sábado, septiembre 30, 2006

otras sentencias

El Tribunal Superior de Cantabria - en sentencia núm. 591/2004 de 24 de Mayo - ha dado la razón a siete ex directores de oficina del Santander que, tras fichar por la Caixa (seis de ellos) y por Caixa Catalunya (uno), han reclamado sus fondos de pensiones internos. La sentencia es significativa porque apoya la propiedad de los fondos aunque sean internos. El Santander, que recurrirá esta sentencia, es la única entidad que tiene este tipo de fondos.

Los fundamentos de derecho de esta sentencia son muy distintos de los utilizados por otros jueces: reconoce la vulneración del principio de libertad de circulación (art. 39 del tratado de Amsterdam); señala “ En el supuesto de un fondo interno propio de una entidad financiera, la garantía del futuro pago se alcanza igualmente aunque no se externalice, al aplicarse al depositario, en cuanto entidad de crédito, las mismas normas sobre materialización de activos y garantía de depósitos que se aplicarían en el caso de un fondo externo”.

Y este es precisamente el objeto de la Norma decimotercera de la circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, modificada por circular 5/2000 de 19 de Septiembre, cuando establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones ha de hacerse con criterios tan rigurosos como aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.

Todo ello nos revela que el carácter interno de los fondos de pensiones en tales supuestos no establece una diferencia en relación a la naturaleza y extensión de los derechos de los trabajadores, puesto que el sistema sigue basando su garantía en la capitalización de los compromisos de pensiones.

Ha de concluirse que, por razones prácticas, lo único que ocurre es que se permite a las entidades financieras constituirse en autoaseguradoras, eximiéndolas de la obligación de buscar en otra entidad financiera un servicio de aseguramiento que puede encontrar en su propia organización por la aplicación legal de las mismas exigencias actuariales, contables y de garantía de depósitos.”

Y por último señala “que el art.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los derechos del Sistema de Seguridad Social son irrenunciables; dado que el fondo que se discute tiene la naturaleza de fondo interno, al que le resulta de aplicación los art. 39 y 191.1 de la LGSS, forma parte del Sistema de Seguridad Social, pero se le aplican las normas sobre los planes de pensiones, teniendo los actores el derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en planes de pensiones a otro fondo que ellos designen.”

La ley no tiene buena factura cuando admite interpretaciones tan diferentes. Está en cuestión la seguridad jurídica. Acudimos a los tribunales de justicia en precario, a la expectativa de la hermenéutica procesal que nos toque en suerte; con la seguridad de que el dinero es nuestro y la incertidumbre de un juego de azar, la primitiva.

Tras la inicial doctrina favorable a los trabajadores recaída en el caso de La Caixa se ha impuesto el criterio jurisprudencial que no reconoce derechos consolidados ni por tanto su rescate o movilización a favor de un trabajador cuando se mantiene el compromiso por pensiones como Fondo Interno y la relación laboral se extingue, incluso por despido improcedente como es mi caso, antes de que se actualice la contingencia.

Quiero confiar en la Administración de Justicia: demanda y sucesivos recursos. He finiquitado la relación laboral pero no he renunciado a mis derechos por pensiones, ni tácita ni expresamente.

Salvo que acepte como normal la situación, o piense como el sofista Trasimaco, que en la Grecia antigua argumentó que todo cuanto afectará a los intereses de los más fuertes podía considerarse justo.

No se refería a que realmente tuviéramos que hacer todo aquello que beneficiara a los más fuertes; sugería que la idea de Justicia es una especie de fraude perpetrado por los más fuertes contra los más débiles a fin de lograr sus intereses.

También podría cambiarse la ley y obligar a externalizar sobre la base de lo que el banco hace en la actualidad con parte de los compromisos por pensiones, o revocar la autorización administrativa por parte de Economía (Art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre)
Claro que esto depende del Sr. Solbes y del Sr. Rodriguez Zapatero: "MISSING"

viernes, septiembre 29, 2006

la Justicia y los compromisos por pensiones

De los fundamentos de derecho de la referida sentencia [dos "post" atras], de Clarice*, extraigo como conclusión que la regulación al respecto tiene suficientes recovecos y opacidades como para que las interpretaciones de la ley sean diversas, y no necesariamente a favor del trabajador.

