jueves, diciembre 11, 2008

Los compromisos por pensiones de los directivos en 2008

Publicado por Hispanidad en esta misma fecha:

De las cinco empresas del Ibex 35, sólo Telefónica no paga pensión -aunque sí blindaje- a sus directivos.


Hablábamos ayer de los blindajes de los grandes empresarios, medida anti-opa, o más bien, anti-despido, de primera división. Decíamos que el más modesto de todos era Emilio Botín, que es curiosamente, el más propietario de los cinco grandes presidentes: Galán, FG, Brufau y Alierta, es el que tiene un blindaje menor.

Ahora bien, Botín vive de sus dividendos y de su oficio, que es controlar el Santander, pero paga con liberalidad a sus ejecutivos y consejeros. También en forma de pensiones de jubilación. Recordemos que, de las cinco grandes compañías del IBEX (Telefónica, Santander, BBVA, Iberdrola y Repsol) sólo la primera carece de dotación para pensión de sus directivos. Blindaje sí, pero pensión no.

Sin embargo, Botín sí cuida los compromisos de pensiones con sus leales. Él mismo cobrará 22 millones de euros cuando se marche del Santander -a fecha 1 de enero de 2008, cantidad que podría haberse elevado-. Recordemos que don Emilio no admite que se hable de jubilación en su presencia -una palabra maldita-, por lo que se supone que se morirá en el cargo. Mientras, su consejero delegado Alfredo Sáenz -quien comparte con el presidente del BBVA,Francisco González y con el de Iberdrola, Ignacio Galán, el podio de los mejor pagados- tiene una pensión de 68 millones de euros, frente a los 45 de Francisco Luzón, los 44 de Matías Rodríguez Inciarte y los 18 de Ana Patricia Botín.

Dicho de otra forma, sólo en el pago de pensiones de los consejeros ejecutivos, si alguien OPA al Santander debería abonar 200 millones de euros. Un buen mecanismo defensivo, sin duda.



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lunes, diciembre 08, 2008

Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo

Escribe David F. Grande en El Economista:

Para dirimir si un despido es improcedente o nulo no basta con analizar el momento en el que se produce la destitución, sino que hay que valorar el conjunto de las conductas de la empresa y el trabajador, y su actuación previa al despido. Para ello, además se tiene que analizar y determinar si ha existido o no acaso laboral o mobbing.

Es lo que ocurrió con el despido improcedente de una empleada de IBM, que al venir precedido de presión por parte de la empresa para que abandonase su puesto de trabajo, fue calificado como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia, fechada el 12 de febrero, explica que la empleada trabajaba para IBM y que, desde hace un tiempo, carecía de trabajo efectivo. Además, sus compañeros no tenían que acudir a la oficina, por lo que la empleada se encontraba sola, en situación de "aislamiento laboral". La empresa, a través del jefe de la mujer, pretendió forzarla a que causase baja voluntaria, bien a través de ofertas económicas o amenazándola con trasladarla.

Esta presión le provocó un proceso ansioso-depresivo por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal. En esta situación, la empresa despidió a la mujer, arguyendo que había faltado al trabajo de forma injustificada. Después, en un acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido y le ofreció 138.000 euros de indemnización.

No tiene que ser 'mobbing'

El ponente, el magistrado López Parada, afirma que "las partes centran toda su discusión en determinar si ha existido o no acoso laboral o mobbing, cuestión perfectamente irrelevante a los efectos que nos ocupan". Así, recuerda que la nulidad de un despido se extiende también a los ceses que tengan por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en las leyes, a los que violen derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o los que se produzcan a raíz de determinadas situaciones familiares del empleado. En este sentido, sostiene que la conducta de la empresa vulnera el derecho a la integridad moral de la trabajadora (artículo 15 de la Constitución).

"Resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora, (...) el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado (...). El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto de despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora. No puede sostenerse una autonomía del acto del despido que permita separar el mismo del resto de la conducta de acoso", concluye la Sala de lo Social.

Por tanto, "la falta de causa del despido, la inserción de éste en una cadena de actos vulneradores de derechos fundamentales de la trabajadora y el que finalmente la causa real del despido sea una baja médica originada por una enfermedad causada por la indicada conducta de la empresa, se impone como consecuencia la nulidad del mismo".



