Compromisos por pensiones [pero menos..]

.. al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. Enrique Múgica / Defensor del Pueblo

jueves, junio 05, 2008

En la Comisión de Peticiones

UGT de banca -sindicato de la familia socialista- en vista de que no consigue grandes avances en materia de externalización de los compromisos por pensiones de la banca española con sus empleados, recurre a las instituciones europeas, como yo acudí en su día al Comisario Europeo de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Ha puesto el asunto en manos de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Espero que el resultado de su gestión sea positivo.

Mientras tanto los diputados socialistas y los ministros de Economía y Trabajo miran para otro lado. Sigue en vigor la excepción de ley -que se ha convertido en permanente- al servicio principalmente del banco que preside Emilio Botín.

Este es el texto de la circular de UGT que trata del asunto:

UGT ha sido consecuente con el compromiso adquirido con los trabajadores del Santander, de reclamar nuestros derechos sobre los fondos internos de pensiones, cuya titularidad individual venimos demandando a las autoridades administrativas, políticas y jurídicas de nuestro país y, ante su negativa, ahora reclamamos en Europa, el cumplimiento de las Directivas Comunitarias que avalan nuestras pretensiones.

Ayer, 29.05.08, El País se hacía eco de la admisión, por parte del Parlamento Europeo, de nuestra petición, admitiendo así que se encuentra dentro de sus competencias, por encima de las negativas de las instancias nacionales.

Así mismo, han decidido que la Comisión Europea inicie una investigación preliminar sobre la cuestión del grado de incumplimiento en España de la Directiva Comunitaria que obliga a la externalización y asignación individual de los fondos internos de pensiones.

UGT mantiene en solitario esta batalla, a la que el resto de sindicatos han dado la espalda.
30 de Mayo de 2008


Agradezco al amigo Mario el haberme hecho llegar esta información.


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domingo, abril 27, 2008

respuesta del gobierno

En Octubre de 2005 el Gobierno explicitó su inacción en materia de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Quedó claro: se mantienen la excepciones de ley. Todo queda a la autonomía de las partes, ya se sabe lo que da de sí la autonomía de las partes en el derecho laboral.

Esta es la respuesta del Gobierno al -inoperante- Congreso de los Diputados en la pasada legislatura:

184/038232

(184) Pregunta escrita Congreso

AUTOR: Fernández Dávila, María Olaia (GMx).


Respuesta:

1. El Gobierno considera que el régimen excepcional de mantenimiento de fondos internos de los compromisos por pensiones de las empresas del sector financiero, no implica en sí mismo una discriminación de los trabajadores de este sector respecto de los trabajadores de los sectores obligados a exteriorizar, en el sentido apuntado por Su Señoría (derechos adquiridos por pensiones en caso de cese).


Las normas sobre instrumentación de compromisos por pensiones, contenidas en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, son normas de carácter funcional o instrumental, en cuanto que regulan los instrumentos financieros aptos para la efectividad de tales compromisos (planes de pensiones, seguros colectivos, y fondos internos opcionales para ciertas entidades financieras).


Estas normas instrumentales no pretenden sustituir o alterar el contenido de los convenios colectivos y otros acuerdos adoptados en el ámbito laboral por los que se establecen los compromisos por pensiones y sus condiciones. Son las partes en la negociación colectiva las que establecen los compromisos por pensiones en la empresa o sector, y sus condiciones: contingencias cubiertas, forma y cuantía de las prestaciones, personal al que se extienden, diferenciación de regímenes por colectivos, condiciones para la adquisición y mantenimiento de los derechos a pensión (edad, antigüedad, permanencia en la empresa...), consecuencias del cese de la relación laboral previo al acaecimiento de la contingencia (jubilación u otras).


Existen convenios de empresa o sectoriales que no contemplan el reconocimiento de derechos adquiridos por pensiones al trabajador en caso de cese anticipado antes de la jubilación, y otros que si los contemplan.
Corresponde a los Tribunales, en último término, resolver las discrepancias sobre las condiciones, alcance y vigencia de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.


Los instrumentos (seguro, fondo interno...) han de adaptarse a los términos del compromiso pactado en el ámbito laboral. La regulación de fondos internos (Disposición transitoria 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y en los artículos 38 a 41 del Real Decreto 1588/1999), es jurídica y financieramente compatible con los convenios que establecen compromisos por pensiones en los que se reconocen derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso.


Asimismo, los seguros colectivos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, también pueden instrumentar compromisos por pensiones que no prevén el reconocimiento de derechos adquiridos al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso (en tal caso, las primas pagadas por la empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades ni se imputan fiscalmente a los trabajadores, y, en caso de cese del asegurado antes de la jubilación, la empresa podría rescatar la provisión correspondiente).


