jueves, diciembre 14, 2006

El Tribunal Supremo desestimó la demanda

Publicado el 27 de Mayo de 2006 en CincoDías.com

El Tribunal Supremo desestimó el viernes [26 de Mayo de 2006] la demanda interpuesta por el sindicato UGT para que el Santander, el mayor grupo financiero del país, exteriorice los compromisos por pensiones contraídos con sus empleados. Con esta decisión, el órgano judicial ratifica la legalidad de la postura del banco.

UGT planteó el caso a principios de 2003. La demanda se realizó contra el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que permite a los bancos mantener en su balance los compromisos complementarios de pensiones.

El pasado febrero, en cambio, la comisión de economía del Congreso de los Diputados aprobó una disposición en la que instaba a las empresas que aún mantuviesen fondos internos de pensiones a negociar con los representantes de los trabajadores su exteriorización.

La compañía más afectada era el Santander, primera empresa española por beneficios. El mes pasado, su presidente, Emilio Botín, descartó que fuese a exteriorizar las pensiones de los trabajadores de la entidad. El banquero subrayó que el plan, 'de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno'. Fuentes oficiales del banco confirmaron el viernes que la postura de la dirección continúa siendo contraria a la exteriorización propuesta por la comisión de economía.

UGT reclamaba esta medida 'para acabar con la discriminación que padecen los empleados del Santander frente al resto del sector financiero. El sindicato estima en 9.600 millones de euros el montante de las pensiones.


miércoles, diciembre 13, 2006

UGT recurre a Eurojus / Comisión Europea

Como aquí no lo "resolvemos" se acude una vez más a EUROPA. Así lo cuenta La Gaceta de los Negocios:

Edición 13 de diciembre de 2006

UGT apela a la Comisión Europea en su cruzada contra los fondos internos

El sindicato traslada a instancias comunitarias el recurso contra el Estado por eximir a la banca de exteriorizar las pensiones

Víctor Relaño. Madrid. El sindicato UGT no arroja la toalla en su lucha contra los fondos de pensiones internos en la banca. La Federación de Servicios de la central sindical se dispone a acudir al Eurojus, un servicio gratuito de asistencia jurídica que ofrece la Comisión Europea para la interpretación del derecho comunitario. El contencioso que mantiene UGT contra el Estado tiene como leit motiv que la exención que permite a la banca mantener fondos de pensiones internos constituye una vulneración del principio comunitario de la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Hasta ahora, el sindicato había acudido a instancias españolas para reclamar la supresión de esta exención. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que desestimó en abril la demanda de UGT. El sindicato se dispone a abrir la vía europea ahora.

La demanda está motivada en el hecho de que la gestión de los fondos de pensiones de los trabajadores por parte del banco dificulta el cambio de empresa por parte de los trabajadores. Si un empleado pretende moverse de entidad financiera, pierde las dotaciones realizadas durante años en estos fondos, había esgrimido el sindicato a la hora de plantear sus recursos ante la justicia española. Ante las instancias europeas se dispone a plantear la misma batalla judicial.

El Banco Santander y Banesto son las únicas entidades que no han exteriorizado sus fondos. Los sindicatos aseguran que existe una tercera entidad financiera que tampoco ha procedido a la exteriorización de los fondos de pensiones de sus trabajadores, aunque esta entidad lo niega de forma categórica.

Fuentes del Grupo Santander aseguraban ayer que el banco se ajusta a la legalidad en esta materia. El banco llegó a un acuerdo en julio para constituir a partir de este año un fondo de pensiones externo para sus trabajadores de aportación definida (una cantidad fija) de 560 euros anuales por trabajador.

Fuentes del sindicato calculan en unos 70.000 los trabajadores afectados por los fondos internos, de los cuales 40.000 ya se encuentran en situación de jubilación o prejubilación. En Grupo Santander dispone de unos fondos (interno y externo) por importe de unos 14.000 millones de euros, aseguran fuentes de la UGT. El sindicato presentará el escrito ante el Eurojus en enero y calcula que las gestiones judiciales ante la Unión Europea podrían dilatarse por un plazo comprendido entre uno y dos años.

Documentación

"Vamos a aportar como documentación a la Comisión Europea la vista testifical ante el Tribunal Supremo que ratificaba de una forma clara la infracción a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea que comete la legislación española", aseguran fuentes del sindicato.

El hecho por el que UGT reclama al Estado es la transposición realizada hace casi once años de la directiva comunitaria que obligaba a las empresas a exteriorizar las pensiones de sus trabajadores. España fue el único país que eximió a la banca de esta obligación.





miércoles, diciembre 06, 2006

mobbing or no mobbing

El mobbing, acoso moral o acoso psíquico no está aún regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Quizás por ello los jueces y magistrados pueden tasar la indemnización por daños morales ocasionados a un trabajador del Santander -en una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña-, en 6.000 euros. ¡Cosas veredes! Trasímaco llevaba razón.

El Santander deberá pagar 6.000 euros a un trabajador por bajarle de puesto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Grupo Santander a pagar 6.000 euros a un trabajador por daños morales, al entender que quebrantó su imagen personal y profesional por retirarle del cargo de director de una de las sucursales de Barcelona tras el cierre de la oficina y asignarle un puesto de la categoría básica.

