<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211</id><updated>2012-01-11T12:36:52.404+01:00</updated><category term='despido improcedente'/><category term='Defensor del Pueblo'/><category term='trepas'/><category term='política de pensiones'/><category term='tribunal Supremo'/><category term='diputados'/><category term='banca'/><category term='acoso moral'/><category term='fondos internos'/><category term='Directivos'/><category term='Alta Dirección'/><category term='pensiones no contributivas'/><category term='pensiones'/><category term='bsch'/><category term='Botín'/><category term='partitocracia'/><category term='Gobierno'/><category term='externalización'/><category term='sentencia'/><category term='Fondos Internos BSCH'/><category term='Eurojus'/><category term='Comisión Europea'/><category term='Tribunal Superior de Cataluña'/><category term='Alvarez-Ossorio Miller'/><category term='UGT'/><category term='demandas compromisos por pensiones'/><category term='fondos de pensiones'/><category term='Pacto de Toledo'/><category term='Pensiones de los Diputados'/><category term='justicia'/><category term='mujer'/><category term='acoso psíquico'/><category term='prescripción'/><category term='Rodríguez Zapatero'/><category term='Banco de España'/><category term='movilidad'/><category term='políticos'/><category term='mobbing'/><category term='externalización de compromisos por pensiones'/><category term='sentencias'/><category term='Corcóstegui'/><category term='Competencia'/><category term='despido colectivo encubierto'/><category term='Alfredo Sáez'/><category term='compromisos por pensiones'/><category term='jubilación presidente BBVA'/><category term='transacción'/><category term='parados'/><category term='Reglamento'/><category term='exteriorización compromisos pensiones'/><category term='paro de larga duración'/><category term='bankpyme'/><category term='Comisión de Peticiones'/><category term='exclusión'/><category term='Congreso de los Diputados'/><category term='planes de pensiones'/><category term='Banco Urquijo'/><category term='Vladimir Spidla'/><category term='cesiones de crédito'/><category term='Flores d´Arcais'/><category term='sindicatos'/><category term='La Caixa'/><category term='pensión complementaria'/><title type='text'>Compromisos por pensiones [pero menos..]</title><subtitle type='html'>.. al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. Enrique Múgica / Defensor del Pueblo</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>48</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-7281740277017983694</id><published>2009-05-03T15:26:00.002+02:00</published><updated>2009-05-03T15:29:57.118+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pensiones'/><title type='text'>El futuro de las pensiones</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="border-collapse: separate; color: rgb(0, 0, 153); font-family: arial; font-size: 14px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: bold; letter-spacing: normal; line-height: normal; orphans: 2; text-align: left; text-indent: 0px; text-transform: none; white-space: normal; widows: 2; word-spacing: 0px;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: arial; font-weight: bold; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Artículo del catedrático de la Universidad de Barcelona Eduard Berenguer en La Vanguardia de hoy Domigo 3 de Mayo:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;Hacia el año 2025 las contribuciones recaudadas por el sistema serán insuficientes para financiar a los jubilados &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;strong&gt;04-05-2009&lt;/strong&gt; - La intervención del gobernador del Banco de España ante la comisión parlamentaria del pacto de Toledo, en la que anunció la quiebra del sistema de la Seguridad Social en el año 2025, ha provocado una enorme alarma social. Desde sus declaraciones ha habido numerosas intervenciones tratando de calmar a la población. En síntesis, se está de acuerdo que hacia la fecha indicada por el gobernador (año más, año menos) las contribuciones recaudadas por el sistema serán insuficientes para financiar el coste de las futuras pensiones, pero éstas continuarán garantizadas debido a la financiación suplementaria que aportará el Estado a partir de los intereses generados por el actual fondo de reserva y de parte de los impuestos generales recaudados. En este sentido, España no hará más que seguir el modelo de otros países en los que ya hace algún tiempo en que las cotizaciones no son suficientes para cubrir el gasto en pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La que podemos llamar quiebra del sistema no es más que una consecuencia del modelo de Seguridad Social que tenemos y que se basa en el llamado reparto de las cotizaciones recaudadas entre los pensionistas, concebido como un sistema de solidaridad intergeneracional en el que los hijos (cotizantes) sostienen a sus padres (pensionistas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este sistema quiebra cuando se producen cambios en su pirámide de población provocado por el descenso de las cohortes más jóvenes a causa de la reducción de la tasa de natalidad y el alargamiento de la vida, que determinan un envejecimiento de la población o cuando la productividad es baja, ya que esto impide un mayor crecimiento de las cotizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de otros países, en España hemos conseguido retrasar ese proceso gracias a la incorporación masiva de las mujeres de las nuevas generaciones al mercado de trabajo y a la llegada de numerosos inmigrantes. Pero en la medida en que los cotizantes de hoy serán los pensionistas del futuro eso no evita que deban abordarse los retos del futuro con la debida antelación y que se deban examinar cuáles son las reformas que efectuar