La Directiva 80/987/CEE sobre salvaguarda de los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, en su artículo 8 obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas de protección de los derechos a pensiones complementarias, pero no indica qué medidas han de adoptarse (queda a la decisión de cada Estado), ni obliga a exteriorizar los compromisos, ni menciona ni prohíbe los fondos internos. La Directiva 98/48/CEE sobre derechos a pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad Europea, reconoce los fondos internos (provisiones en el balance de las empresas) como instrumento de garantía de los compromisos por pensiones.


Cabe destacar que se formularon dos recursos contencioso-administrativos impugnando el Capítulo IV del referido Real Decreto 1588/1999, en el que se regula el régimen de mantenimiento de fondos internos por las entidades financieras exceptuadas (Recursos contencioso-administrativos números 566/1999 y 7/2000 acumulados).


Los recurrentes entendían que los preceptos impugnados infringían el Derecho Comunitario Europeo y la Constitución Española, considerando, en especial, que se impediría al trabajador consolidar derechos económicos en caso de extinción anticipada de la relación laboral, y solicitaron planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de cuestión de inconstitucionalidad.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 desestimó ambos recursos contencioso-administrativos, considerando que los preceptos reglamentarios impugnados se ajustan a la Constitución, al Derecho Europeo y a la Ley, y denegó el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad postuladas en la demanda.


En relación con la atribución de derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese previo a la jubilación, la Sentencia señala lo siguiente:

"Será, por tanto, el título constitutivo, ya sea convenio colectivo, contrato individual o acto unilateral del empresario, el que defina, conforme al artículo 1.255 del Código Civil, las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer respecto de esas mejoras de pensión...


...En definitiva, cualquiera que sea la forma en que se instrumentalice el compromiso, bien sea contrato de seguro, bien plan de pensiones, bien fondo interno para las empresas del sector financiero, la subsistencia de derechos a favor del trabajador por cese de la relación laboral antes de que se produzcan las contingencias protegidas, dependerá de lo que se haya pactado en el acto que estableció el compromiso por pensiones. Y así, tanto puede pactarse la no consolidación de los compromisos por empresas ajenas al sector financiero, como su consolidación por las que son propias de éste. Entender otra cosa, mediante la aplicación a las mejoras voluntarias de obligaciones derivadas de otras normativas -seguridad social pública, pese a la similitud de que hablan los recurrentes- equivaldría a desnaturalizar su carácter, con violación del artículo 1.283 del Código Civil, incluyendo en un contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquello sobre lo que los interesados se propusieron contratar".


Además, en relación con la libre circulación de trabajadores, la misma Sentencia señala que:

"... la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece este precepto, implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de distintos Estados miembros, pero no significa que las empresa no puedan pactar libremente las condiciones de trabajo dentro de los márgenes del derecho europeo que, como se ha razonado, no se transgrede por el establecimiento de sistemas diferenciados de complementos de pensión, ni por el momento en que los trabajadores consolidan sus derechos respecto de los mismos ...".


En consecuencia, el Gobierno considera que no cabe hablar de una discriminación de los trabajadores de empresas del sector financiero que optaron por mantener fondos internos, en el sentido indicado en la pregunta, puesto que la atribución de derechos consolidados en caso de cese depende de lo pactado en convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso de forma externa o mediante fondo interno, y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales para dirimir las discrepancias sobre las condiciones de los compromisos pactados entre empresas y trabajadores.


2. En el curso de procedimientos de queja, el Defensor del Pueblo emitió y reiteró la citada recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de que se procediera a las modificaciones normativas necesarias para que todos los trabajadores del sector financiero reciban igual trato que los trabajadores de otros sectores productivos, así como del propio sector en Europa, y se les reconozca el derecho a la reserva constituida a su nombre y por su cuenta cuando cesen anticipadamente en las empresas, y puedan movilizar la misma en caso de cambio de empresa o país de residencia.


En distintos informes al Defensor del Pueblo, el Ministerio señalaba que las argumentaciones de la queja eran erróneas al presumir los interesados, equivocadamente, que el régimen de fondos internos impide per se la consolidación de derechos por pensiones en caso de cese o movilidad del trabajador. En dichos informes se detallaban las Directivas comunitarias, las normas españolas y jurisprudencia que afectan a esta materia, y se señalaba que el Convenio colectivo determina las condiciones del compromiso por pensiones y las consecuencias del cese de la relación laboral, con independencia de la instrumentación externa o mediante fondo interno.