La inestricabilidad de las leyes y reglamentos, y los complicados e improbables controles y supervisiones es el terreno preparado para la interpretación de la ley vigente y la reducción del automatismo de la misma, también para la aparición de la discrecionalidad del poder. De la discrecionalidad a la arbitrariedad hay pocos pasos.

Hay pronunciamientos judiciales favorables para los empleados de La Caixa, en la sentencia del Tribunal Supremo de 31-01-01, sobre la base de la existencia de un reglamento del fondo interno; y para los empleados del BBVA según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 6-07-03, que considera que aunque no existe reglamento en el fondo, se dan tres notas que permiten, al igual que en el caso de la Caixa, aplicar a estos fondos la normativa de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las tres notas son irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo y asignación en régimen de capitalización individual, y el carácter de prestación definida. Casualmente para algunos jueces, esto no se da en los fondos internos del Santander.

Otras sentencias son de signo contrario, las que afectan a empleados del Santander, y vienen a decir que la pretensión de titularidad sobre un derecho de previsión social y el derecho a rescatar, transferir o movilizar el mismo, antes de acontecer la contingencia - la jubilación- no pasa de ser una expectativa de derecho.

La sentencia referente al recurso 251/2003 de 2 de junio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima la procedencia del recurso en materia de Derecho de Rescate o Movilización, y señala –recogiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2001 (La Caixa)- que ”el reconocimiento de derechos de previsión social derivados de la actualización de las contingencias protegidas a los trabajadores que cesan anticipadamente en la prestación de servicios es la más equitativa en un régimen de indemnización tasada de despido, como el español, que atiende en el cálculo de la misma a la pérdida del puesto de trabajo y no a la eventual privación de derechos sociales como los cuestionados”.

También señala que “la excepción de los FONDOS INTERNOS supone la inaplicación de la normativa establecida para los FONDOS EXTERNOS en la Ley 8/1987 y disposiciones complementarias, pero no implica necesariamente la exclusión de los preceptos sobre PLANES DE PENSIONES; máxime en supuestos, como el de la presente causa, en que el régimen de previsión social establecido ha adoptado de manera deliberada y sistemática una terminología que solo es comprensible en el contexto y con la ayuda de los conceptos acuñados en la referida normativa de planes de pensiones”.

* Nombre tomado de LAS CIUDADES INVISIBLES, de Italo Calvino

jueves, septiembre 28, 2006

contabilidad a la medida

CONTABILIDAD A LA MEDIDA [SEGÚN CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA]

Y aquí hay que hacerse una pregunta obvia: ¿En que apartado del convenio o acuerdo convencional firmado con los sindicatos por el Banco, y de la propia legislación sobre los Fondos Internos se recoge la regulación para poder pagar a los Prejubilados con cargo a estos Fondos Internos?. ¿Qué cobertura jurídica tiene la Circular 4/1991, de 14 de Junio del banco de España?, cuando en su cap.1 norma 13 E) Prejubilaciones, premios de antigüedad y conceptos similares, señala:

“13. En los compromisos asumidos con el personal prejubilado entendido a estos efectos como aquel que ha cesado de prestar sus servicios en la entidad pero, sin estar jubilado continua con derechos económicos frente a ella hasta que pasa a la situación legal de jubilado, se actuará de la siguiente forma: a) el valor actual del coste del personal prejubilado hasta que pase a la situación de jubilado se provisionará en la rúbrica del pasivo Fondos Internos de Pensiones y obligaciones similares. Resto. con cargo a Dotaciones a Fondos por Prejubilaciones y cese.”

¿Por qué se da un trato indiferenciado a los ceses, a la prejubilación y a los complementos de pensiones y se vinculan contablemente los tres epígrafes a los Fondos Internos?. ¿Cómo se concilia todo ello con la existencia de compromisos de pensiones capitalizados e individualizados instrumentados con compañías de seguros?

Parece que poco tiene que ver con la legalidad de la Ley de Planes y Fondos de pensiones cuando señala (disp.trans.cuarta.2) “..deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones..”

Esta norma 13 B.E. en su apartado B)3 indica que “los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertas con fondos internos de pensiones del R.D. 1588/1999 se valorarán y cubrirán cubriendo criterios objetivos al menos, tan riguroso como los que se establecen en el Reglamento para la valoración de los citados compromisos y riesgos.”..

