domingo, abril 27, 2008

múltiples demandas

Publicado en El Economista el día 24 de Abril de 2008:

El bufete de abogados Álvarez-Ossorio Miller & Co. ha interpuesto 30 demandas colectivas en representación de 492 antiguos empleados de varias entidades financieras a las que reclaman la devolución de los fondos de pensiones internos que no cobraron al abandonar sus puestos de trabajo, según informó hoy el bufete en un comunicado.

La cuantía total reclamada en las demandas asciende a más de 60 millones de euros, ya que las cantidades oscilan entre los 120.000 y 180.000 euros. Alrededor de 180.000 personas en España se podrían beneficiar de sentencias favorables, que se tramitarán en los Juzgados de lo Social.

De las 492 reclamaciones, cerca de 300 van dirigidas contra el Banco Urquijo, seguido de Unicaja que acumula 110 demandas. En tercer lugar se encuentra Banesto, con casi 60, y el resto, de menor cantidad, va contra entidades como el Banco Popular, BBVA y Banco Santander, entre otros.

Estas demandas están motivadas por la sentencia dictada en junio de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un ex empleado de Bankpime, cliente de Álvarez-Ossorio, permitiéndole rescatar la dotación individual de 127.000 euros que tenía acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral.

Este dictamen del TSJM se acogió a su vez a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2001 que obligó a 'La Caixa' a abonar en concepto de pensiones 39 millones de euros a dos empleados de la entidad.

La disputa entre los ex empleados con las entidades bancarias comenzó a principios de los años noventa, cuando, debido a las fusiones que se produjeron en el sector financiero, cientos de trabajadores dejaron sus puestos de trabajo sin cobrar los fondos de pensiones internos que las entidades habían estado acumulando.

Estos fondos, actualmente regulados y externalizados, se incluyeron en el Convenio Colectivo de la Banca dentro de la regulación de prestaciones complementarias de las pensiones de los empleados. Estos fondos fueron externalizados por Ley a partir del 16 de noviembre de 2002.

Los antiguos empleados que se podrían beneficiar de las sentencias favorables son los que comenzaron a trabajar en los bancos antes del mes de marzo de 1980 y del mes de junio de 1987 en las Cajas de Ahorros.

La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".

respuesta del gobierno

En Octubre de 2005 el Gobierno explicitó su inacción en materia de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Quedó claro: se mantienen la excepciones de ley. Todo queda a la autonomía de las partes, ya se sabe lo que da de sí la autonomía de las partes en el derecho laboral.

Esta es la respuesta del Gobierno al -inoperante- Congreso de los Diputados en la pasada legislatura:

184/038232

(184) Pregunta escrita Congreso

AUTOR: Fernández Dávila, María Olaia (GMx).


Respuesta:

1. El Gobierno considera que el régimen excepcional de mantenimiento de fondos internos de los compromisos por pensiones de las empresas del sector financiero, no implica en sí mismo una discriminación de los trabajadores de este sector respecto de los trabajadores de los sectores obligados a exteriorizar, en el sentido apuntado por Su Señoría (derechos adquiridos por pensiones en caso de cese).


Las normas sobre instrumentación de compromisos por pensiones, contenidas en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, son normas de carácter funcional o instrumental, en cuanto que regulan los instrumentos financieros aptos para la efectividad de tales compromisos (planes de pensiones, seguros colectivos, y fondos internos opcionales para ciertas entidades financieras).


Estas normas instrumentales no pretenden sustituir o alterar el contenido de los convenios colectivos y otros acuerdos adoptados en el ámbito laboral por los que se establecen los compromisos por pensiones y sus condiciones. Son las partes en la negociación colectiva las que establecen los compromisos por pensiones en la empresa o sector, y sus condiciones: contingencias cubiertas, forma y cuantía de las prestaciones, personal al que se extienden, diferenciación de regímenes por colectivos, condiciones para la adquisición y mantenimiento de los derechos a pensión (edad, antigüedad, permanencia en la empresa...), consecuencias del cese de la relación laboral previo al acaecimiento de la contingencia (jubilación u otras).


Existen convenios de empresa o sectoriales que no contemplan el reconocimiento de derechos adquiridos por pensiones al trabajador en caso de cese anticipado antes de la jubilación, y otros que si los contemplan.
Corresponde a los Tribunales, en último término, resolver las discrepancias sobre las condiciones, alcance y vigencia de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.


Los instrumentos (seguro, fondo interno...) han de adaptarse a los términos del compromiso pactado en el ámbito laboral. La regulación de fondos internos (Disposición transitoria 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y en los artículos 38 a 41 del Real Decreto 1588/1999), es jurídica y financieramente compatible con los convenios que establecen compromisos por pensiones en los que se reconocen derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso.


Asimismo, los seguros colectivos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, también pueden instrumentar compromisos por pensiones que no prevén el reconocimiento de derechos adquiridos al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso (en tal caso, las primas pagadas por la empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades ni se imputan fiscalmente a los trabajadores, y, en caso de cese del asegurado antes de la jubilación, la empresa podría rescatar la provisión correspondiente).


La Directiva 80/987/CEE sobre salvaguarda de los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, en su artículo 8 obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas de protección de los derechos a pensiones complementarias, pero no indica qué medidas han de adoptarse (queda a la decisión de cada Estado), ni obliga a exteriorizar los compromisos, ni menciona ni prohíbe los fondos internos. La Directiva 98/48/CEE sobre derechos a pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad Europea, reconoce los fondos internos (provisiones en el balance de las empresas) como instrumento de garantía de los compromisos por pensiones.