a corto y a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el corto plazo es lógico concentrar esfuerzos en procurar mejoras en el montante de las pensiones mínimas y de viudedad, aunque sólo sea porque las pensiones son un elemento esencial que necesitan muchas personas para no caer en una situación de pobreza. Pero al mismo tiempo hay otros aspectos por considerar. Dos propuestas me parecen necesario tomar en consideración. En primer lugar, atender la situación de aquellas personas que han pasado por algún tipo de expediente de regulación de empleo y que han visto como su pensión disminuía a causa de que su cuantía se establece a partir de su historia laboral de los últimos quince años. A estos pensionistas se les debería ofrecer la posibilidad de poder elegir sus mejores quince años a la hora de calcular su pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, siendo el nuestro un sistema de reparto, se debería tener en cuenta el número de hijos que han tenido los posibles pensionistas. No hay duda de que las familias que han tenido más hijos contribuyen más a la estabilidad del sistema que las que han tenido menos hijos. La legislación francesa, por ejemplo recoge este hecho, y los pensionistas que han tenido tres hijos o más reciben una pensión incrementada en un 10%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las reformas a largo plazo, las opciones se presentan más abiertas. Hay países como el Reino Unido o Alemania que han optado por aumentar gradualmente la edad de jubilación hasta los 67 años. Otros, como Francia o Estados Unidos, calculan sus pensiones sobre la totalidad de la carrera laboral. El ejemplo más extremos es el caso de Suecia, donde a partir de la Reforma de 1999 la pensión se calcula sobre la capitalización de todas las cuotas pagadas de modo que en el momento de retirarse este capital da lugar a una renta vitalicia calculada sobre la esperanza de vida que le queda al receptor. Otros países, como Dinamarca, establecen las pensiones en dos partes: una parte mínima garantizada para todos los pensionistas y otra dependiente de la carrera laboral, en donde la parte garantizada se cobra a partir de los 67 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede verse, el menú de las reformas posibles es variado. ¿Por cuál deberíamos decidirnos? La respuesta corresponde darla a los agentes sociales en el seno del pacto de Toledo, que intenta evitar la politización del diseño de nuestras pensiones. En cualquier caso el diseño vendrá condicionado por la carga que representarán las futuras pensiones en términos de PIB y la capacidad de cada sistema para recaudar impuestos. Pero una síntesis de los diversos modelos es siempre una alternativa interesante. Aquí, esto comportaría combinar alargar la vida laboral y poner un número mayor de años de la carrera laboral a la hora de calcular la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este último aspecto es el más difícil . Pero algunos recordamos la reacción airada que tuvo Nicolás Redondo en la primera legislatura del gobierno de Felipe González cuando se propuso modificar el cálculo de las pensiones. Entonces se trataba de pasar de los dos últimos años de salarios a ocho años para calcular la base reguladora. Ahora estamos en 15.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eduard Berenguer , catedrático de Teoría Económica de la UB.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.lavanguardia.es/"&gt;La Vanguardia&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var addthis_pub = "jmares";&lt;/script&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.addthis.com/bookmark.php" onmouseover="return addthis_open(this, '', '[URL]', '[TITLE]')" onmouseout="addthis_close()" onclick="return addthis_sendto()"&gt;&lt;img src="http://s7.addthis.com/static/btn/lg-share-en.gif" alt="" border="0" height="16" width="125" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;script type="text/javascript" src="http://s7.addthis.com/js/152/addthis_widget.js"&gt;&lt;/script&gt;&lt;br /&gt;&lt;!-- AddThis Button END --&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.plusmo.com/add?url=http://feeds.feedburner.com/CompromisosPorPensionesperoMenos"&gt;&lt;img src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif" alt="Add to Plusmo" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-7281740277017983694?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7281740277017983694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7281740277017983694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2009/05/el-futuro-de-las-pensiones.html' title='El futuro de las pensiones'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-647460269459144052</id><published>2008-12-11T19:26:00.002+01:00</published><updated>2008-12-11T19:29:46.187+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfredo Sáez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alta Dirección'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Directivos'/><title type='text'>Los compromisos por pensiones de los directivos en 2008</title><content type='html'>&lt;!-- AddThis Button BEGIN --&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS'; font-size: 13px; line-height: 18px; "&gt;Publicado por &lt;a href="http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=89518" style="color: rgb(204, 102, 51); "&gt;Hispanidad&lt;/a&gt; en esta misma fecha:&lt;/span&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS'; font-size: 13px; line-height: 18px;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS'; font-size: 13px; line-height: 18px;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(56, 53, 57); line-height: 20px; "&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;i&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;De las cinco empresas del Ibex 35, sólo Telefónica no paga pensión -aunque sí blindaje- a sus directivos.