Compromisos por pensiones [pero menos..]

.. al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. Enrique Múgica / Defensor del Pueblo

domingo, abril 27, 2008

respuesta del gobierno

En Octubre de 2005 el Gobierno explicitó su inacción en materia de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Quedó claro: se mantienen la excepciones de ley. Todo queda a la autonomía de las partes, ya se sabe lo que da de sí la autonomía de las partes en el derecho laboral.

Esta es la respuesta del Gobierno al -inoperante- Congreso de los Diputados en la pasada legislatura:

184/038232

(184) Pregunta escrita Congreso

AUTOR: Fernández Dávila, María Olaia (GMx).


Respuesta:

1. El Gobierno considera que el régimen excepcional de mantenimiento de fondos internos de los compromisos por pensiones de las empresas del sector financiero, no implica en sí mismo una discriminación de los trabajadores de este sector respecto de los trabajadores de los sectores obligados a exteriorizar, en el sentido apuntado por Su Señoría (derechos adquiridos por pensiones en caso de cese).


Las normas sobre instrumentación de compromisos por pensiones, contenidas en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, son normas de carácter funcional o instrumental, en cuanto que regulan los instrumentos financieros aptos para la efectividad de tales compromisos (planes de pensiones, seguros colectivos, y fondos internos opcionales para ciertas entidades financieras).


Estas normas instrumentales no pretenden sustituir o alterar el contenido de los convenios colectivos y otros acuerdos adoptados en el ámbito laboral por los que se establecen los compromisos por pensiones y sus condiciones. Son las partes en la negociación colectiva las que establecen los compromisos por pensiones en la empresa o sector, y sus condiciones: contingencias cubiertas, forma y cuantía de las prestaciones, personal al que se extienden, diferenciación de regímenes por colectivos, condiciones para la adquisición y mantenimiento de los derechos a pensión (edad, antigüedad, permanencia en la empresa...), consecuencias del cese de la relación laboral previo al acaecimiento de la contingencia (jubilación u otras).


Existen convenios de empresa o sectoriales que no contemplan el reconocimiento de derechos adquiridos por pensiones al trabajador en caso de cese anticipado antes de la jubilación, y otros que si los contemplan.
Corresponde a los Tribunales, en último término, resolver las discrepancias sobre las condiciones, alcance y vigencia de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.


Los instrumentos (seguro, fondo interno...) han de adaptarse a los términos del compromiso pactado en el ámbito laboral. La regulación de fondos internos (Disposición transitoria 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y en los artículos 38 a 41 del Real Decreto 1588/1999), es jurídica y financieramente compatible con los convenios que establecen compromisos por pensiones en los que se reconocen derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso.


Asimismo, los seguros colectivos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, también pueden instrumentar compromisos por pensiones que no prevén el reconocimiento de derechos adquiridos al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso (en tal caso, las primas pagadas por la empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades ni se imputan fiscalmente a los trabajadores, y, en caso de cese del asegurado antes de la jubilación, la empresa podría rescatar la provisión correspondiente).


La Directiva 80/987/CEE sobre salvaguarda de los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, en su artículo 8 obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas de protección de los derechos a pensiones complementarias, pero no indica qué medidas han de adoptarse (queda a la decisión de cada Estado), ni obliga a exteriorizar los compromisos, ni menciona ni prohíbe los fondos internos. La Directiva 98/48/CEE sobre derechos a pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad Europea, reconoce los fondos internos (provisiones en el balance de las empresas) como instrumento de garantía de los compromisos por pensiones.


Cabe destacar que se formularon dos recursos contencioso-administrativos impugnando el Capítulo IV del referido Real Decreto 1588/1999, en el que se regula el régimen de mantenimiento de fondos internos por las entidades financieras exceptuadas (Recursos contencioso-administrativos números 566/1999 y 7/2000 acumulados).


