domingo, mayo 03, 2009

El futuro de las pensiones

Artículo del catedrático de la Universidad de Barcelona Eduard Berenguer en La Vanguardia de hoy Domigo 3 de Mayo:

Hacia el año 2025 las contribuciones recaudadas por el sistema serán insuficientes para financiar a los jubilados

04-05-2009 - La intervención del gobernador del Banco de España ante la comisión parlamentaria del pacto de Toledo, en la que anunció la quiebra del sistema de la Seguridad Social en el año 2025, ha provocado una enorme alarma social. Desde sus declaraciones ha habido numerosas intervenciones tratando de calmar a la población. En síntesis, se está de acuerdo que hacia la fecha indicada por el gobernador (año más, año menos) las contribuciones recaudadas por el sistema serán insuficientes para financiar el coste de las futuras pensiones, pero éstas continuarán garantizadas debido a la financiación suplementaria que aportará el Estado a partir de los intereses generados por el actual fondo de reserva y de parte de los impuestos generales recaudados. En este sentido, España no hará más que seguir el modelo de otros países en los que ya hace algún tiempo en que las cotizaciones no son suficientes para cubrir el gasto en pensiones.

La que podemos llamar quiebra del sistema no es más que una consecuencia del modelo de Seguridad Social que tenemos y que se basa en el llamado reparto de las cotizaciones recaudadas entre los pensionistas, concebido como un sistema de solidaridad intergeneracional en el que los hijos (cotizantes) sostienen a sus padres (pensionistas).

Este sistema quiebra cuando se producen cambios en su pirámide de población provocado por el descenso de las cohortes más jóvenes a causa de la reducción de la tasa de natalidad y el alargamiento de la vida, que determinan un envejecimiento de la población o cuando la productividad es baja, ya que esto impide un mayor crecimiento de las cotizaciones.

A diferencia de otros países, en España hemos conseguido retrasar ese proceso gracias a la incorporación masiva de las mujeres de las nuevas generaciones al mercado de trabajo y a la llegada de numerosos inmigrantes. Pero en la medida en que los cotizantes de hoy serán los pensionistas del futuro eso no evita que deban abordarse los retos del futuro con la debida antelación y que se deban examinar cuáles son las reformas que efectuar a corto y a largo plazo.

En el corto plazo es lógico concentrar esfuerzos en procurar mejoras en el montante de las pensiones mínimas y de viudedad, aunque sólo sea porque las pensiones son un elemento esencial que necesitan muchas personas para no caer en una situación de pobreza. Pero al mismo tiempo hay otros aspectos por considerar. Dos propuestas me parecen necesario tomar en consideración. En primer lugar, atender la situación de aquellas personas que han pasado por algún tipo de expediente de regulación de empleo y que han visto como su pensión disminuía a causa de que su cuantía se establece a partir de su historia laboral de los últimos quince años. A estos pensionistas se les debería ofrecer la posibilidad de poder elegir sus mejores quince años a la hora de calcular su pensión.

En segundo lugar, siendo el nuestro un sistema de reparto, se debería tener en cuenta el número de hijos que han tenido los posibles pensionistas. No hay duda de que las familias que han tenido más hijos contribuyen más a la estabilidad del sistema que las que han tenido menos hijos. La legislación francesa, por ejemplo recoge este hecho, y los pensionistas que han tenido tres hijos o más reciben una pensión incrementada en un 10%.

En cuanto a las reformas a largo plazo, las opciones se presentan más abiertas. Hay países como el Reino Unido o Alemania que han optado por aumentar gradualmente la edad de jubilación hasta los 67 años. Otros, como Francia o Estados Unidos, calculan sus pensiones sobre la totalidad de la carrera laboral. El ejemplo más extremos es el caso de Suecia, donde a partir de la Reforma de 1999 la pensión se calcula sobre la capitalización de todas las cuotas pagadas de modo que en el momento de retirarse este capital da lugar a una renta vitalicia calculada sobre la esperanza de vida que le queda al receptor. Otros países, como Dinamarca, establecen las pensiones en dos partes: una parte mínima garantizada para todos los pensionistas y otra dependiente de la carrera laboral, en donde la parte garantizada se cobra a partir de los 67 años.

Como puede verse, el menú de las reformas posibles es variado. ¿Por cuál deberíamos decidirnos? La respuesta corresponde darla a los agentes sociales en el seno del pacto de Toledo, que intenta evitar la politización del diseño de nuestras pensiones. En cualquier caso el diseño vendrá condicionado por la carga que representarán las futuras pensiones en términos de PIB y la capacidad de cada sistema para recaudar impuestos. Pero una síntesis de los diversos modelos es siempre una alternativa interesante. Aquí, esto comportaría combinar alargar la vida laboral y poner un número mayor de años de la carrera laboral a la hora de calcular la pensión.

Este último aspecto es el más difícil . Pero algunos recordamos la reacción airada que tuvo Nicolás Redondo en la primera legislatura del gobierno de Felipe González cuando se propuso modificar el cálculo de las pensiones. Entonces se trataba de pasar de los dos últimos años de salarios a ocho años para calcular la base reguladora. Ahora estamos en 15.

Eduard Berenguer , catedrático de Teoría Económica de la UB.
La Vanguardia






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jueves, diciembre 11, 2008

Los compromisos por pensiones de los directivos en 2008

Publicado por Hispanidad en esta misma fecha:

De las cinco empresas del Ibex 35, sólo Telefónica no paga pensión -aunque sí blindaje- a sus directivos.