En relación con la Recomendación de modificación legislativa, ya se le indicaba al Defensor del Pueblo una serie de consideraciones:

En el ámbito de la normativa financiera y fiscal, la modificación legislativa recomendada afectaría también a la regulación de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que estos seguros también pueden instrumentar compromisos en los que el convenio colectivo no estipula la consolidación de derechos en caso de cese.


Pero lo más importante es que la modificación legislativa recomendada no incidiría exclusivamente en el sector financiero, sino que sería un imperativo a establecer para todos los sectores de actividad, puesto que existen convenios de cualesquiera sectores y empresas que no reconocen esos derechos adquiridos al trabajador cesante.


Se estima que tal modificación habría que introducirla en el ordenamiento laboral y en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Sería un imperativo a introducir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como contenido necesario de todos los convenios colectivos establecedores de compromisos por pensiones, y a introducir también como imperativo en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


No obstante, habría que valorar la compatibilidad de esa reforma con el artículo 41 de la Constitución, que ampara la libertad para el establecimiento de sistemas complementarios de la Seguridad Social, por lo que las empresas y los trabajadores acuerdan libremente el establecimiento de los compromisos por pensiones y sus condiciones, y tales compromisos son libremente asumidos.


Por otra parte, tal imperativo legal podría afectar a la extensión del Segundo Pilar, ya que limitaría la capacidad de autorregulación en la negociación colectiva, en la que la previsión complementaria es una ventaja a negociar en el conjunto de las condiciones laborales, y por otro lado, podría dar lugar a un nuevo debate: la pretensión de que sea implantado un Segundo Pilar obligatorio, ya que la mayoría de empresas y trabajadores no tienen establecido un sistema complementario.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, a nivel comunitario, el Foro sobre Pensiones Europeo, órgano consultivo de la Comisión Europea, viene trabajando en el análisis de las condiciones que propicien la atribución y movilidad de derechos consolidados en los sistemas del Segundo Pilar y la eliminación de obstáculos a tal fin, ya que de momento no existen normas comunitarias que impongan la atribución, ni que regulen y garanticen la movilidad de tales derechos entre sistemas de distintos Estados Miembros.


El Gobierno, a través de la Representación Permanente ante la Comisión Europea y los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, se mantiene a disposición del Foro y la Comisión para colaborar en el desarrollo de los trabajos sobre el particular.


Por otra parte, cabe señalar la iniciativa del Gobierno de establecer la Mesa de Diálogo Social con los interlocutores sociales para tratar sobre el empleo y la protección social, y las actividades preparatorias del Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria para la puesta en común de propuestas que permitan avanzar en la extensión y consolidación del Segundo Pilar.


3. El régimen excepcional de fondos internos, que tiene un alcance transitorio y opcional, se fundamentaba en que las entidades exceptuadas (aseguradoras, entidades de crédito, sociedades y agencias de valores) se rigen por rigurosas normas de solvencia y garantía, y están sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y son entidades especializadas en la gestión de activos y, en su caso, en la cobertura de riesgos.


En relación con posibles modificaciones normativas que supriman el régimen de fondos internos y permitan a los trabajadores de empresas acogidas a la excepción acceder a fondos externos, el Gobierno, actualmente, no prevé la supresión de dicho régimen de fondos internos, puesto que subsisten las razones que motivaron la excepción, y como se ha expuesto, las obligaciones por pensiones, los derechos a pensión y las condiciones de adquisición y mantenimiento de los mismos, dependen de lo establecido en cada momento en el Convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso por pensiones de forma externa o mediante fondo interno.


Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda y los interlocutores sociales, tiene previsto considerar el régimen excepcional de fondos internos y las propuestas que, en su caso, se realicen en tal materia, teniendo en cuenta que se mantiene con carácter transitorio y limitado a las empresas que se acogieron en su día a la excepción.


Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


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miércoles, febrero 27, 2008

UGT denuncia ante la UE a España

16:05 - 8/05/2007

Madrid, 8 may 2007(EFECOM).-

El sindicato UGT denunció hoy al Estado español ante la Comisión de las Comunidades Europeas al entender que incumple el derecho comunitario por permitir a la banca mantener internos los compromisos de pensiones de sus empleados y no obligarles a exteriorizar estos fondos de pensiones.

La Ley española de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones obliga al conjunto de empresas a exteriorizar estos derechos de los empleados, pero hace una excepción con las entidades financieras, a las que permite elegir entre seguir gestionándolos de manera interna o transferirlos a otra entidad para que los administre.

