Respecto a los Compromisos por Pensiones, a una parte de los empleados de banca nos beneficiaba la existencia de unos compromisos por pensiones, complementarios a las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
Según me he documentado, la ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, abrió un proceso de exteriorización voluntaria de los fondos internos, que, ante la falta de éxito, obligó a imponer la exteriorización, de modo que, a través de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se modificó completamente el tenor literal de la disposición adicional primera de la referida ley de Planes y Fondos de Pensiones, exigiendo que los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios se externalicen mediante planes de pensiones o contratos de seguros, a la vez que prohibe la cobertura de tales compromisos mediante fondos internos o instrumentos similares que supongan retener la titularidad de los recursos constituidos por la empresa. Idénticas previsiones son recogidas en la disposición adicional primera del vigente texto refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre.
Con todo ello, se abrió una línea de negocio para los Bancos – sus Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones – y las Compañías de Seguros, en materia de Planes de Pensiones de Empleo.
Al tiempo, desde 1995, y hasta la actualidad, el régimen de exteriorización de los compromisos por pensiones incluye una excepción, si bien transitoria – curiosamente – que afecta únicamente a las entidades de crédito, entidades aseguradoras y sociedades y agencias de valores.
A fecha de hoy la mayoría de los bancos ha externalizado sus compromisos por pensiones; no es el caso del Banco Santander Central Hispano.
Según el profesor de Derecho del Trabajo De Val Tena “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquiridos, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia excepcional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”.
Tres preguntas que no pretenden ser retóricas: 1. ¿Por qué esta excepción? Para defender intereses económicos, y no precisamente de los trabajadores.
2. ¿La transitoriedad, por cuanto tiempo? El tiempo que el Sr. Botín considere necesario.
3. ¿A quien sirve esta regulación? A las empresas afectadas por la excepción, principalmente al BSCH, a los intereses del banco y/o su presidente, que sabemos que en ocasiones se confunden.
Esa excepción se estableció por el tipo de actividad de estas empresas: “actúan en sectores regulados y sometidos a la supervisión de un órgano de control, lo cual redunda en la garantía de solvencia perseguida” (¿..?) pero el espíritu y el objetivo de la ley - cubrir unas prestaciones en el momento de la jubilación - en algunos casos ha desaparecido, y se ha visto reemplazado por otras pretensiones e intereses.
Después del finiquito hay que acudir a los tribunales para RECLAMAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES INSTRUMENTADOS EN FONDOS INTERNOS, según sugiere la Inspección de Trabajo.
Tengo en mi poder copia de los fundamentos de derecho de una sentencia reciente, dictada en el Tribunal de lo Social de Clarice*, a demanda de un compañero que fue despedido antes que yo, y donde reclama la titularidad de un derecho consolidado de Previsión Social que le permita mantener, transferir o movilizar dicho derecho aun cuando su contrato de trabajo se haya extinguido antes de sobrevenir el hecho causante de las contingencias cubiertas. La demanda es desestimada.
El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares no ha prosperado.
Esta claro que el contrato se extingue a iniciativa del banco y se sustancia como un despido improcedente, y también que el banco decide no externalizar los compromisos por pensiones porque la ley se lo permite. Retiene la titularidad de los fondos internos. Toca todos los palos.
También puede hacer negocio – por medio de sus gestoras - con los Fondos de Pensiones de Empleo de sus clientes empresa, que sí se ven obligadas a externalizar sus compromisos por ley. Todo calculado.
Aquí, no cabe la Portabilidad de los planes de pensiones después de un despido, según concepto manejado por Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, y en la Directiva propuesta por la Comisión Europea en Octubre de 2005.
Con los compromisos por pensiones externalizados el coste de las prejubilaciones y de los despidos encubiertos es mas alto que en el caso de que no lo estén, aparte los acuerdos DISCRECIONALES con el Banco de España sobre como hacer la prejubilación: con cargo a Reservas o a la Cuenta de Resultados. Se está pagando a los prejubilados, también en el período comprendido hasta la jubilación, con cargo a los FONDOS INTERNOS.
La política de prejubilaciones le resultará más costosa, por ejemplo, a BBVA que al Santander Central Hispano; el primero de los bancos no puede tocar el dinero de pensiones para tal fin ya que está bajo el control de sus empleados.