&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var addthis_pub = "jmares";&lt;/script&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(56, 53, 57); font-family: 'Trebuchet MS'; font-size: 13px; line-height: 20px; "&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;a href="http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=89016" style="color: rgb(204, 102, 51); "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Hablábamos ayer&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; de los blindajes de los grandes empresarios, medida anti-opa, o más bien, anti-despido, de primera división. Decíamos que el más modesto de todos era &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Emilio Botín&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, que es curiosamente, el más propietario de los cinco grandes presidentes: &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Galán&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;FG&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Brufau&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; y &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Alierta&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, es el que tiene un blindaje menor.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: 20px; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Ahora bien, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Botín&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; vive de sus dividendos y de su oficio, que es controlar el &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Santander&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, pero paga con liberalidad a sus ejecutivos y consejeros. También en forma de pensiones de jubilación. Recordemos que, de las cinco grandes compañías del IBEX (&lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Telefónica&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Santander&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;BBVA&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Iberdrola&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; y &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Repsol&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal; "&gt;) sólo la primera carece de dotación para pensión de sus directivos. Blindaje sí, pero pensión no.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: 20px; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Sin embargo, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Botín&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; sí cuida los compromisos de pensiones con sus leales. Él mismo cobrará 22 millones de euros cuando se marche del &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Santander&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; -a fecha 1 de enero de 2008, cantidad que podría haberse elevado-. Recordemos que don &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Emilio&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; no admite que se hable de jubilación en su presencia -una palabra maldita-, por lo que se supone que se morirá en el cargo. Mientras, su consejero delegado &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Alfredo Sáenz&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; -quien comparte con el presidente del &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;BBVA&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;,&lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Francisco González&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; y con el de &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Iberdrola&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Ignacio Galán&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, el podio de los mejor pagados- tiene una pensión de 68 millones de euros, frente a los 45 de &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Francisco Luzón&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;, los 44 de &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Matías Rodríguez Inciarte&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; y los 18 de &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Ana Patricia Botín&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-top: 2px; margin-right: 2px; margin-bottom: 2px; margin-left: 2px; padding-top: 2px; padding-right: 2px; padding-bottom: 2px; padding-left: 2px; line-height: 1.2em; text-align: justify; font-size: 1em; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Dicho de otra forma, sólo en el pago de pensiones de los consejeros ejecutivos, si alguien &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;OPA&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt; al &lt;/span&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;Santander &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'trebuchet ms'; "&gt;debería abonar 200 millones de euros. Un buen mecanismo defensivo, sin duda.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: 15px;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://www.addthis.com/bookmark.php" onmouseover="return addthis_open(this, '', '[URL]', '[TITLE]')" onmouseout="addthis_close()" onclick="return addthis_sendto()"&gt;&lt;img src="http://s7.addthis.com/static/btn/lg-share-en.gif" width="125" height="16" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;script type="text/javascript" src="http://s7.addthis.com/js/152/addthis_widget.js"&gt;&lt;/script&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.plusmo.com/add?url=http://feeds.feedburner.com/CompromisosPorPensionesperoMenos"&gt;&lt;img src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif" alt="Add to Plusmo" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-647460269459144052?