Cabe destacar que se formularon dos recursos contencioso-administrativos impugnando el Capítulo IV del referido Real Decreto 1588/1999, en el que se regula el régimen de mantenimiento de fondos internos por las entidades financieras exceptuadas (Recursos contencioso-administrativos números 566/1999 y 7/2000 acumulados).


Los recurrentes entendían que los preceptos impugnados infringían el Derecho Comunitario Europeo y la Constitución Española, considerando, en especial, que se impediría al trabajador consolidar derechos económicos en caso de extinción anticipada de la relación laboral, y solicitaron planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de cuestión de inconstitucionalidad.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 desestimó ambos recursos contencioso-administrativos, considerando que los preceptos reglamentarios impugnados se ajustan a la Constitución, al Derecho Europeo y a la Ley, y denegó el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad postuladas en la demanda.


En relación con la atribución de derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese previo a la jubilación, la Sentencia señala lo siguiente:

"Será, por tanto, el título constitutivo, ya sea convenio colectivo, contrato individual o acto unilateral del empresario, el que defina, conforme al artículo 1.255 del Código Civil, las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer respecto de esas mejoras de pensión...


...En definitiva, cualquiera que sea la forma en que se instrumentalice el compromiso, bien sea contrato de seguro, bien plan de pensiones, bien fondo interno para las empresas del sector financiero, la subsistencia de derechos a favor del trabajador por cese de la relación laboral antes de que se produzcan las contingencias protegidas, dependerá de lo que se haya pactado en el acto que estableció el compromiso por pensiones. Y así, tanto puede pactarse la no consolidación de los compromisos por empresas ajenas al sector financiero, como su consolidación por las que son propias de éste. Entender otra cosa, mediante la aplicación a las mejoras voluntarias de obligaciones derivadas de otras normativas -seguridad social pública, pese a la similitud de que hablan los recurrentes- equivaldría a desnaturalizar su carácter, con violación del artículo 1.283 del Código Civil, incluyendo en un contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquello sobre lo que los interesados se propusieron contratar".


Además, en relación con la libre circulación de trabajadores, la misma Sentencia señala que:

"... la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece este precepto, implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de distintos Estados miembros, pero no significa que las empresa no puedan pactar libremente las condiciones de trabajo dentro de los márgenes del derecho europeo que, como se ha razonado, no se transgrede por el establecimiento de sistemas diferenciados de complementos de pensión, ni por el momento en que los trabajadores consolidan sus derechos respecto de los mismos ...".


En consecuencia, el Gobierno considera que no cabe hablar de una discriminación de los trabajadores de empresas del sector financiero que optaron por mantener fondos internos, en el sentido indicado en la pregunta, puesto que la atribución de derechos consolidados en caso de cese depende de lo pactado en convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso de forma externa o mediante fondo interno, y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales para dirimir las discrepancias sobre las condiciones de los compromisos pactados entre empresas y trabajadores.


2. En el curso de procedimientos de queja, el Defensor del Pueblo emitió y reiteró la citada recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de que se procediera a las modificaciones normativas necesarias para que todos los trabajadores del sector financiero reciban igual trato que los trabajadores de otros sectores productivos, así como del propio sector en Europa, y se les reconozca el derecho a la reserva constituida a su nombre y por su cuenta cuando cesen anticipadamente en las empresas, y puedan movilizar la misma en caso de cambio de empresa o país de residencia.


En distintos informes al Defensor del Pueblo, el Ministerio señalaba que las argumentaciones de la queja eran erróneas al presumir los interesados, equivocadamente, que el régimen de fondos internos impide per se la consolidación de derechos por pensiones en caso de cese o movilidad del trabajador. En dichos informes se detallaban las Directivas comunitarias, las normas españolas y jurisprudencia que afectan a esta materia, y se señalaba que el Convenio colectivo determina las condiciones del compromiso por pensiones y las consecuencias del cese de la relación laboral, con independencia de la instrumentación externa o mediante fondo interno.


En relación con la Recomendación de modificación legislativa, ya se le indicaba al Defensor del Pueblo una serie de consideraciones:

En el ámbito de la normativa financiera y fiscal, la modificación legislativa recomendada afectaría también a la regulación de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que estos seguros también pueden instrumentar compromisos en los que el convenio colectivo no estipula la consolidación de derechos en caso de cese.


Pero lo más importante es que la modificación legislativa recomendada no incidiría exclusivamente en el sector financiero, sino que sería un imperativo a establecer para todos los sectores de actividad, puesto que existen convenios de cualesquiera sectores y empresas que no reconocen esos derechos adquiridos al trabajador cesante.


Se estima que tal modificación habría que introducirla en el ordenamiento laboral y en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Sería un imperativo a introducir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como contenido necesario de todos los convenios colectivos establecedores de compromisos por pensiones, y a introducir también como imperativo en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


No obstante, habría que valorar la compatibilidad de esa reforma con el artículo 41 de la Constitución, que ampara la libertad para el establecimiento de sistemas complementarios de la Seguridad Social, por lo que las empresas y los trabajadores acuerdan libremente el establecimiento de los compromisos por pensiones y sus condiciones, y tales compromisos son libremente asumidos.


Por otra parte, tal imperativo legal podría afectar a la extensión del Segundo Pilar, ya que limitaría la capacidad de autorregulación en la negociación colectiva, en la que la previsión complementaria es una ventaja a negociar en el conjunto de las condiciones laborales, y por otro lado, podría dar lugar a un nuevo debate: la pretensión de que sea implantado un Segundo Pilar obligatorio, ya que la mayoría de empresas y trabajadores no tienen establecido un sistema complementario.


Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, a nivel comunitario, el Foro sobre Pensiones Europeo, órgano consultivo de la Comisión Europea, viene trabajando en el análisis de las condiciones que propicien la atribución y movilidad de derechos consolidados en los sistemas del Segundo Pilar y la eliminación de obstáculos a tal fin, ya que de momento no existen normas comunitarias que impongan la atribución, ni que regulen y garanticen la movilidad de tales derechos entre sistemas de distintos Estados Miembros.


El Gobierno, a través de la Representación Permanente ante la Comisión Europea y los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, se mantiene a disposición del Foro y la Comisión para colaborar en el desarrollo de los trabajos sobre el particular.


Por otra parte, cabe señalar la iniciativa del Gobierno de establecer la Mesa de Diálogo Social con los interlocutores sociales para tratar sobre el empleo y la protección social, y las actividades preparatorias del Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria para la puesta en común de propuestas que permitan avanzar en la extensión y consolidación del Segundo Pilar.


3. El régimen excepcional de fondos internos, que tiene un alcance transitorio y opcional, se fundamentaba en que las entidades exceptuadas (aseguradoras, entidades de crédito, sociedades y agencias de valores) se rigen por rigurosas normas de solvencia y garantía, y están sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y son entidades especializadas en la gestión de activos y, en su caso, en la cobertura de riesgos.


En relación con posibles modificaciones normativas que supriman el régimen de fondos internos y permitan a los trabajadores de empresas acogidas a la excepción acceder a fondos externos, el Gobierno, actualmente, no prevé la supresión de dicho régimen de fondos internos, puesto que subsisten las razones que motivaron la excepción, y como se ha expuesto, las obligaciones por pensiones, los derechos a pensión y las condiciones de adquisición y mantenimiento de los mismos, dependen de lo establecido en cada momento en el Convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso por pensiones de forma externa o mediante fondo interno.


Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda y los interlocutores sociales, tiene previsto considerar el régimen excepcional de fondos internos y las propuestas que, en su caso, se realicen en tal materia, teniendo en cuenta que se mantiene con carácter transitorio y limitado a las empresas que se acogieron en su día a la excepción.


Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


jueves, abril 03, 2008

La crítica del sistema público de pensiones públicas

Publicado en "La Seguridad Social a la luz de sus reformas pasadas, presentes y futuras
homenaje al profesor José Vida Soria con motivo de su jubilación
". Coordinado por José Luis Monereo Pérez. Editorial Comares. Granada 2008
Autor:Juan Torres López, vía Ganas de Escribir


Nuestra época de gran información y potentes medios de comunicación no se ha liberado de la impostura, ni siquiera tampoco el mundo del pensamiento, como Alan Sokal y Jean Bricmont quisieron denunciar en su conocida obra contra el pensamiento postmoderno . Una gran parte de las grandes reformas sociales de los últimos dos siglos se han llevado a cabo haciendo creer a la ciudadanía que detrás de ellas había un fornido caudal de pensamiento científico, sólidos argumentos empíricamente asentados y, en suma, verdades indiscutibles, cuando, en realidad, los postulados en los que se han basado carecían de la más mínima solidez científica.

Hoy día, por ejemplo, deben ser muy pocos los ciudadanos que a estas alturas no hayan oído, bajo la aparente contundencia de sofisticados modelos econométricos, que es completamente seguro que el sistema de pensiones públicas no se podrá financiar en un determinado lapso temporal; que no hayan sucumbido a la fuerza argumental de los prestigiosos académicos que defienden su privatización como la alternativa inevitable para evitar su quiebra, para evitar “déficits” (un término de balance que aplican a las pensiones pero no a la administración de justicia, a la Jefatura del Estado, a la policía o a cualquier otra institución que igualmente tendría déficits si se computaran sus ingresos y sus gastos) que se presentan casi como una amenaza apocalíptica para nuestra economía en el transcurso de muy pocos años.

Pero lo que debería parecer sorprendente es que todo ello ha ocurrido a partir de argumentos que realmente carecen de soportes empíricos rigurosos (o al menos suficientes como para darlos por terminantemente válidos), y detrás de las cuales no hay fundamentos científicos sólidos sino preferencias basadas en hipótesis que nunca han sido contrastadas.

Desgraciadamente, una gran parte de los discursos económicos orientados a justificar las reformas privatizadoras de los sistemas públicos de pensiones son una buena muestra de esa impostura y por eso me parece oportuno dedicar estas páginas de homenaje a poner de relieve los principales tópicos que en mi modesta opinión constituyen sus manifestaciones más flagrantes .

1. “Hay consenso entre los expertos sobre las propuestas privatizadoras”.

El discurso económico neoliberal dominante en los últimos años suele partir de la presunción de que no existe ninguna otra alternativa a la política económica que se propone. Y esa presunción se aplica igualmente al caso de las pensiones.

Se trata de un juicio que no sólo es incompatible con la naturaleza preferencial de cualquier proposición política (como es el caso de las propuestas de privatizar los sistemas de pensiones públicas), sino que choca, además, con la existencia de notables y significativas diferencias incluso en la puesta en marcha de las políticas ortodoxas.

Para comprobar hasta qué punto es falso que el consenso sea completo y definitivo bastaría mencionar las opiniones de un Premio Nobel como Joseph Stiglitz o las de expertos como Carmelo Mesa Lago en América Latina, o Adolfo Jiménez en España; o las posiciones críticas respecto a las propuestas el Banco Mundial que en ocasiones han mantenido instituciones como la Organización Internacional del Trabajo o el Consejo de Europa. Incluso algunos jefes de gobierno han manifestado claramente que el sistema privado que se pretende imponer más o menos generalizadamente manifiesta claras deficiencias .

