A principios de año 2005 leía en
No parece pues, que los diputados que trabajan en ello conozcan y tomen en consideración los efectos reales de la excepción para los trabajadores, ya que su interpretación por parte del banco vulnera lo dispuesto en la propia ley, en
Amen de hacernos peregrinar a los afectados por las Salas de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, al tiempo que buscamos una nueva ocupación en el “mercado” de trabajo.
Y es posible que esa excepción sea inconstitucional porque vulnera de manera flagrante el principio de Igualdad ante
Por dos razones: porque se nos discrimina respecto a otros ciudadanos y porque el BSCH tiene un trato de favor respecto a las empresas que sí se ven obligadas a externalizar, o que sin verse obligadas a externalizar han externalizado. A estas alturas ya conocemos a quien beneficia la excepción de ley.
Es necesario que de forma expresa se reconozca en la ley los derechos económicos por Mejoras Voluntarias y Pensiones Complementarias de los trabajadores del BSCH (y resto de las empresas afectadas por la excepción) que causen baja por cese o despido, cualquiera que sea la modalidad.
A modo ilustrativo, el importe de estos derechos en mi caso puede ser de unos 90/100.000 euros; esta es una estimación personal, ya que los datos reales obran en poder del Banco y presumiblemente en la compañía de seguros del grupo –existen pólizas y reservas matemáticas individuales constituidas -, y nunca se ha informado de estas cifras a los empleados. La información se obtiene haciendo un cálculo actuarial.
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