Según explicó a EFE el representante del sindicato que presentó hoy la denuncia, Juan María Martínez, tanto en la Ley como en su Reglamento se exceptúa de la normativa de externalizar de los balances de las empresas tanto a las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro), como a las entidades aseguradoras y sociedades y agencias de valores.

El sindicato argumenta en la denuncia que esta situación incumple el Tratado de Amsterdam en cuanto al articulado sobre la libre circulación de trabajadores y en lo referido al incumplimiento por los tribunales españoles de las cuestiones prejudiciales previstas -consultar a la justicia europea- "como no hizo el Tribunal Supremo", agregó Martínez.

UGT espera que se abra un procedimiento de infracción contra el Estado y se modifique la Ley, o bien se remita la denuncia al Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, al tiempo que recuerda que la sentencia afectará a unas 160.000 personas.

De éstas, 20.000 son trabajadores en activo del Banco Santander y otros 40.000 trabajadores pasivos del grupo financiero, mientras que el resto son empleados activos y pasivos de otros bancos, cajas de ahorros, sociedades de valores y agencias de seguros.

En mayo del pasado año, el Tribunal Supremo rechazó la petición de UGT y la Asociación para la Defensa de los Derechos Civiles de anular varios preceptos de la Ley que permiten a la banca mantener internos los compromisos de pensiones de sus empleados.

En su sentencia, el Tribunal Supremo afirmaba que no cabe la posibilidad de admitir la pretensión de anular esta normativa, pero dejaba la puerta abierta a que se reclame que no se aplique en el caso de una entidad concreta. EFECOM

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Fuente: El Economista

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sábado, enero 19, 2008

compromisos por pensiones en el sector bancario

Han transcurrido más de diez años desde que algunos empleados de entidades bancarias que vieron extinguidos sus contratos de trabajo, por causas distintas a las previstas para la cobertura de las contingencias del Convenio Colectivo del sector de Banca, y principalmente imputables a la empresa, comenzaron a interponer demandas reclamando el derecho a movilizar, transferir, mantener, o rescatar las cuantías que soportaban los compromisos por pensiones previstos en el Convenio Colectivo.

En la gran mayoría de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, y de forma casi rotunda en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, se denegó el derecho de los empleados a percibir cuantía alguna por este concepto, argumentando que lo que se reclamaba no constituían derechos consolidados del trabajador, sino una expectativa de derecho en curso de adquisición, que se veía frustrada en el momento en que se extinguía el vínculo contractual del empleado sin que hubiera acaecido alguna de las contingencias que se contemplan en el Convenio Colectivo.

La doctrina tradicional estimaba que los compromisos por pensiones que se establecían en dicho convenio tenían la naturaleza de prestaciones o mejoras voluntarias complementarias de la Seguridad Social y no la naturaleza de planes y fondos de pensiones.

Estos compromisos, según consta en sentencias del Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, se regulan por la Ley General de la Seguridad Social y por el Convenio Colectivo o pacto que los cree.

Dado que no se prevé en su título constitutivo la posibilidad de disposición en caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a que se produzca el hecho causante, no existe ningún tipo de derecho sobre las prestaciones complementarias.

Sin embargo, recientemente y contradiciendo la anterior doctrina unificada, el TSJ de Madrid, en su sentencia de 29 de junio de 2.007, ha vuelto a considerar aplicable por analogía a un supuesto de despido improcedente de un empleado los argumentos utilizados por el TS en su sentencia 31 de enero de 2001 que, recordemos, posibilitó que los empleados de una entidad financiera que extinguieron su contrato, sin que se hubiera producido ninguna de las contingencias previstas, pudieran rescatar, transferir o movilizar las reservas o aportaciones acumuladas a su nombre.

En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.

Por Beatriz Prieto Panadero, Asociada del Área Laboral de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios
publicado en Expansión el 11 de Enero de 2008


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miércoles, octubre 31, 2007

La banca se juega 32.000 millones de euros en pensiones ante el Supremo

El Tribunal Superior de Madrid abre la puerta a que 180.000 empleados reclamen sus fondos internos


31-10-2007 - Era un empleado con categoría de técnico de nivel 1. Como cada mañana, acudía a su oficina del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) sin el menor conocimiento de lo que se le iba a venir encima. Aquél no iba a ser un día cualquiera. Los casi 30 años de trayectoria en el banco no le valieron de nada a la hora de evitar su despido. Un cese fulminante y penalizado: el fondo de pensiones que había provisionado tanto tiempo se quedó en el banco.