Y además: “ En la fijación de las hipótesis no reguladas en el reglamento, se aplicarán SIEMPRE QUE EXISTAN los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios, en los demás casos, y EN TANTO NO SE DESARROLLEN REGLAMENTARIAMENTE O PUBLIQUE RECOMENDACIONES POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA, se aplicarán criterios prudentes y coherentes entre sí, entre ellos: no se contemplarán minoraciones por rotaciones en la plantilla”. EL TERRITORIO DE LA DISCRECIONALIDAD o quizás de la ARBITRARIEDAD.

Escribe el profesor De Val Tena: “Respecto a los complementos por prejubilación, y pese a que también se ha querido ver en ellos una prestación equivalente a la jubilación, lo cierto es que la obligación de la empresa de abonar rentas temporales a prejubilados, cuyo cese en la relación laboral no suponga la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social, no se debe calificar como Compromiso por Pensiones. De ahí que, en definitiva, queden excluidas de aquella consideración, entre otros, los complementos a las prestaciones por desempleo y a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que deba cofinanciar la empresa y las cotizaciones a cargo de ésta – previstos en la ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de empresas, y sus normas de desarrollo, y en la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria -, los ceses voluntarios, los despidos individuales calificados como improcedentes y los programas voluntarios de prejubilación ofrecidos por las empresas a su personal.”

Para el Banco de España los fondos internos son un cajón de sastre contable donde se mezclan partidas diferentes [parte de las cuales no se pueden calificar como Compromisos por Pensiones como los Abonos temporales a prejubilados hasta la jubilación anticipada o las Indemnizaciones por Despido Improcedente], se compensan unos saldos con otros [un enjuague: se aplican fondos internos a otros fines], se hacen desaparecer unos derechos [los de los empleados que han cesado por baja o despido, a nombre de los cuales, por otra parte, hay constituidas reservas matemáticas en Seguros Colectivos opacos para los interesados].

¿Quién puede creer en la legalidad de esta operativa supervisada por el Banco de España y por ende, en la garantía de la solvencia perseguida? Los Fondos Internos se desvían para financiar en parte la reconversión del sector.

miércoles, septiembre 27, 2006

La excepción temporal PERMANENTE

COMPROMISOS POR PENSIONES. LA EXCEPCION PERMANENTE

Respecto a los Compromisos por Pensiones, a una parte de los empleados de banca nos beneficiaba la existencia de unos compromisos por pensiones, complementarios a las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

Según me he documentado, la ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, abrió un proceso de exteriorización voluntaria de los fondos internos, que, ante la falta de éxito, obligó a imponer la exteriorización, de modo que, a través de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se modificó completamente el tenor literal de la disposición adicional primera de la referida ley de Planes y Fondos de Pensiones, exigiendo que los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios se externalicen mediante planes de pensiones o contratos de seguros, a la vez que prohibe la cobertura de tales compromisos mediante fondos internos o instrumentos similares que supongan retener la titularidad de los recursos constituidos por la empresa. Idénticas previsiones son recogidas en la disposición adicional primera del vigente texto refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre.

Con todo ello, se abrió una línea de negocio para los Bancos – sus Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones – y las Compañías de Seguros, en materia de Planes de Pensiones de Empleo.

Al tiempo, desde 1995, y hasta la actualidad, el régimen de exteriorización de los compromisos por pensiones incluye una excepción, si bien transitoria – curiosamente – que afecta únicamente a las entidades de crédito, entidades aseguradoras y sociedades y agencias de valores.

A fecha de hoy la mayoría de los bancos ha externalizado sus compromisos por pensiones; no es el caso del Banco Santander Central Hispano.

Según el profesor de Derecho del Trabajo De Val Tena “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquiridos, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia excepcional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”.

Tres preguntas que no pretenden ser retóricas: 1. ¿Por qué esta excepción? Para defender intereses económicos, y no precisamente de los trabajadores.
2. ¿La transitoriedad, por cuanto tiempo? El tiempo que el Sr. Botín considere necesario.
3. ¿A quien sirve esta regulación? A las empresas afectadas por la excepción, principalmente al BSCH, a los intereses del banco y/o su presidente, que sabemos que en ocasiones se confunden.

