miércoles, octubre 31, 2007

Antonio Alvarez-Ossorio Miller & Co.

He añadido al blogroll la página web del despacho de abogados de Antonio Alvarez-Ossorio, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable del TSJ de Madrid en materia de exteriorización de los fondos internos por compromisos por pensiones en banca. Proximamente tendré que hacerle una visita.

Añadiré al blogroll otras páginas web de despachos de abogados que estén trabajando en este asunto, y en especial, de aquellos que hayan conseguido sentencias favorables a los empleados. Espero sus noticias.

La banca se juega 32.000 millones de euros en pensiones ante el Supremo

El Tribunal Superior de Madrid abre la puerta a que 180.000 empleados reclamen sus fondos internos


31-10-2007 - Era un empleado con categoría de técnico de nivel 1. Como cada mañana, acudía a su oficina del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) sin el menor conocimiento de lo que se le iba a venir encima. Aquél no iba a ser un día cualquiera. Los casi 30 años de trayectoria en el banco no le valieron de nada a la hora de evitar su despido. Un cese fulminante y penalizado: el fondo de pensiones que había provisionado tanto tiempo se quedó en el banco.

Hasta hoy. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede provocar un auténtico golpe de timón en la doctrina sobre la propiedad de los fondos internos de los trabajadores de las empresas financieras y acabar de un plumazo con años de reivindicación por parte de los empleados de banca. El TSJM ha dado la razón a este trabajador en su demanda frente a Bankpime, que ha recurrido ante el Supremo. La ratificación del fallo de la corte de Madrid por parte del alto tribunal podría catapultar la presentación de demandas por importe global de 32.000 millones de euros.

A mediados de los años 90, se produjo la transposición a la regulación española de una directiva de la Unión Europea (UE) que obligaba a todas las empresas a exteriorizar los fondos internos de sus trabajadores. Esto suponía ceder el control de esos capitales a gestoras no pertenecientes a las empresas en todos los casos, salvo en sociedades financieras.

Esta excepción no existe en ningún país de Europa y ha sido motivo de una fuerte polémica durante más de 10 años, al actuar contra la libre movilidad de trabajadores en la UE. Si un empleado se marcha antes de la jubilación de un banco que ha provisionado su fondo de pensiones durante 30 años, se queda sin este dinero.

Fundamentos

La sentencia de junio del TSJM, que obliga a Bankpi-me a abonar al trabajador 127.768 euros, se fundamenta en un fallo del Supremo de enero de 2001 en el que condenaba a La Caixa a abonar 39 millones de euros a trabajadores. Este fallo “no pudo ser aplicado como regla general en el resto de los litigios, ya que se consideró que esta entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas”, se asegura desde el bufete Álvarez-Ossorio Miller.

La clave de la sentencia es que el convenio de banca no establezca qué ha de hacerse con las dotaciones por pensiones en el caso de que se extinga la relación con la empresa del trabajador. “Es esa falta de previsión lo que lleva al Tribunal Supremo a complementar la regulación de dicha mejora voluntaria [la dotación a pensión privada] con la aplicación de las consecuencias queridas por el legislador para los planes de pensiones”.

El TSJM dice que “si en el acuerdo de dicha mejora voluntaria (en el presente procedimiento a falta de acuerdo interno, el título constitutivo no es más que el Convenio Colectivo de la Banca Privada) se hubiera previsto la efectiva pérdida de derechos sobre las dotaciones en el caso de extinción de la relación laboral antes de causar derecho a la prestación, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se hubieran podido conservar derechos por parte de los ex empleados”.

El Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso a la sentencia del TSJM. El fallo está previsto para dentro de un año. Mientras, el pronunciamiento del tribunal de Madrid ha levantado un aluvión de nuevas reclamaciones. La sentencia se dio a conocer a finales de septiembre y en 15 días Álvarez-Ossorio Abogados recibió 150 clientes nuevos.

El bufete estudia la creación de una plataforma de defensa colectiva de intereses de afectados ante la demanda creciente de servicios. Cuenta con 700 clientes ya. Si el Supremo confirma el fallo del TSJM, habría 180.000 potenciales demandantes. La media de devolución de pensiones se halla entre 120.000 y 180.000 euros. El coste para la banca podría superar los 32.000 millones.

Víctor Relaño. Madrid.