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domingo, diciembre 07, 2008

La reforma del sistema de Pensiones

Francisco Peláez Flores escribe en Opinión de El País.com

Al parecer, ya están reunidos los mandamases en torno al Pacto de Toledo, dispuestos a otra reforma del sistema de pensiones (apenas ha terminado una y ya están haciendo otra), dicen que con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Por desgracia, ya sabemos lo que significa esto. Y es que en lugar de buscar fuentes de financiación alternativas, si ello fuera necesario, lo único que se les ocurre siempre es reducir, aún más, las míseras pensiones que tenemos los trabajadores en este país, ampliando el tiempo de cálculo de los actuales 15 años a 20 o 25 (que es lo que están barajando). Sin embargo, no importan los enormes sueldos de por vida de ex presidentes de Gobierno, ex presidentes autonómicos, sus coches, sus secretarias..., o de sus señorías, diputados y diputadas del Gobierno central y de los 17 autonómicos, que, al margen de sus enormes sueldos y dietas, cuando se jubilen tendrán también trato especial.

Así, mientras los trabajadores necesitamos (ahora) 15 años de cotización para tener derecho a pensión y 35 para cobrar el 100% sobre lo cotizado, sus señorías sólo con siete años de legislatura ya cobrarán el 80% y con 12, el 100% de la pensión máxima, sin pagar un solo euro de su bolsillo, ya que el 100% de sus cotizaciones las asume el Estado. Debe ser que levantar el brazo de madera desgasta más que trabajar en un andamio, en el tajo o en la fábrica.




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sábado, diciembre 06, 2008

Sentencia Tribunal Supremo sobre ex-empleados La Caixa

He encontrado en Gaceta.es referencia fechada el 6 de mayo de 2008 sobre una sentencia del Tribunal Supremo acerca de los Compromisos por Pensiones en La Caixa favorable a los empleados. No la conocía, en el  artículo se hace mención a las reservas de UGT y del abogado de la entidad Bankpyme sobre las falsas esperanzas que el bufete Alvarez-Ossorio podría estar generando en miles de afectados a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambien favorable a un ex-empleado. Ya saben aquella distinción entre derechos y "meras expectativas" propia de la Jurisprudencia y tan utilizado en estos litigios.

Y digo yo que no serán mayores expectativas que las que pudo generar UGT despues de tantas iniciativas para la externalización, y dado que el sindicato socialista no ha conseguido del Gobierno de España, ni de los diputados del PSOE ni del Congreso de Diputados otra cosa que una bien intencionada convocatoria de la Comisión de Economía para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la conveniencia de la externalización, y teniendo en cuenta que el sindicato está presente en todas las revisiones del convenio de banca - recuerden lo que argumenta [1] el juez en la sentencia de Bankpyme -. se podría, al menos, levantar de la mesa y no firmar los convenios que NO recojan explicitamente la externalización.

Aquí queda la noticia de Gaceta.es

El tribunal avala las pretensiones de doce ex trabajadores de La Caixa, aunque hay discrepancias sobre el alcance del fallo judicial.

Madrid. Los planes de previsión de las entidades bancarias son, de nuevo, motivo de discordia. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de doce ex empleados de La Caixa a cobrar las aportaciones a su nombre en el plan de pensiones interno de la entidad. Las cantidades que se habían ido acumulando a su favor ascendían a un total de 600.000 euros en el momento en se despidió a los ahora demandantes.

El alto tribunal ya reconoció en 2001 los derechos consolidados de los exempleados de La Caixa en materia de planes de pensiones. A pesar de ello, la caja catalana alegó que, al haber firmado los demandantes el finiquito, quedaba entendido que no había cantidad pendiente alguna entre ambas partes. Esta vez, la sentencia obliga a pagar a la entidad.

Decisión no extrapolable

Desde la Unión General de Trabajadores, que ha representado en esta ocasión a los demandantes, manifestaron ayer una satisfacción prudente. Según Ángel Campabadal, responsable estatal del Sector del Ahorro, el derecho de los empleados a percibir las aportaciones “no es extrapolable a otras entidades, porque la decisión se ha tomado en consideración de las especiales características del plan de pensiones interno de La Caixa”.