Esa excepción se estableció por el tipo de actividad de estas empresas: “actúan en sectores regulados y sometidos a la supervisión de un órgano de control, lo cual redunda en la garantía de solvencia perseguida” (¿..?) pero el espíritu y el objetivo de la ley - cubrir unas prestaciones en el momento de la jubilación - en algunos casos ha desaparecido, y se ha visto reemplazado por otras pretensiones e intereses.

Después del finiquito hay que acudir a los tribunales para RECLAMAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES INSTRUMENTADOS EN FONDOS INTERNOS, según sugiere la Inspección de Trabajo.

Tengo en mi poder copia de los fundamentos de derecho de una sentencia reciente, dictada en el Tribunal de lo Social de Clarice*, a demanda de un compañero que fue despedido antes que yo, y donde reclama la titularidad de un derecho consolidado de Previsión Social que le permita mantener, transferir o movilizar dicho derecho aun cuando su contrato de trabajo se haya extinguido antes de sobrevenir el hecho causante de las contingencias cubiertas. La demanda es desestimada.
El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares no ha prosperado.

Esta claro que el contrato se extingue a iniciativa del banco y se sustancia como un despido improcedente, y también que el banco decide no externalizar los compromisos por pensiones porque la ley se lo permite. Retiene la titularidad de los fondos internos. Toca todos los palos.

También puede hacer negocio – por medio de sus gestoras - con los Fondos de Pensiones de Empleo de sus clientes empresa, que sí se ven obligadas a externalizar sus compromisos por ley. Todo calculado.

Aquí, no cabe la Portabilidad de los planes de pensiones después de un despido, según concepto manejado por Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, y en la Directiva propuesta por la Comisión Europea en Octubre de 2005.

Con los compromisos por pensiones externalizados el coste de las prejubilaciones y de los despidos encubiertos es mas alto que en el caso de que no lo estén, aparte los acuerdos DISCRECIONALES con el Banco de España sobre como hacer la prejubilación: con cargo a Reservas o a la Cuenta de Resultados. Se está pagando a los prejubilados, también en el período comprendido hasta la jubilación, con cargo a los FONDOS INTERNOS.

La política de prejubilaciones le resultará más costosa, por ejemplo, a BBVA que al Santander Central Hispano; el primero de los bancos no puede tocar el dinero de pensiones para tal fin ya que está bajo el control de sus empleados.


* nombres tomados del libro Las ciudades Invisibles, de Italo Calvino

martes, septiembre 26, 2006

art. 52 del Estatuto de los Trabajadores

Manifiesto de forma explícita, que mi baja “voluntaria” en la empresa fue forzada.

En la carta de despido expusieron como motivos del mismo causas económicas y organizativas: “El motivo de esta decisión se fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerado a la vista de la necesidad objetivamente acreditada, derivada de causas organizativas y técnicas, de racionalizar la estructura de la oficina a la que vd. se encuentra adscrito, actualmente sobredimensionada.”

Yo sobraba en el Banco, porque sobraba en una oficina concreta después de haber trabajado en muy distintos lugares y funciones, durante 24 años en la empresa. Ellos mismos prepararon las “papelas” que yo como demandante debía de presentar en el SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Ahora ya conozco una cara de lo que se llama SINERGIA de la fusión.

Todo ello no fue otra cosa que un DESPIDO ENCUBIERTO. También un intento de asesinato moral, la muerte civil: resulta difícil encontrar trabajo a partir de los 45 años.

Cuando se emplean estos métodos de despido, - según yo lo he vivido - no parece haya asistencia ni protección jurídica suficientes en nuestro Estado de Derecho para defender al trabajador. Y ello pese a lo legislado en la directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de Julio de 1998, relativa a la Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los Despidos Colectivos, que estipula en su art. 6 que los Estados miembros procurarán que los representantes de los trabajadores o los trabajadores dispongan de procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales con objeto de hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente directiva.

He tenido noticias de alguno de mis antiguos compañeros, así como una circular de los sindicatos fechada el 2 de Abril de 2004, y la información publicada el 26 de Mayo de 2004 en distintos medios: El Santander paga despidos con el fondo de pensiones, Los siete sindicatos con representación denuncian la política laboral ante la Dirección General de Trabajo y ante el Fiscal General del Estado, y piden al Parlamento que el banco externalice las pensiones.

