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sábado, diciembre 06, 2008

Sentencia Tribunal Supremo sobre ex-empleados La Caixa

He encontrado en Gaceta.es referencia fechada el 6 de mayo de 2008 sobre una sentencia del Tribunal Supremo acerca de los Compromisos por Pensiones en La Caixa favorable a los empleados. No la conocía, en el  artículo se hace mención a las reservas de UGT y del abogado de la entidad Bankpyme sobre las falsas esperanzas que el bufete Alvarez-Ossorio podría estar generando en miles de afectados a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambien favorable a un ex-empleado. Ya saben aquella distinción entre derechos y "meras expectativas" propia de la Jurisprudencia y tan utilizado en estos litigios.

Y digo yo que no serán mayores expectativas que las que pudo generar UGT despues de tantas iniciativas para la externalización, y dado que el sindicato socialista no ha conseguido del Gobierno de España, ni de los diputados del PSOE ni del Congreso de Diputados otra cosa que una bien intencionada convocatoria de la Comisión de Economía para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la conveniencia de la externalización, y teniendo en cuenta que el sindicato está presente en todas las revisiones del convenio de banca - recuerden lo que argumenta [1] el juez en la sentencia de Bankpyme -. se podría, al menos, levantar de la mesa y no firmar los convenios que NO recojan explicitamente la externalización.

Aquí queda la noticia de Gaceta.es

El tribunal avala las pretensiones de doce ex trabajadores de La Caixa, aunque hay discrepancias sobre el alcance del fallo judicial.

Madrid. Los planes de previsión de las entidades bancarias son, de nuevo, motivo de discordia. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de doce ex empleados de La Caixa a cobrar las aportaciones a su nombre en el plan de pensiones interno de la entidad. Las cantidades que se habían ido acumulando a su favor ascendían a un total de 600.000 euros en el momento en se despidió a los ahora demandantes.

El alto tribunal ya reconoció en 2001 los derechos consolidados de los exempleados de La Caixa en materia de planes de pensiones. A pesar de ello, la caja catalana alegó que, al haber firmado los demandantes el finiquito, quedaba entendido que no había cantidad pendiente alguna entre ambas partes. Esta vez, la sentencia obliga a pagar a la entidad.

Decisión no extrapolable

Desde la Unión General de Trabajadores, que ha representado en esta ocasión a los demandantes, manifestaron ayer una satisfacción prudente. Según Ángel Campabadal, responsable estatal del Sector del Ahorro, el derecho de los empleados a percibir las aportaciones “no es extrapolable a otras entidades, porque la decisión se ha tomado en consideración de las especiales características del plan de pensiones interno de La Caixa”.

La cuestión de los planes de pensiones internos de las entidades de crédito viene de lejos, y es de especial importancia si tenemos en cuenta las entidades y el número de trabajadores afectados. Según estimaciones del despacho de abogados Álvarez-Ossorio Miller, especializado en reclamaciones de planes de pensiones internas, 180.000 personas podrían reclamar con visos de éxito, y hay grandes entidades afectadas como, siempre según el despacho, Banesto, Banco Urquijo y Unicaja. El bufete ha iniciado toda una campaña de demandas contra la banca española, despliegue mediático incluido, alentado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Bankpyme, que según el banco ha sido recurrida. 

Falsas esperanzas

Tanto la UGT como Jordi Rodón, abogado del banco catalán, han apuntado a que el despacho podría estar generando falsas esperanzas a miles de afectados por las reestructuraciones del sector bancario en la década de los noventa. La jurisprudencia del TS, según ambas fuentes, distingue entre derechos y “meras espectativas”. En el caso de La Caixa, el plan de pensiones generaba derechos, entre otras cosas, porque la entidad hacía las aportaciones con “carácter irrevocable”, renunciando por tanto a recuperarlas.
Notas: [1] En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.

La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".




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jueves, diciembre 14, 2006

El Tribunal Supremo desestimó la demanda

Publicado el 27 de Mayo de 2006 en CincoDías.com

El Tribunal Supremo desestimó el viernes [26 de Mayo de 2006] la demanda interpuesta por el sindicato UGT para que el Santander, el mayor grupo financiero del país, exteriorice los compromisos por pensiones contraídos con sus empleados. Con esta decisión, el órgano judicial ratifica la legalidad de la postura del banco.

UGT planteó el caso a principios de 2003. La demanda se realizó contra el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que permite a los bancos mantener en su balance los compromisos complementarios de pensiones.

El pasado febrero, en cambio, la comisión de economía del Congreso de los Diputados aprobó una disposición en la que instaba a las empresas que aún mantuviesen fondos internos de pensiones a negociar con los representantes de los trabajadores su exteriorización.