El demandante, Emilio M.G., empezó a trabajar en el banco en 1961, llegando a ocupar el cargo de director de oficina en la sucursal situada en la calle Fluvià de Barcelona, hasta su cierre en 1999. A partir de ese momento, el trabajador ocupó el cargo de gestor de clientes durante tres meses, pasando después a ejercer como gestor de ventas durante un año y medio.

Finalmente, el banco asignó a Emilio el puesto de operativo, es decir, un cargo de la categoría básica, ya que dichos trabajadores son los que están en caja y en ventanilla. El demandante debía cubrir bajas por enfermedad o vacaciones durante tres meses, para lo cual fue trasladado de oficina hasta en seis ocasiones.

Hasta el momento, la retribución del trabajador estaba integrada por un complemento de puesto de trabajo de más de 3.000 euros, que le fue retirado cuando se le asignó el puesto de operativo. Además, en 2003 la empresa denegó al demandante la ayuda que le otorgaba por tener su hijo una minusvalía física, pese a que el trabajador había disfrutado de este beneficio en años anteriores.

El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona condenó en 2003 al Banco Santander Central Hispano a indemnizar a Emilio M.G. con 95.568 euros en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, y a cesar en el comportamiento de acoso profesional de que estaba siendo objeto el trabajador.

Según el demandante, desde que fue cesado del cargo de director, la entidad financiera le hizo tres propuestas de prejubilación que él rechazó. A partir de la fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispano, el banco había ofrecido prejubilarse a otros empleados teniendo en cuenta su edad.

Al parecer, tal y como considera probado la sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, en caso de que los trabajadores rechazaran la oferta y a modo de represalia, la entidad les relegaba a un puesto inferior, les trasladaba, les asignaba un puesto de trabajo distinto al desempeñado siempre en el banco y, si trabajaban como técnicos, les atribuía puestos de trabajo sin retribución variable.





No hubo 'mobbing'

El banco Santander Central Hispano recurrió la sentencia de instancia ante el TSJC, que la revocó al considerar que la conducta de la empresa no supuso acoso o 'mobbing'. El Tribunal se basa en que el trabajador fue cesado de su cargo de director de la sucursal debido al cierre de la oficina.

Además apunta que dicho cargo era un puesto de confianza, independiente de la categoría y el estatus profesional del empleado y, por tanto, el banco no tenía la obligación de ofrecer al demandante el mismo cargo en el posterior centro de trabajo al que se le destinó.

El TSJC considera correcta la decisión por la que el banco retiró al empleado el complemento de trabajo, ya que éste se correspondía con un puesto de director que él ya no ocupaba. En cuanto a la denegación del beneficio por hijo minusválido, explica que no consta que el trabajador reuniese los requisitos vigentes en ese momento, aunque anteriormente fuese así.

El Tribunal tampoco aprecia acoso en las tres ofertas de prejubilación que se remitieron al demandante, ya que la empresa hizo ese ofrecimiento a un gran número de trabajadores y muchos de ellos lo aceptaron.

A pesar de que el TSJC considera que no se trata de un caso de 'mobbing', sí cree que el comportamiento de la entidad puede haber afectado la imagen personal, social y profesional del trabajador. Según el Tribunal, el 'notorio cambio de situación profesional del demandante, evidenciable dentro de la empresa y ante sus clientes y su círculo familiar y social, refleja la desatención de la entidad hacia el bagaje y la formación profesional acumulados por el trabajador'.

Por ello, el TSJC confirmó la pretensión del demandante relativa a la indemnización por daños morales y condenó al banco Santander Central Hispano a pagar al trabajador 6.000 euros, para compensar el quebranto de su imagen personal y profesional. La empresa, por tanto, no deberá indemnizar a Emilio B.G. con los 90.000 euros restantes que le condenó a pagar el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona.

vía actualidad terra




martes, noviembre 07, 2006

Mi queja al Defensor del Pueblo

Ilmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog

Defensor del Pueblo

C/ Zurbano, 42

28010 MADRID



Asunto: PORTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO/caso BSCH en ESPAÑA


Población,

Estimado Señor Múgica, 2006 es el año de la Movilidad de los Trabajadores y con motivo de la propuesta de Directiva para la Mejora de la Portabilidad de las Pensiones Complementarias el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Sr. Spidla, declaró en Octubre de 2005: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarlos si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad”.

En España no todos los compromisos por pensiones están instrumentados como Fondos de Pensiones de Empleo, existe una excepción – temporal, transitoria y dura diez años- para las empresas del sector financiero. Así mientras en la Comisión Europea trabajan por la Portabilidad de las Pensiones Complementarias, en España se ha desarrollado una Jurisprudencia que consolida esta excepción o trato de favor con las empresas del sector financiero acogidas a la misma, y en perjuicio de sus trabajadores. Así el pasado Viernes 26 de Mayo se hizo público que el Tribunal Supremo desestima la demanda del sindicato UGT para la externalización de los fondos internos del Banco Santander Central Hispano; de esta forma ratifica la legalidad de la postura del banco.

El objeto principal de este escrito es plantear una queja ya que ninguna oficina pública ni organismo supervisor me informa de los derechos económicos por pensiones que me correspondían a fecha de Noviembre de 2003, fecha en que dejé la empresa BSCH, después de un Despido Improcedente sin mediar Expediente de Regulación de Empleo, y una petición para que la haga seguir al organismo público que corresponda – quizás el Banco de España – y se me informe acerca de la cuantía de tales derechos.