Serían mas de 100 los empleados despedidos, utilizando el sistema que emplearon conmigo, en él primer trimestre de 2004; camino de los 500 empleados en el año. Según esta circular el Banco actúa a espaldas del acuerdo sobre prejubilaciones, firmado con los Sindicatos en Junio de 2003, donde se comprometía a no llegar a soluciones traumáticas.

Se estipula en el apartado 5 de ese acuerdo convencional: “Durante la vigencia del presente acuerdo los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán realizándose mediante prejubilaciones u otras vías voluntarias o vegetativas, lo que supone para la dirección de la empresa el compromiso de no utilizar los mecanismos traumáticos de regulación de empleo establecidos.”

Desconozco el número real de los empleados que han sido despedidos como yo, y tengo mis dudas sobre si disponen de esta información los Sindicatos y la Autoridad Laboral.

Bastaría con que la Autoridad Laboral consultara a los Servicios Públicos de Empleo o a la Entidad Gestora de la Prestación de Desempleo para obtener el dato del número de trabajadores inscritos en 2003 y 2004 procedentes del BSCH; superaría con mucho los topes legales que se fijan para el despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores.

Según fuentes sindicales, en los nueve primeros meses de 2004 el banco habría extinguido la relación de trabajo con 312 empleados: 173 mediante “acuerdos” como en mi caso, 94 con bajas incentivadas para empleados con escasa antigüedad, y 45 despidos disciplinarios.

Se estaría utilizando la extinción de contrato por causas objetivas –art. 52 del Estatuto de los Trabajadores- en FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado en el art. 51 del mismo Estatuto en materia de despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo.

Según este artículo, una empresa con mas de 300 trabajadores que quiera despedir al menos a 30 trabajadores en el plazo de 90 días por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral competente y ello implica la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. A continuación intervienen la Entidad Gestora de la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo.

Por último, señala en el apartado 9 que los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación. NADA DE ESTO HA SUCEDIDO, LOS SINDICATOS NO HAN SOLICITADO LA INCOACION DE EXPEDIENTE.

En el Banco no se aplica este artículo; parece que existieran pactos al margen de las leyes, parece también que no funcionan algunas instituciones y órganos regulatorios.

Hasta ahora el Banco de España ha autorizado los programas de prejubilación con cargo a Reservas y no a la Cuenta de Resultados, y así convenía al banco. Se ha prejubilado personal con 50/51 años e incluso de menor edad. El banco decide, según el empleado, si despide o prejubila, discrecionalmente.

Parecía que en el año 2004 ya no se podría hacer así, pero –además de la negociación discrecional del presidente del banco con el Gobernador del Banco de España- hay métodos más económicos en materia de reducción de costes: el despido colectivo encubierto.
Es la práctica habitual de una empresa en beneficios, que no cierra la fábrica como Samsung, y que sigue contratando personal. La deslocalización sin salir del país.

Una vez fuera de la empresa, yo podría considerar que este ya no es mi problema, pero opino que ante el goteo de despidos disfrazados de bajas pactadas, parece necesaria la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo E.R.E. por parte de la empresa, y la intervención de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo. Al menos una investigación de lo sucedido.

Supongo que esto no es muy presentable en público para un grupo consolidado que gana dinero con el negocio concentrado en banca comercial y en España. El primer banco del país.

Esta política de Despidos y Prejubilaciones en BSCH no es independiente de la practicada en cuanto a Compromisos por Pensiones; ambas están estrechamente vinculadas. Forman parte de una estrategia común.



lunes, septiembre 25, 2006

Despido colectivo encubierto


"En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo, constituye el último campo de batalla en el que una persona puede MATAR a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal". Heinz Leymmann.

He trabajado en banca desde Septiembre de 1979 hasta Noviembre del año 2003. Siempre en el superBanco*. Este informe es una denuncia pública en defensa de mis intereses.

Soy Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y en 24 años desempeñé muy diversas tareas en la empresa. Como consecuencia de la fusión de las redes bancarias, en 2002 pedí el traslado desde Madrid a Melania*, según las condiciones de una oferta pública de traslado.