Gaceta de los Negocios, vía COMFIA

Unos mil ex empleados de banca quieren unirse para cobrar sus fondos de pensiones

Los afectados ve posibilidades de ganar, después de que una sentencia diera la razón a un ex empleado que solicitaba su fondo

Fuente: ADN


Cerca de mil ex empleados de la banca quieren constituir una asociación para reclamar de manera conjunta el pago de los fondos de pensiones internos de las entidades en las que trabajaban y que llevan solicitando judicialmente de manera individual desde hace años.

Los afectados, representados por el bufete de abogados Alvarez-Ossorio Miller, ven ahora posibilidades de ganar una disputa judicial que comenzó hace más de diez años, después de que el pasado junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, y que también es cliente del despacho.

El portavoz del bufete de abogados, Antonio Alvarez-Ossorio, subrayó en una rueda de prensa la "exclusividad e importancia" de esta sentencia, al ser la primera favorable del TSJM a un empleado de banca sobre su derecho al cobro del fondo y establecer además que es una doctrina general aplicable a todos los trabajadores, no sólo de la banca, si no de cualquier empresa.

De esta forma, la sentencia, sobre la que ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, podría beneficiar a unos 180.000 ex empleados de la banca, e incluso a otros trabajadores del ámbito del seguro y de la promoción inmobiliaria.

Alvarez-Ossorio recordó que a principios de los años 90 miles de empleados de bancos y cajas abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos de pensiones porque eran internos y, desde entonces, han estado reclamado en los tribunales de diferentes comunidades autónomas el pago de entre 120.000 y 180.000 euros de media por persona correspondientes a esos fondos.

Sentencia a favor de ex empleados

Entre estas reclamaciones ante los tribunales, que tuvieron diferentes resultados, destaca la sentencia del 31 de enero de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dio la razón a los ex empleados de La Caixa.

La entidad tuvo que desembolsar 39 millones de euros a los trabajadores al reconocer su derecho de rescate de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la caja en el momento de la extinción de su relación laboral.

No obstante, este dictamen no pudo ser aplicado como regla general en el resto de litigios porque se consideró que la entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas.

Ahora, después de que Bankpyme recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será de nuevo el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse sobre el caso y "habrá que ver si se desdice de lo que afirmó sobre La Caixa y en el supuesto de que lo haga, ver cómo lo argumenta", señaló Alvarez-Ossorio, consciente de que el tema "no es fácil ni está ganado", pero "tiene posibilidades de salir adelante".

Mientras esperan la decisión del Tribunal, los afectados representados por Alvarez-Ossorio estudian la posibilidad de crear una asociación para luchar de forma conjunta, programando sesiones por toda España.

miércoles, octubre 10, 2007

La CE propone mejorar y preservar el derecho a una pensión complementaria en la UE

BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea adoptó hoy una proposición de directiva para reducir los obstáculos a la movilidad laboral dentro de la UE mediante la preservación del derecho de los trabajadores a recibir una pensión complementaria y la fijación de las percepciones mínimas a fin de mejorar el acceso de los trabajadores a estas pensiones.

La proposición, que recoge la mayoría de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en junio pasado, pide una mayor claridad para garantizar que los trabajadores en el exterior reciban un trato equitativo en cuanto a retribución de sus pensiones complementarias y apuesta por mejorar el acceso de los empleados a la información útil y oportuna, según informó en un comunicado.

En última instancia, la propuesta persigue que los trabajadores que decidan ejercer un trabajo en el extranjero "no sean castigados". Para el comisario de Empleo del Ejecutivo comunitario, Vladimir Spidla, "el texto modificado subraya la determinación del Parlamento Europeo, de Consejo (de la UE) y de la Comisión a eliminar las trabas a la movilidad laboral de los trabajadores en Europa".

Incidió en que "uno de los mayores desafíos de Europa radica en hallar un buen equilibrio entre la reducción de obstáculos a la movilidad y mantener un entorno estable y viable para desarrollar el régimen de pensión complementaria" y que "permitir a los trabajadores desplazarse libremente por Europa y en los mercados laborales nacionales sin perder los derechos importantes de pensión profesional es un buen ejemplo de 'flexiguridad'", la política impulsada por Bruselas para compaginar seguridad y flexibilidad laboral.

La Comisión reconoció que finalmente desistió de modificar transferencias de los derechos complementarios o regímenes de pensiones "que ya están cerrados a los nuevos miembros" de la UE de la directiva, explicó Spidla, "porque es urgente mejorar los derechos de los trabajadores" y "para no arriesgar un nuevo retraso" en su adopción "al querer alcanzar todos los objetivos a la vez".