Por ello, le quiero exponer los siguientes hechos:

Yo, Ciudadano, con DNI. xyz, trabajé desde 1979 hasta 2003 en Banco Santander, luego BSCH. Y causé baja en la empresa mediante Despido Improcedente, sin mediar Expediente de Regulación de Empleo.

Manifiesto que fui objeto de acoso moral o psíquico en el trabajo hasta conseguir mi salida de la organización. Esta figura no está regulada en nuestro ordenamiento pese a que el Grupo Parlamentario Socialista, en la anterior legislatura, presentó una proposición de Ley en 23/11/2001 que fue rechazada por el Pleno del Congreso de los Diputados en 12/03/2002; también presentó una Proposición de Ley Orgánica por la que se incluiría un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo, rechazada también por el Pleno del Congreso.

Presumiblemente desde 2003 el Banco Santander Central Hispano estaría utilizando la Extinción de Contrato por Causas Objetivas – Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores - EN FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado por el Art. 51 del mismo estatuto en materia de Despidos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo [no se han incoado]. Se vendría practicando un DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO de forma continuada, con cientos de trabajadores.

Al tiempo, en materia de Compromisos por Pensiones, el banco se beneficia de la existencia de una excepción temporal de ley [que se ha vuelto permanente] en el Real Decreto 1/2002, de 29 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que le permite mantener los Compromisos por Pensiones con sus empleados en Balance mediante Fondos Internos. En el momento de nuestra baja en la empresa se nos niegan estos Derechos Consolidados pese a la efectividad y garantía que debiera asegurar el supervisor: el Banco de España.

Los Ministros de Economía en los sucesivos Gobiernos, desde el Sr. Aznar, se han negado a la externalización de los compromisos, pese a los requerimientos de los Sindicatos y del Defensor del Pueblo. Podría cambiarse la ley y obligar a externalizar a partir del conocimiento de los efectos reales de la excepción sobre los trabajadores que dejan el banco, o revocar directamente la autorización administrativa por el Ministro de Economía según art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre: “El órgano o ente a quien corresponda el control de la entidad supervisará el funcionamiento de los fondos internos y podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, conforme a la normativa específica que corresponda a cada entidad, e incluso la revocación de la autorización administrativa concedida.”

Sucede que el Banco de España establece la normativa específica de la entidad y la establece a la medida de la entidad.

Según el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, De Val Tena, “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquirido, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia ocasional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”

Los derechos consolidados por Compromisos por Pensiones se están aplicando a otros fines: con ellos el banco está pagando las Indemnizaciones por Despido y las Prejubilaciones hasta el momento de la Jubilación, según los criterios del Banco de España. El Ministerio de Economía y el Banco de España, discrecionalmente, han tomado protagonismo en esta materia a espaldas de los derechos de los trabajadores y de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social.

Los Compromisos por Pensiones además de un epígrafe contable en el balance del banco BSCH, 9.600 millones de euros, son también una ficción contable [los compromisos no son tales] ya que no cubren las contingencias para los que fueron creados y sirven a los intereses patrimoniales del banco.

Según la ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la disposición transitoria cuarta 2, los compromisos asumidos mediante fondos internos deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones. Y la norma decimotercera de la circular 5/2000 de 19 de Septiembre del Banco de España establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones han de hacerse con criterios tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.

Pese a ello, el supervisor establece los criterios de dotación y contabilización independientemente de lo establecido en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; avala y garantiza este sistema, no los derechos de los trabajadores. La supervisión en esta materia es una ficción y el supervisor trabaja para una de las partes: el banco BSCH.

Para el Banco de España los fondos internos son un cajón de sastre [1] contable donde se mezclan partidas diferentes, parte de las cuales no se pueden calificar como compromisos por pensiones como los abonos temporales a prejubilados hasta la jubilación anticipada o las Indemnizaciones por despido improcedente; se compensan unos saldos con otros, se aplican fondos internos a otros fines; se hacen desaparecer unos derechos, los de los empleados que han cesado por baja o despido, a nombre de los cuales, por otra parte, hay constituidas reservas matemáticas en Seguros Colectivos opacos para los interesados.

La opacidad informativa es absoluta: ni BSCH, ni el Banco de España, ni la Dirección General de Seguros y Pensiones informan sobre la cuantía de los derechos en el momento de la baja en la empresa. En ejercicio del Derecho de Petición solicité la citada información a estas instituciones y no obtuve resultados. [Acompaño copia de las respuestas]. No hay Oficina Pública que asuma la supervisión efectiva de tales compromisos y garantice el suministro de información sobre los mismos a los trabajadores.

Según me he documentado, esa institución, el Defensor del Pueblo pidió al Ministro de Economía por dos veces la externalización de los Compromisos por Pensiones a partir de las quejas del sindicato UGT. En 2004 solicita “ ..reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. En esa ocasión también señala: “..Así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. En Derecho Penal esta práctica tendría semejanza con la Apropiación Indebida. Te quedas sin trabajo y se quedan con tu cartera.

No se han transpuesto a nuestro ordenamiento algunas Directivas Europeas en esta materia [2], o si se han transpuesto [3] no tienen efecto en el sector financiero. Este aparece blindado ante la legislación comunitaria.