2. “A largo plazo el sistema no dispondrá de recursos suficientes, generará deficits y será imposible mantenerlo”.

Para justificar las reformas privatizadoras de más o menos amplio alcance se han elaborado multitud de estudios tendentes a demostrar que a largo plazo el sistema público será inviable, estudios, por cierto, casi siempre financiados por las entidades financieras lógicamente interesadas en gestionar en su día los ingentes fondos que hasta ahora maneja el sector público en el ámbito de la seguridad social.

Es bien sabido que tratar de predecir (por unos científicos, los economistas, que tenemos fama de no acertar ni siquiera en las predicciones del pasado) a plazos tan largos como hacen estos estudios (que en estos momentos se mueven en el horizonte de 2030-2050) es una quimera inútil.

La prueba más cercana de ello es el evidente error de los estudios que se vienen haciendo en España a plazos incluso más cortos.

Todos ellos pronosticaban que en 2005 habría un déficit muy considerable de la Seguridad Social española. Herce (1995) lo cifraba en el 0,77% del PIB, Piñera y Weinstein (1996) en el 0,75%, Herce en otro trabajo de 1996 en el 1,80%, en otro trabajo con Alonso en 1998 lo estimó en el 1,17% y en su último estudio de 2000 en el 0,03%. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo estimó en 1995 en el 0,40% del PIB. El profesor Barea y otros investigadores pronosticaron que ya en 2000 se alcanzaría un déficit del 1,61% del PIB .

Pues bien, al finalizar 2005, la Seguridad Social no registró déficits como todos estos autores habían pronosticado sino un superávit del 1,1% y al finalizar 2006 registraba un superávit de unos 12.000 millones de euros, un 1,2% del PIB. Aunque es evidente la falta de realismo y de fundamento científico de esos estudios, sus resultados son los que se han utilizado reiteradamente para tratar de convencer a la población de que la Seguridad Social iba a tener unos déficit grandísimos que obligaban a reformarla y a que los ciudadanos precavidos suscribieran fondos privados de pensiones (para lo cual, a su vez, se daban todo tipo de facilidades fiscales).

Pese a que el sistema es capaz de seguir generando superávit y a que se tiene la seguridad de que las previsiones que vuelven a hacerse después del error anterior volverán a estar equivocadas, se siguen manteniendo las conclusiones que convienen: “el problema ...es ... el de un sistema que rinde cada vez menos y frente al cual la alternativa de la capitalización generalizada se presenta ineludible” y que “la privatización de una parte sustantiva del actual sistema público de pensiones resolvería en buena medida las distorsiones que introduce su politización y quitaría fuerza a las presiones para su territorialización, dos tendencias recientes que nos parecen problemáticas” .

3. “La evolución demográfica de nuestras sociedades, y particularmente en España, impedirá que el sistema público de pensiones disponga de recursos suficientes, lo que justifica su reforma”.

El punto de partida fundamental para justificar los cambios tan importantes que se proponen en el sistema público de pensiones giran siempre en torno a un idéntico lugar común: dada la tendencia previsible en los factores de los que depende su financiación, será imposible que ésta se lleve a cabo en los niveles actuales.

Las estimaciones demográficas más aceptadas anuncian que la evolución de las tasas de natalidad y mortalidad llevará consigo un aumento de la población de más edad en el conjunto de la población. Se producirá entonces un incremento sustancial de la población jubilada, mientras que será cada vez menor la proporción de los ciudadanos en edad de trabajar. En consecuencia, la relación entre pensionistas y cotizantes (denominada tasa de dependencia) tenderá a aumentar, de lo que se deduce que habrá menos recursos para financiar pensiones cada vez más costosas.

El problema de este argumento tan utilizado y en apariencia tan convincente es que deja de lado cuestiones fundamentales, y algunas de ellas realmente consustanciales al concepto mismo de pensiones públicas.

En primer lugar, al centrar el argumento en una mera cuestión contable, se soslaya la naturaleza de las fuentes de financiación precisas para poder hacer frente al gasto en pensiones.

Sobre las pensiones no contributivas se olvida que lo que da o no posibilidad de financiarlas en la cuantía actual o en otras mayores o menores es una decisión política y no financiera que proviene de la preferencia social dominante en un momento dado en la sociedad: puede preferirse destinar una parte más o menos elevada de los recursos generados en la sociedad para proporcionarlas, o puede preferirse destinarlos a otras alternativas. Se trata por lo tanto de una decisión colectiva que se adopta en virtud del juego de poderes prevaleciente en un momento dado en la política y en la sociedad. Lo determinante, pues, no es la cuantía de los recursos necesarios para financiarlas, sino el grado de solidaridad que una sociedad quiere alcanzar.

En relación con las pensiones contributivas también hay que definir cuáles son las fuentes de financiación deseadas también por la sociedad. Esto es importante, pues el criterio adoptado (reparto, capitalización, más cotizaciones sociales, financiación a través de impuestos generales, etc.) nunca proviene de una ley ineluctable, de una instancia etérea, o de un mandato ajeno a los intereses sociales. Depende también de determinadas preferencias, asumidas o no colectivamente en virtud del juego de poderes existente en la sociedad en relación con el abanico de ventajas o inconvenientes que cada una de ellas tiene sobre los diferentes colectivos sociales.

Si lo que se trata de determinar es si mediante el actual sistema de reparto se puede hacer frente a la demanda de pensiones que la población jubilada generará en el futuro hay que referirse al llamado "equilibrio financiero" del sistema (la situación en la que, con los recursos generados, se hace frente al montante de pensiones que hay que satisfacer) para determinar de qué depende y qué problemas le pueden afectar. Los análisis destinados a mostrar que el sistema de reparto tiende al desequilibrio permanente e irremediable en las condiciones económicas actuales se centran en una consideración básica errónea y en un juicio de valor, como todos, discutible.