Los Estados miembros deberán ratificar la proposición de directiva y posteriormente recibir el segundo visto bueno del Parlamento Europeo. Tal y como recoge el proyecto de ley, la Comisión Europea reexaminará las cuestiones relativas a las transferencias en su primer informe para evaluar los resultados de la directiva adoptada en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.

Fuente: El Confidencial



el paripé de la externalización en el Congreso de los Diputados y la Justicia

La sentencia a la que me refería en el post anterior, "Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca", y otras tantas desfavorables a los ex-empleados de banca tienen como causa el mantenimiento de una excepción de ley durante sucesivas legislaturas y gobiernos, desde Felipe Gonzalez. No nos engañemos la excepción se mantiene principalmente al servicio del banquero Sr. Botín.

En Abril de 2006, a petición de Izquierda Unida, se discutió una Proposición No de Ley en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados- han leido bien la Comisión de Economía, no la de Trabajo-, todo un montaje, "un paripé" de los diputados, que no condujo a la externalización de los Compromisos de Pensiones de los bancos con sus trabajadores, y lo dejó a la autonomía de las partes.

Una más de desrregulación. Ellos, los diputados y diputadas tienen asegurada la pensión con 7 años parlamentarios.

Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.

¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. Yo ya lo tengo claro. No me sirven las buenas intenciones.

¿Como es que algunos jueces y magistrados reconocen el derecho de los trabajadores a la movilización y rescate de los fondos internos, y la mayoría parlamentaria -pese a lo que nos propone la Comisión Europea-, no legisla para acabar con la excepción de ley? ¿Conocen los señores diputados la existencia de estos pleitos y de estas sentencias?

El texto que sigue es largo para un post, pero quiero ligar esta información con la información relativa a la sentencia. Los lectores habituales del blog pueden conocer el debate parlamentario pues fue publicado con anterioridad.

DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)

El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.


El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo 8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello, el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto 1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes, según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.


El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido de la excepción y han externalizado ya sus fondos.

La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.


El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora López.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones, dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS., incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente dentro de la norma.


Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores, a negociar.


Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos. Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.


El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.


Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar. No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.


Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios. No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa. Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo? ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando? ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe cuáles son las partes.
¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se la otorga Izquierda Unida.


Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.


El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos, que se aceptase o no su votación.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.


El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?

El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí, simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda. Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto, nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a Ciudad Real.

En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más, ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada; simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa. Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha boquilla, pero luego nada.
Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...


El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)

El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.


El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin. Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.


¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una cosa genérica.

Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.


El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.


Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.)

….

Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer: La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Era la una y cuarenta minutos de la tarde.


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lunes, octubre 08, 2007

Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca

Da gusto hacerse eco de una buena noticia, como esta [gracias Mario]:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos. La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que "es doctrina general" y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.

Foto

Texto íntegro de la sentencia

DOCUMENTO (PDF - 2,34Mb) - 08-10-2007

La noticia en otros webs

Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran "internos y no rescatables". Unos años más tarde comenzaron los juicios en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros a sus ex empleados.

Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del despacho Álvarez-Ossorio Miller & Co., que ha llevado una buena parte de estos casos.

El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa) es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.

Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio Álvarez-Ossorio.

El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una indemnización al empleado. "El responsable de la situación no es el empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones complementarias pluriconsensuadas". También dice que "las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero que una vez establecidas, no pueden suprimirse".

Fuente: El País

El articulo habla de los prejubilados, pero hay que incorporar a la bolsa de afectados a los que dejaron la empresa de forma voluntaria [MÁS O MENOS VOLUNTARIA] y a los que fueron despedidos de forma improcedente.

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sábado, octubre 06, 2007

la aplastante lógica del sistema de pensiones

artículo de María Pazos Morán, del Instituto de Estudios Fiscales

Según los planes del Gobierno respecto a los Presupuestos Generales del Estado para 2008, las pensiones mínimas subirán por encima de la inflación y de las pensiones medias, para asegurar una vida digna a nuestros mayores que sufren más estrecheces. Sin embargo, parece que el umbral de vida digna no es único: los mínimos de las pensiones contributivas (PC) subirán entre un 6,5% y un 5%, mientras que las pensiones no contributivas (PNC) subirán un 3%. Y el año pasado sucedió exactamente lo mismo. A primera vista cuesta imaginar por qué ha de acrecentarse la distancia, respecto a las demás personas mayores, de las 269.546 personas beneficiarias de PNC de jubilación que viven actualmente con un máximo de 312,43 euros mensuales, cantidad incompatible con todo tipo de rentas.