La cuestión de los planes de pensiones internos de las entidades de crédito viene de lejos, y es de especial importancia si tenemos en cuenta las entidades y el número de trabajadores afectados. Según estimaciones del despacho de abogados Álvarez-Ossorio Miller, especializado en reclamaciones de planes de pensiones internas, 180.000 personas podrían reclamar con visos de éxito, y hay grandes entidades afectadas como, siempre según el despacho, Banesto, Banco Urquijo y Unicaja. El bufete ha iniciado toda una campaña de demandas contra la banca española, despliegue mediático incluido, alentado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Bankpyme, que según el banco ha sido recurrida. 

Falsas esperanzas

Tanto la UGT como Jordi Rodón, abogado del banco catalán, han apuntado a que el despacho podría estar generando falsas esperanzas a miles de afectados por las reestructuraciones del sector bancario en la década de los noventa. La jurisprudencia del TS, según ambas fuentes, distingue entre derechos y “meras espectativas”. En el caso de La Caixa, el plan de pensiones generaba derechos, entre otras cosas, porque la entidad hacía las aportaciones con “carácter irrevocable”, renunciando por tanto a recuperarlas.
Notas: [1] En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.

La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".




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jueves, diciembre 04, 2008

16 de Noviembre de 2002 / Externalización Compromisos por Pensiones

El 16 de Noviembre de 2002 vencía el plazo para la exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Los denominados fondos internos. El sindicato UGT en BSCH se hacía eco de ello en una circular informativa.

En aquella circular se puede leer lo que sigue: "El SCH a pesar de las declaraciones del consejero delegado, Sr. Sáez, en su presentación tras su llegada al banco en el sentido de que la exteriorización no podía ser mala para la entidad cuando el principal competidor [BBVA] la había afrontado con éxito, aprovechando los beneficios fiscales aparejados, y por lo que se comprometió a estudiar de nuevo nuestra petición de exteriorización y contestarnos al respecto, antes del vencimiento del plazo fijado por la ley" [aquí termina la frase]....

Y sigue: El incumplimiento del plazo límite del 16-N constituiría una infracción de carácter muy grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, si no fuera por la excepcionalidad de la Disposición Transitoria 14, 2ª de la Ley 30/1995 que permite a la banca mantener los compromisos internos. Hasta ahora.

Los Compromisos por pensiones con sus empleados no se han externalizado en el Santander 6 años despues. Está claro que el banquero - inefable en plan semidios -, deja mucho que desear, y es que el Sr. Sáez juega en otra división con el dinero de los demás.

Estos días se queja amargamente ante quien le quiera escuchar porque "las ayudas de algunos paises europeos a la banca ponen en riesgo la igualdad de condiciones en el mercado comunitario". Y es que según él algunos paises "están lejos de ser transparentes y generan dudas" sobre su compatibilidad con las normas europeas de la competencia. Y sigue: estas ayudas pueden dar una ventaja competitiva injusta a las entidades beneficiarias. Le preocupan mucho las acciones unilaterales de algunos paises para apoyar a sus bancos.

Como si su mercado no fuese oligopolista, la transparencia imperase en el sistema financiero español, y el Santander no hubiera dictado al Gobierno de España las ayudas que el sector financiero - tan saneado -, necesita y va a recibir: 250.000 millones de euros en compra de activos, y avales para la emisión de deuda privada con cargo al Déficit Público. ¿le parece pequeña la tajada? ¿Quizás en Europa no pueden imponer como en España su voluntad?

Sáez ha pedido al ejecutivo comunitario y en concreto a la Comisaria de Competencia, a la señora Neelie Kroes "que sea muy activa con ese tipo de posibles acciones".

Tomamos nota para hacer otra petición a la señora Kroes: que investigue la situción del Banco Santander en lo que respecta a la NO externalización de los compromisos por pensiones con sus empleados -varios miles de millones de euros que permanecen en balance- por si tales prácticas vulneran las normas de competencia en el mercado financiero en España, y en aquellos paises de la Unión Europea en que el banco opera, al tiempo que perjudican gravemente -con quebranto- a empleados y ex-empleados. Ya veremos que nos contestan desde Bruxelas.

