sábado, diciembre 06, 2008

Sentencia Tribunal Supremo sobre ex-empleados La Caixa

He encontrado en Gaceta.es referencia fechada el 6 de mayo de 2008 sobre una sentencia del Tribunal Supremo acerca de los Compromisos por Pensiones en La Caixa favorable a los empleados. No la conocía, en el  artículo se hace mención a las reservas de UGT y del abogado de la entidad Bankpyme sobre las falsas esperanzas que el bufete Alvarez-Ossorio podría estar generando en miles de afectados a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambien favorable a un ex-empleado. Ya saben aquella distinción entre derechos y "meras expectativas" propia de la Jurisprudencia y tan utilizado en estos litigios.

Y digo yo que no serán mayores expectativas que las que pudo generar UGT despues de tantas iniciativas para la externalización, y dado que el sindicato socialista no ha conseguido del Gobierno de España, ni de los diputados del PSOE ni del Congreso de Diputados otra cosa que una bien intencionada convocatoria de la Comisión de Economía para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la conveniencia de la externalización, y teniendo en cuenta que el sindicato está presente en todas las revisiones del convenio de banca - recuerden lo que argumenta [1] el juez en la sentencia de Bankpyme -. se podría, al menos, levantar de la mesa y no firmar los convenios que NO recojan explicitamente la externalización.

Aquí queda la noticia de Gaceta.es

El tribunal avala las pretensiones de doce ex trabajadores de La Caixa, aunque hay discrepancias sobre el alcance del fallo judicial.

Madrid. Los planes de previsión de las entidades bancarias son, de nuevo, motivo de discordia. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de doce ex empleados de La Caixa a cobrar las aportaciones a su nombre en el plan de pensiones interno de la entidad. Las cantidades que se habían ido acumulando a su favor ascendían a un total de 600.000 euros en el momento en se despidió a los ahora demandantes.

El alto tribunal ya reconoció en 2001 los derechos consolidados de los exempleados de La Caixa en materia de planes de pensiones. A pesar de ello, la caja catalana alegó que, al haber firmado los demandantes el finiquito, quedaba entendido que no había cantidad pendiente alguna entre ambas partes. Esta vez, la sentencia obliga a pagar a la entidad.

Decisión no extrapolable

Desde la Unión General de Trabajadores, que ha representado en esta ocasión a los demandantes, manifestaron ayer una satisfacción prudente. Según Ángel Campabadal, responsable estatal del Sector del Ahorro, el derecho de los empleados a percibir las aportaciones “no es extrapolable a otras entidades, porque la decisión se ha tomado en consideración de las especiales características del plan de pensiones interno de La Caixa”.

La cuestión de los planes de pensiones internos de las entidades de crédito viene de lejos, y es de especial importancia si tenemos en cuenta las entidades y el número de trabajadores afectados. Según estimaciones del despacho de abogados Álvarez-Ossorio Miller, especializado en reclamaciones de planes de pensiones internas, 180.000 personas podrían reclamar con visos de éxito, y hay grandes entidades afectadas como, siempre según el despacho, Banesto, Banco Urquijo y Unicaja. El bufete ha iniciado toda una campaña de demandas contra la banca española, despliegue mediático incluido, alentado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Bankpyme, que según el banco ha sido recurrida. 

Falsas esperanzas

Tanto la UGT como Jordi Rodón, abogado del banco catalán, han apuntado a que el despacho podría estar generando falsas esperanzas a miles de afectados por las reestructuraciones del sector bancario en la década de los noventa. La jurisprudencia del TS, según ambas fuentes, distingue entre derechos y “meras espectativas”. En el caso de La Caixa, el plan de pensiones generaba derechos, entre otras cosas, porque la entidad hacía las aportaciones con “carácter irrevocable”, renunciando por tanto a recuperarlas.
Notas: [1] En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.

La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".




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