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/647460269459144052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/647460269459144052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/los-compromisos-por-pensiones-de-los_4344.html' title='Los compromisos por pensiones de los directivos en 2008'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-482685857301122801</id><published>2008-12-08T11:46:00.002+01:00</published><updated>2008-12-08T11:52:59.654+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso moral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso psíquico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mobbing'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despido improcedente'/><title type='text'>Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;Escribe David F. Grande en &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/906605/12/08/Un-despido-improcedente-precedido-por-presiones-al-trabajador-es-nulo.html"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;El Economista&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;Para dirimir si un despido es improcedente o nulo no basta con analizar el momento en el que se produce la destitución, sino que hay que valorar el conjunto de las conductas de la empresa y el trabajador, y su actuación previa al despido. Para ello, además se tiene que analizar y determinar si ha existido o no acaso laboral o mobbing.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;Es lo que ocurrió con el despido improcedente de una empleada de IBM, que al venir precedido de presión por parte de la empresa para que abandonase su puesto de trabajo, fue calificado como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;La sentencia, fechada el 12 de febrero, explica que la empleada trabajaba para IBM y que, desde hace un tiempo, carecía de trabajo efectivo. Además, sus compañeros no tenían que acudir a la oficina, por lo que la empleada se encontraba sola, en situación de "aislamiento laboral". La empresa, a través del jefe de la mujer, pretendió forzarla a que causase baja voluntaria, bien a través de ofertas económicas o amenazándola con trasladarla.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;Esta presión le provocó un proceso ansioso-depresivo por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal. En esta situación, la empresa despidió a la mujer, arguyendo que había faltado al trabajo de forma injustificada. Después, en un acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido y le ofreció 138.000 euros de indemnización.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;No tiene que ser 'mobbing'&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;El ponente, el magistrado López Parada, afirma que "las partes centran toda su discusión en determinar si ha existido o no acoso laboral o mobbing, cuestión perfectamente irrelevante a los efectos que nos ocupan". Así, recuerda que la nulidad de un despido se extiende también a los ceses que tengan por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en las leyes, a los que violen derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o los que se produzcan a raíz de determinadas situaciones familiares del empleado. En este sentido, sostiene que la conducta de la empresa vulnera el derecho a la integridad moral de la trabajadora (artículo 15 de la Constitución).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;"Resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora, (...) el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado (...). El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto de despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora. No puede sostenerse una autonomía del acto del despido que permita separar el mismo del resto de la conducta de acoso", concluye la Sala de lo Social.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;Por tanto, "la falta de causa del despido, la inserción de éste en una cadena de actos vulneradores de derechos fundamentales de la trabajadora y el que finalmente la causa real del despido sea una baja médica originada por una enfermedad causada por la indicada conducta de la empresa, se impone como consecuencia la nulidad del mismo".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style=" ;"&gt;&lt;p style="margin-top: 15px; margin-right: 15px; margin-bottom: 15px; margin-left: 15px; font-size: 12px; line-height: 22px; letter-spacing: normal; "&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var addthis_pub = "jmares";&lt;/script&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.addthis.com/bookmark.php" onmouseover="return addthis_open(this, '', '[URL]', '[TITLE]')" onmouseout="addthis_close()" onclick="return addthis_sendto()"&gt;&lt;img src="http://s7.addthis.com/static/btn/lg-share-en.gif" width="125" height="16" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.plusmo.com/add?url=http://feeds.feedburner.com/CompromisosPorPensionesperoMenos"&gt;&lt;img src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif" alt="Add to Plusmo" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-482685857301122801?