jueves, septiembre 28, 2006

contabilidad a la medida

CONTABILIDAD A LA MEDIDA [SEGÚN CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA]

Y aquí hay que hacerse una pregunta obvia: ¿En que apartado del convenio o acuerdo convencional firmado con los sindicatos por el Banco, y de la propia legislación sobre los Fondos Internos se recoge la regulación para poder pagar a los Prejubilados con cargo a estos Fondos Internos?. ¿Qué cobertura jurídica tiene la Circular 4/1991, de 14 de Junio del banco de España?, cuando en su cap.1 norma 13 E) Prejubilaciones, premios de antigüedad y conceptos similares, señala:

“13. En los compromisos asumidos con el personal prejubilado entendido a estos efectos como aquel que ha cesado de prestar sus servicios en la entidad pero, sin estar jubilado continua con derechos económicos frente a ella hasta que pasa a la situación legal de jubilado, se actuará de la siguiente forma: a) el valor actual del coste del personal prejubilado hasta que pase a la situación de jubilado se provisionará en la rúbrica del pasivo Fondos Internos de Pensiones y obligaciones similares. Resto. con cargo a Dotaciones a Fondos por Prejubilaciones y cese.”

¿Por qué se da un trato indiferenciado a los ceses, a la prejubilación y a los complementos de pensiones y se vinculan contablemente los tres epígrafes a los Fondos Internos?. ¿Cómo se concilia todo ello con la existencia de compromisos de pensiones capitalizados e individualizados instrumentados con compañías de seguros?

Parece que poco tiene que ver con la legalidad de la Ley de Planes y Fondos de pensiones cuando señala (disp.trans.cuarta.2) “..deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones..”

Esta norma 13 B.E. en su apartado B)3 indica que “los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertas con fondos internos de pensiones del R.D. 1588/1999 se valorarán y cubrirán cubriendo criterios objetivos al menos, tan riguroso como los que se establecen en el Reglamento para la valoración de los citados compromisos y riesgos.”..

Y además: “ En la fijación de las hipótesis no reguladas en el reglamento, se aplicarán SIEMPRE QUE EXISTAN los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios, en los demás casos, y EN TANTO NO SE DESARROLLEN REGLAMENTARIAMENTE O PUBLIQUE RECOMENDACIONES POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA, se aplicarán criterios prudentes y coherentes entre sí, entre ellos: no se contemplarán minoraciones por rotaciones en la plantilla”. EL TERRITORIO DE LA DISCRECIONALIDAD o quizás de la ARBITRARIEDAD.

Escribe el profesor De Val Tena: “Respecto a los complementos por prejubilación, y pese a que también se ha querido ver en ellos una prestación equivalente a la jubilación, lo cierto es que la obligación de la empresa de abonar rentas temporales a prejubilados, cuyo cese en la relación laboral no suponga la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social, no se debe calificar como Compromiso por Pensiones. De ahí que, en definitiva, queden excluidas de aquella consideración, entre otros, los complementos a las prestaciones por desempleo y a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que deba cofinanciar la empresa y las cotizaciones a cargo de ésta – previstos en la ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de empresas, y sus normas de desarrollo, y en la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria -, los ceses voluntarios, los despidos individuales calificados como improcedentes y los programas voluntarios de prejubilación ofrecidos por las empresas a su personal.”

Para el Banco de España los fondos internos son un cajón de sastre contable donde se mezclan partidas diferentes [parte de las cuales no se pueden calificar como Compromisos por Pensiones como los Abonos temporales a prejubilados hasta la jubilación anticipada o las Indemnizaciones por Despido Improcedente], se compensan unos saldos con otros [un enjuague: se aplican fondos internos a otros fines], se hacen desaparecer unos derechos [los de los empleados que han cesado por baja o despido, a nombre de los cuales, por otra parte, hay constituidas reservas matemáticas en Seguros Colectivos opacos para los interesados].

¿Quién puede creer en la legalidad de esta operativa supervisada por el Banco de España y por ende, en la garantía de la solvencia perseguida? Los Fondos Internos se desvían para financiar en parte la reconversión del sector.

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