Así el presidente del banco BSCH Sr. Botín al tiempo que reconoce, individualiza y hace públicos los Compromisos por Pensiones con los miembros del Consejo de Administración descarta externalizar el plan de pensiones de los empleados del banco [06/04/2006] ya que “de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno” y “continuará así”. Así, se externalizaron para el anterior consejero delegado 108 millones de euros, calificados como complementos de pensión.

Aquí no hay separación de poderes, parece que el Estado de Derecho es él [el banquero] o que el aparato del Estado trabaja para él; la excepción de ley está hecha a su medida y a su servicio. Desconozco si en materia de compromisos por pensiones practica esta misma política en otro banco del grupo residente en Gran Bretaña: Abbey National.

Para reclamar mis derechos tengo que acudir a los Tribunales, aun cuando ya se ha creado en el periodo de vigencia de la Excepción de Ley una Jurisprudencia que no favorece a los trabajadores. Algunas sentencias son favorables a los trabajadores, luego recurridas ante el Tribunal Supremo; pero la mayoría, favorables al banco, consideran que tales pretensiones – los derechos derivados de los compromisos por pensiones- no pasan de ser meras expectativas de derecho: los trabajadores son titulares de derechos cuando acaece la contingencia, la jubilación en la empresa. Y eso sucede en un banco donde ningún trabajador se jubila a los 65 años, y la inmensa mayoría se prejubila según se acuerda “discrecionalmente” con el Banco de España. El resto, en un mundo global y en un tiempo de movilidad, deja la empresa, y en ella sus derechos por pensiones.

Algunos abogados aconsejan no presentar demanda a la vista de la fortaleza del adversario y del especial trato que recibe de jueces y magistrados.

He informado de todo ello, y he solicitado la externalización de los fondos internos, al Presidente del Gobierno español [su jefe de Gabinete me remitió a los Tribunales de Justicia], al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, mayoritario en al Congreso, a la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, y a varios diputados de esa comisión, sin acuse de recibo alguno ni respuesta en la mayoría de los casos; pero la excepción de ley sigue en vigor y no parece se quiera eliminar.

Quizás expliquen la no intervención del Legislativo y Ejecutivo en esta materia las necesidades de financiación de los partidos políticos, o la especial disposición de las instituciones públicas españolas para dispensar un trato especial –de favor-, al Sr. Botín, según venimos observando los ciudadanos.

En Febrero de 2006 la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados aprobaba una disposición [Proposición No de Ley] en la que se instaba a las empresas que aun mantienen esta excepción para que negociasen con los representantes de los trabajadores la externalización. Después de lo acontecido es difícil creer que el Sr. Botín vaya a negociar con sus trabajadores la externalización de 9.600 millones de euros. No se puede dejar al criterio de un banquero decisiones en materia de empleo y pensiones.

Poder disponer en esta situación de los derechos económicos que me corresponden por los Compromisos de Pensiones –como empleado que fui de BSCH- me ayudaría a encarar el futuro.

Por todo ello presento esta Queja, por la discrecionalidad en la elaboración, administración y mantenimiento en vigor, de la referida excepción de ley por parte de Economía, Banco de España y de nuestro Gobierno y legisladores; de la discrecionalidad a la arbitrariedad hay un paso. Y por ello solicito a usted recabe la información acerca de la cuantía de mis derechos de pensiones, en la fecha en que dejé el banco, a quien corresponda.

Solicito como ciudadano inste, una vez más, al Gobierno español a la externalización de estos fondos, al reconocimiento explícito de los derechos económicos individuales de cada trabajador y del derecho a la portabilidad y –en su caso- rescate de los mismos; y sobre todo- adopte medidas para la transparencia, para que la información sobre los derechos económicos individuales de los trabajadores en estos Fondos Internos se haga pública y pueda ser conocida en cualquier momento por los interesados.

Y en todo caso, si lo considera pertinente, presente un Recurso de Inconstitucionalidad.

Aun cuando tengo que recurrir a los Tribunales, y el posible cambio de las leyes no me afectaría, solicito su intervención, y espero de ello resultados positivos.

El trabajador que ha perdido su empleo de forma traumática –mi caso-, es el único que se ve afectado realmente por esta excepción de ley disparatada, kafkiana y notoriamente injusta: una burla.

Zygmunt Bauman, un lúcido catedrático de sociología de la Universidad de Leeds, utiliza en uno de sus libros una cita recogida de otro libro “Perte d´emploi, perte de soi” del que es coautor Daniel Linhart, “Estos hombre y mujeres no solo pierden su empleo, sus proyectos, sus puntos de referencia, la confianza de llevar el control de sus vida; se encuentran asimismo despojados de su dignidad como trabajadores, de autoestima, de la sensación de ser útiles y de gozar de un puesto propio en la sociedad”, y añade Bauman “Así pues ¿por qué habrían de respetar los empleados súbitamente descalificados las reglas del juego político democrático, si las del mundo laboral se ignoran de forma descarada?”.

