jueves, diciembre 14, 2006

El Tribunal Supremo desestimó la demanda

Publicado el 27 de Mayo de 2006 en CincoDías.com

El Tribunal Supremo desestimó el viernes [26 de Mayo de 2006] la demanda interpuesta por el sindicato UGT para que el Santander, el mayor grupo financiero del país, exteriorice los compromisos por pensiones contraídos con sus empleados. Con esta decisión, el órgano judicial ratifica la legalidad de la postura del banco.

UGT planteó el caso a principios de 2003. La demanda se realizó contra el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que permite a los bancos mantener en su balance los compromisos complementarios de pensiones.

El pasado febrero, en cambio, la comisión de economía del Congreso de los Diputados aprobó una disposición en la que instaba a las empresas que aún mantuviesen fondos internos de pensiones a negociar con los representantes de los trabajadores su exteriorización.

La compañía más afectada era el Santander, primera empresa española por beneficios. El mes pasado, su presidente, Emilio Botín, descartó que fuese a exteriorizar las pensiones de los trabajadores de la entidad. El banquero subrayó que el plan, 'de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno'. Fuentes oficiales del banco confirmaron el viernes que la postura de la dirección continúa siendo contraria a la exteriorización propuesta por la comisión de economía.

UGT reclamaba esta medida 'para acabar con la discriminación que padecen los empleados del Santander frente al resto del sector financiero. El sindicato estima en 9.600 millones de euros el montante de las pensiones.


miércoles, diciembre 13, 2006

UGT recurre a Eurojus / Comisión Europea

Como aquí no lo "resolvemos" se acude una vez más a EUROPA. Así lo cuenta La Gaceta de los Negocios:

Edición 13 de diciembre de 2006

UGT apela a la Comisión Europea en su cruzada contra los fondos internos

El sindicato traslada a instancias comunitarias el recurso contra el Estado por eximir a la banca de exteriorizar las pensiones

Víctor Relaño. Madrid. El sindicato UGT no arroja la toalla en su lucha contra los fondos de pensiones internos en la banca. La Federación de Servicios de la central sindical se dispone a acudir al Eurojus, un servicio gratuito de asistencia jurídica que ofrece la Comisión Europea para la interpretación del derecho comunitario. El contencioso que mantiene UGT contra el Estado tiene como leit motiv que la exención que permite a la banca mantener fondos de pensiones internos constituye una vulneración del principio comunitario de la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.

Hasta ahora, el sindicato había acudido a instancias españolas para reclamar la supresión de esta exención. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que desestimó en abril la demanda de UGT. El sindicato se dispone a abrir la vía europea ahora.

La demanda está motivada en el hecho de que la gestión de los fondos de pensiones de los trabajadores por parte del banco dificulta el cambio de empresa por parte de los trabajadores. Si un empleado pretende moverse de entidad financiera, pierde las dotaciones realizadas durante años en estos fondos, había esgrimido el sindicato a la hora de plantear sus recursos ante la justicia española. Ante las instancias europeas se dispone a plantear la misma batalla judicial.

El Banco Santander y Banesto son las únicas entidades que no han exteriorizado sus fondos. Los sindicatos aseguran que existe una tercera entidad financiera que tampoco ha procedido a la exteriorización de los fondos de pensiones de sus trabajadores, aunque esta entidad lo niega de forma categórica.

Fuentes del Grupo Santander aseguraban ayer que el banco se ajusta a la legalidad en esta materia. El banco llegó a un acuerdo en julio para constituir a partir de este año un fondo de pensiones externo para sus trabajadores de aportación definida (una cantidad fija) de 560 euros anuales por trabajador.

Fuentes del sindicato calculan en unos 70.000 los trabajadores afectados por los fondos internos, de los cuales 40.000 ya se encuentran en situación de jubilación o prejubilación. En Grupo Santander dispone de unos fondos (interno y externo) por importe de unos 14.000 millones de euros, aseguran fuentes de la UGT. El sindicato presentará el escrito ante el Eurojus en enero y calcula que las gestiones judiciales ante la Unión Europea podrían dilatarse por un plazo comprendido entre uno y dos años.

Documentación

"Vamos a aportar como documentación a la Comisión Europea la vista testifical ante el Tribunal Supremo que ratificaba de una forma clara la infracción a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea que comete la legislación española", aseguran fuentes del sindicato.