Difícil es pensar en un argumento de restricción presupuestaria, ya que aplicar una subida de un 6,5% a todas las PNC solamente supondría un importe adicional de 5 millones de euros. Resulta también llamativa la aquiescencia de los sindicatos y el silencio de la oposición.

¿Qué tienen estas personas para que sus necesidades resulten tan invisibles? Muy sencillo: que no han llegado a los 15 años de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva. En el acuerdo conocido como Pacto de Toledo se conviene en potenciar el principio de contributividad, para lo cual se establece explícitamente que las cuantías mínimas de las PC deben ser superiores a las PNC. También se prevé el aumento progresivo del periodo de cotización necesario para acceder a las contributivas; y unas reglas de cálculo de los importes que penalizan cada vez más a las carreras profesionales incompletas. Se intenta, pues, incentivar la continuidad de cotizaciones durante toda la vida hasta la edad de jubilación. En este sentido, conceder los mismos derechos a las personas que no han trabajado, o se han negado a cotizar, acarrearía comportamientos indeseables. Visto así, el sistema parece lógico. Pero ampliemos el zoom para ver qué queda fuera de este sistema, es decir, quiénes son las personas que se ven abocadas a vivir de una pensión no contributiva y qué otros incentivos les han conducido a esa situación.

El 82% de las personas perceptoras de las PNC son mujeres. Se trata, en su gran mayoría, de mujeres que han estado una parte de su vida dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados. Entre las causas de que se hayan encauzado por este camino, que tan funestas consecuencias les acarrea, están la educación, la presión social, la falta de otras alternativas o la no implicación de los hombres en el cuidado, y en todos estos fenómenos inciden las políticas públicas. Pero es que, además, el propio sistema de impuestos y prestaciones es responsable de ello. El IRPF mantiene la opción por la tributación conjunta, que desincentiva el trabajo asalariado de las mujeres casadas. Las crecientes facilidades para la retirada del mercado de trabajo por razón de cuidados, como la prestación prevista en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, alejan de su profesión a muchas otras. En definitiva, la inmensa mayoría de las perceptoras de PNC no han llegado a esa situación por haberse negado a trabajar y/o cotizar, sino por haber asumido trabajos de cuidado y domésticos en un sistema de organización social que les aboca a ello.

La aparente lógica del sistema encierra, pues, una contradicción: mientras se incentivan las carreras de contribución ininterrumpidas en general, éstas se desincentivan en particular para el caso de las mujeres en situación de potenciales cuidadoras. Sin embargo, cuando el periodo de cuidados se termina, ni hay prestaciones para ex cuidadoras ni se les garantiza un trabajo ni se les considera como cotizados los periodos de desempleo subsecuentes. La interacción de estos mecanismos con la lógica del sistema de pensiones, y su inecuación Mínimos de PC>PNC, conduce a la paradoja de que, por cuidar a nuestros dependientes, estamos potenciando la existencia futura de personas mayores en situación desamparada.

Es posible salir de este círculo vicioso, y para ello se requieren reformas en tres direcciones. Por un lado, deben eliminarse todos los desincentivos al trabajo asalariado de las mujeres, particularmente la tributación conjunta en el IRPF y todas las prestaciones para el cuidado incompatibles con el trabajo asalariado. En segundo lugar, junto con políticas educativas, deben reconocerse a los hombres los derechos sociales necesarios para que puedan asumir sus tareas de cuidado en pie de igualdad con las mujeres, empezando por un permiso de paternidad intransferible, de la misma duración que el de maternidad y con la misma parte obligatoria. Por último, y no menos importante, es necesario conceder importancia prioritaria a los sistemas públicos de educación infantil y de atención a la dependencia.

Existen evidencias científicas de que estas reformas aumentarían la eficiencia económica y contribuirían a la solución de la crisis de fecundidad, tan importante para la supervivencia del sistema de pensiones, entre otras cosas. Las autoridades nacionales e internacionales así lo reconocen, y países que han emprendido esa vía ocupan hoy los primeros puestos en competitividad económica.

Sin embargo, estas reformas no se producirán a golpe de medidas presionadas por la situación política del momento. Al contrario, exigen una visión a medio plazo y, como en su día los Pactos de Toledo, una colaboración de los agentes sociales. También exigen, de manera singular, la sensibilidad social hacia todas las mujeres que, hoy por hoy, son sacrificadas en aras de una organización social cuya sola razón de existir es el mantenimiento del statu quo patriarcal.

[Fuente: El Pais ]