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/482685857301122801/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=482685857301122801' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/482685857301122801'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/482685857301122801'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/un-despido-improcedente-precedido-por_08.html' title='Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6629777565305586031</id><published>2008-12-07T10:36:00.005+01:00</published><updated>2008-12-07T10:50:28.070+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pacto de Toledo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pensiones de los Diputados'/><title type='text'>La reforma del sistema de Pensiones</title><content type='html'>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: large;"&gt;Francisco Peláez Flores escribe en Opinión de &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/reforma/sistema/pensiones/elpepuopi/20081207elpepiopi_10/Tes"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: large;"&gt;El País.com&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: large;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Al parecer, ya están reunidos los mandamases en torno al Pacto de Toledo, dispuestos a otra reforma del sistema de pensiones (apenas ha terminado una y ya están haciendo otra), dicen que con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Por desgracia, ya sabemos lo que significa esto. Y es que en lugar de buscar fuentes de financiación alternativas, si ello fuera necesario, lo único que se les ocurre siempre es reducir, aún más, las míseras pensiones que tenemos los trabajadores en este país, ampliando el tiempo de cálculo de los actuales 15 años a 20 o 25 (que es lo que están barajando). Sin embargo, no importan los enormes sueldos de por vida de ex presidentes de Gobierno, ex presidentes autonómicos, sus coches, sus secretarias..., o de sus señorías, diputados y diputadas del Gobierno central y de los 17 autonómicos, que, al margen de sus enormes sueldos y dietas, cuando se jubilen tendrán también trato especial.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Así, mientras los trabajadores necesitamos (ahora) 15 años de cotización para tener derecho a pensión y 35 para cobrar el 100% sobre lo cotizado, sus señorías sólo con siete años de legislatura ya cobrarán el 80% y con 12, el 100% de la pensión máxima, sin pagar un solo euro de su bolsillo, ya que el 100% de sus cotizaciones las asume el Estado. Debe ser que levantar el brazo de madera desgasta más que trabajar en un andamio, en el tajo o en la fábrica.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://www.addthis.com/bookmark.php" onmouseover="return addthis_open(this, '', '[URL]', '[TITLE]')" onmouseout="addthis_close()" onclick="return addthis_sendto()"&gt;&lt;img src="http://s7.addthis.com/static/btn/lg-share-en.gif" width="125" height="16" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.plusmo.com/add?url=http://feeds.feedburner.com/CompromisosPorPensionesperoMenos"&gt;&lt;img alt="Add to Plusmo" src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6629777565305586031?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6629777565305586031/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6629777565305586031' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6629777565305586031'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6629777565305586031'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/la-reforma-del-sistema-de-pensiones.html' title='La reforma del sistema de Pensiones'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-3205925788222674100</id><published>2008-12-06T20:15:00.016+01:00</published><updated>2008-12-08T11:26:46.700+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Caixa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UGT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alvarez-Ossorio Miller'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bankpyme'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal Supremo'/><title type='text'>Sentencia Tribunal Supremo sobre ex-empleados La Caixa</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;He encontrado en &lt;a href="https://www.negocios.com/noticia_1img.php?s=31&amp;amp;sm=31&amp;amp;noti=19753"&gt;Gaceta.es&lt;/a&gt; referencia fechada el 6 de mayo de 2008 sobre una sentencia del Tribunal Supremo acerca de los Compromisos por Pensiones en La Caixa favorable a los empleados. No la conocía, en el  artículo se hace mención a las reservas de UGT y del abogado de la entidad Bankpyme sobre las falsas esperanzas que el bufete Alvarez-Ossorio podría estar generando en miles de afectados a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambien favorable a un ex-empleado. Ya saben aquella distinción entre derechos y "meras expectativas" propia de la Jurisprudencia y tan utilizado en estos litigios.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;!-- AddThis Button BEGIN --&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Y digo yo que no serán mayores expectativas que las que pudo generar UGT despues de tantas iniciativas para la externalización, y dado que el sindicato socialista no ha conseguido del Gobierno de España, ni de los diputados del PSOE ni del Congreso de Diputados otra cosa que una bien intencionada convocatoria de la Comisión de Economía para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la conveniencia de la externalización, y teniendo en cuenta que el sindicato está presente en todas las revisiones del convenio de banca - recuerden lo que &lt;a href="http://pensionesblog.blogspot.com/2008_01_01_archive.html"&gt;argumenta&lt;/a&gt; [1] el juez en la sentencia de Bankpyme -. se podría, al menos, levantar de la mesa y no firmar los convenios que NO recojan explicitamente la externalización.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Aquí queda la noticia de Gaceta.es&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El tribunal avala las pretensiones de doce ex trabajadores de La Caixa, aunque hay discrepancias sobre el alcance del fallo judicial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Madrid. Los planes de previsión de las entidades bancarias son, de nuevo, motivo de discordia. