domingo, octubre 08, 2006

los políticos, las instituciones

Según informaciones del diario Expansión, el Presidente del Gobierno habría solicitado un informe a UGT sobre este asunto y este sindicato le habría informado al respecto; pero en la carta del 15 de Octubre de 2004 recibida del gabinete de presidencia en respuesta a una mía, se me comunica que “no es posible ninguna intervención desde esta Presidencia en el tema que expone, por tratarse de relaciones jurídicas entre particulares y ser competencia de los Tribunales de Justicia”.

Escribí al Presidente del Gobierno porque el ejecutivo según nuestra Constitución gobierna y tiene potestad normativa delegada; y es Economía y el Banco de España quienes “discrecionalmente” administran y mantienen la Excepción. Yo entiendo que el Gobierno puede y debe tomar decisiones en esta materia.

Ya sé que tengo que acudir a los tribunales para reclamar lo que considero es mío, pero como ciudadano quiero que los políticos cambien las Leyes. Y este es un terreno para hacer política.

Más allá de la Excepción y los subterfugios legales, están derechos básicos para el ciudadano como son el Empleo y los Derechos de Pensiones, y no se pueden dejar al criterio y cuidado de un banquero.

Tampoco es tolerable que el aparato del Estado dé soporte en estos asuntos al referido banquero [mantenimiento de la excepción], o que se confunda el interés general con los intereses del BSCH.

El Banco de España y en último término el Estado serán responsables subsidiarios y garantes en materia de Compromisos por Pensiones con los trabajadores de las empresas excepcionadas a los que se ocasionen pérdidas, considerando que desde 25/01/2002 no se ha transpuesto la normativa comunitaria en esta materia a la legislación española.

Los Gobiernos correspondientes al periodo de tiempo de la excepción son corresponsables de este estado de cosas.

Pedir cuentas al Estado en este asunto es obligado, a la vista de la especial relación del banquero con sus instituciones [Economía, Fiscalía, Abogacía del Estado, Banco de España, Magistratura] y del particular trato que estas le dispensan.

Como escribe Paolo Flores D´Arcais, “una política de ineficiencia administrativa erosiona la democracia formal y procesal porque degrada al ciudadano al rango de pordiosero, obligándole a mendigar como favor lo que le corresponde por derecho”.

También tiene escrito: “El intelectual reaccionario – que se hace pasar por liberal – recuerda puntillosa y justamente que la democracia se resuelve por entero en las reglas del juego. Pero olvida añadir que el juego debe jugarse sin hacer trampas, y que son políticas ordinarias (substantivas y no procesales) gubernativas y cogestionadas, las que deciden como impedir o permitir a los tramposos la participación en el juego, y a una magistratura independiente desenmascararlos y expulsarlos. Estas políticas substantivas, pues, definen una actitud de apoyo o de aversión a la democracia procesal.

Así pues, la compra de favores, la financiación ilícita, el concurso apañado, la amenaza de despido o la contratación clientelar, la tolerancia ante el abuso urbanístico o la evasión fiscal, y cualquier otro favor en dinero u otra utilidad que pueda obtener efectos persuasivos para desplazar consensos, y cualquier política que no combata sistemáticamente y de forma intransigente dichos fenómenos, degradan los procedimientos a ficción e invalidan justamente el famoso principio de la democracia formal: un hombre, un voto.

Por consiguiente: una política de la ilegalidad, que las mas de las veces se realiza por omisión como política de tolerancia hacia la ilegalidad, puede perfectamente garantizar gobernabilidad y cosechar consensos incluso electorales, y respetar todos los procedimientos. Y no deja de ser antagonista respecto a la democracia.”

El Ministerio de Economía en los anteriores Gobiernos ha mantenido la excepcionalidad de la ley. En el actual Gobierno también.

Antes que los abogados y los tribunales están las leyes. La Justicia empieza cuando se elaboran las leyes en el Congreso, y las leyes se pueden mejorar o modificar.

Si ello no resulta posible, en este caso, tendríamos que convenir y confirmar que la ley, ó mejor la excepción de ley, está hecha al servicio exclusivo de un banquero.

Según UGT, en los gobiernos del Sr. Aznar, el ministro Sr. Rato se opuso a eliminar la excepcionalidad de la ley para los bancos, compañías de seguros y sociedades de valores.

UGT tiene interpuesto un recurso en esta materia en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y una cuestión prejudicial, y ha presentado una petición ante la Comisión de Peticiones del Congreso solicitando la Exteriorización, al igual que lo han hecho 5.000 trabajadores.

A raíz de una reclamación de UGT de 1997, el Defensor del Pueblo, Sr. Múgica, pidió al gobierno que obligase a la Banca a externalizar los Compromisos por Pensiones, lo vuelve a pedir en 2004. En esta fecha solicita al Ministro de Economía .."reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. Y enuncia una serie de hechos y circunstancias que han sucedido desde 1997:

- La promulgación del Real Decreto Ley 1/2002, de 29 de Noviembre, en el que se procede a la refundición de la Ley de regulación de Planes y Fondos de pensiones, en cuya disposición transitoria cuarta sigue manteniendo la excepción para las entidades financieras, por lo que la excepción de la ley 30/1995 que tenía carácter temporal PERMANECE DIEZ AÑOS MAS TARDE.

- La incorporación de las principales entidades financieras a la exteriorización de los complementos de pensiones a sus trabajadores, pese a que podían ejercer dicha excepción.

- La mayoría de los grupos han exteriorizado los complementos de pensiones excepto el grupo Santander incluido Banesto, resultando aun más grande la indefensión en que se encuentran estos empleados junto a los de otras Cajas de Ahorro y aseguradoras cuyo número de trabajadores no resulta desdeñable.

- El incumplimiento de la legislación europea en esta materia se va a poner de manifiesto por la ejecución este año 2004 de un control, establecido en la directiva 98/48/CE sobre la aplicación en los distintos Estados miembros de dicha directiva que consagra la garantía y efectividad en la exteriorización de los complementos de pensiones en la CE. La encuesta que debe cumplimentar el Gobierno Español ha de reflejar esta situación, además de que las disposiciones de la directiva mencionada debían plasmarse en el derecho español a partir del 25 de Enero de 2002, lo que no está cumpliendo.

Escribe el Defensor del Pueblo en esta ocasión: “ así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”.

El asunto afecta tanto a los empleados en activo como a los despedidos, y solo se hace evidente, toma carta de naturaleza como perjuicio, con el despido. Cuando eso sucede ninguna institución se ocupa de los realmente perjudicados: los que hemos dejado la empresa.

La Comisión Europea propuso el 20/10/2005 la Directiva Portabilidad de Derechos de Pensiones para que los ciudadanos europeos puedan cambiar de trabajo o de país sin perdidas de derechos profesionales por pensiones, justo antes de comenzar 2006, año europeo de la movilidad de los trabajadores.

El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Vladimir Spidla ha declarado a propósito: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarles si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad. Esta directiva se ha hecho esperar largo tiempo”.

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