Los recurrentes entendían que los preceptos impugnados infringían el Derecho Comunitario Europeo y la Constitución Española, considerando, en especial, que se impediría al trabajador consolidar derechos económicos en caso de extinción anticipada de la relación laboral, y solicitaron planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de cuestión de inconstitucionalidad.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 desestimó ambos recursos contencioso-administrativos, considerando que los preceptos reglamentarios impugnados se ajustan a la Constitución, al Derecho Europeo y a la Ley, y denegó el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad postuladas en la demanda.


En relación con la atribución de derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese previo a la jubilación, la Sentencia señala lo siguiente:

"Será, por tanto, el título constitutivo, ya sea convenio colectivo, contrato individual o acto unilateral del empresario, el que defina, conforme al artículo 1.255 del Código Civil, las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer respecto de esas mejoras de pensión...


...En definitiva, cualquiera que sea la forma en que se instrumentalice el compromiso, bien sea contrato de seguro, bien plan de pensiones, bien fondo interno para las empresas del sector financiero, la subsistencia de derechos a favor del trabajador por cese de la relación laboral antes de que se produzcan las contingencias protegidas, dependerá de lo que se haya pactado en el acto que estableció el compromiso por pensiones. Y así, tanto puede pactarse la no consolidación de los compromisos por empresas ajenas al sector financiero, como su consolidación por las que son propias de éste. Entender otra cosa, mediante la aplicación a las mejoras voluntarias de obligaciones derivadas de otras normativas -seguridad social pública, pese a la similitud de que hablan los recurrentes- equivaldría a desnaturalizar su carácter, con violación del artículo 1.283 del Código Civil, incluyendo en un contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquello sobre lo que los interesados se propusieron contratar".


Además, en relación con la libre circulación de trabajadores, la misma Sentencia señala que:

"... la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece este precepto, implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de distintos Estados miembros, pero no significa que las empresa no puedan pactar libremente las condiciones de trabajo dentro de los márgenes del derecho europeo que, como se ha razonado, no se transgrede por el establecimiento de sistemas diferenciados de complementos de pensión, ni por el momento en que los trabajadores consolidan sus derechos respecto de los mismos ...".


En consecuencia, el Gobierno considera que no cabe hablar de una discriminación de los trabajadores de empresas del sector financiero que optaron por mantener fondos internos, en el sentido indicado en la pregunta, puesto que la atribución de derechos consolidados en caso de cese depende de lo pactado en convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso de forma externa o mediante fondo interno, y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales para dirimir las discrepancias sobre las condiciones de los compromisos pactados entre empresas y trabajadores.


2. En el curso de procedimientos de queja, el Defensor del Pueblo emitió y reiteró la citada recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de que se procediera a las modificaciones normativas necesarias para que todos los trabajadores del sector financiero reciban igual trato que los trabajadores de otros sectores productivos, así como del propio sector en Europa, y se les reconozca el derecho a la reserva constituida a su nombre y por su cuenta cuando cesen anticipadamente en las empresas, y puedan movilizar la misma en caso de cambio de empresa o país de residencia.


En distintos informes al Defensor del Pueblo, el Ministerio señalaba que las argumentaciones de la queja eran erróneas al presumir los interesados, equivocadamente, que el régimen de fondos internos impide per se la consolidación de derechos por pensiones en caso de cese o movilidad del trabajador. En dichos informes se detallaban las Directivas comunitarias, las normas españolas y jurisprudencia que afectan a esta materia, y se señalaba que el Convenio colectivo determina las condiciones del compromiso por pensiones y las consecuencias del cese de la relación laboral, con independencia de la instrumentación externa o mediante fondo interno.


En relación con la Recomendación de modificación legislativa, ya se le indicaba al Defensor del Pueblo una serie de consideraciones:

En el ámbito de la normativa financiera y fiscal, la modificación legislativa recomendada afectaría también a la regulación de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que estos seguros también pueden instrumentar compromisos en los que el convenio colectivo no estipula la consolidación de derechos en caso de cese.


Pero lo más importante es que la modificación legislativa recomendada no incidiría exclusivamente en el sector financiero, sino que sería un imperativo a establecer para todos los sectores de actividad, puesto que existen convenios de cualesquiera sectores y empresas que no reconocen esos derechos adquiridos al trabajador cesante.