Agradezco de antemano su interés y su dedicación a este asunto. Le saludo cordialmente,



Ciudadano

[1]“Respecto a los complementos por prejubilación, y pese a que también se ha querido ver en ellos una prestación equivalente a la jubilación, lo cierto es que la obligación de la empresa de abonar rentas temporales a prejubilados, cuyo cese en la relación laboral no suponga la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social, no se debe calificar como Compromiso por Pensiones. De ahí que, en definitiva, queden excluidas de aquella consideración, entre otros, los complementos a las prestaciones por desempleo y a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que deba cofinanciar la empresa y las cotizaciones a cargo de ésta – previstos en la ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de empresas, y sus normas de desarrollo, y en la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria -, los ceses voluntarios, los despidos individuales calificados como improcedentes y los programas voluntarios de prejubilación ofrecidos por las empresas a su personal.” De Val Tena, Angel Luís en su libro La Exteriorización de los Compromisos por Pensiones: el Régimen Jurídico de la protección de los trabajadores. Thomson Aranzadi, 2004

Justo lo contrario de lo que permite hacer el Banco de España a BSCH.

[2] Recientemente, después de tres años desde la aprobación de la Directiva, se ha aprobado la Ley 11/2006, de 16 de Mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. No es de aplicación a los Fondos Internos. Paradójicamente los fondos internos constituidos en un banco español no pueden ser movilizados a un fondo de pensiones de empleo europeo.

[3] Legislación Comunitaria: Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de Junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.

Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo/ Implementación del Programa comunitario de Lisboa: relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria {SEC(2005)1293} Octubre de 2005.

jueves, octubre 19, 2006

En Europa

Escribí a distintas instancias administrativas y a varios políticos, algunos de ellos diputados, y apenas encontré respuestas. Pero mira por donde, el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Valdimir Spidla, me contestó.
Esta es una transcripción de la carta:

VLADIMIR SPIDLA
MEMBER OF THE EUROPEAN COMMISSION
Bruselas, 14.09.2006

Muy Señor mío:

Gracias por su carta de 2 de Junio, en la que expone la situación específica de los compromisos de pensiones del Banco Santander Central Hispano (BSCH).

Como indica en su carta, la Comisión ha dado un paso importante para proteger mejor los derechos de los trabajadores móviles, al presentar la propuesta de Directiva relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria, adoptada el 20 de Octubre de 2005. Los Estados miembros deben adoptar medidas que eviten que los trabajadores se vean penalizados en lo relativo a sus derechos de pensión complementaria a causa de su movilidad.

La propuesta no modifica la forma en que los regímenes de pensión complementarios implementan sus compromisos. La propuesta prevé, entre otras cosas, que los trabajadores móviles gocen de derechos adquiridos después de un máximo de dos años de afiliación al régimen de pensiones. Además, dichos trabajadores podrán optar entre transferir estos derechos o mantenerlos en el régimen anterior. En este último caso, los derechos latentes deben preservarse de forma justa para no penalizar al trabajador móvil.

El régimen que describe en su carta no parece ajustarse a las disposiciones propuestas por la Comisión. No parece que prevea derechos adquiridos para los trabajadores que dejan la empresa antes de la edad de jubilación o prejubilación, ni tampoco parece que permita transferir o garantizar que se mantengan los derechos latentes. La propuesta de la Comisión aún se está examinando en el Parlamento Europeo y el Consejo. Por tanto, sus disposiciones (aún) no tienen fuerza de ley. En consecuencia, la legislación comunitaria vigente no permite a la Comisión cuestionar las opciones adoptadas por el Gobierno español en lo relativo al régimen de pensiones descrito en su carta.

En lo que respecta a la directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la Comisión es consciente de que determinados grupos financieros establecidos en España pueden mantener fondos de pensiones internos, opcionalmente y como medida transitoria.
Según nuestras informaciones, esta excepción parece justificada por la existencia de normas que establecen requisitos estrictos en materia de solvencia e inversiones y por el control administrativo especial al que están sujetos dichos fondos [¿...?]

En cuanto a la cuestión general de los regímenes de pensión profesionales fuera del marco de los regímenes estatutarios nacionales de seguridad social, la Comisión tiene intención de presentar un informe sobre la aplicación del artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, del Consejo. Dicho informe se basará en las conclusiones de un informe independiente y en las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario de la Comisión.

Espero que esta información le sea de utilidad.

Atentamente,

Pues bien, los ministros Caldera y Solbes, y los diputados/as de la Comisión de Economía y de la de Trabajo, Antonio Gutierrez, Carmen Marón, etc, podrían tomar nota. Claro que… olvido a quien representan y para quien trabajan.



miércoles, octubre 18, 2006

el banco decide

Según el art. 8 6 a) del RDL 1/2002, de 29 de Noviembre, en el caso de estar externalizados los compromisos por pensiones y haber mediado en el despido un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la Jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo.

Como se ha visto, el BSCH, el Sr. Botín, elude las dos condiciones requeridas: el EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO E.R.E. (y no pasa nada) Y LA EXTERNALIZACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES (ya que dispone de la excepción de ley a su servicio; él interpreta la ley a su conveniencia y no pasa nada) Se hace el silencio y se mira hacia otro lado.

Sin querer extenderme mucho mas, y para dar otra muestra de lo inextricable y discrecional de la regulación, señalar por último que estos compromisos están formalizados mediante Contratos Colectivos de Seguro en los que el Banco actúa como tomador de los mismos.

Se puede ejercer el Derecho de Rescate por el Banco según art. 29 del reglamento ( RICP. - Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones) por dos supuestos: para mantener en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento y para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones promovido por la empresa.

