Añadiré al blogroll otras páginas web de despachos de abogados que estén trabajando en este asunto, y en especial, de aquellos que hayan conseguido sentencias favorables a los empleados. Espero sus noticias.
miércoles, octubre 31, 2007
Antonio Alvarez-Ossorio Miller & Co.
Añadiré al blogroll otras páginas web de despachos de abogados que estén trabajando en este asunto, y en especial, de aquellos que hayan conseguido sentencias favorables a los empleados. Espero sus noticias.
La banca se juega 32.000 millones de euros en pensiones ante el Supremo
31-10-2007 - Era un empleado con categoría de técnico de nivel 1. Como cada mañana, acudía a su oficina del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) sin el menor conocimiento de lo que se le iba a venir encima. Aquél no iba a ser un día cualquiera. Los casi 30 años de trayectoria en el banco no le valieron de nada a la hora de evitar su despido. Un cese fulminante y penalizado: el fondo de pensiones que había provisionado tanto tiempo se quedó en el banco.
Hasta hoy. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede provocar un auténtico golpe de timón en la doctrina sobre la propiedad de los fondos internos de los trabajadores de las empresas financieras y acabar de un plumazo con años de reivindicación por parte de los empleados de banca. El TSJM ha dado la razón a este trabajador en su demanda frente a Bankpime, que ha recurrido ante el Supremo. La ratificación del fallo de la corte de Madrid por parte del alto tribunal podría catapultar la presentación de demandas por importe global de 32.000 millones de euros.
A mediados de los años 90, se produjo la transposición a la regulación española de una directiva de la Unión Europea (UE) que obligaba a todas las empresas a exteriorizar los fondos internos de sus trabajadores. Esto suponía ceder el control de esos capitales a gestoras no pertenecientes a las empresas en todos los casos, salvo en sociedades financieras.
Esta excepción no existe en ningún país de Europa y ha sido motivo de una fuerte polémica durante más de 10 años, al actuar contra la libre movilidad de trabajadores en la UE. Si un empleado se marcha antes de la jubilación de un banco que ha provisionado su fondo de pensiones durante 30 años, se queda sin este dinero.
Fundamentos
La sentencia de junio del TSJM, que obliga a Bankpi-me a abonar al trabajador 127.768 euros, se fundamenta en un fallo del Supremo de enero de 2001 en el que condenaba a La Caixa a abonar 39 millones de euros a trabajadores. Este fallo “no pudo ser aplicado como regla general en el resto de los litigios, ya que se consideró que esta entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas”, se asegura desde el bufete Álvarez-Ossorio Miller.
La clave de la sentencia es que el convenio de banca no establezca qué ha de hacerse con las dotaciones por pensiones en el caso de que se extinga la relación con la empresa del trabajador. “Es esa falta de previsión lo que lleva al Tribunal Supremo a complementar la regulación de dicha mejora voluntaria [la dotación a pensión privada] con la aplicación de las consecuencias queridas por el legislador para los planes de pensiones”.
El TSJM dice que “si en el acuerdo de dicha mejora voluntaria (en el presente procedimiento a falta de acuerdo interno, el título constitutivo no es más que el Convenio Colectivo de la Banca Privada) se hubiera previsto la efectiva pérdida de derechos sobre las dotaciones en el caso de extinción de la relación laboral antes de causar derecho a la prestación, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se hubieran podido conservar derechos por parte de los ex empleados”.
El Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso a la sentencia del TSJM. El fallo está previsto para dentro de un año. Mientras, el pronunciamiento del tribunal de Madrid ha levantado un aluvión de nuevas reclamaciones. La sentencia se dio a conocer a finales de septiembre y en 15 días Álvarez-Ossorio Abogados recibió 150 clientes nuevos.
El bufete estudia la creación de una plataforma de defensa colectiva de intereses de afectados ante la demanda creciente de servicios. Cuenta con 700 clientes ya. Si el Supremo confirma el fallo del TSJM, habría 180.000 potenciales demandantes. La media de devolución de pensiones se halla entre 120.000 y 180.000 euros. El coste para la banca podría superar los 32.000 millones.
