martes, noviembre 07, 2006

Mi queja al Defensor del Pueblo

Ilmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog

Defensor del Pueblo

C/ Zurbano, 42

28010 MADRID



Asunto: PORTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO/caso BSCH en ESPAÑA


Población,

Estimado Señor Múgica, 2006 es el año de la Movilidad de los Trabajadores y con motivo de la propuesta de Directiva para la Mejora de la Portabilidad de las Pensiones Complementarias el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Sr. Spidla, declaró en Octubre de 2005: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarlos si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad”.

En España no todos los compromisos por pensiones están instrumentados como Fondos de Pensiones de Empleo, existe una excepción – temporal, transitoria y dura diez años- para las empresas del sector financiero. Así mientras en la Comisión Europea trabajan por la Portabilidad de las Pensiones Complementarias, en España se ha desarrollado una Jurisprudencia que consolida esta excepción o trato de favor con las empresas del sector financiero acogidas a la misma, y en perjuicio de sus trabajadores. Así el pasado Viernes 26 de Mayo se hizo público que el Tribunal Supremo desestima la demanda del sindicato UGT para la externalización de los fondos internos del Banco Santander Central Hispano; de esta forma ratifica la legalidad de la postura del banco.

El objeto principal de este escrito es plantear una queja ya que ninguna oficina pública ni organismo supervisor me informa de los derechos económicos por pensiones que me correspondían a fecha de Noviembre de 2003, fecha en que dejé la empresa BSCH, después de un Despido Improcedente sin mediar Expediente de Regulación de Empleo, y una petición para que la haga seguir al organismo público que corresponda – quizás el Banco de España – y se me informe acerca de la cuantía de tales derechos.

Por ello, le quiero exponer los siguientes hechos:

Yo, Ciudadano, con DNI. xyz, trabajé desde 1979 hasta 2003 en Banco Santander, luego BSCH. Y causé baja en la empresa mediante Despido Improcedente, sin mediar Expediente de Regulación de Empleo.

Manifiesto que fui objeto de acoso moral o psíquico en el trabajo hasta conseguir mi salida de la organización. Esta figura no está regulada en nuestro ordenamiento pese a que el Grupo Parlamentario Socialista, en la anterior legislatura, presentó una proposición de Ley en 23/11/2001 que fue rechazada por el Pleno del Congreso de los Diputados en 12/03/2002; también presentó una Proposición de Ley Orgánica por la que se incluiría un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo, rechazada también por el Pleno del Congreso.

Presumiblemente desde 2003 el Banco Santander Central Hispano estaría utilizando la Extinción de Contrato por Causas Objetivas – Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores - EN FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado por el Art. 51 del mismo estatuto en materia de Despidos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo [no se han incoado]. Se vendría practicando un DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO de forma continuada, con cientos de trabajadores.

Al tiempo, en materia de Compromisos por Pensiones, el banco se beneficia de la existencia de una excepción temporal de ley [que se ha vuelto permanente] en el Real Decreto 1/2002, de 29 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que le permite mantener los Compromisos por Pensiones con sus empleados en Balance mediante Fondos Internos. En el momento de nuestra baja en la empresa se nos niegan estos Derechos Consolidados pese a la efectividad y garantía que debiera asegurar el supervisor: el Banco de España.

Los Ministros de Economía en los sucesivos Gobiernos, desde el Sr. Aznar, se han negado a la externalización de los compromisos, pese a los requerimientos de los Sindicatos y del Defensor del Pueblo. Podría cambiarse la ley y obligar a externalizar a partir del conocimiento de los efectos reales de la excepción sobre los trabajadores que dejan el banco, o revocar directamente la autorización administrativa por el Ministro de Economía según art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre: “El órgano o ente a quien corresponda el control de la entidad supervisará el funcionamiento de los fondos internos y podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, conforme a la normativa específica que corresponda a cada entidad, e incluso la revocación de la autorización administrativa concedida.”

Sucede que el Banco de España establece la normativa específica de la entidad y la establece a la medida de la entidad.

Según el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, De Val Tena, “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquirido, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia ocasional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”

Los derechos consolidados por Compromisos por Pensiones se están aplicando a otros fines: con ellos el banco está pagando las Indemnizaciones por Despido y las Prejubilaciones hasta el momento de la Jubilación, según los criterios del Banco de España. El Ministerio de Economía y el Banco de España, discrecionalmente, han tomado protagonismo en esta materia a espaldas de los derechos de los trabajadores y de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social.