Este último, se basa en considerar que los fondos necesarios para financiar el sistema deben provenir, exclusivamente, de las cotizaciones sociales, sin participación alguna de los ingresos del Estado. No tiene por qué ser así.

Realmente, los ingresos que recibe la Seguridad Social procedentes del Estado podrían considerarse como recursos propios del sistema, si así se considera en la legislación y si se adoptan, en su virtud, las necesarias convenciones contables. En ese caso, el hecho de que en un momento dado las cotizaciones no fuesen suficientes y se hiciera necesaria la aportación estatal, no se podría hablar de desequilibrio. Ello no quita, sin embargo, que, dependiendo de la solución elegida, se deriven unos u otros efectos económicos que no es preciso tratar aquí.

La consideración que me parece equivocada consiste en vincular el equilibrio solamente a la situación demográfica, sin tener en cuenta, al mismo tiempo, la evolución de las variables que condicionan el papel de la Tasa de Dependencia (relación entre pensionistas y población) en la ecuación del equilibrio financiero del sistema.

En concreto, el equilibrio de un sistema de reparto se alcanza cuando el tipo medio de gravamen de las cotizaciones, aplicado al conjunto de la masa salarial, iguala a la pensión media multiplicada por el número de pensionistas existentes.

De ahí es posible deducir que para que la financiación del sistema se desequilibre no basta con que aumente la tasa de dependencia que se modifica por factores demográficos, es decir, la relación entre el número de pensionistas y el de empleados, sino que, además, la relación entre pensionistas y población potencialmente activa debe ser mayor que la suma de la tasa de actividad (población activa/población potencialmente activa) más la tasa de empleo.

Por lo tanto, la ruptura del equilibrio financiero vendría dada no sólo por el factor demográfico, sino por la incapacidad de operar sobre esas otras variables.

La financiación correría peligro si se produce, al mismo tiempo que el envejecimiento de la población, una serie de circunstancias que, de manera harto sospechosa, no suelen incorporarse en los análisis justificativos de la reforma:

- Altos niveles de desempleo que impide destinar recursos salariales actuales para rentas diferidas a una gran parte de la población.

- Bajos ritmos de crecimiento económico, pues, de hecho, el argumento generalmente utilizado para justificar la reforma -la creciente e insoportable participación del gasto en pensiones sobre el PIB- se produce más bien por una disminución del PIB que por el mayor número de pensiones que hay que pagar.

- La generalización del desempleo juvenil o del paro de larga duración pues reducen la vida ocupada de la población y, en consecuencia, el período y las rentas por las que pueden cotizar.

- La tendencia a la disminución de los salarios reales, de manera que el volumen recaudado de cotizaciones sociales sea necesariamente menor.

- La tónica de distribución privilegiada a favor de los beneficios, lo que disminuye en términos relativos la masa salarial, provocando igualmente una menor cotización global al sistema.

- La extensión generalizada del empleo precario o de baja calidad, con salarios reducidos y, por tanto, con baja capacidad de contribución social.

- Las modificaciones en la productividad del trabajo que responden exclusivamente a un uso más intensivo del factor trabajo orientado a obtener excedentes mediante estrategias espurias y globalmente ineficaces de competitividad.

Lo que resulta entonces verdaderamente sorprendente es que los análisis justificativos de la reforma del sistema público de pensiones apenas se detengan en valorar la evolución previsible o deseable de estas variables y que se limiten a aplicar con denuedo su sofisticada batería de modelos a la evolución demográfica.

4. “La gestión privada de los sistemas de pensiones es más eficiente”

La gran cantidad de análisis que han tratado de abordar a favor y en contra esta problemática también permiten llegar a la conclusión de que una afirmación como ésta no puede mantenerse con suficiente fundamento.

Las principales razones que se aducen para justificar una mayor presencia de la iniciativa privada son las siguientes:

- Los sistemas de Seguridad Social han extendido hasta tal punto los niveles de protección que, más que asegurar el necesario socorro a los más débiles, han provocado la aparición de potentes desincentivos, el escaso aprecio al trabajo y la falta de esfuerzo, y favorecen una compren¬sión de los servicios públicos como bienes de acceso gratuito que no tienen coste, cuando en realidad llevan consigo un volumen de gasto público que se hace insoportable.

- El gasto que administra la Seguridad Social es hoy día excesivo y se administra sin el rigor y la economía de la iniciativa privada. Por el contrario, ésta última, en la medida en que administra bajo rigurosos criterios de eficiencia, podría gestionar los recursos disponibles de manera mucho más rentable y productiva.

- La coincidencia de las dos circunstancias anteriores provoca que los ingentes gastos de seguridad y protección social sean incluso ineficaces desde el punto de vista de la cobertura que se desea alcanzar; salvo, quizá, en el ámbito de la lucha contra la pobreza.

- La financiación de las prestaciones sociales, y en particular de las pensiones, a través de cotizaciones sociales o impuestos lleva consigo cargas demasiado elevadas para las empresas, lo que deriva en pérdida de empleo.

- Al basarse los sistemas públicos en criterios universa¬listas, se rompe con la libertad de elección que es un principio fundamental en las economías de mercado.

- La existencia de regímenes de cobertura y de fuentes de financiación diferentes determina que el sistema público, en contra de lo pretendido, se convierta en un mecanismo generador de desigualdades, mientras que, de existir un sistema privado, las diferencias serían el resultado tan sólo de la libre elección de los ciudadanos.