Víctor Relaño. Madrid.
Gaceta de los Negocios, vía COMFIA
Unos mil ex empleados de banca quieren unirse para cobrar sus fondos de pensiones
Fuente: ADN
Cerca de mil ex empleados de la banca quieren constituir una asociación para reclamar de manera conjunta el pago de los fondos de pensiones internos de las entidades en las que trabajaban y que llevan solicitando judicialmente de manera individual desde hace años.
Los afectados, representados por el bufete de abogados Alvarez-Ossorio Miller, ven ahora posibilidades de ganar una disputa judicial que comenzó hace más de diez años, después de que el pasado junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, y que también es cliente del despacho.
El portavoz del bufete de abogados, Antonio Alvarez-Ossorio, subrayó en una rueda de prensa la "exclusividad e importancia" de esta sentencia, al ser la primera favorable del TSJM a un empleado de banca sobre su derecho al cobro del fondo y establecer además que es una doctrina general aplicable a todos los trabajadores, no sólo de la banca, si no de cualquier empresa.
De esta forma, la sentencia, sobre la que ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, podría beneficiar a unos 180.000 ex empleados de la banca, e incluso a otros trabajadores del ámbito del seguro y de la promoción inmobiliaria.
Alvarez-Ossorio recordó que a principios de los años 90 miles de empleados de bancos y cajas abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos de pensiones porque eran internos y, desde entonces, han estado reclamado en los tribunales de diferentes comunidades autónomas el pago de entre 120.000 y 180.000 euros de media por persona correspondientes a esos fondos.
Sentencia a favor de ex empleados
Entre estas reclamaciones ante los tribunales, que tuvieron diferentes resultados, destaca la sentencia del 31 de enero de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dio la razón a los ex empleados de La Caixa.
La entidad tuvo que desembolsar 39 millones de euros a los trabajadores al reconocer su derecho de rescate de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la caja en el momento de la extinción de su relación laboral.
No obstante, este dictamen no pudo ser aplicado como regla general en el resto de litigios porque se consideró que la entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas.
Ahora, después de que Bankpyme recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será de nuevo el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse sobre el caso y "habrá que ver si se desdice de lo que afirmó sobre La Caixa y en el supuesto de que lo haga, ver cómo lo argumenta", señaló Alvarez-Ossorio, consciente de que el tema "no es fácil ni está ganado", pero "tiene posibilidades de salir adelante".
Mientras esperan la decisión del Tribunal, los afectados representados por Alvarez-Ossorio estudian la posibilidad de crear una asociación para luchar de forma conjunta, programando sesiones por toda España.
miércoles, octubre 10, 2007
La CE propone mejorar y preservar el derecho a una pensión complementaria en la UE
BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea adoptó hoy una proposición de directiva para reducir los obstáculos a la movilidad laboral dentro de la UE mediante la preservación del derecho de los trabajadores a recibir una pensión complementaria y la fijación de las percepciones mínimas a fin de mejorar el acceso de los trabajadores a estas pensiones.
La proposición, que recoge la mayoría de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en junio pasado, pide una mayor claridad para garantizar que los trabajadores en el exterior reciban un trato equitativo en cuanto a retribución de sus pensiones complementarias y apuesta por mejorar el acceso de los empleados a la información útil y oportuna, según informó en un comunicado.
En última instancia, la propuesta persigue que los trabajadores que decidan ejercer un trabajo en el extranjero "no sean castigados". Para el comisario de Empleo del Ejecutivo comunitario, Vladimir Spidla, "el texto modificado subraya la determinación del Parlamento Europeo, de Consejo (de la UE) y de la Comisión a eliminar las trabas a la movilidad laboral de los trabajadores en Europa".
Incidió en que "uno de los mayores desafíos de Europa radica en hallar un buen equilibrio entre la reducción de obstáculos a la movilidad y mantener un entorno estable y viable para desarrollar el régimen de pensión complementaria" y que "permitir a los trabajadores desplazarse libremente por Europa y en los mercados laborales nacionales sin perder los derechos importantes de pensión profesional es un buen ejemplo de 'flexiguridad'", la política impulsada por Bruselas para compaginar seguridad y flexibilidad laboral.