El desarrollo reglamentario añade dos supuestos más que posibilitan el ejercicio del derecho de rescate: caso de cese o extinción de la relación laboral del trabajador asegurado (art.29 1 c RICP) y caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave (art. 29.1.d RICP); en estos supuestos “el derecho de rescate se podrá realizar a favor del trabajador”. SERIA MI CASO: Desempleo de larga duración. ¿Cómo ejerzo el derecho de rescate y movilización si no es a través de los Tribunales? ¿Dónde está el automatismo de la Ley?

Señala el profesor De Val Tena que “llama la atención que, de manera similar a la regulación de los planes de pensiones en orden al reconocimiento de derechos consolidados, mas sin ninguna cobertura legal, se agregue el supuesto de enfermedad grave y desempleo de larga duración remitiendo su delimitación a lo establecido en la regulación de planes y fondos de pensiones”. En mi tierra a esto se le llama bardal, de espinos.

De este apartado, de esta parte de la reglamentación que trata de la instrumentación de los compromisos en Pólizas de Seguros, del derecho de rescate, de su cuantía, y de los derechos de información de los asegurados y beneficiarios (conculcados en este caso) no se ocupan las sentencias.

El banco al tiempo que contabiliza los compromisos según los criterios del Banco de España, externaliza “encubiertamente” mediante pólizas de seguro suscritas con aseguradoras de su grupo, con las correspondientes provisiones / reservas matemáticas individualizadas a nombre de cada empleado. Si esto es así, no se explica que los compromisos pasen de ser REALES a INEXISTENTES. Se ve implicada también la Dirección General de Seguros.

¿Informa el SUPERVISOR - ya que no lo hace el banco ni la compañía de seguros -, el Banco de España o la Dirección General de Seguros, de la cuantía de mis derechos por compromisos por pensiones como empleado que fui del Banco Santander Central Hispano desde Septiembre de 1979 hasta Noviembre de 2003? NO, no lo hace.

En ejercicio del derecho de Petición – recogido en el art. 14 de nuestra Constitución y en la ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre, reguladora del Derecho de Petición -, me he dirigido al Gobernador del Banco de España y al Director General de Seguros para que se me informe al respecto.

El 23 de febrero de 2006 el Banco de España, a través del Director del Departamento Jurídico / División de Asesoría Jurídica Contenciosa, me da respuesta en los siguientes términos:" …la normativa no contempla la comunicación a esta Institución de los datos pormenorizados de la situación de cada uno de los trabajadores de la entidad, y… en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto Legislativo 1209/1986, de 28 de Junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento de la Comunidad Económica Europea (B.O.E. del 30 siguiente), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional undécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (B.O.E. del 17 siguiente), “los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquellas se refiera”.

¿Quiénes son los interesados en este caso? ¿Yo no lo soy?

Y concluye: “En consecuencia, en cumplimiento de dicha obligación de guardar secreto, y aún en el supuesto de que los datos interesados se encontraran a disposición de esta Institución, no sería posible transmitirle ninguna información al respecto”.

Parece pues que se conculca un derecho fundamental como es el Derecho de Petición, el responsable de la supervisión de los Fondos Internos no puede informarme sobre mis derechos. Parece también que yo no soy parte interesada.

Una primera conclusión: se hace evidente la existencia de CONNIVENCIA entre las instituciones supervisoras y la empresa; el Banco de España trabaja en este asunto para el BSCH.

Como se puede apreciar la lista de obstáculos, negativas, subterfugios e irregularidades en esta materia es larga. Todo para evitar que los compromisos por pensiones se materialicen como derechos diferidos del trabajador, se movilicen o directamente puedan ser hechos efectivos en la actualidad.

la ficción contable y la externalización excepcional

Los Compromisos por Pensiones, 13.305 millones de euros en el informe que presenta el banco correspondiente a 2003 [10.000 millones según UGT], en gran medida son una ficción contable: parte de los empleados saldrán de la empresa y/o serán despedidos antes de la jubilación de la misma manera que yo. También sirven, como ya se ha visto, para calcular los haberes, hasta la edad de jubilación de los empleados prejubilados.

No es casual que esto suceda en un banco en que el presidente ha estado encausado, y ha sido absuelto, por los pagos millonarios - 152 millones de euros con cargo a los accionistas – realizados a los anteriores copresidente, jubilado, y vicepresidente-consejero delegado, prejubilado. Pagos realizados para dejarle expedito el camino a la presidencia única de la sociedad después de la fusión; casualmente el vicepresidente y consejero-delegado, Sr. Corcóstegui prejubilado con 50 años, sí pudo movilizar su plan de pensiones.

Según escribe Rafael Pérez Escolar en sus Memorias ” se comprende por qué Botín pactó con Corcóstegui que este tendría derecho a externalizar el pacto de complemento de pensión. Fue la burda excusa para poder presentar el pago como la cifra a la que ascendería la prima única que debería pagar el SCH para que una empresa aseguradora asumiese todos los compromisos de "pensiones".

No solo se externalizaron para el Sr. Corcóstegui los planes de "pensiones", además los pudo movilizar: los cobró al contado al día siguiente de presentar su renuncia, 108 millones de euros [por siete años de trabajo]. Inefable.

