sábado, enero 19, 2008

compromisos por pensiones en el sector bancario

Han transcurrido más de diez años desde que algunos empleados de entidades bancarias que vieron extinguidos sus contratos de trabajo, por causas distintas a las previstas para la cobertura de las contingencias del Convenio Colectivo del sector de Banca, y principalmente imputables a la empresa, comenzaron a interponer demandas reclamando el derecho a movilizar, transferir, mantener, o rescatar las cuantías que soportaban los compromisos por pensiones previstos en el Convenio Colectivo.

En la gran mayoría de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, y de forma casi rotunda en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, se denegó el derecho de los empleados a percibir cuantía alguna por este concepto, argumentando que lo que se reclamaba no constituían derechos consolidados del trabajador, sino una expectativa de derecho en curso de adquisición, que se veía frustrada en el momento en que se extinguía el vínculo contractual del empleado sin que hubiera acaecido alguna de las contingencias que se contemplan en el Convenio Colectivo.

La doctrina tradicional estimaba que los compromisos por pensiones que se establecían en dicho convenio tenían la naturaleza de prestaciones o mejoras voluntarias complementarias de la Seguridad Social y no la naturaleza de planes y fondos de pensiones.

Estos compromisos, según consta en sentencias del Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, se regulan por la Ley General de la Seguridad Social y por el Convenio Colectivo o pacto que los cree.

Dado que no se prevé en su título constitutivo la posibilidad de disposición en caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a que se produzca el hecho causante, no existe ningún tipo de derecho sobre las prestaciones complementarias.

Sin embargo, recientemente y contradiciendo la anterior doctrina unificada, el TSJ de Madrid, en su sentencia de 29 de junio de 2.007, ha vuelto a considerar aplicable por analogía a un supuesto de despido improcedente de un empleado los argumentos utilizados por el TS en su sentencia 31 de enero de 2001 que, recordemos, posibilitó que los empleados de una entidad financiera que extinguieron su contrato, sin que se hubiera producido ninguna de las contingencias previstas, pudieran rescatar, transferir o movilizar las reservas o aportaciones acumuladas a su nombre.

En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.

Por Beatriz Prieto Panadero, Asociada del Área Laboral de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios
publicado en Expansión el 11 de Enero de 2008


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