jueves, octubre 19, 2006

En Europa

Escribí a distintas instancias administrativas y a varios políticos, algunos de ellos diputados, y apenas encontré respuestas. Pero mira por donde, el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Valdimir Spidla, me contestó.
Esta es una transcripción de la carta:

VLADIMIR SPIDLA
MEMBER OF THE EUROPEAN COMMISSION
Bruselas, 14.09.2006

Muy Señor mío:

Gracias por su carta de 2 de Junio, en la que expone la situación específica de los compromisos de pensiones del Banco Santander Central Hispano (BSCH).

Como indica en su carta, la Comisión ha dado un paso importante para proteger mejor los derechos de los trabajadores móviles, al presentar la propuesta de Directiva relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria, adoptada el 20 de Octubre de 2005. Los Estados miembros deben adoptar medidas que eviten que los trabajadores se vean penalizados en lo relativo a sus derechos de pensión complementaria a causa de su movilidad.

La propuesta no modifica la forma en que los regímenes de pensión complementarios implementan sus compromisos. La propuesta prevé, entre otras cosas, que los trabajadores móviles gocen de derechos adquiridos después de un máximo de dos años de afiliación al régimen de pensiones. Además, dichos trabajadores podrán optar entre transferir estos derechos o mantenerlos en el régimen anterior. En este último caso, los derechos latentes deben preservarse de forma justa para no penalizar al trabajador móvil.

El régimen que describe en su carta no parece ajustarse a las disposiciones propuestas por la Comisión. No parece que prevea derechos adquiridos para los trabajadores que dejan la empresa antes de la edad de jubilación o prejubilación, ni tampoco parece que permita transferir o garantizar que se mantengan los derechos latentes. La propuesta de la Comisión aún se está examinando en el Parlamento Europeo y el Consejo. Por tanto, sus disposiciones (aún) no tienen fuerza de ley. En consecuencia, la legislación comunitaria vigente no permite a la Comisión cuestionar las opciones adoptadas por el Gobierno español en lo relativo al régimen de pensiones descrito en su carta.

En lo que respecta a la directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la Comisión es consciente de que determinados grupos financieros establecidos en España pueden mantener fondos de pensiones internos, opcionalmente y como medida transitoria.
Según nuestras informaciones, esta excepción parece justificada por la existencia de normas que establecen requisitos estrictos en materia de solvencia e inversiones y por el control administrativo especial al que están sujetos dichos fondos [¿...?]

En cuanto a la cuestión general de los regímenes de pensión profesionales fuera del marco de los regímenes estatutarios nacionales de seguridad social, la Comisión tiene intención de presentar un informe sobre la aplicación del artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, del Consejo. Dicho informe se basará en las conclusiones de un informe independiente y en las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario de la Comisión.

Espero que esta información le sea de utilidad.

Atentamente,

Pues bien, los ministros Caldera y Solbes, y los diputados/as de la Comisión de Economía y de la de Trabajo, Antonio Gutierrez, Carmen Marón, etc, podrían tomar nota. Claro que… olvido a quien representan y para quien trabajan.



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