¿Cómo puede explicarse a los trabajadores que hemos perdido el empleo en el banco – en la misma banda de edad, y en muy distintas condiciones económicas y de reincorporación al trabajo - que la entrega de esa cantidad y otras cuantiosas prestaciones, constituye una indemnización legal y un compromiso de pensiones externalizado, cuando los nuestros se nos niegan?

La Fiscalía, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, no apreció delito societario en este caso: ni apropiación indebida, ni administración desleal.

Debo de entender que con parte del personal de Alta Dirección –regulado por contrato de trabajo específico- se eluden las obligaciones contraídas en materia de compromisos y Fondos Internos, y se incluyen sus montantes - o no - en la rúbrica general según convenga.

Es un fondo en balance para utilizar según los intereses de la sociedad, y en escasa medida para complementar pensiones de la Seguridad Social como era su fin.


miércoles, octubre 11, 2006

Proposición No de Ley [no se enteran..]

Según les informé en el "post" anterior ya tenemos una proposición no de ley relativa a los compromisos por pensiones. Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.

¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. No me sirven las buenas intenciones.

DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)

El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.


El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo 8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello, el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto 1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes, según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.


El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido de la excepción y han externalizado ya sus fondos.

La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora López.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones, dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS., incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente dentro de la norma.


Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores, a negociar.


Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos. Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.


El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.


Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar. No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.


Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios. No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa. Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo? ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando? ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe cuáles son las partes.
¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se la otorga Izquierda Unida.


Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.


El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos, que se aceptase o no su votación.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?

El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí, simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda. Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto, nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a Ciudad Real.

En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más, ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada; simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa. Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha boquilla, pero luego nada.
Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...


El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.


El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin. Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.


¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una cosa genérica.

Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.


El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.


Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.)

….

Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer: La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.


la excepción pese a todo

A principios de año 2005 leía en la Gaceta de los Negocios que el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, iba a ser objeto de una nueva redacción que le modificaría –por el procedimiento de urgencia- (¿?) manteniendo la EXCEPCION de los FONDOS INTERNOS. En Febrero de 2006 diputados de la Comisión de Economía estudiaron y aprobaron una Proposición No de Ley referida a la externalización de los Fondos Internos, que yo califico -cuando menos- de inefable.

No parece pues, que los diputados que trabajan en ello conozcan y tomen en consideración los efectos reales de la excepción para los trabajadores, ya que su interpretación por parte del banco vulnera lo dispuesto en la propia ley, en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa europea; y que admite interpretaciones tan diversas por los jueces y magistrados de lo social. A las pruebas les remito

Amen de hacernos peregrinar a los afectados por las Salas de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, al tiempo que buscamos una nueva ocupación en el “mercado” de trabajo.

Y es posible que esa excepción sea inconstitucional porque vulnera de manera flagrante el principio de Igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Por dos razones: porque se nos discrimina respecto a otros ciudadanos y porque el BSCH tiene un trato de favor respecto a las empresas que sí se ven obligadas a externalizar, o que sin verse obligadas a externalizar han externalizado. A estas alturas ya conocemos a quien beneficia la excepción de ley.

Es necesario que de forma expresa se reconozca en la ley los derechos económicos por Mejoras Voluntarias y Pensiones Complementarias de los trabajadores del BSCH (y resto de las empresas afectadas por la excepción) que causen baja por cese o despido, cualquiera que sea la modalidad.

A modo ilustrativo, el importe de estos derechos en mi caso puede ser de unos 90/100.000 euros; esta es una estimación personal, ya que los datos reales obran en poder del Banco y presumiblemente en la compañía de seguros del grupo –existen pólizas y reservas matemáticas individuales constituidas -, y nunca se ha informado de estas cifras a los empleados. La información se obtiene haciendo un cálculo actuarial.

domingo, octubre 08, 2006

los políticos, las instituciones

Según informaciones del diario Expansión, el Presidente del Gobierno habría solicitado un informe a UGT sobre este asunto y este sindicato le habría informado al respecto; pero en la carta del 15 de Octubre de 2004 recibida del gabinete de presidencia en respuesta a una mía, se me comunica que “no es posible ninguna intervención desde esta Presidencia en el tema que expone, por tratarse de relaciones jurídicas entre particulares y ser competencia de los Tribunales de Justicia”.

Escribí al Presidente del Gobierno porque el ejecutivo según nuestra Constitución gobierna y tiene potestad normativa delegada; y es Economía y el Banco de España quienes “discrecionalmente” administran y mantienen la Excepción. Yo entiendo que el Gobierno puede y debe tomar decisiones en esta materia.

Ya sé que tengo que acudir a los tribunales para reclamar lo que considero es mío, pero como ciudadano quiero que los políticos cambien las Leyes. Y este es un terreno para hacer política.

Más allá de la Excepción y los subterfugios legales, están derechos básicos para el ciudadano como son el Empleo y los Derechos de Pensiones, y no se pueden dejar al criterio y cuidado de un banquero.

Tampoco es tolerable que el aparato del Estado dé soporte en estos asuntos al referido banquero [mantenimiento de la excepción], o que se confunda el interés general con los intereses del BSCH.

El Banco de España y en último término el Estado serán responsables subsidiarios y garantes en materia de Compromisos por Pensiones con los trabajadores de las empresas excepcionadas a los que se ocasionen pérdidas, considerando que desde 25/01/2002 no se ha transpuesto la normativa comunitaria en esta materia a la legislación española.