- Si la acción pública se limita a garantizar los mínimos esenciales de protección y se deja que la iniciativa privada gestione los niveles complementarios a ellos, se liberarían recursos que puestos en circulación a través de los mercados favorecerían mayores rendimientos del sistema y resultados globales de la actividad económica más satisfactorios.

Sin embargo, desde una perspectiva diferente, tampoco son escasos los argumen¬tos que pueden plantearse contra la privatización del sistema de pensiones:

- La evidencia empírica demuestra que la existencia de altos niveles de protección social no va acompañada de fenómenos negativos en las economías, sino más bien todo lo contrario.

- El gasto en Seguridad Social constituye un elemento primordial para el sostenimiento de la demanda agregada de la economía y es un factor esencial del crecimiento y el desarrollo económico.

- Cualquier sistema privado tendría mucha menor garantía y solvencia que el sistema público, implicaría la desaparición de los mecanismos de transferencia de derechos, estaría sometido en mayor medida a riesgos como la inflación y, por supuesto y a diferencia del sistema público, puede quebrar.

- Puesto que el sistema privado debe funcionar sobre la base de lograr rentabilidad debe operar con primas más elevadas que las de un sistema público, penalizando por lo tanto a las personas con menos riesgo.

- Para mantener niveles adecuados de rentabilidad es preciso una gestión compleja de los recursos, lo que obliga a mantener altos costes de administración.

- Incluso existiendo un sistema de capitalización es posible y deseable la presencia del sector público, de modo que, ni tan siquiera aceptando que este último sistema sea más beneficioso que el de reparto, se tiene por qué deducir que su gestión privada sea imprescindible.

- La idea de la mayor rentabilidad que podría alcanzarse en un sistema de capitalización privado habría que matizarla a largo plazo si se tiene en cuenta la extremada inestabilidad, la gran incertidum¬bre y el alto riesgo que hoy día caracterizan a los mercados financieros. Las primas más elevadas serán la única cautela posible frente a este riesgo, pero nada podría evitar la quiebra general del sistema si se llegara a una crisis financiera más o menos generalizada, lo que no es una hipótesis descartable.

- La gestión privada que se resuelve en la orbita del mercado es incapaz, por definición, de resolver de manera efectiva las contingencias que trata de paliar la protección social, entre otra cosas, porque generalmente es el propio mercado el que las produce. Eso es lo que explica que cualquier régimen privado se caracterice por las barreras de entrada que presenta, pues sólo los que disponen de un alto nivel de ingresos pueden acceder a él como mecanismo efectivo para garantizarse la pensión.

En conclusión, por lo tanto, tampoco la cuestión de la privatización puede resolverse con argumentos incuestionables. Si acaso, más bien se podría concluir en lo contrario, como hacía algunos años atrás un informe de la Organización Interna¬cional del Trabajo: "Si se tienen en cuenta todos los factores, el fiel de la balanza se inclina claramente contra el recurso a aseguradores privados, siempre y cuando que los regímenes públicos se administren con eficacia y sea sensibles a las necesidades de los usuarios" .

5. “Los sistemas de capitalización son preferibles a los de sistemas de reparto”.

Aunque sobre este asunto, ampliamente analizado en el análisis económico, se ha insistido algo menos en los últimos años, debido sobre todo al altísimo coste que tendría la transición de un sistema a otro, recientemente abundan las propuestas que defienden el sistema de capitalización y, por tanto, los estudios que tratan de justificarlas .

A favor del sistema de capitalización se argumenta, principalmente, con las siguientes razones:

- A diferencia de lo que ocurre en el sistema de reparto, en donde lo recaudado se gasta inmediatamente, cuando se constituyen fondos se favorece el ahorro y, en consecuencia, la inversión.

Pero este argumento puede contrarrestarse señalando que la inversión no siempre depende de la existencia de ahorro en la economía sino, más bien, de la existencia de opciones de colocación de capitales rentables. Por otro lado, tampoco hay evidencia empírica decisiva que permita identificar claramente los efectos reales de los diferentes sistemas sobre el ahorro.

- El sistema de reparto es un mecanismo de asignación de recursos que actúa fuera de la órbita del mercado y ello supone un elemento de rigidez e inercia para el funcionamiento de la economía que puede llevar a deprimir la actividad económica en un sistema de intercambio gobernado por la iniciativa privada de mercado.

Pero también se puede argumentar de forma alternativa que ni la magnitud de esta pérdida de posibilidades puede estimarse con precisión, ni un menor crecimiento econó¬mico significa necesaria¬mente un menor bienestar social..

- Una crítica añadida al sistema de reparto es que, al proporcionar pensiones cuya cuantía es mayor a la contribución realizada a lo largo de la vida activa, incentiva la jubilación, disminuyendo así la oferta de mano de obra y distorsionando el mercado de trabajo.

Como contrapartida puede argumentarse que los problemas de oferta de trabajo no suelen proceder de los segmentos de edad más cercana a la jubilación.

- Se reconoce que el sistema de reparto es adecuado en épocas de expansión económica pero no en momentos de ralentización del crecimiento.

Efectivamente, el rendimiento de este sistema depende del crecimiento de las rentas salariales, cuya evolución suele marcarla el ritmo de crecimiento de la actividad económica, mientras que el del sistema de capitalización está en función del rendimiento del capital, estrechamente vinculado a la evolución de los tipos de interés reales. Mientras que las tasas de crecimiento de la economía sean elevadas, hay actividad suficien¬te para generar recursos a través de las cotizaciones y, como suele acontecer en esos momentos, los tipos de interés son bajos. Entonces, el sistema de reparto tiene un mayor rendimiento. Por el contrario, se argumenta que cuando los tipos de interés son más elevados es preferible el sistema de capitali¬za¬ción.
Sin embargo, se podría argumentar que es esa tónica de tipos de interés elevados la que contribuye precisamente a desalentar la actividad productiva, a generar desempleo y, en suma, a deterio¬rar las condiciones económicas.