Los Compromisos por Pensiones además de un epígrafe contable en el balance del banco BSCH, 9.600 millones de euros, son también una ficción contable [los compromisos no son tales] ya que no cubren las contingencias para los que fueron creados y sirven a los intereses patrimoniales del banco.

Según la ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la disposición transitoria cuarta 2, los compromisos asumidos mediante fondos internos deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones. Y la norma decimotercera de la circular 5/2000 de 19 de Septiembre del Banco de España establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones han de hacerse con criterios tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.

Pese a ello, el supervisor establece los criterios de dotación y contabilización independientemente de lo establecido en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; avala y garantiza este sistema, no los derechos de los trabajadores. La supervisión en esta materia es una ficción y el supervisor trabaja para una de las partes: el banco BSCH.

Para el Banco de España los fondos internos son un cajón de sastre [1] contable donde se mezclan partidas diferentes, parte de las cuales no se pueden calificar como compromisos por pensiones como los abonos temporales a prejubilados hasta la jubilación anticipada o las Indemnizaciones por despido improcedente; se compensan unos saldos con otros, se aplican fondos internos a otros fines; se hacen desaparecer unos derechos, los de los empleados que han cesado por baja o despido, a nombre de los cuales, por otra parte, hay constituidas reservas matemáticas en Seguros Colectivos opacos para los interesados.

La opacidad informativa es absoluta: ni BSCH, ni el Banco de España, ni la Dirección General de Seguros y Pensiones informan sobre la cuantía de los derechos en el momento de la baja en la empresa. En ejercicio del Derecho de Petición solicité la citada información a estas instituciones y no obtuve resultados. [Acompaño copia de las respuestas]. No hay Oficina Pública que asuma la supervisión efectiva de tales compromisos y garantice el suministro de información sobre los mismos a los trabajadores.

Según me he documentado, esa institución, el Defensor del Pueblo pidió al Ministro de Economía por dos veces la externalización de los Compromisos por Pensiones a partir de las quejas del sindicato UGT. En 2004 solicita “ ..reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. En esa ocasión también señala: “..Así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. En Derecho Penal esta práctica tendría semejanza con la Apropiación Indebida. Te quedas sin trabajo y se quedan con tu cartera.

No se han transpuesto a nuestro ordenamiento algunas Directivas Europeas en esta materia [2], o si se han transpuesto [3] no tienen efecto en el sector financiero. Este aparece blindado ante la legislación comunitaria.

Así el presidente del banco BSCH Sr. Botín al tiempo que reconoce, individualiza y hace públicos los Compromisos por Pensiones con los miembros del Consejo de Administración descarta externalizar el plan de pensiones de los empleados del banco [06/04/2006] ya que “de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno” y “continuará así”. Así, se externalizaron para el anterior consejero delegado 108 millones de euros, calificados como complementos de pensión.

Aquí no hay separación de poderes, parece que el Estado de Derecho es él [el banquero] o que el aparato del Estado trabaja para él; la excepción de ley está hecha a su medida y a su servicio. Desconozco si en materia de compromisos por pensiones practica esta misma política en otro banco del grupo residente en Gran Bretaña: Abbey National.

Para reclamar mis derechos tengo que acudir a los Tribunales, aun cuando ya se ha creado en el periodo de vigencia de la Excepción de Ley una Jurisprudencia que no favorece a los trabajadores. Algunas sentencias son favorables a los trabajadores, luego recurridas ante el Tribunal Supremo; pero la mayoría, favorables al banco, consideran que tales pretensiones – los derechos derivados de los compromisos por pensiones- no pasan de ser meras expectativas de derecho: los trabajadores son titulares de derechos cuando acaece la contingencia, la jubilación en la empresa. Y eso sucede en un banco donde ningún trabajador se jubila a los 65 años, y la inmensa mayoría se prejubila según se acuerda “discrecionalmente” con el Banco de España. El resto, en un mundo global y en un tiempo de movilidad, deja la empresa, y en ella sus derechos por pensiones.

Algunos abogados aconsejan no presentar demanda a la vista de la fortaleza del adversario y del especial trato que recibe de jueces y magistrados.

He informado de todo ello, y he solicitado la externalización de los fondos internos, al Presidente del Gobierno español [su jefe de Gabinete me remitió a los Tribunales de Justicia], al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, mayoritario en al Congreso, a la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, y a varios diputados de esa comisión, sin acuse de recibo alguno ni respuesta en la mayoría de los casos; pero la excepción de ley sigue en vigor y no parece se quiera eliminar.