Hasta hoy. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede provocar un auténtico golpe de timón en la doctrina sobre la propiedad de los fondos internos de los trabajadores de las empresas financieras y acabar de un plumazo con años de reivindicación por parte de los empleados de banca. El TSJM ha dado la razón a este trabajador en su demanda frente a Bankpime, que ha recurrido ante el Supremo. La ratificación del fallo de la corte de Madrid por parte del alto tribunal podría catapultar la presentación de demandas por importe global de 32.000 millones de euros.

A mediados de los años 90, se produjo la transposición a la regulación española de una directiva de la Unión Europea (UE) que obligaba a todas las empresas a exteriorizar los fondos internos de sus trabajadores. Esto suponía ceder el control de esos capitales a gestoras no pertenecientes a las empresas en todos los casos, salvo en sociedades financieras.

Esta excepción no existe en ningún país de Europa y ha sido motivo de una fuerte polémica durante más de 10 años, al actuar contra la libre movilidad de trabajadores en la UE. Si un empleado se marcha antes de la jubilación de un banco que ha provisionado su fondo de pensiones durante 30 años, se queda sin este dinero.

Fundamentos

La sentencia de junio del TSJM, que obliga a Bankpi-me a abonar al trabajador 127.768 euros, se fundamenta en un fallo del Supremo de enero de 2001 en el que condenaba a La Caixa a abonar 39 millones de euros a trabajadores. Este fallo “no pudo ser aplicado como regla general en el resto de los litigios, ya que se consideró que esta entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas”, se asegura desde el bufete Álvarez-Ossorio Miller.

La clave de la sentencia es que el convenio de banca no establezca qué ha de hacerse con las dotaciones por pensiones en el caso de que se extinga la relación con la empresa del trabajador. “Es esa falta de previsión lo que lleva al Tribunal Supremo a complementar la regulación de dicha mejora voluntaria [la dotación a pensión privada] con la aplicación de las consecuencias queridas por el legislador para los planes de pensiones”.

El TSJM dice que “si en el acuerdo de dicha mejora voluntaria (en el presente procedimiento a falta de acuerdo interno, el título constitutivo no es más que el Convenio Colectivo de la Banca Privada) se hubiera previsto la efectiva pérdida de derechos sobre las dotaciones en el caso de extinción de la relación laboral antes de causar derecho a la prestación, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se hubieran podido conservar derechos por parte de los ex empleados”.

El Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso a la sentencia del TSJM. El fallo está previsto para dentro de un año. Mientras, el pronunciamiento del tribunal de Madrid ha levantado un aluvión de nuevas reclamaciones. La sentencia se dio a conocer a finales de septiembre y en 15 días Álvarez-Ossorio Abogados recibió 150 clientes nuevos.

El bufete estudia la creación de una plataforma de defensa colectiva de intereses de afectados ante la demanda creciente de servicios. Cuenta con 700 clientes ya. Si el Supremo confirma el fallo del TSJM, habría 180.000 potenciales demandantes. La media de devolución de pensiones se halla entre 120.000 y 180.000 euros. El coste para la banca podría superar los 32.000 millones.

Víctor Relaño. Madrid.

Gaceta de los Negocios, vía COMFIA

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Unos mil ex empleados de banca quieren unirse para cobrar sus fondos de pensiones

Los afectados ve posibilidades de ganar, después de que una sentencia diera la razón a un ex empleado que solicitaba su fondo

Fuente: ADN


Cerca de mil ex empleados de la banca quieren constituir una asociación para reclamar de manera conjunta el pago de los fondos de pensiones internos de las entidades en las que trabajaban y que llevan solicitando judicialmente de manera individual desde hace años.

Los afectados, representados por el bufete de abogados Alvarez-Ossorio Miller, ven ahora posibilidades de ganar una disputa judicial que comenzó hace más de diez años, después de que el pasado junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, y que también es cliente del despacho.

El portavoz del bufete de abogados, Antonio Alvarez-Ossorio, subrayó en una rueda de prensa la "exclusividad e importancia" de esta sentencia, al ser la primera favorable del TSJM a un empleado de banca sobre su derecho al cobro del fondo y establecer además que es una doctrina general aplicable a todos los trabajadores, no sólo de la banca, si no de cualquier empresa.

De esta forma, la sentencia, sobre la que ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, podría beneficiar a unos 180.000 ex empleados de la banca, e incluso a otros trabajadores del ámbito del seguro y de la promoción inmobiliaria.

Alvarez-Ossorio recordó que a principios de los años 90 miles de empleados de bancos y cajas abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos de pensiones porque eran internos y, desde entonces, han estado reclamado en los tribunales de diferentes comunidades autónomas el pago de entre 120.000 y 180.000 euros de media por persona correspondientes a esos fondos.