Por otra parte, y desde otros puntos de vista también se pueden proporcionar argumen¬tos en principio favorables al sistema de reparto, como su mayor capacidad para proteger efectivamente a los sectores más débiles de la sociedad (lo que al fin y al cabo es el objetivo que debe perseguir un sistema de seguridad social); su mejor condición para hacer frente al problema de la inflación (que en la capitalización desvaloriza los fondos acumulados), pues financia las pensiones con recursos actuales; la posibilidad de generar fondos con carácter inmediato, mientras que la capitali¬zación requiere un largo periodo de acumulación; o, simplemente, que el paso a un sistema de capitalización provocaría efectos muy severos concentrados en unas pocas generaciones.

A la vista de todo esto, parece muy aventurado defender que un sistema de capitalización implique ventajas sustanciales frente al de reparto. E incluso que, políticamente hablando, pueda pensarse con realismo que un tránsito de estas caracterís¬ticas pueda llevarse a cabo sin conmociones sociales.

De hecho, lo que está ocurriendo es que a la hora de defender el paso a los sistemas de capitalización se pasen por alto estos costes, como hacen Sáez y Taguas en el trabajo anteriormente citado, lo que equivale a aceptar una enorme disminución en los niveles de protección y seguridad social de la población. E incluso no se duda en proponer que se eludan los debates sociales y los mecanismos de decisión más representativos para imponer estas alternativas privatizadoras: “Las decisiones aquí propuestas podrían facilitarse trasladando la responsabilidad por su establecimiento a la Unión Europea –y muy en especial a la Comisión Europea- lo cual sería posible por el déficit democrático existente en la U.E. Su falta de tener que dar cuentas a la ciudadanía (acountability) permitiría que fuera ésta la que impusiera tales decisiones que se tomarían en contra de los deseos de los votantes existentes hoy pero a favor de los intereses de los que todavía no han nacido” .

6. “Tratar de aumentar las cotizaciones sociales o los impuestos para financiar el sistema públicos de pensiones es indeseable y negativo para el progreso económico”.

Una de las críticas tradicionales al sistema público de pensiones se basa en considerar que las cotizaciones sociales con las que ha de financiarse suponen un coste excesivo para las empresas y que, por ello, perjudican la estrategia de generación de empleo. Además, se entiende que las que corresponden a los empleadores vienen a ser realmente un impuesto sobre el uso del factor trabajo, por lo que actúan como un elemento que discrimina a las actividades intensivas en trabajo y que puede incentivar procesos indeseables de sobreca¬pitali¬zación de las empresas.

Sin embargo, no es obvio ni está demostrado que la reducción de las cotizaciones empresariales lleve consigo efectivamente una mayor eficiencia. Más bien todo lo contrario.

Aunque a corto plazo signifique un ahorro de costes salariales, no es seguro que lo sea a medio y largo plazo. Cabe pensar, por el contrario, que los trabajadores asumen la contribución empresarial como una parte que es detraída de su salario para generar el derecho a su pensión futura. Por lo tanto, su eventual desaparición llevará, antes o después, a una demanda de mayor salario actual, lo que terminaría aumentando la carga salarial que deben soportar las empresas.

Si se parte del supuesto de que las cotizaciones empresariales constituyen una rémora para el empleo y el crecimiento, debería seguirse de ahí que los países en donde han sido más elevadas habrían tenido resultados económicos más desfavorables, al contrario de lo que ha sucedido en la realidad.

Tampoco tiene demasiado fundamento, como prueba el que las propias organizaciones empresariales alemanas lo rechazaran en su momento, que la sustitución de las cotizaciones sociales por la financiación a través del IVA sea más favorable para las empresas. Se suele estimar, por el contrario, que llevaría consigo mayores gastos de administración, inconvenientes para el proceso de innovación tecnológica, efectos negativos sobre los precios y, por demás, un mayor componente regresivo en el sistema, al ser el IVA un impuesto indirecto.
Finalmente, cabe señalar que, aún aceptando que un mayor coste laboral siempre es un lastre que debe soportar cualquier empresa, su nivel de competitivi¬dad no siempre viene marcado por esta partida. Tratar de alcanzarla a través de salarios más bajos es la peor vía para conseguirla efectivamente en un mundo en el que el control efectivo y permanente de los mercados se logra a través de la calidad, la innovación... y no sólo reduciendo costes.
La demonización de los impuestos como fórmula de asignar los recursos que se precisan para satisfacer las necesidades sociales que no resuelve el mercado tampoco tiene otro fundamento que la ideología individualista. De hecho, se condenan los aumentos de presión fiscal pero, al mismo tiempo, se propone aumentar la edad de jubilación, lo que en realidad implica soportar un impuesto de mucha mayor cuantía, aunque, claro está, por las clases sociales más desfavorecidas.

7. ¿Por qué, entonces?

Hoy día no hay fundamentación científica alguna que permita sostener como probadas los principales argumentos que justifican las reformas privatizadoras. Incluso el propio Banco Mundial que fue la primera institución que divulgó la ortodoxia a seguir, ha matizado sus propuestas iniciales a la vista de los efectos perversos y negativos que ha producido.