Hablábamos ayer de los blindajes de los grandes empresarios, medida anti-opa, o más bien, anti-despido, de primera división. Decíamos que el más modesto de todos era Emilio Botín, que es curiosamente, el más propietario de los cinco grandes presidentes: Galán, FG, Brufau y Alierta, es el que tiene un blindaje menor.

Ahora bien, Botín vive de sus dividendos y de su oficio, que es controlar el Santander, pero paga con liberalidad a sus ejecutivos y consejeros. También en forma de pensiones de jubilación. Recordemos que, de las cinco grandes compañías del IBEX (Telefónica, Santander, BBVA, Iberdrola y Repsol) sólo la primera carece de dotación para pensión de sus directivos. Blindaje sí, pero pensión no.

Sin embargo, Botín sí cuida los compromisos de pensiones con sus leales. Él mismo cobrará 22 millones de euros cuando se marche del Santander -a fecha 1 de enero de 2008, cantidad que podría haberse elevado-. Recordemos que don Emilio no admite que se hable de jubilación en su presencia -una palabra maldita-, por lo que se supone que se morirá en el cargo. Mientras, su consejero delegado Alfredo Sáenz -quien comparte con el presidente del BBVA,Francisco González y con el de Iberdrola, Ignacio Galán, el podio de los mejor pagados- tiene una pensión de 68 millones de euros, frente a los 45 de Francisco Luzón, los 44 de Matías Rodríguez Inciarte y los 18 de Ana Patricia Botín.

Dicho de otra forma, sólo en el pago de pensiones de los consejeros ejecutivos, si alguien OPA al Santander debería abonar 200 millones de euros. Un buen mecanismo defensivo, sin duda.



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lunes, diciembre 08, 2008

Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo

Escribe David F. Grande en El Economista:

Para dirimir si un despido es improcedente o nulo no basta con analizar el momento en el que se produce la destitución, sino que hay que valorar el conjunto de las conductas de la empresa y el trabajador, y su actuación previa al despido. Para ello, además se tiene que analizar y determinar si ha existido o no acaso laboral o mobbing.

Es lo que ocurrió con el despido improcedente de una empleada de IBM, que al venir precedido de presión por parte de la empresa para que abandonase su puesto de trabajo, fue calificado como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia, fechada el 12 de febrero, explica que la empleada trabajaba para IBM y que, desde hace un tiempo, carecía de trabajo efectivo. Además, sus compañeros no tenían que acudir a la oficina, por lo que la empleada se encontraba sola, en situación de "aislamiento laboral". La empresa, a través del jefe de la mujer, pretendió forzarla a que causase baja voluntaria, bien a través de ofertas económicas o amenazándola con trasladarla.

Esta presión le provocó un proceso ansioso-depresivo por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal. En esta situación, la empresa despidió a la mujer, arguyendo que había faltado al trabajo de forma injustificada. Después, en un acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido y le ofreció 138.000 euros de indemnización.

No tiene que ser 'mobbing'

El ponente, el magistrado López Parada, afirma que "las partes centran toda su discusión en determinar si ha existido o no acoso laboral o mobbing, cuestión perfectamente irrelevante a los efectos que nos ocupan". Así, recuerda que la nulidad de un despido se extiende también a los ceses que tengan por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en las leyes, a los que violen derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o los que se produzcan a raíz de determinadas situaciones familiares del empleado. En este sentido, sostiene que la conducta de la empresa vulnera el derecho a la integridad moral de la trabajadora (artículo 15 de la Constitución).

"Resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora, (...) el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado (...). El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto de despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora. No puede sostenerse una autonomía del acto del despido que permita separar el mismo del resto de la conducta de acoso", concluye la Sala de lo Social.

Por tanto, "la falta de causa del despido, la inserción de éste en una cadena de actos vulneradores de derechos fundamentales de la trabajadora y el que finalmente la causa real del despido sea una baja médica originada por una enfermedad causada por la indicada conducta de la empresa, se impone como consecuencia la nulidad del mismo".



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domingo, diciembre 07, 2008

La reforma del sistema de Pensiones

Francisco Peláez Flores escribe en Opinión de El País.com

Al parecer, ya están reunidos los mandamases en torno al Pacto de Toledo, dispuestos a otra reforma del sistema de pensiones (apenas ha terminado una y ya están haciendo otra), dicen que con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Por desgracia, ya sabemos lo que significa esto. Y es que en lugar de buscar fuentes de financiación alternativas, si ello fuera necesario, lo único que se les ocurre siempre es reducir, aún más, las míseras pensiones que tenemos los trabajadores en este país, ampliando el tiempo de cálculo de los actuales 15 años a 20 o 25 (que es lo que están barajando). Sin embargo, no importan los enormes sueldos de por vida de ex presidentes de Gobierno, ex presidentes autonómicos, sus coches, sus secretarias..., o de sus señorías, diputados y diputadas del Gobierno central y de los 17 autonómicos, que, al margen de sus enormes sueldos y dietas, cuando se jubilen tendrán también trato especial.

Así, mientras los trabajadores necesitamos (ahora) 15 años de cotización para tener derecho a pensión y 35 para cobrar el 100% sobre lo cotizado, sus señorías sólo con siete años de legislatura ya cobrarán el 80% y con 12, el 100% de la pensión máxima, sin pagar un solo euro de su bolsillo, ya que el 100% de sus cotizaciones las asume el Estado. Debe ser que levantar el brazo de madera desgasta más que trabajar en un andamio, en el tajo o en la fábrica.




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