Derechos de los empleados en los fondos de pensiones [publicado por Expansión&Empleo el 30/09/06]
En esta sentencia se estudia el derecho de los trabajadores de una empresa con un fondo de pensiones para transaccionar dicho fondo en el momento en que son despedidos. El Tribunal concluye, con carácter general, que los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.
La empresa, una entidad financiera, posee un fondo de pensiones. Se discutió en el juicio si los derechos consolidados por los trabajadores podían ser o no objeto de transacción entre la compañía y los empleados que fueron despedidos o cesados antes de producirse los hechos causantes de las prestaciones del régimen de previsión.
La entidad incluía, de común acuerdo con los trabajadores, en los documentos que firmaba como liquidación, saldo y finiquito, una cláusula, según la cual éstos renunciaban a los posibles derechos que pudieran haberse generado en los fondos y planes de pensiones. A cambio de esta renuncia, se entiende que se cerraba un conflicto entre la empresa y el empleado y que éste quedaba satisfecho con el acuerdo.
El Tribunal Supremo comienza indicando que no es de aplicación a este caso el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social porque estos derechos no son a prestaciones sociales o derechos de protección propiamente dichos, en cuanto que se atribuyen no para atender a contingencias o situaciones de necesidad ya actualizadas, sino para reforzar o facilitar su percepción futura.
Tampoco se aplica el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Y no es de aplicación, dice el Supremo, por la finalidad y alcance del precepto, que se refiere a los límites de la autonomía de la voluntad como fuente de la relación laboral o instrumento de regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. Los ex empleados, al estar desvinculados de la empresa, no son trabajadores a su servicio, por lo que, en principio, la protección del trabajador frente a su propia posición de debilidad en el seno de la relación de trabajo no les alcanza de la misma manera que a los trabajadores en activo.
Renuncia de derechos
Por otra parte, la renuncia de derechos no impide que los trabajadores lleguen a acuerdos transaccionales que pongan fin extrajudicialmente a los conflictos laborales.
A ello hay que añadir que los derechos reconocidos a los empleados en regímenes de previsión como el de la empresa, desbordan el ámbito de la relación laboral, formando parte de una relación de previsión social complementaria conexa con aquélla, pero que se prolonga más allá de la vida de la misma.
Tras todo esto, el Tribunal concluyó indicando que, con carácter general, los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.
*"La conclusión del razonamiento es que ha de ser estimado el motivo correspondiente del recurso de LA EMPRESA, declarando con caracter general que los derechos consolidados objeto de controversía pueden ser objeto de transacción. Sin embargo, no está de más recordar que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 11 de Noviembre de 2003 (rec. 3842/2002) sobre una determinada práctica de la empresa demandada, afirmando en relación a la misma que en el acuerdo transaccional de una demanda por despido como el que celebraron los actores [en el caso enjuiciado] no puede estimarse incluida sin más la transacción sobre los derechos consolidados en planes de pensiones".
En esta sentencia se estudia el derecho de los trabajadores de una empresa con un fondo de pensiones para transaccionar dicho fondo en el momento en que son despedidos. El Tribunal concluye, con carácter general, que los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.
La empresa, una entidad financiera, posee un fondo de pensiones. Se discutió en el juicio si los derechos consolidados por los trabajadores podían ser o no objeto de transacción entre la compañía y los empleados que fueron despedidos o cesados antes de producirse los hechos causantes de las prestaciones del régimen de previsión.
La entidad incluía, de común acuerdo con los trabajadores, en los documentos que firmaba como liquidación, saldo y finiquito, una cláusula, según la cual éstos renunciaban a los posibles derechos que pudieran haberse generado en los fondos y planes de pensiones. A cambio de esta renuncia, se entiende que se cerraba un conflicto entre la empresa y el empleado y que éste quedaba satisfecho con el acuerdo.
El Tribunal Supremo comienza indicando que no es de aplicación a este caso el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social porque estos derechos no son a prestaciones sociales o derechos de protección propiamente dichos, en cuanto que se atribuyen no para atender a contingencias o situaciones de necesidad ya actualizadas, sino para reforzar o facilitar su percepción futura.
Tampoco se aplica el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Y no es de aplicación, dice el Supremo, por la finalidad y alcance del precepto, que se refiere a los límites de la autonomía de la voluntad como fuente de la relación laboral o instrumento de regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. Los ex empleados, al estar desvinculados de la empresa, no son trabajadores a su servicio, por lo que, en principio, la protección del trabajador frente a su propia posición de debilidad en el seno de la relación de trabajo no les alcanza de la misma manera que a los trabajadores en activo.
Renuncia de derechos
Por otra parte, la renuncia de derechos no impide que los trabajadores lleguen a acuerdos transaccionales que pongan fin extrajudicialmente a los conflictos laborales.
A ello hay que añadir que los derechos reconocidos a los empleados en regímenes de previsión como el de la empresa, desbordan el ámbito de la relación laboral, formando parte de una relación de previsión social complementaria conexa con aquélla, pero que se prolonga más allá de la vida de la misma.
Tras todo esto, el Tribunal concluyó indicando que, con carácter general, los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.
*"La conclusión del razonamiento es que ha de ser estimado el motivo correspondiente del recurso de LA EMPRESA, declarando con caracter general que los derechos consolidados objeto de controversía pueden ser objeto de transacción. Sin embargo, no está de más recordar que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 11 de Noviembre de 2003 (rec. 3842/2002) sobre una determinada práctica de la empresa demandada, afirmando en relación a la misma que en el acuerdo transaccional de una demanda por despido como el que celebraron los actores [en el caso enjuiciado] no puede estimarse incluida sin más la transacción sobre los derechos consolidados en planes de pensiones".
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