martes, septiembre 26, 2006

art. 52 del Estatuto de los Trabajadores

Manifiesto de forma explícita, que mi baja “voluntaria” en la empresa fue forzada.

En la carta de despido expusieron como motivos del mismo causas económicas y organizativas: “El motivo de esta decisión se fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerado a la vista de la necesidad objetivamente acreditada, derivada de causas organizativas y técnicas, de racionalizar la estructura de la oficina a la que vd. se encuentra adscrito, actualmente sobredimensionada.”

Yo sobraba en el Banco, porque sobraba en una oficina concreta después de haber trabajado en muy distintos lugares y funciones, durante 24 años en la empresa. Ellos mismos prepararon las “papelas” que yo como demandante debía de presentar en el SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Ahora ya conozco una cara de lo que se llama SINERGIA de la fusión.

Todo ello no fue otra cosa que un DESPIDO ENCUBIERTO. También un intento de asesinato moral, la muerte civil: resulta difícil encontrar trabajo a partir de los 45 años.

Cuando se emplean estos métodos de despido, - según yo lo he vivido - no parece haya asistencia ni protección jurídica suficientes en nuestro Estado de Derecho para defender al trabajador. Y ello pese a lo legislado en la directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de Julio de 1998, relativa a la Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los Despidos Colectivos, que estipula en su art. 6 que los Estados miembros procurarán que los representantes de los trabajadores o los trabajadores dispongan de procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales con objeto de hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente directiva.

He tenido noticias de alguno de mis antiguos compañeros, así como una circular de los sindicatos fechada el 2 de Abril de 2004, y la información publicada el 26 de Mayo de 2004 en distintos medios: El Santander paga despidos con el fondo de pensiones, Los siete sindicatos con representación denuncian la política laboral ante la Dirección General de Trabajo y ante el Fiscal General del Estado, y piden al Parlamento que el banco externalice las pensiones.

Serían mas de 100 los empleados despedidos, utilizando el sistema que emplearon conmigo, en él primer trimestre de 2004; camino de los 500 empleados en el año. Según esta circular el Banco actúa a espaldas del acuerdo sobre prejubilaciones, firmado con los Sindicatos en Junio de 2003, donde se comprometía a no llegar a soluciones traumáticas.

Se estipula en el apartado 5 de ese acuerdo convencional: “Durante la vigencia del presente acuerdo los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán realizándose mediante prejubilaciones u otras vías voluntarias o vegetativas, lo que supone para la dirección de la empresa el compromiso de no utilizar los mecanismos traumáticos de regulación de empleo establecidos.”

Desconozco el número real de los empleados que han sido despedidos como yo, y tengo mis dudas sobre si disponen de esta información los Sindicatos y la Autoridad Laboral.

Bastaría con que la Autoridad Laboral consultara a los Servicios Públicos de Empleo o a la Entidad Gestora de la Prestación de Desempleo para obtener el dato del número de trabajadores inscritos en 2003 y 2004 procedentes del BSCH; superaría con mucho los topes legales que se fijan para el despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores.

Según fuentes sindicales, en los nueve primeros meses de 2004 el banco habría extinguido la relación de trabajo con 312 empleados: 173 mediante “acuerdos” como en mi caso, 94 con bajas incentivadas para empleados con escasa antigüedad, y 45 despidos disciplinarios.

Se estaría utilizando la extinción de contrato por causas objetivas –art. 52 del Estatuto de los Trabajadores- en FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado en el art. 51 del mismo Estatuto en materia de despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo.

Según este artículo, una empresa con mas de 300 trabajadores que quiera despedir al menos a 30 trabajadores en el plazo de 90 días por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral competente y ello implica la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. A continuación intervienen la Entidad Gestora de la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo.

Por último, señala en el apartado 9 que los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la incoación del expediente si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación. NADA DE ESTO HA SUCEDIDO, LOS SINDICATOS NO HAN SOLICITADO LA INCOACION DE EXPEDIENTE.

En el Banco no se aplica este artículo; parece que existieran pactos al margen de las leyes, parece también que no funcionan algunas instituciones y órganos regulatorios.

Hasta ahora el Banco de España ha autorizado los programas de prejubilación con cargo a Reservas y no a la Cuenta de Resultados, y así convenía al banco. Se ha prejubilado personal con 50/51 años e incluso de menor edad. El banco decide, según el empleado, si despide o prejubila, discrecionalmente.

Parecía que en el año 2004 ya no se podría hacer así, pero –además de la negociación discrecional del presidente del banco con el Gobernador del Banco de España- hay métodos más económicos en materia de reducción de costes: el despido colectivo encubierto.
Es la práctica habitual de una empresa en beneficios, que no cierra la fábrica como Samsung, y que sigue contratando personal. La deslocalización sin salir del país.

Una vez fuera de la empresa, yo podría considerar que este ya no es mi problema, pero opino que ante el goteo de despidos disfrazados de bajas pactadas, parece necesaria la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo E.R.E. por parte de la empresa, y la intervención de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo. Al menos una investigación de lo sucedido.

Supongo que esto no es muy presentable en público para un grupo consolidado que gana dinero con el negocio concentrado en banca comercial y en España. El primer banco del país.

Esta política de Despidos y Prejubilaciones en BSCH no es independiente de la practicada en cuanto a Compromisos por Pensiones; ambas están estrechamente vinculadas. Forman parte de una estrategia común.



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