De los fundamentos de derecho de la referida sentencia [dos "post" atras], de Clarice*, extraigo como conclusión que la regulación al respecto tiene suficientes recovecos y opacidades como para que las interpretaciones de la ley sean diversas, y no necesariamente a favor del trabajador.
La inestricabilidad de las leyes y reglamentos, y los complicados e improbables controles y supervisiones es el terreno preparado para la interpretación de la ley vigente y la reducción del automatismo de la misma, también para la aparición de la discrecionalidad del poder. De la discrecionalidad a la arbitrariedad hay pocos pasos.
Hay pronunciamientos judiciales favorables para los empleados de La Caixa, en la sentencia del Tribunal Supremo de 31-01-01, sobre la base de la existencia de un reglamento del fondo interno; y para los empleados del BBVA según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 6-07-03, que considera que aunque no existe reglamento en el fondo, se dan tres notas que permiten, al igual que en el caso de la Caixa, aplicar a estos fondos la normativa de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las tres notas son irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo y asignación en régimen de capitalización individual, y el carácter de prestación definida. Casualmente para algunos jueces, esto no se da en los fondos internos del Santander.
Otras sentencias son de signo contrario, las que afectan a empleados del Santander, y vienen a decir que la pretensión de titularidad sobre un derecho de previsión social y el derecho a rescatar, transferir o movilizar el mismo, antes de acontecer la contingencia - la jubilación- no pasa de ser una expectativa de derecho.
La sentencia referente al recurso 251/2003 de 2 de junio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima la procedencia del recurso en materia de Derecho de Rescate o Movilización, y señala –recogiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2001 (La Caixa)- que ”el reconocimiento de derechos de previsión social derivados de la actualización de las contingencias protegidas a los trabajadores que cesan anticipadamente en la prestación de servicios es la más equitativa en un régimen de indemnización tasada de despido, como el español, que atiende en el cálculo de la misma a la pérdida del puesto de trabajo y no a la eventual privación de derechos sociales como los cuestionados”.
También señala que “la excepción de los FONDOS INTERNOS supone la inaplicación de la normativa establecida para los FONDOS EXTERNOS en la Ley 8/1987 y disposiciones complementarias, pero no implica necesariamente la exclusión de los preceptos sobre PLANES DE PENSIONES; máxime en supuestos, como el de la presente causa, en que el régimen de previsión social establecido ha adoptado de manera deliberada y sistemática una terminología que solo es comprensible en el contexto y con la ayuda de los conceptos acuñados en la referida normativa de planes de pensiones”.
* Nombre tomado de LAS CIUDADES INVISIBLES, de Italo Calvino
La inestricabilidad de las leyes y reglamentos, y los complicados e improbables controles y supervisiones es el terreno preparado para la interpretación de la ley vigente y la reducción del automatismo de la misma, también para la aparición de la discrecionalidad del poder. De la discrecionalidad a la arbitrariedad hay pocos pasos.
Hay pronunciamientos judiciales favorables para los empleados de La Caixa, en la sentencia del Tribunal Supremo de 31-01-01, sobre la base de la existencia de un reglamento del fondo interno; y para los empleados del BBVA según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 6-07-03, que considera que aunque no existe reglamento en el fondo, se dan tres notas que permiten, al igual que en el caso de la Caixa, aplicar a estos fondos la normativa de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las tres notas son irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo y asignación en régimen de capitalización individual, y el carácter de prestación definida. Casualmente para algunos jueces, esto no se da en los fondos internos del Santander.
Otras sentencias son de signo contrario, las que afectan a empleados del Santander, y vienen a decir que la pretensión de titularidad sobre un derecho de previsión social y el derecho a rescatar, transferir o movilizar el mismo, antes de acontecer la contingencia - la jubilación- no pasa de ser una expectativa de derecho.
La sentencia referente al recurso 251/2003 de 2 de junio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima la procedencia del recurso en materia de Derecho de Rescate o Movilización, y señala –recogiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2001 (La Caixa)- que ”el reconocimiento de derechos de previsión social derivados de la actualización de las contingencias protegidas a los trabajadores que cesan anticipadamente en la prestación de servicios es la más equitativa en un régimen de indemnización tasada de despido, como el español, que atiende en el cálculo de la misma a la pérdida del puesto de trabajo y no a la eventual privación de derechos sociales como los cuestionados”.
También señala que “la excepción de los FONDOS INTERNOS supone la inaplicación de la normativa establecida para los FONDOS EXTERNOS en la Ley 8/1987 y disposiciones complementarias, pero no implica necesariamente la exclusión de los preceptos sobre PLANES DE PENSIONES; máxime en supuestos, como el de la presente causa, en que el régimen de previsión social establecido ha adoptado de manera deliberada y sistemática una terminología que solo es comprensible en el contexto y con la ayuda de los conceptos acuñados en la referida normativa de planes de pensiones”.
* Nombre tomado de LAS CIUDADES INVISIBLES, de Italo Calvino
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