Allí conocí en el 2003 el acoso moral en el trabajo - el “mobbing”- y puedo decir que es una experiencia terrible. Para explicarlo, puedo afirmar que me he visto fielmente reflejado como una víctima más del acoso moral en el trabajo, leyendo el reciente libro del psicólogo Iñaki Piñuel “Neomanagement, Jefes Tóxicos y sus víctimas”.

Según este Psicólogo del Trabajo y de las Organizaciones, “mobbing” es el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos.

En la primavera del 2003 ya se me había relegado profesionalmente. Así las cosas, solicité un nuevo traslado.

De la falta de respeto personal se pasó a la intromisión en la vida personal y al ninguneo profesional; se creó un ambiente de trabajo hostil, se me encomendaron tareas de inferior nivel profesional y se practicó la movilidad geográfica indiscriminada por la isla, como a un empleado recién contratado a una ETT. en funciones de cajero.

Siempre hay trabajadores dispuestos a colaborar en este juego de acoso y destrucción.

El 29 de Octubre de ese año me citaron a Pirra* para comunicarme que, después de 24 años en el banco, ya no se contaba conmigo, era caro, bajo rendimiento, había mezclado lo personal con lo laboral,... En fin una retahíla de argumentos para coaccionar, amenazar, presionar psicológicamente; siempre dirigidos a la persona que ven más débil anímicamente.
No presentaba el perfil que la empresa necesitaba, ya era desechable.

Me presentaban dos alternativas: me darían un dinero para una salida pactada, ligeramente superior a los 45 días por año trabajado, y la amenaza de una carta de despido. En ese momento no se concretaron los motivos del despido; yo me enteraría cuando recibiese la carta.

Ellos jugaban con los efectos producidos por el acoso moral al que me venían sometiendo en la oficina, el desgaste psíquico y la depresión, la falta de apoyo emocional en mi entorno personal. Nunca hubo una comunicación formal de falta laboral, ni leve, ni grave.

Visité a un abogado del bufete de Sagardoy, en Madrid, y me convencí de que lo conveniente era la solución “pactada” ya que la alternativa del juzgado y una sentencia con la declaración de despido improcedente supondría mayor presión psicológica y obtener menos indemnización.

En CGT Madrid se interesaron ante la empresa y me indicaron que ellos no “negociarían” por mí. Mi situación era atípica en aquel momento, incluso para los sindicatos.

Volví a Melania*, y durante varios días recibí las llamadas del director regional de RR.HH. y la presión psicológica y amenazas que convenían al caso, hasta fijar la cantidad por la que me habría de ir. No había alternativas.

Recibí una carta de despido fechada el 12 de Noviembre – en situación de baja laboral por depresión -, y un finiquito del contrato de trabajo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melania*, intervenido por el correspondiente funcionario público y fechado el día 28 de Noviembre de 2003. Todo fue rápido.

Era consciente de que dejaba en el banco sin movilizar ni hacer efectivos mis derechos por pensiones, y a cuatro años vista de una presumible prejubilación.


* el superBanco puede ser el Banco Santander Central Hispano, las ciudades toman nombres de Las Ciudades Invisibles, de Italo Calvino.

jueves, septiembre 14, 2006

Algunos bancos sacan del balance los compromisos por pensiones

El 16 de Noviembre de 2002 vencía el plazo para que todas las empresas en España externalizasen sus compromisos por pensiones con sus empleados. Esto es, sacaran de su balance estos fondos que pasarían a ser gestionadas por empresas especializadas en ello.

Existía una excepción para las empresas del sector financiero: bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros y sociedades de valores. A esa excepción hace referencía el "post" anterior y la noticia que sigue, publicada en aquellas fechas:

LOS BANCOS SACAN DEL BALANCE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

Europa Press
28 de noviembre de 2002

Un total de 24 bancos, entre los que se incluye BBVA y los grupos Popular y Sabadell, han exteriorizado los compromisos por pensiones de sus 69.971 empleados, lo que representa el 59,29 por ciento de los 118.010 trabajadores que componen la plantilla global de la banca, según datos facilitados por Comfía-CC.OO.

