Compromisos por pensiones [pero menos..]

.. al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. Enrique Múgica / Defensor del Pueblo

jueves, marzo 27, 2008

Reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Fuente: Inese

lunes, 17 diciembre, 2007

El Gobierno da luz verde a la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones

El Gobierno aprobó el viernes la modificación del marco reglamentario de los planes y fondos de pensiones, entre cuyos cambios destaca la posibilidad de invertir en productos de mayor riesgo pero con más proyección de rentabilidad, como los derivados y los fondos de inversión libre, los conocidos como ‘hedge funds’. Otro de los cambios se refiere a un mayor refuerzo en cuanto a protección de partícipes y beneficiarios.

Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

El Gobierno explica que la aprobación de las modificaciones al régimen de inversiones persigue adecuar el marco jurídico a los cambios producidos en el sector financiero, en el que han aparecido nuevas alternativas de inversión. “En particular –matiza-, respecto al régimen de las inversiones aptas para los fondos de pensiones, se actualiza la relación de los distintos bienes y derechos considerados aptos, dando entrada a los derivados de crédito, a derivados no financieros, o a instituciones de inversión colectiva no armonizadas, entre otros”.

Se detalla, por otro lado, que “el presente real decreto introduce cambios en varios ámbitos de la normativa de planes de pensiones: aspectos actuariales de los planes de pensiones, obligaciones de información a partícipes y beneficiarios, régimen de inversiones de los fondos de pensiones, normas relativas a las entidades gestoras en materia de control interno, reglas de conducta y separación de las depositarias, y normas sobre registros administrativos relacionadas, especialmente, con las actividades transfronterizas”.

Asimismo, añade el Gobierno, "a la vista de la experiencia acumulada y al grado de madurez y consolidación que ofrece actualmente el sistema de planes, se considera adecuado reducir las exigencias de reservas patrimoniales destinadas a constituir el margen de solvencia para continuar en la línea de flexibilización de requisitos exigibles a los planes de pensiones”.

Principales novedades del nuevo reglamento de planes y fondos de pensiones:

- En materia de inversiones, se actualiza la relación de activos aptos y se da entrada, por ejemplo, a los derivados de crédito y no financieros o a los fondos de inversión libre, entre otros; se flexibiliza la participación en entidades de capital riesgo y se regulan de forma más específica los activos estructurados. Además, se modifican los porcentajes de inversión máxima en función del tipo de activo, con el fin de ofrecer más posibilidades de incrementar la rentabilidad con nuevas opciones de inversión, pero velando por la seguridad a largo plazo de estos productos. Así, al menos el 70% del fondo de pensiones se invertirá en valores e instrumentos financieros susceptibles de tráfico generalizado e impersonal que estén admitidos a negociación en mercados regulados, en instrumentos derivados negociados en mercados organizados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria, en inmuebles y en instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

- En lo que respecta al refuerzo de los derechos de los partícipes y beneficiarios, se incorporan las comisiones que perciben las gestoras de las entidades de capital riesgo en que el fondo de pensiones haya invertido al cómputo global de comisiones, junto con las abonadas a las gestoras de fondos de inversión y a la gestora y depositaria del fondo de pensiones, a efectos de que en total no superen el límite establecido del 2,5% anual del patrimonio del fondo.

- También se incrementa la información que las entidades gestoras deberán suministrar a los partícipes sobre la evolución del plan de pensiones como, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, la acumulada hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios.

- Se abre la posibilidad de que los partícipes de un plan de Empleo tengan carteras con una combinación de inversiones diferente en función de su edad, para adaptarse mejor a sus necesidades de rentabilidad y riesgo de cara a la fecha de jubilación.

- Para dar cumplimiento a la normativa de igualdad de género, se prohíbe la consideración del sexo como factor de cálculo de las primas y prestaciones, salvo cuando se acredite que el género constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales pertinentes y fiables.

- En relación con la actividad de las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones, se pretende reforzar la seguridad del sistema y adaptarla a las tendencias regulatorias de otros sectores del sistema financiero. De este modo, se regula la existencia de mecanismos adecuados del control de las operaciones y riesgos y se establecen normas de conducta que eviten potenciales conflictos de intereses entre partes vinculadas.

- En materia actuarial, se refuerzan los requisitos de independencia del actuario que debe de realizar la periódica revisión financiero actuarial del plan de pensiones de empleo para verificar su solvencia y la idoneidad de su gestión.

- Se desarrollan los Planes de Previsión Social Empresarial, cuyas características principales son: deben de ofrecer obligatoriamente un tipo de interés garantizado; el riesgo corre a cargo de una compañía aseguradora; no cuentan, como los planes de pensiones de empleo, con una comisión de control formada por representantes de los trabajadores y de la empresa que decida la política de inversiones, y gozan de un régimen fiscal idéntico al de los planes de pensiones.

- Se consagra el principio de no discriminación, de tal forma que se establece la existencia de un único instrumento de previsión en cada empresa: o bien un plan de previsión social empresarial, o bien un plan de pensiones de empleo.

