miércoles, octubre 18, 2006

la ficción contable y la externalización excepcional

Los Compromisos por Pensiones, 13.305 millones de euros en el informe que presenta el banco correspondiente a 2003 [10.000 millones según UGT], en gran medida son una ficción contable: parte de los empleados saldrán de la empresa y/o serán despedidos antes de la jubilación de la misma manera que yo. También sirven, como ya se ha visto, para calcular los haberes, hasta la edad de jubilación de los empleados prejubilados.

No es casual que esto suceda en un banco en que el presidente ha estado encausado, y ha sido absuelto, por los pagos millonarios - 152 millones de euros con cargo a los accionistas – realizados a los anteriores copresidente, jubilado, y vicepresidente-consejero delegado, prejubilado. Pagos realizados para dejarle expedito el camino a la presidencia única de la sociedad después de la fusión; casualmente el vicepresidente y consejero-delegado, Sr. Corcóstegui prejubilado con 50 años, sí pudo movilizar su plan de pensiones.

Según escribe Rafael Pérez Escolar en sus Memorias ” se comprende por qué Botín pactó con Corcóstegui que este tendría derecho a externalizar el pacto de complemento de pensión. Fue la burda excusa para poder presentar el pago como la cifra a la que ascendería la prima única que debería pagar el SCH para que una empresa aseguradora asumiese todos los compromisos de "pensiones".

No solo se externalizaron para el Sr. Corcóstegui los planes de "pensiones", además los pudo movilizar: los cobró al contado al día siguiente de presentar su renuncia, 108 millones de euros [por siete años de trabajo]. Inefable.

¿Cómo puede explicarse a los trabajadores que hemos perdido el empleo en el banco – en la misma banda de edad, y en muy distintas condiciones económicas y de reincorporación al trabajo - que la entrega de esa cantidad y otras cuantiosas prestaciones, constituye una indemnización legal y un compromiso de pensiones externalizado, cuando los nuestros se nos niegan?

La Fiscalía, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, no apreció delito societario en este caso: ni apropiación indebida, ni administración desleal.

Debo de entender que con parte del personal de Alta Dirección –regulado por contrato de trabajo específico- se eluden las obligaciones contraídas en materia de compromisos y Fondos Internos, y se incluyen sus montantes - o no - en la rúbrica general según convenga.

Es un fondo en balance para utilizar según los intereses de la sociedad, y en escasa medida para complementar pensiones de la Seguridad Social como era su fin.


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