La principal excepción a este proceso ha sido el Grupo Santander Central Hispano, con 26.252 trabajadores en la plantilla de la matriz y 9.904 en Banesto, equivalentes al 30,64 por ciento del sector, según datos del Anuario Estadístico de la AEB correspondiente a 2001.

También mantendrán los fondos internos Bankinter, que cuenta con 2.596 empleados; el Banco Gallego, con 595 trabajadores, y el actual Banco Simeón, que suma 942 trabajadores entre el antiguo Simeón, Extremadura y Luso Español, junto a otras pequeñas entidades o sucursales en España de bancos extranjeros que totalizan una plantilla conjunta de 7.750 trabajadores.

La exteriorización de las pensiones, a la que estaban obligadas todas las empresas salvo las financieras, finalizó el pasado día 16.

Los bancos, cajas o compañías de seguros no estaban obligadas a sacar fuera de balance estos compromisos, pero la mayoría ha optado por este proceso que les proporciona beneficios fiscales a las entidades y da la titularidad a los empleados sobre sus fondos.

Por su parte, las entidades que desean mantener los fondos internos, como el Santander Central Hispano, han tenido que solicitarlo formalmente a las autoridades pertinentes.

En este sentido, Comfía-CC.OO. anunció que ha solicitado al Banco de España y al Ministerio de Economía personarse en el proceso administrativo abierto para conceder el banco la excepción que le permtirá mantener en fondo interno los compromisos contraídos con sus trabajadores.

El sindicato pide al supervisor y a Economía que se le proporcione la documentación aportada por el banco y toda la documentación restante que figure en el expediente.

Los acuerdos de exteriorización suscritos con los sindicatos permitirán que 34.574 trabajadores que entraron en sus respectivos bancos antes de marzo de 1980 sean ahora titulares de sus fondos y puedan trasladarlos si se exintingue su relación laboral con la empresa. La cifra supone el 57 por ciento de los 60.655 empleados que tenían derecho a complemento.

Por otra parte, este proceso extiende los derechos por pensiones al colectivo que, por haber ingresado con sus bancos con posterioridad a marzo de 1980, no los tenían reconocidos.

Comfía-CC.OO. cifra en 35.397 empleados el número de estos trabajadores beneficiados con el proceso, el 61,72 por ciento de los 57.355 que no lo tenían derecho a este complemento.

Además de sacar fuera de balance los fondos internos acumulados para cubrir la contingencia de jubilación de los empleados que tenían reconocido este derecho, los bancos han tenido que realizar aportaciones para extender este complemento al resto de la plantilla.

El valor total de los nuevos derechos de los ingresados después de marzo del año 80 de 18,70 millones de euros anuales, lo que arroja una media de 529 euros por trabajador para cada año.

Por entidades, la mayor operación la ha protagonizado BBVA al exteriorizar los complementos de 30.691 empleados, de los que 15.100 no tenían reconocido ese derecho frente a los 15.591 que sí lo disfrutaban.

Le sigue el Grupo Banco Popular, que suma 11.939 trabajadores entre todas las filiales, de los que 5.731 entraron en el banco después de 1980 y 6.208 con anterioridad; Grupo Sabadell, con 7.617 trabajadores; Deutsche Bank, con 3.006; el Banco Pastor, con 2.937, y el Atlántico, con 2.394 empleados.

También han acordado la exteriorización el Zaragozano, Banco de Valencia, Banca March, el Espíritu Santo, Bank of América, el Asturias, Grupo Barclays, Citibank, ABN-Amro, Lloys Bank, Commerzbank, el Grupo Urquijo, Credit Suisse y el Credit Agricole, el Guipuzcoano, Etchevarría, ING Bank y Banco di Roma.

Comfía-CC.OO. calificó de "muy positivo" este resultado y valora que se haya recuperado "un derecho perdido injustamente en 1980" cuando se permitió que no se extendiesen los complementos a los trabajadores que ingresaran con posterioridad a esa fecha.


LOS BANCOS SACAN DEL BALANCE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES



viernes, septiembre 01, 2006

Según el Defensor del Pueblo..

El Defensor del Pueblo pidió al Ministro de Economía por dos veces la externalización de los Compromisos por Pensiones a partir de las quejas del sindicato UGT. En 2004 solicita “ ..reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. En esa ocasión también señala: “..Así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”.