- En los Planes de Previsión Social Empresarial, dado que no existe una comisión de control, se establecen unas obligaciones de información específicas a suministrar a los trabajadores y sus representantes. Se trata de que reciban una información detallada de las condiciones del contrato de seguro y de la evolución de sus derechos en el mismo.

- Por último, para fomentar la competencia y la libertad de elección, se amplían las posibilidades en materia de movilizaciones entre los distintos instrumentos de previsión social complementaria con tratamiento fiscal homogéneo: planes de pensiones de empleo e individuales, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial.

Etiquetas: , ,

miércoles, octubre 18, 2006

el banco decide

Según el art. 8 6 a) del RDL 1/2002, de 29 de Noviembre, en el caso de estar externalizados los compromisos por pensiones y haber mediado en el despido un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la Jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo.

Como se ha visto, el BSCH, el Sr. Botín, elude las dos condiciones requeridas: el EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO E.R.E. (y no pasa nada) Y LA EXTERNALIZACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES (ya que dispone de la excepción de ley a su servicio; él interpreta la ley a su conveniencia y no pasa nada) Se hace el silencio y se mira hacia otro lado.

Sin querer extenderme mucho mas, y para dar otra muestra de lo inextricable y discrecional de la regulación, señalar por último que estos compromisos están formalizados mediante Contratos Colectivos de Seguro en los que el Banco actúa como tomador de los mismos.

Se puede ejercer el Derecho de Rescate por el Banco según art. 29 del reglamento ( RICP. - Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones) por dos supuestos: para mantener en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento y para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones promovido por la empresa.

El desarrollo reglamentario añade dos supuestos más que posibilitan el ejercicio del derecho de rescate: caso de cese o extinción de la relación laboral del trabajador asegurado (art.29 1 c RICP) y caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave (art. 29.1.d RICP); en estos supuestos “el derecho de rescate se podrá realizar a favor del trabajador”. SERIA MI CASO: Desempleo de larga duración. ¿Cómo ejerzo el derecho de rescate y movilización si no es a través de los Tribunales? ¿Dónde está el automatismo de la Ley?

Señala el profesor De Val Tena que “llama la atención que, de manera similar a la regulación de los planes de pensiones en orden al reconocimiento de derechos consolidados, mas sin ninguna cobertura legal, se agregue el supuesto de enfermedad grave y desempleo de larga duración remitiendo su delimitación a lo establecido en la regulación de planes y fondos de pensiones”. En mi tierra a esto se le llama bardal, de espinos.

De este apartado, de esta parte de la reglamentación que trata de la instrumentación de los compromisos en Pólizas de Seguros, del derecho de rescate, de su cuantía, y de los derechos de información de los asegurados y beneficiarios (conculcados en este caso) no se ocupan las sentencias.

El banco al tiempo que contabiliza los compromisos según los criterios del Banco de España, externaliza “encubiertamente” mediante pólizas de seguro suscritas con aseguradoras de su grupo, con las correspondientes provisiones / reservas matemáticas individualizadas a nombre de cada empleado. Si esto es así, no se explica que los compromisos pasen de ser REALES a INEXISTENTES. Se ve implicada también la Dirección General de Seguros.

¿Informa el SUPERVISOR - ya que no lo hace el banco ni la compañía de seguros -, el Banco de España o la Dirección General de Seguros, de la cuantía de mis derechos por compromisos por pensiones como empleado que fui del Banco Santander Central Hispano desde Septiembre de 1979 hasta Noviembre de 2003? NO, no lo hace.

En ejercicio del derecho de Petición – recogido en el art. 14 de nuestra Constitución y en la ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre, reguladora del Derecho de Petición -, me he dirigido al Gobernador del Banco de España y al Director General de Seguros para que se me informe al respecto.

El 23 de febrero de 2006 el Banco de España, a través del Director del Departamento Jurídico / División de Asesoría Jurídica Contenciosa, me da respuesta en los siguientes términos:" …la normativa no contempla la comunicación a esta Institución de los datos pormenorizados de la situación de cada uno de los trabajadores de la entidad, y… en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto Legislativo 1209/1986, de 28 de Junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento de la Comunidad Económica Europea (B.O.E. del 30 siguiente), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional undécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (B.O.E. del 17 siguiente), “los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquellas se refiera”.

¿Quiénes son los interesados en este caso? ¿Yo no lo soy?

Y concluye: “En consecuencia, en cumplimiento de dicha obligación de guardar secreto, y aún en el supuesto de que los datos interesados se encontraran a disposición de esta Institución, no sería posible transmitirle ninguna información al respecto”.

Parece pues que se conculca un derecho fundamental como es el Derecho de Petición, el responsable de la supervisión de los Fondos Internos no puede informarme sobre mis derechos. Parece también que yo no soy parte interesada.

Una primera conclusión: se hace evidente la existencia de CONNIVENCIA entre las instituciones supervisoras y la empresa; el Banco de España trabaja en este asunto para el BSCH.

Como se puede apreciar la lista de obstáculos, negativas, subterfugios e irregularidades en esta materia es larga. Todo para evitar que los compromisos por pensiones se materialicen como derechos diferidos del trabajador, se movilicen o directamente puedan ser hechos efectivos en la actualidad.

Etiquetas: , , ,

ecoestadistica.com