Sentencia a favor de ex empleados

Entre estas reclamaciones ante los tribunales, que tuvieron diferentes resultados, destaca la sentencia del 31 de enero de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dio la razón a los ex empleados de La Caixa.

La entidad tuvo que desembolsar 39 millones de euros a los trabajadores al reconocer su derecho de rescate de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la caja en el momento de la extinción de su relación laboral.

No obstante, este dictamen no pudo ser aplicado como regla general en el resto de litigios porque se consideró que la entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas.

Ahora, después de que Bankpyme recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será de nuevo el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse sobre el caso y "habrá que ver si se desdice de lo que afirmó sobre La Caixa y en el supuesto de que lo haga, ver cómo lo argumenta", señaló Alvarez-Ossorio, consciente de que el tema "no es fácil ni está ganado", pero "tiene posibilidades de salir adelante".

Mientras esperan la decisión del Tribunal, los afectados representados por Alvarez-Ossorio estudian la posibilidad de crear una asociación para luchar de forma conjunta, programando sesiones por toda España.

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miércoles, octubre 10, 2007

el paripé de la externalización en el Congreso de los Diputados y la Justicia

La sentencia a la que me refería en el post anterior, "Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca", y otras tantas desfavorables a los ex-empleados de banca tienen como causa el mantenimiento de una excepción de ley durante sucesivas legislaturas y gobiernos, desde Felipe Gonzalez. No nos engañemos la excepción se mantiene principalmente al servicio del banquero Sr. Botín.

En Abril de 2006, a petición de Izquierda Unida, se discutió una Proposición No de Ley en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados- han leido bien la Comisión de Economía, no la de Trabajo-, todo un montaje, "un paripé" de los diputados, que no condujo a la externalización de los Compromisos de Pensiones de los bancos con sus trabajadores, y lo dejó a la autonomía de las partes.

Una más de desrregulación. Ellos, los diputados y diputadas tienen asegurada la pensión con 7 años parlamentarios.

Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.

¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. Yo ya lo tengo claro. No me sirven las buenas intenciones.

¿Como es que algunos jueces y magistrados reconocen el derecho de los trabajadores a la movilización y rescate de los fondos internos, y la mayoría parlamentaria -pese a lo que nos propone la Comisión Europea-, no legisla para acabar con la excepción de ley? ¿Conocen los señores diputados la existencia de estos pleitos y de estas sentencias?

El texto que sigue es largo para un post, pero quiero ligar esta información con la información relativa a la sentencia. Los lectores habituales del blog pueden conocer el debate parlamentario pues fue publicado con anterioridad.

DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)

El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.


El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo 8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello, el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto 1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes, según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.


El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido de la excepción y han externalizado ya sus fondos.

La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora López.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones, dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS., incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente dentro de la norma.


Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores, a negociar.


Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos. Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.


El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.


Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar. No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.


Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios. No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa. Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo? ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando? ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe cuáles son las partes.
¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se la otorga Izquierda Unida.


Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.


El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos, que se aceptase o no su votación.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?

El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí, simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda. Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto, nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a Ciudad Real.

En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más, ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada; simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa. Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha boquilla, pero luego nada.
Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...


El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.


El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin. Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.


¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una cosa genérica.

Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.


El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.


Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.)

….

Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer: La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.


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lunes, octubre 08, 2007

Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca

Da gusto hacerse eco de una buena noticia, como esta [gracias Mario]:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos. La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que "es doctrina general" y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.

Foto

Texto íntegro de la sentencia

DOCUMENTO (PDF - 2,34Mb) - 08-10-2007

La noticia en otros webs

Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran "internos y no rescatables". Unos años más tarde comenzaron los juicios en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros a sus ex empleados.

Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena parte de estos casos.

El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa) es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.

Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio Álvarez-Ossorio.

El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una indemnización al empleado. "El responsable de la situación no es el empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones complementarias pluriconsensuadas". También dice que "las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero que una vez establecidas, no pueden suprimirse".

Fuente: El País

El articulo habla de los prejubilados, pero hay que incorporar a la bolsa de afectados a los que dejaron la empresa de forma voluntaria [MÁS O MENOS VOLUNTARIA] y a los que fueron despedidos de forma improcedente.

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jueves, diciembre 14, 2006

El Tribunal Supremo desestimó la demanda

Publicado el 27 de Mayo de 2006 en CincoDías.com

El Tribunal Supremo desestimó el viernes [26 de Mayo de 2006] la demanda interpuesta por el sindicato UGT para que el Santander, el mayor grupo financiero del país, exteriorice los compromisos por pensiones contraídos con sus empleados. Con esta decisión, el órgano judicial ratifica la legalidad de la postura del banco.