Gracias señor Sáez, usted - y sus brillantes ideas -, han resultado ser un excelente acicate y catalizador para desarrollar esta iniciativa.

miércoles, diciembre 03, 2008

Otra forma de explicar mi despido

La utilizada por los sindicatos del Banco Santander -entonces BSCH- en la primavera de 2004, según publicaba el diario El País:

Los sindicatos piden al Parlamento que el banco externalice las pensiones
Los siete sindicatos con representación en el Banco Santander (CC OO, UGT, CGT, Ami, ELA, CIG y LAB) se han unido para denunciar "una brutal política de personal" que incluye que "parte de la indemnización por despido se paga con el propio fondo de pensiones del trabajador y se disfraza de baja voluntaria". Además, sostienen que las cuentas de los fondos "no coinciden con las facilitadas en la memoria". El Santander no ha querido responder a estas graves acusaciones.

"El banco ha logrado lo que ni los propios sindicatos habíamos conseguido en 15 años: la unidad de todos los representantes de los trabajadores ante su política de despidos indiscriminados", afirmó María Jesús Paredes, secretaria general de Banca de CC OO. Los siete sindicatos del grupo Santander denunciaron que el banco pretende ahorrarse cerca de 239 millones de euros al promover el despido de 700 trabajadores en vez de prejubilarlos. La entidad no quiso realizar ningún comentario a pesar de la insistencia para que respondiera.

Los sindicatos dicen que la entidad presidida por Emilio Botín ha iniciado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto que se ha saldado con el despido de más de 130 trabajadores, cuyas salidas han sido disfrazadas como bajas voluntarias en la mayor parte de los casos. Según estas organizaciones, el banco ha abonado a cada uno de estos empleados una media de 148.163 euros, mientras que si les hubiese prejubilado, el coste medio habría ascendido a 410.834 euros.

Los sindicatos calculan que si el banco continúa esta política, se ahorrará 186,19 millones, a los que hay que sumar otros 53,37 millones que no tendrá que provisionar para dotar las jubilaciones de los trabajadores despedidos. El mecanismo empleado por el Santander, en opinión de las centrales, es siempre similar: el banco ofrece alrededor de 36.000 euros extra al empleado despedido si acepta irse como baja voluntaria. "Este dinero se financia con una parte del fondo de pensiones que tenía dotado el banco, con lo que recupera el resto de su fondo, ya dotado", según Juan Sánchez, responsable de banca de UGT. La entidad pone como condición para recibir la cantidad extra "que no se hable con los sindicatos", afirman.

Las organizaciones consideran que estos 700 despidos no están justificados debido a la buena situación del banco -que ha contratado unas 300 personas desde enero, según los sindicatos-, por lo que han denunciado la política laboral a la Dirección General del Trabajo y ante el Fiscal General del Estado. Los despedidos "suelen ser mujeres con hijos, los que se niegan a prolongar su jornada y los que tienen entre los 47 y 50 años", acusa Paredes.

Además, han preparado una campaña de movilizaciones entre las que destaca una pegada de carteles con el lema "Despido Super Satisfacción: el SCH celebra su beneficio récord de 3.130 millones de euros (en 2004) con 700 despidos". "La campaña será larga si el banco no reacciona. El SCH es una empresa socialmente irresponsable", auguran estas organizaciones.

Contabilidad diferente

Los sindicatos también se plantean pedir una reunión con el ministro de Economía para solicitarle que reforme la ley de planes de pensiones que baraja el Gobierno, provoque que el grupo Santander exteriorice sus pensiones. "Así se evitarían estas situaciones, en las que el banco se aprovecha de esta situación frente a sus competidores".

Los sindicatos criticaron además que la información, firmada por un actuario, que han recibido sobre la dotación de compromisos por pensiones del Santander no se corresponde con la que el banco pretende aprobar en la junta general de accionistas que celebrará el 19 de junio. La diferencia es de 343 millones, que, podría haber sido destinada a los seguros de pensiones de los altos directivos, según los sindicatos.