La Comisión reconoció que finalmente desistió de modificar transferencias de los derechos complementarios o regímenes de pensiones "que ya están cerrados a los nuevos miembros" de la UE de la directiva, explicó Spidla, "porque es urgente mejorar los derechos de los trabajadores" y "para no arriesgar un nuevo retraso" en su adopción "al querer alcanzar todos los objetivos a la vez".
Los Estados miembros deberán ratificar la proposición de directiva y posteriormente recibir el segundo visto bueno del Parlamento Europeo. Tal y como recoge el proyecto de ley, la Comisión Europea reexaminará las cuestiones relativas a las transferencias en su primer informe para evaluar los resultados de la directiva adoptada en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
Fuente: El Confidencialel paripé de la externalización en el Congreso de los Diputados y la Justicia
En Abril de 2006, a petición de Izquierda Unida, se discutió una Proposición No de Ley en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados- han leido bien la Comisión de Economía, no la de Trabajo-, todo un montaje, "un paripé" de los diputados, que no condujo a la externalización de los Compromisos de Pensiones de los bancos con sus trabajadores, y lo dejó a la autonomía de las partes.
Una más de desrregulación. Ellos, los diputados y diputadas tienen asegurada la pensión con 7 años parlamentarios.
Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.
¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. Yo ya lo tengo claro. No me sirven las buenas intenciones.
¿Como es que algunos jueces y magistrados reconocen el derecho de los trabajadores a la movilización y rescate de los fondos internos, y la mayoría parlamentaria -pese a lo que nos propone la Comisión Europea-, no legisla para acabar con la excepción de ley? ¿Conocen los señores diputados la existencia de estos pleitos y de estas sentencias?
DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06
PROPOSICIÓN NO DE LEY: La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.
Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no. Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer: La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.
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lunes, octubre 08, 2007
Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos. La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que "es doctrina general" y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.
Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran "internos y no rescatables". Unos años más tarde comenzaron los juicios en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros a sus ex empleados.
Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena parte de estos casos.
El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa) es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.
Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio Álvarez-Ossorio.
El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una indemnización al empleado. "El responsable de la situación no es el empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones complementarias pluriconsensuadas". También dice que "las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero que una vez establecidas, no pueden suprimirse".
El articulo habla de los prejubilados, pero hay que incorporar a la bolsa de afectados a los que dejaron la empresa de forma voluntaria [MÁS O MENOS VOLUNTARIA] y a los que fueron despedidos de forma improcedente.
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sábado, octubre 06, 2007
la aplastante lógica del sistema de pensiones
Según los planes del Gobierno respecto a los Presupuestos Generales del Estado para 2008, las pensiones mínimas subirán por encima de la inflación y de las pensiones medias, para asegurar una vida digna a nuestros mayores que sufren más estrecheces. Sin embargo, parece que el umbral de vida digna no es único: los mínimos de las pensiones contributivas (PC) subirán entre un 6,5% y un 5%, mientras que las pensiones no contributivas (PNC) subirán un 3%. Y el año pasado sucedió exactamente lo mismo. A primera vista cuesta imaginar por qué ha de acrecentarse la distancia, respecto a las demás personas mayores, de las 269.546 personas beneficiarias de PNC de jubilación que viven actualmente con un máximo de 312,43 euros mensuales, cantidad incompatible con todo tipo de rentas.
Difícil es pensar en un argumento de restricción presupuestaria, ya que aplicar una subida de un 6,5% a todas las PNC solamente supondría un importe adicional de 5 millones de euros. Resulta también llamativa la aquiescencia de los sindicatos y el silencio de la oposición.