UGT planteó el caso a principios de 2003. La demanda se realizó contra el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que permite a los bancos mantener en su balance los compromisos complementarios de pensiones.

El pasado febrero, en cambio, la comisión de economía del Congreso de los Diputados aprobó una disposición en la que instaba a las empresas que aún mantuviesen fondos internos de pensiones a negociar con los representantes de los trabajadores su exteriorización.

La compañía más afectada era el Santander, primera empresa española por beneficios. El mes pasado, su presidente, Emilio Botín, descartó que fuese a exteriorizar las pensiones de los trabajadores de la entidad. El banquero subrayó que el plan, 'de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno'. Fuentes oficiales del banco confirmaron el viernes que la postura de la dirección continúa siendo contraria a la exteriorización propuesta por la comisión de economía.

UGT reclamaba esta medida 'para acabar con la discriminación que padecen los empleados del Santander frente al resto del sector financiero. El sindicato estima en 9.600 millones de euros el montante de las pensiones.


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miércoles, diciembre 13, 2006

UGT recurre a Eurojus / Comisión Europea

Como aquí no lo "resolvemos" se acude una vez más a EUROPA. Así lo cuenta La Gaceta de los Negocios:

Edición 13 de diciembre de 2006

UGT apela a la Comisión Europea en su cruzada contra los fondos internos

El sindicato traslada a instancias comunitarias el recurso contra el Estado por eximir a la banca de exteriorizar las pensiones

Víctor Relaño. Madrid. El sindicato UGT no arroja la toalla en su lucha contra los fondos de pensiones internos en la banca. La Federación de Servicios de la central sindical se dispone a acudir al Eurojus, un servicio gratuito de asistencia jurídica que ofrece la Comisión Europea para la interpretación del derecho comunitario. El contencioso que mantiene UGT contra el Estado tiene como leit motiv que la exención que permite a la banca mantener fondos de pensiones internos constituye una vulneración del principio comunitario de la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Hasta ahora, el sindicato había acudido a instancias españolas para reclamar la supresión de esta exención. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que desestimó en abril la demanda de UGT. El sindicato se dispone a abrir la vía europea ahora.

La demanda está motivada en el hecho de que la gestión de los fondos de pensiones de los trabajadores por parte del banco dificulta el cambio de empresa por parte de los trabajadores. Si un empleado pretende moverse de entidad financiera, pierde las dotaciones realizadas durante años en estos fondos, había esgrimido el sindicato a la hora de plantear sus recursos ante la justicia española. Ante las instancias europeas se dispone a plantear la misma batalla judicial.

El Banco Santander y Banesto son las únicas entidades que no han exteriorizado sus fondos. Los sindicatos aseguran que existe una tercera entidad financiera que tampoco ha procedido a la exteriorización de los fondos de pensiones de sus trabajadores, aunque esta entidad lo niega de forma categórica.

Fuentes del Grupo Santander aseguraban ayer que el banco se ajusta a la legalidad en esta materia. El banco llegó a un acuerdo en julio para constituir a partir de este año un fondo de pensiones externo para sus trabajadores de aportación definida (una cantidad fija) de 560 euros anuales por trabajador.

Fuentes del sindicato calculan en unos 70.000 los trabajadores afectados por los fondos internos, de los cuales 40.000 ya se encuentran en situación de jubilación o prejubilación. En Grupo Santander dispone de unos fondos (interno y externo) por importe de unos 14.000 millones de euros, aseguran fuentes de la UGT. El sindicato presentará el escrito ante el Eurojus en enero y calcula que las gestiones judiciales ante la Unión Europea podrían dilatarse por un plazo comprendido entre uno y dos años.

Documentación

"Vamos a aportar como documentación a la Comisión Europea la vista testifical ante el Tribunal Supremo que ratificaba de una forma clara la infracción a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea que comete la legislación española", aseguran fuentes del sindicato.

El hecho por el que UGT reclama al Estado es la transposición realizada hace casi once años de la directiva comunitaria que obligaba a las empresas a exteriorizar las pensiones de sus trabajadores. España fue el único país que eximió a la banca de esta obligación.





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martes, noviembre 07, 2006

Mi queja al Defensor del Pueblo

Ilmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog

Defensor del Pueblo

C/ Zurbano, 42

28010 MADRID



Asunto: PORTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO/caso BSCH en ESPAÑA


Población,

Estimado Señor Múgica, 2006 es el año de la Movilidad de los Trabajadores y con motivo de la propuesta de Directiva para la Mejora de la Portabilidad de las Pensiones Complementarias el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Sr. Spidla, declaró en Octubre de 2005: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarlos si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad”.