Según me he documentado, la ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, abrió un proceso de exteriorización voluntaria de los fondos internos, que, ante la falta de éxito, obligó a imponer la exteriorización, de modo que, a través de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se modificó completamente el tenor literal de la disposición adicional primera de la referida ley de Planes y Fondos de Pensiones, exigiendo que los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios se externalicen mediante planes de pensiones o contratos de seguros, a la vez que prohibe la cobertura de tales compromisos mediante fondos internos o instrumentos similares que supongan retener la titularidad de los recursos constituidos por la empresa. Idénticas previsiones son recogidas en la disposición adicional primera del vigente texto refundido de la ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre.
Con todo ello, se abrió una línea de negocio para los Bancos – sus Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones – y las Compañías de Seguros, en materia de Planes de Pensiones de Empleo.
Al tiempo, desde 1995, y hasta la actualidad, el régimen de exteriorización de los compromisos por pensiones incluye una excepción, si bien transitoria – curiosamente – que afecta únicamente a las entidades de crédito, entidades aseguradoras y sociedades y agencias de valores.
A fecha de hoy la mayoría de los bancos ha externalizado sus compromisos por pensiones; no es el caso del Banco Santander Central Hispano.
Según el profesor de Derecho del Trabajo De Val Tena “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquiridos, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia excepcional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”.
Tres preguntas que no pretenden ser retóricas: 1. ¿Por qué esta excepción? Para defender intereses económicos, y no precisamente de los trabajadores.
2. ¿La transitoriedad, por cuanto tiempo? El tiempo que el Sr. Botín considere necesario.
3. ¿A quien sirve esta regulación? A las empresas afectadas por la excepción, principalmente al BSCH, a los intereses del banco y/o su presidente, que sabemos que en ocasiones se confunden.
Esa excepción se estableció por el tipo de actividad de estas empresas: “actúan en sectores regulados y sometidos a la supervisión de un órgano de control, lo cual redunda en la garantía de solvencia perseguida” (¿..?) pero el espíritu y el objetivo de la ley - cubrir unas prestaciones en el momento de la jubilación - en algunos casos ha desaparecido, y se ha visto reemplazado por otras pretensiones e intereses.
Después del finiquito hay que acudir a los tribunales para RECLAMAR LOS COMPROMISOS POR PENSIONES INSTRUMENTADOS EN FONDOS INTERNOS, según sugiere la Inspección de Trabajo.
Tengo en mi poder copia de los fundamentos de derecho de una sentencia reciente, dictada en el Tribunal de lo Social de Clarice*, a demanda de un compañero que fue despedido antes que yo, y donde reclama la titularidad de un derecho consolidado de Previsión Social que le permita mantener, transferir o movilizar dicho derecho aun cuando su contrato de trabajo se haya extinguido antes de sobrevenir el hecho causante de las contingencias cubiertas. La demanda es desestimada.
El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares no ha prosperado.
Esta claro que el contrato se extingue a iniciativa del banco y se sustancia como un despido improcedente, y también que el banco decide no externalizar los compromisos por pensiones porque la ley se lo permite. Retiene la titularidad de los fondos internos. Toca todos los palos.
También puede hacer negocio – por medio de sus gestoras - con los Fondos de Pensiones de Empleo de sus clientes empresa, que sí se ven obligadas a externalizar sus compromisos por ley. Todo calculado.
Aquí, no cabe la Portabilidad de los planes de pensiones después de un despido, según concepto manejado por Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, y en la Directiva propuesta por la Comisión Europea en Octubre de 2005.
Con los compromisos por pensiones externalizados el coste de las prejubilaciones y de los despidos encubiertos es mas alto que en el caso de que no lo estén, aparte los acuerdos DISCRECIONALES con el Banco de España sobre como hacer la prejubilación: con cargo a Reservas o a la Cuenta de Resultados. Se está pagando a los prejubilados, también en el período comprendido hasta la jubilación, con cargo a los FONDOS INTERNOS.
La política de prejubilaciones le resultará más costosa, por ejemplo, a BBVA que al Santander Central Hispano; el primero de los bancos no puede tocar el dinero de pensiones para tal fin ya que está bajo el control de sus empleados.
* nombres tomados del libro Las ciudades Invisibles, de Italo Calvino
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