Se estima que tal modificación habría que introducirla en el ordenamiento laboral y en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Sería un imperativo a introducir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como contenido necesario de todos los convenios colectivos establecedores de compromisos por pensiones, y a introducir también como imperativo en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


No obstante, habría que valorar la compatibilidad de esa reforma con el artículo 41 de la Constitución, que ampara la libertad para el establecimiento de sistemas complementarios de la Seguridad Social, por lo que las empresas y los trabajadores acuerdan libremente el establecimiento de los compromisos por pensiones y sus condiciones, y tales compromisos son libremente asumidos.


Por otra parte, tal imperativo legal podría afectar a la extensión del Segundo Pilar, ya que limitaría la capacidad de autorregulación en la negociación colectiva, en la que la previsión complementaria es una ventaja a negociar en el conjunto de las condiciones laborales, y por otro lado, podría dar lugar a un nuevo debate: la pretensión de que sea implantado un Segundo Pilar obligatorio, ya que la mayoría de empresas y trabajadores no tienen establecido un sistema complementario.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, a nivel comunitario, el Foro sobre Pensiones Europeo, órgano consultivo de la Comisión Europea, viene trabajando en el análisis de las condiciones que propicien la atribución y movilidad de derechos consolidados en los sistemas del Segundo Pilar y la eliminación de obstáculos a tal fin, ya que de momento no existen normas comunitarias que impongan la atribución, ni que regulen y garanticen la movilidad de tales derechos entre sistemas de distintos Estados Miembros.


El Gobierno, a través de la Representación Permanente ante la Comisión Europea y los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, se mantiene a disposición del Foro y la Comisión para colaborar en el desarrollo de los trabajos sobre el particular.


Por otra parte, cabe señalar la iniciativa del Gobierno de establecer la Mesa de Diálogo Social con los interlocutores sociales para tratar sobre el empleo y la protección social, y las actividades preparatorias del Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria para la puesta en común de propuestas que permitan avanzar en la extensión y consolidación del Segundo Pilar.


3. El régimen excepcional de fondos internos, que tiene un alcance transitorio y opcional, se fundamentaba en que las entidades exceptuadas (aseguradoras, entidades de crédito, sociedades y agencias de valores) se rigen por rigurosas normas de solvencia y garantía, y están sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y son entidades especializadas en la gestión de activos y, en su caso, en la cobertura de riesgos.


En relación con posibles modificaciones normativas que supriman el régimen de fondos internos y permitan a los trabajadores de empresas acogidas a la excepción acceder a fondos externos, el Gobierno, actualmente, no prevé la supresión de dicho régimen de fondos internos, puesto que subsisten las razones que motivaron la excepción, y como se ha expuesto, las obligaciones por pensiones, los derechos a pensión y las condiciones de adquisición y mantenimiento de los mismos, dependen de lo establecido en cada momento en el Convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso por pensiones de forma externa o mediante fondo interno.


Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda y los interlocutores sociales, tiene previsto considerar el régimen excepcional de fondos internos y las propuestas que, en su caso, se realicen en tal materia, teniendo en cuenta que se mantiene con carácter transitorio y limitado a las empresas que se acogieron en su día a la excepción.


Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


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miércoles, octubre 11, 2006

Proposición No de Ley [no se enteran..]

Según les informé en el "post" anterior ya tenemos una proposición no de ley relativa a los compromisos por pensiones. Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.

¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. No me sirven las buenas intenciones.

DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)

El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.


El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo 8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello, el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto 1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes, según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.


El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido de la excepción y han externalizado ya sus fondos.

La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora López.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones, dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS., incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente dentro de la norma.


Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores, a negociar.


Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos. Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.


El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.


Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar. No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.


Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios. No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa. Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo? ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando? ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe cuáles son las partes.
¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se la otorga Izquierda Unida.


Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.


El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos, que se aceptase o no su votación.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?

El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí, simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda. Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto, nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a Ciudad Real.

En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más, ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada; simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa. Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha boquilla, pero luego nada.
Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...


El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.


El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin. Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.


¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una cosa genérica.

Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.


El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.


Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.)

….

Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer: La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.


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