¿Qué tienen estas personas para que sus necesidades resulten tan invisibles? Muy sencillo: que no han llegado a los 15 años de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva. En el acuerdo conocido como Pacto de Toledo se conviene en potenciar el principio de contributividad, para lo cual se establece explícitamente que las cuantías mínimas de las PC deben ser superiores a las PNC. También se prevé el aumento progresivo del periodo de cotización necesario para acceder a las contributivas; y unas reglas de cálculo de los importes que penalizan cada vez más a las carreras profesionales incompletas. Se intenta, pues, incentivar la continuidad de cotizaciones durante toda la vida hasta la edad de jubilación. En este sentido, conceder los mismos derechos a las personas que no han trabajado, o se han negado a cotizar, acarrearía comportamientos indeseables. Visto así, el sistema parece lógico. Pero ampliemos el zoom para ver qué queda fuera de este sistema, es decir, quiénes son las personas que se ven abocadas a vivir de una pensión no contributiva y qué otros incentivos les han conducido a esa situación.
El 82% de las personas perceptoras de las PNC son mujeres. Se trata, en su gran mayoría, de mujeres que han estado una parte de su vida dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados. Entre las causas de que se hayan encauzado por este camino, que tan funestas consecuencias les acarrea, están la educación, la presión social, la falta de otras alternativas o la no implicación de los hombres en el cuidado, y en todos estos fenómenos inciden las políticas públicas. Pero es que, además, el propio sistema de impuestos y prestaciones es responsable de ello. El IRPF mantiene la opción por la tributación conjunta, que desincentiva el trabajo asalariado de las mujeres casadas. Las crecientes facilidades para la retirada del mercado de trabajo por razón de cuidados, como la prestación prevista en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, alejan de su profesión a muchas otras. En definitiva, la inmensa mayoría de las perceptoras de PNC no han llegado a esa situación por haberse negado a trabajar y/o cotizar, sino por haber asumido trabajos de cuidado y domésticos en un sistema de organización social que les aboca a ello.
La aparente lógica del sistema encierra, pues, una contradicción: mientras se incentivan las carreras de contribución ininterrumpidas en general, éstas se desincentivan en particular para el caso de las mujeres en situación de potenciales cuidadoras. Sin embargo, cuando el periodo de cuidados se termina, ni hay prestaciones para ex cuidadoras ni se les garantiza un trabajo ni se les considera como cotizados los periodos de desempleo subsecuentes. La interacción de estos mecanismos con la lógica del sistema de pensiones, y su inecuación Mínimos de PC>PNC, conduce a la paradoja de que, por cuidar a nuestros dependientes, estamos potenciando la existencia futura de personas mayores en situación desamparada.
Es posible salir de este círculo vicioso, y para ello se requieren reformas en tres direcciones. Por un lado, deben eliminarse todos los desincentivos al trabajo asalariado de las mujeres, particularmente la tributación conjunta en el IRPF y todas las prestaciones para el cuidado incompatibles con el trabajo asalariado. En segundo lugar, junto con políticas educativas, deben reconocerse a los hombres los derechos sociales necesarios para que puedan asumir sus tareas de cuidado en pie de igualdad con las mujeres, empezando por un permiso de paternidad intransferible, de la misma duración que el de maternidad y con la misma parte obligatoria. Por último, y no menos importante, es necesario conceder importancia prioritaria a los sistemas públicos de educación infantil y de atención a la dependencia.
Existen evidencias científicas de que estas reformas aumentarían la eficiencia económica y contribuirían a la solución de la crisis de fecundidad, tan importante para la supervivencia del sistema de pensiones, entre otras cosas. Las autoridades nacionales e internacionales así lo reconocen, y países que han emprendido esa vía ocupan hoy los primeros puestos en competitividad económica.
Sin embargo, estas reformas no se producirán a golpe de medidas presionadas por la situación política del momento. Al contrario, exigen una visión a medio plazo y, como en su día los Pactos de Toledo, una colaboración de los agentes sociales. También exigen, de manera singular, la sensibilidad social hacia todas las mujeres que, hoy por hoy, son sacrificadas en aras de una organización social cuya sola razón de existir es el mantenimiento del statu quo patriarcal.
[Fuente: El Pais ]