Quizás expliquen la no intervención del Legislativo y Ejecutivo en esta materia las necesidades de financiación de los partidos políticos, o la especial disposición de las instituciones públicas españolas para dispensar un trato especial –de favor-, al Sr. Botín, según venimos observando los ciudadanos.

En Febrero de 2006 la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados aprobaba una disposición [Proposición No de Ley] en la que se instaba a las empresas que aun mantienen esta excepción para que negociasen con los representantes de los trabajadores la externalización. Después de lo acontecido es difícil creer que el Sr. Botín vaya a negociar con sus trabajadores la externalización de 9.600 millones de euros. No se puede dejar al criterio de un banquero decisiones en materia de empleo y pensiones.

Poder disponer en esta situación de los derechos económicos que me corresponden por los Compromisos de Pensiones –como empleado que fui de BSCH- me ayudaría a encarar el futuro.

Por todo ello presento esta Queja, por la discrecionalidad en la elaboración, administración y mantenimiento en vigor, de la referida excepción de ley por parte de Economía, Banco de España y de nuestro Gobierno y legisladores; de la discrecionalidad a la arbitrariedad hay un paso. Y por ello solicito a usted recabe la información acerca de la cuantía de mis derechos de pensiones, en la fecha en que dejé el banco, a quien corresponda.

Solicito como ciudadano inste, una vez más, al Gobierno español a la externalización de estos fondos, al reconocimiento explícito de los derechos económicos individuales de cada trabajador y del derecho a la portabilidad y –en su caso- rescate de los mismos; y sobre todo- adopte medidas para la transparencia, para que la información sobre los derechos económicos individuales de los trabajadores en estos Fondos Internos se haga pública y pueda ser conocida en cualquier momento por los interesados.

Y en todo caso, si lo considera pertinente, presente un Recurso de Inconstitucionalidad.

Aun cuando tengo que recurrir a los Tribunales, y el posible cambio de las leyes no me afectaría, solicito su intervención, y espero de ello resultados positivos.

El trabajador que ha perdido su empleo de forma traumática –mi caso-, es el único que se ve afectado realmente por esta excepción de ley disparatada, kafkiana y notoriamente injusta: una burla.

Zygmunt Bauman, un lúcido catedrático de sociología de la Universidad de Leeds, utiliza en uno de sus libros una cita recogida de otro libro “Perte d´emploi, perte de soi” del que es coautor Daniel Linhart, “Estos hombre y mujeres no solo pierden su empleo, sus proyectos, sus puntos de referencia, la confianza de llevar el control de sus vida; se encuentran asimismo despojados de su dignidad como trabajadores, de autoestima, de la sensación de ser útiles y de gozar de un puesto propio en la sociedad”, y añade Bauman “Así pues ¿por qué habrían de respetar los empleados súbitamente descalificados las reglas del juego político democrático, si las del mundo laboral se ignoran de forma descarada?”.

Agradezco de antemano su interés y su dedicación a este asunto. Le saludo cordialmente,



Ciudadano

[1]“Respecto a los complementos por prejubilación, y pese a que también se ha querido ver en ellos una prestación equivalente a la jubilación, lo cierto es que la obligación de la empresa de abonar rentas temporales a prejubilados, cuyo cese en la relación laboral no suponga la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social, no se debe calificar como Compromiso por Pensiones. De ahí que, en definitiva, queden excluidas de aquella consideración, entre otros, los complementos a las prestaciones por desempleo y a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que deba cofinanciar la empresa y las cotizaciones a cargo de ésta – previstos en la ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de empresas, y sus normas de desarrollo, y en la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria -, los ceses voluntarios, los despidos individuales calificados como improcedentes y los programas voluntarios de prejubilación ofrecidos por las empresas a su personal.” De Val Tena, Angel Luís en su libro La Exteriorización de los Compromisos por Pensiones: el Régimen Jurídico de la protección de los trabajadores. Thomson Aranzadi, 2004

Justo lo contrario de lo que permite hacer el Banco de España a BSCH.

[2] Recientemente, después de tres años desde la aprobación de la Directiva, se ha aprobado la Ley 11/2006, de 16 de Mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. No es de aplicación a los Fondos Internos. Paradójicamente los fondos internos constituidos en un banco español no pueden ser movilizados a un fondo de pensiones de empleo europeo.

[3] Legislación Comunitaria: Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de Junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.

Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo/ Implementación del Programa comunitario de Lisboa: relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria {SEC(2005)1293} Octubre de 2005.