En España no todos los compromisos por pensiones están instrumentados como Fondos de Pensiones de Empleo, existe una excepción – temporal, transitoria y dura diez años- para las empresas del sector financiero. Así mientras en la Comisión Europea trabajan por la Portabilidad de las Pensiones Complementarias, en España se ha desarrollado una Jurisprudencia que consolida esta excepción o trato de favor con las empresas del sector financiero acogidas a la misma, y en perjuicio de sus trabajadores. Así el pasado Viernes 26 de Mayo se hizo público que el Tribunal Supremo desestima la demanda del sindicato UGT para la externalización de los fondos internos del Banco Santander Central Hispano; de esta forma ratifica la legalidad de la postura del banco.

El objeto principal de este escrito es plantear una queja ya que ninguna oficina pública ni organismo supervisor me informa de los derechos económicos por pensiones que me correspondían a fecha de Noviembre de 2003, fecha en que dejé la empresa BSCH, después de un Despido Improcedente sin mediar Expediente de Regulación de Empleo, y una petición para que la haga seguir al organismo público que corresponda – quizás el Banco de España – y se me informe acerca de la cuantía de tales derechos.

Por ello, le quiero exponer los siguientes hechos:

Yo, Ciudadano, con DNI. xyz, trabajé desde 1979 hasta 2003 en Banco Santander, luego BSCH. Y causé baja en la empresa mediante Despido Improcedente, sin mediar Expediente de Regulación de Empleo.

Manifiesto que fui objeto de acoso moral o psíquico en el trabajo hasta conseguir mi salida de la organización. Esta figura no está regulada en nuestro ordenamiento pese a que el Grupo Parlamentario Socialista, en la anterior legislatura, presentó una proposición de Ley en 23/11/2001 que fue rechazada por el Pleno del Congreso de los Diputados en 12/03/2002; también presentó una Proposición de Ley Orgánica por la que se incluiría un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo, rechazada también por el Pleno del Congreso.

Presumiblemente desde 2003 el Banco Santander Central Hispano estaría utilizando la Extinción de Contrato por Causas Objetivas – Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores - EN FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado por el Art. 51 del mismo estatuto en materia de Despidos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo [no se han incoado]. Se vendría practicando un DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO de forma continuada, con cientos de trabajadores.

Al tiempo, en materia de Compromisos por Pensiones, el banco se beneficia de la existencia de una excepción temporal de ley [que se ha vuelto permanente] en el Real Decreto 1/2002, de 29 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que le permite mantener los Compromisos por Pensiones con sus empleados en Balance mediante Fondos Internos. En el momento de nuestra baja en la empresa se nos niegan estos Derechos Consolidados pese a la efectividad y garantía que debiera asegurar el supervisor: el Banco de España.

Los Ministros de Economía en los sucesivos Gobiernos, desde el Sr. Aznar, se han negado a la externalización de los compromisos, pese a los requerimientos de los Sindicatos y del Defensor del Pueblo. Podría cambiarse la ley y obligar a externalizar a partir del conocimiento de los efectos reales de la excepción sobre los trabajadores que dejan el banco, o revocar directamente la autorización administrativa por el Ministro de Economía según art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre: “El órgano o ente a quien corresponda el control de la entidad supervisará el funcionamiento de los fondos internos y podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, conforme a la normativa específica que corresponda a cada entidad, e incluso la revocación de la autorización administrativa concedida.”

Sucede que el Banco de España establece la normativa específica de la entidad y la establece a la medida de la entidad.

Según el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, De Val Tena, “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquirido, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia ocasional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”

Los derechos consolidados por Compromisos por Pensiones se están aplicando a otros fines: con ellos el banco está pagando las Indemnizaciones por Despido y las Prejubilaciones hasta el momento de la Jubilación, según los criterios del Banco de España. El Ministerio de Economía y el Banco de España, discrecionalmente, han tomado protagonismo en esta materia a espaldas de los derechos de los trabajadores y de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social.

Los Compromisos por Pensiones además de un epígrafe contable en el balance del banco BSCH, 9.600 millones de euros, son también una ficción contable [los compromisos no son tales] ya que no cubren las contingencias para los que fueron creados y sirven a los intereses patrimoniales del banco.

Según la ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la disposición transitoria cuarta 2, los compromisos asumidos mediante fondos internos deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones. Y la norma decimotercera de la circular 5/2000 de 19 de Septiembre del Banco de España establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones han de hacerse con criterios tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.

Pese a ello, el supervisor establece los criterios de dotación y contabilización independientemente de lo est