La compañía más afectada era el Santander, primera empresa española por beneficios. El mes pasado, su presidente, Emilio Botín, descartó que fuese a exteriorizar las pensiones de los trabajadores de la entidad. El banquero subrayó que el plan, 'de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno'. Fuentes oficiales del banco confirmaron el viernes que la postura de la dirección continúa siendo contraria a la exteriorización propuesta por la comisión de economía.

UGT reclamaba esta medida 'para acabar con la discriminación que padecen los empleados del Santander frente al resto del sector financiero. El sindicato estima en 9.600 millones de euros el montante de las pensiones.


viernes, octubre 06, 2006

Otra forma de dar la noticia / prescripción y transacción [la Caixa]

El Supremo falla en contra de La Caixa sobre el rescate de fondos de pensiones
publicado en El País

T. G. / BARCELONA (02-06-2006)

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de enero de 2001 por la que ex trabajadores de La Caixa podrán rescatar el capital depositado en fondos de pensiones internos de esta entidad financiera entre 1996 y 2000, antes de que fuera obligatoria su externalización. Fuentes sindicales señalaron que la medida afecta un colectivo de 300 personas que en su día fueron despedidos, y que el coste para la caja podría superar los 39 millones de euros.

Sólo CC OO representa las demandas de 130 ex empleados, con un coste de 18 millones. La entidad, que ayer no quiso realizar comentarios, elevó a conflicto colectivo la petición inicial de cinco trabajadores despedidos que interpusieron una primera demanda en 1996. Entonces se solicitaba el rescate de las dotaciones que había realizado La Caixa en su fondo interno como garantía de sus complementos de pensiones futuros.

A diferencia de otras cajas y bancos, La Caixa adjudicó cantidades concretas y nominalizadas para cada trabajador, según señalaron las mismas fuentes. La sentencia del Tribunal Supremo de 2001 no fue aceptada por la entidad financiera, que intentó negociar cada caso de forma individualizada, alegando que había prescrito.

prescripción y transacción [la Caixa]

Derechos de los empleados en los fondos de pensiones [publicado por Expansión&Empleo el 30/09/06]

En esta sentencia se estudia el derecho de los trabajadores de una empresa con un fondo de pensiones para transaccionar dicho fondo en el momento en que son despedidos. El Tribunal concluye, con carácter general, que los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.

La empresa, una entidad financiera, posee un fondo de pensiones. Se discutió en el juicio si los derechos consolidados por los trabajadores podían ser o no objeto de transacción entre la compañía y los empleados que fueron despedidos o cesados antes de producirse los hechos causantes de las prestaciones del régimen de previsión.

La entidad incluía, de común acuerdo con los trabajadores, en los documentos que firmaba como liquidación, saldo y finiquito, una cláusula, según la cual éstos renunciaban a los posibles derechos que pudieran haberse generado en los fondos y planes de pensiones. A cambio de esta renuncia, se entiende que se cerraba un conflicto entre la empresa y el empleado y que éste quedaba satisfecho con el acuerdo.

El Tribunal Supremo comienza indicando que no es de aplicación a este caso el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social porque estos derechos no son a prestaciones sociales o derechos de protección propiamente dichos, en cuanto que se atribuyen no para atender a contingencias o situaciones de necesidad ya actualizadas, sino para reforzar o facilitar su percepción futura.

Tampoco se aplica el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Y no es de aplicación, dice el Supremo, por la finalidad y alcance del precepto, que se refiere a los límites de la autonomía de la voluntad como fuente de la relación laboral o instrumento de regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. Los ex empleados, al estar desvinculados de la empresa, no son trabajadores a su servicio, por lo que, en principio, la protección del trabajador frente a su propia posición de debilidad en el seno de la relación de trabajo no les alcanza de la misma manera que a los trabajadores en activo.

Renuncia de derechos
Por otra parte, la renuncia de derechos no impide que los trabajadores lleguen a acuerdos transaccionales que pongan fin extrajudicialmente a los conflictos laborales.

A ello hay que añadir que los derechos reconocidos a los empleados en regímenes de previsión como el de la empresa, desbordan el ámbito de la relación laboral, formando parte de una relación de previsión social complementaria conexa con aquélla, pero que se prolonga más allá de la vida de la misma.

Tras todo esto, el Tribunal concluyó indicando que, con carácter general, los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.

*"La conclusión del razonamiento es que ha de ser estimado el motivo correspondiente del recurso de LA EMPRESA, declarando con caracter general que los derechos consolidados objeto de controversía pueden ser objeto de transacción. Sin embargo, no está de más recordar que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 11 de Noviembre de 2003 (rec. 3842/2002) sobre una determinada práctica de la empresa demandada, afirmando en relación a la misma que en el acuerdo transaccional de una demanda por despido como el que celebraron los actores [en el caso enjuiciado] no puede estimarse incluida sin más la transacción sobre los derechos consolidados en planes de pensiones".