No está demostrado que la evolución demográfica por sí misma haga inviable a medio o largo plazo un sistema público de pensiones; que un régimen de gestión privado sea más eficiente que el público; que el régimen de capitalización sea más eficaz, más seguro y por lo tanto más conveniente y sostenible que uno de reparto; que la financiación de las pensiones a través de cotizaciones sociales tengan los efectos negativos que se le achacan sobre el empleo o el crecimiento.

Un economista español tan poco sospechoso como Julio Segura concluía hace unos años: "La teoría económica no proporciona apoyo irrefutables en favor de posiciones neoliberales y privatizadoras como con frecuencia intentan hacernos creer quienes hacen gala de mantener el debate sobre la protección social en el ámbito de la economía positiva sin interferencias ideológicas espurias" .

¿Por qué, entonces, se llevan a cabo con tanta rotundidad las reformas privatizadoras?

La respuesta radica que el crecimiento extraordinario de los flujos financieros y su conversión en un ámbito en donde se pueden obtener hoy día ganancias privilegiadas ha hecho especialmente atractiva para los intereses privados la gestión de los recursos que movilizan las pensiones públicas.

Hay que tener en cuanta que uno de los procesos más característicos del capitalismo de nuestra época es la financiarización de las relaciones económicas. Es verdad que no es un fenómeno nuevo sino incluso seguramente intrínseco al capitalismo, pero sí es cierto que en los últimos decenios se ha agudizado extraordinariamente al producirse una hipertrofia de los flujos financieros .

Este fenómeno ha ido acompañado de una serie de transformaciones productivas, tecnológicas y regulatorias de gran profundidad que han terminado por convertir a los mercados financieros en un nuevo espacio privilegiado de ganancia.

La liberalización de los movimientos de capital, la nueva regulación independiente de la masa monetaria por los bancos centrales, la generalización de los mercados on-line, la aparición de nuevos productos financieros fácilmente monetizables, la privatización de las entidades financieras y la consolidación de un sector oligopolizado, la práctica inexistencia de cargas fiscales sobre los flujos financieros, entre otros fenómenos, han convertido a las operaciones financieras en un fin en sí mismo. El dinero ha pasado a ser un objeto de intercambio y no solamente su instrumento y eso proporciona inusitadas posibilidades de rentabilización.

La alta rentabilidad que pueden proporcionar las operaciones financieras actúa además como un potentísimo foco de atracción de nuevo capital, de modo que el fenómeno se autoalimenta constantemente y justamente en eso está la base del proceso de fianciarización de nuestros días.

En ese contexto, la disponibilidad de recursos de cualquier clase brinda muchas más oportunidades de negocio y de ahí la continua tendencia a que el capital derive en la mayor medida de lo posible hacia los flujos y las operaciones financieras. Y, en consecuencia, que para el capital privado ahora sea mucho más alto el coste de oportunidad de que el sector público mantenga volúmenes de recursos ociosos o fuera de su disposición.

Todo ello fue lo que convirtió a los recursos acumulados en los diferentes tipos y variedades de sistemas públicos de pensiones en el atractivo botín al que el capital privado no podía renunciar cuando su rentabilidad potencial empezaba a ser tan extraordinariamente atractiva.

Manejar los fondos financieros de las pensiones cuando la actividad financiera se circunscribía a la tarea especializada de intermediación entre el ahorro y la inversión, en condiciones de sobreoferta y bajo regimenes de rentabilización que no permitían tasas extraordinarias de ganancia no era un tipo de negocio singularmente atractivo. O, al menos, tan especialmente como pasaría a serlo cuando los mercados se desenvuelven en continua inestabilidad, en condiciones de apertura general y bajo regímenes de retribución al alza y privilegiada de las operaciones financieras.

La privatización radical era y es la alternativa más rentable, más atractiva y más deseada por el capital financiero que de esa forma se haría cargo de la gestión de fondos supermillonarios y extraordinariamente rentables. Pero se trata, sin embargo, de una alternativa costosa y arriesgada tanto económica como social y políticamente.

El efecto de considerar con realismo esas dificultades fue una propuesta de transición más restringida, de privatización más atenuada y ralentizada que permitiría ir disponiendo paulatinamente de los fondos acumulados en los sistemas públicos de pensiones, evitando los costes y el riesgo de la opción radical y procurando, al mismo tiempo, suficiente consenso, gracias a que la atenuación del proceso permitía bajar el tono del debate sobre las razones, los propósitos y los efectos finales del proceso.

En cualquier caso, una propuesta de este tipo se enfrentaba a pesar de todo a dos dificultades.

La primera que al implicar un cambio sustancial en un elemento de integración social muy relevante requería una justificación adecuada.

La segunda, que a pesar de que no se trataba de un asalto tan radical como la privatización completa de los sistemas públicos sí implicaba un traspaso de recursos del sector público al privado tan grande que requería reformas complementarias que galvanizasen esa transferencia.

Para salvar todos esos escollos hubo que avanzar en dos direcciones:

a) Aplicar reformas parciales que, por un lado, fuesen menguando la cobertura y la capacidad protectora del sistema público y, paralelamente, que fuesen fortaleciendo el sistema complementario de gestión privada.

b) Justificar la necesidad de sustituir progresivamente el sistema de pensiones públicas y para ello nada mejor que tratar de demostrar su inviabilidad financiera a medio plazo.

Esto fue lo que dio lugar a la ingente producción académica de trabajos e investigaciones dirigidas a mostrar que el sistema de pensiones públicas estaría en quiebra o en crisis galopante en unas pocas decenas de años y que, por lo tanto, había que reformarlo y sustituirlo por otro diferente.

Los análisis no llevaban razón pero sus propuestas han sido exitosas.


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