Los Gobiernos correspondientes al periodo de tiempo de la excepción son corresponsables de este estado de cosas.

Pedir cuentas al Estado en este asunto es obligado, a la vista de la especial relación del banquero con sus instituciones [Economía, Fiscalía, Abogacía del Estado, Banco de España, Magistratura] y del particular trato que estas le dispensan.

Como escribe Paolo Flores D´Arcais, “una política de ineficiencia administrativa erosiona la democracia formal y procesal porque degrada al ciudadano al rango de pordiosero, obligándole a mendigar como favor lo que le corresponde por derecho”.

También tiene escrito: “El intelectual reaccionario – que se hace pasar por liberal – recuerda puntillosa y justamente que la democracia se resuelve por entero en las reglas del juego. Pero olvida añadir que el juego debe jugarse sin hacer trampas, y que son políticas ordinarias (substantivas y no procesales) gubernativas y cogestionadas, las que deciden como impedir o permitir a los tramposos la participación en el juego, y a una magistratura independiente desenmascararlos y expulsarlos. Estas políticas substantivas, pues, definen una actitud de apoyo o de aversión a la democracia procesal.

Así pues, la compra de favores, la financiación ilícita, el concurso apañado, la amenaza de despido o la contratación clientelar, la tolerancia ante el abuso urbanístico o la evasión fiscal, y cualquier otro favor en dinero u otra utilidad que pueda obtener efectos persuasivos para desplazar consensos, y cualquier política que no combata sistemáticamente y de forma intransigente dichos fenómenos, degradan los procedimientos a ficción e invalidan justamente el famoso principio de la democracia formal: un hombre, un voto.

Por consiguiente: una política de la ilegalidad, que las mas de las veces se realiza por omisión como política de tolerancia hacia la ilegalidad, puede perfectamente garantizar gobernabilidad y cosechar consensos incluso electorales, y respetar todos los procedimientos. Y no deja de ser antagonista respecto a la democracia.”

El Ministerio de Economía en los anteriores Gobiernos ha mantenido la excepcionalidad de la ley. En el actual Gobierno también.

Antes que los abogados y los tribunales están las leyes. La Justicia empieza cuando se elaboran las leyes en el Congreso, y las leyes se pueden mejorar o modificar.

Si ello no resulta posible, en este caso, tendríamos que convenir y confirmar que la ley, ó mejor la excepción de ley, está hecha al servicio exclusivo de un banquero.

Según UGT, en los gobiernos del Sr. Aznar, el ministro Sr. Rato se opuso a eliminar la excepcionalidad de la ley para los bancos, compañías de seguros y sociedades de valores.

UGT tiene interpuesto un recurso en esta materia en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y una cuestión prejudicial, y ha presentado una petición ante la Comisión de Peticiones del Congreso solicitando la Exteriorización, al igual que lo han hecho 5.000 trabajadores.

A raíz de una reclamación de UGT de 1997, el Defensor del Pueblo, Sr. Múgica, pidió al gobierno que obligase a la Banca a externalizar los Compromisos por Pensiones, lo vuelve a pedir en 2004. En esta fecha solicita al Ministro de Economía .."reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. Y enuncia una serie de hechos y circunstancias que han sucedido desde 1997:

- La promulgación del Real Decreto Ley 1/2002, de 29 de Noviembre, en el que se procede a la refundición de la Ley de regulación de Planes y Fondos de pensiones, en cuya disposición transitoria cuarta sigue manteniendo la excepción para las entidades financieras, por lo que la excepción de la ley 30/1995 que tenía carácter temporal PERMANECE DIEZ AÑOS MAS TARDE.

- La incorporación de las principales entidades financieras a la exteriorización de los complementos de pensiones a sus trabajadores, pese a que podían ejercer dicha excepción.

- La mayoría de los grupos han exteriorizado los complementos de pensiones excepto el grupo Santander incluido Banesto, resultando aun más grande la indefensión en que se encuentran estos empleados junto a los de otras Cajas de Ahorro y aseguradoras cuyo número de trabajadores no resulta desdeñable.

- El incumplimiento de la legislación europea en esta materia se va a poner de manifiesto por la ejecución este año 2004 de un control, establecido en la directiva 98/48/CE sobre la aplicación en los distintos Estados miembros de dicha directiva que consagra la garantía y efectividad en la exteriorización de los complementos de pensiones en la CE. La encuesta que debe cumplimentar el Gobierno Español ha de reflejar esta situación, además de que las disposiciones de la directiva mencionada debían plasmarse en el derecho español a partir del 25 de Enero de 2002, lo que no está cumpliendo.

Escribe el Defensor del Pueblo en esta ocasión: “ así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”.

El asunto afecta tanto a los empleados en activo como a los despedidos, y solo se hace evidente, toma carta de naturaleza como perjuicio, con el despido. Cuando eso sucede ninguna institución se ocupa de los realmente perjudicados: los que hemos dejado la empresa.

La Comisión Europea propuso el 20/10/2005 la Directiva Portabilidad de Derechos de Pensiones para que los ciudadanos europeos puedan cambiar de trabajo o de país sin perdidas de derechos profesionales por pensiones, justo antes de comenzar 2006, año europeo de la movilidad de los trabajadores.

El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Vladimir Spidla ha declarado a propósito: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarles si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad. Esta directiva se ha hecho esperar largo tiempo”.