El hecho por el que UGT reclama al Estado es la transposición realizada hace casi once años de la directiva comunitaria que obligaba a las empresas a exteriorizar las pensiones de sus trabajadores. España fue el único país que eximió a la banca de esta obligación.





miércoles, diciembre 06, 2006

mobbing or no mobbing

El mobbing, acoso moral o acoso psíquico no está aún regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Quizás por ello los jueces y magistrados pueden tasar la indemnización por daños morales ocasionados a un trabajador del Santander -en una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña-, en 6.000 euros. ¡Cosas veredes! Trasímaco llevaba razón.

El Santander deberá pagar 6.000 euros a un trabajador por bajarle de puesto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Grupo Santander a pagar 6.000 euros a un trabajador por daños morales, al entender que quebrantó su imagen personal y profesional por retirarle del cargo de director de una de las sucursales de Barcelona tras el cierre de la oficina y asignarle un puesto de la categoría básica.

El demandante, Emilio M.G., empezó a trabajar en el banco en 1961, llegando a ocupar el cargo de director de oficina en la sucursal situada en la calle Fluvià de Barcelona, hasta su cierre en 1999. A partir de ese momento, el trabajador ocupó el cargo de gestor de clientes durante tres meses, pasando después a ejercer como gestor de ventas durante un año y medio.

Finalmente, el banco asignó a Emilio el puesto de operativo, es decir, un cargo de la categoría básica, ya que dichos trabajadores son los que están en caja y en ventanilla. El demandante debía cubrir bajas por enfermedad o vacaciones durante tres meses, para lo cual fue trasladado de oficina hasta en seis ocasiones.

Hasta el momento, la retribución del trabajador estaba integrada por un complemento de puesto de trabajo de más de 3.000 euros, que le fue retirado cuando se le asignó el puesto de operativo. Además, en 2003 la empresa denegó al demandante la ayuda que le otorgaba por tener su hijo una minusvalía física, pese a que el trabajador había disfrutado de este beneficio en años anteriores.

El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona condenó en 2003 al Banco Santander Central Hispano a indemnizar a Emilio M.G. con 95.568 euros en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, y a cesar en el comportamiento de acoso profesional de que estaba siendo objeto el trabajador.

Según el demandante, desde que fue cesado del cargo de director, la entidad financiera le hizo tres propuestas de prejubilación que él rechazó. A partir de la fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispano, el banco había ofrecido prejubilarse a otros empleados teniendo en cuenta su edad.

Al parecer, tal y como considera probado la sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, en caso de que los trabajadores rechazaran la oferta y a modo de represalia, la entidad les relegaba a un puesto inferior, les trasladaba, les asignaba un puesto de trabajo distinto al desempeñado siempre en el banco y, si trabajaban como técnicos, les atribuía puestos de trabajo sin retribución variable.





No hubo 'mobbing'

El banco Santander Central Hispano recurrió la sentencia de instancia ante el TSJC, que la revocó al considerar que la conducta de la empresa no supuso acoso o 'mobbing'. El Tribunal se basa en que el trabajador fue cesado de su cargo de director de la sucursal debido al cierre de la oficina.

Además apunta que dicho cargo era un puesto de confianza, independiente de la categoría y el estatus profesional del empleado y, por tanto, el banco no tenía la obligación de ofrecer al demandante el mismo cargo en el posterior centro de trabajo al que se le destinó.

El TSJC considera correcta la decisión por la que el banco retiró al empleado el complemento de trabajo, ya que éste se correspondía con un puesto de director que él ya no ocupaba. En cuanto a la denegación del beneficio por hijo minusválido, explica que no consta que el trabajador reuniese los requisitos vigentes en ese momento, aunque anteriormente fuese así.

El Tribunal tampoco aprecia acoso en las tres ofertas de prejubilación que se remitieron al demandante, ya que la empresa hizo ese ofrecimiento a un gran número de trabajadores y muchos de ellos lo aceptaron.

A pesar de que el TSJC considera que no se trata de un caso de 'mobbing', sí cree que el comportamiento de la entidad puede haber afectado la imagen personal, social y profesional del trabajador. Según el Tribunal, el 'notorio cambio de situación profesional del demandante, evidenciable dentro de la empresa y ante sus clientes y su círculo familiar y social, refleja la desatención de la entidad hacia el bagaje y la formación profesional acumulados por el trabajador'.

Por ello, el TSJC confirmó la pretensión del demandante relativa a la indemnización por daños morales y condenó al banco Santander Central Hispano a pagar al trabajador 6.000 euros, para compensar el quebranto de su imagen personal y profesional. La empresa, por tanto, no deberá indemnizar a Emilio B.G. con los 90.000 euros restantes que le condenó a pagar el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona.

vía actualidad terra