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de doce ex empleados de La Caixa a cobrar las aportaciones a su nombre en el plan de pensiones interno de la entidad. Las cantidades que se habían ido acumulando a su favor ascendían a un total de 600.000 euros en el momento en se despidió a los ahora demandantes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El alto tribunal ya reconoció en 2001 los derechos consolidados de los exempleados de La Caixa en materia de planes de pensiones. A pesar de ello, la caja catalana alegó que, al haber firmado los demandantes el finiquito, quedaba entendido que no había cantidad pendiente alguna entre ambas partes. Esta vez, la sentencia obliga a pagar a la entidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;Decisión no extrapolable&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde la Unión General de Trabajadores, que ha representado en esta ocasión a los demandantes, manifestaron ayer una satisfacción prudente. Según Ángel Campabadal, responsable estatal del Sector del Ahorro, el derecho de los empleados a percibir las aportaciones “no es extrapolable a otras entidades, porque la decisión se ha tomado en consideración de las especiales características del plan de pensiones interno de La Caixa”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La cuestión de los planes de pensiones internos de las entidades de crédito viene de lejos, y es de especial importancia si tenemos en cuenta las entidades y el número de trabajadores afectados. Según estimaciones del despacho de abogados Álvarez-Ossorio Miller, especializado en reclamaciones de planes de pensiones internas, 180.000 personas podrían reclamar con visos de éxito, y hay grandes entidades afectadas como, siempre según el despacho, Banesto, Banco Urquijo y Unicaja. El bufete ha iniciado toda una campaña de demandas contra la banca española, despliegue mediático incluido, alentado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra Bankpyme, que según el banco ha sido recurrida. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;Falsas esperanzas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tanto la UGT como Jordi Rodón, abogado del banco catalán, han apuntado a que el despacho podría estar generando falsas esperanzas a miles de afectados por las reestructuraciones del sector bancario en la década de los noventa. La jurisprudencia del TS, según ambas fuentes, distingue entre derechos y “meras espectativas”. En el caso de La Caixa, el plan de pensiones generaba derechos, entre otras cosas, porque la entidad hacía las aportaciones con “carácter irrevocable”, renunciando por tanto a recuperarlas.&lt;/div&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var addthis_pub = "jmares";&lt;/script&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Notas: [1] &lt;span class="Apple-style-span"  style="color: rgb(0, 0, 153);  line-height: 18px; font-family:arial;"&gt;En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="color: rgb(0, 0, 153);  line-height: 18px;font-family:arial;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div&gt;&lt;!-- AddThis Button BEGIN --&gt;&lt;br /&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var addthis_pub = "jmares";&lt;/script&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.addthis.com/bookmark.php" onmouseover="return addthis_open(this, '', '[URL]', '[TITLE]')" onmouseout="addthis_close()" onclick="return addthis_sendto()"&gt;&lt;img src="http://s7.addthis.com/static/btn/lg-share-en.gif" width="125" height="16" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.plusmo.com/add?url=http://feeds.feedburner.com/CompromisosPorPensionesperoMenos"&gt;&lt;img alt="Add to Plusmo" src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-3205925788222674100?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/3205925788222674100/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=3205925788222674100' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/3205925788222674100'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/3205925788222674100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/sentencia-tribunal-supremo-sobre-ex.html' title='Sentencia Tribunal Supremo sobre ex-empleados La Caixa'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-2503691804812067158</id><published>2008-12-04T16:15:00.012+01:00</published><updated>2008-12-05T20:30:32.321+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfredo Sáez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Competencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UGT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización de compromisos por pensiones'/><title type='text'>16 de Noviembre de 2002 / Externalización Compromisos por Pensiones</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El 16 de Noviembre de 2002 vencía el plazo para la exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Los denominados fondos internos. El sindicato UGT en BSCH se hacía eco de ello en &lt;a href="http://fes.ugt.org/banca/actualidad/schaexternacomplementopensiones.pdf"&gt;una circular informativa&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En aquella circular se puede leer lo que sigue: "El SCH a pesar de las declaraciones del consejero delegado, Sr. Sáez, en su presentación tras su llegada al banco en el sentido de que la exteriorización no podía ser mala para la entidad cuando el principal competidor [BBVA] la había afrontado con éxito, aprovechando los beneficios fiscales aparejados, y por lo que se comprometió a estudiar de nuevo nuestra petición de exteriorización y contestarnos al respecto, antes del vencimiento del plazo fijado por la ley" [aquí termina la frase]....&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y sigue: El incumplimiento del plazo límite del 16-N constituiría una infracción de carácter muy grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, si no fuera por la excepcionalidad de la Disposición Transitoria 14, 2ª de la Ley 30/1995 que permite a la banca mantener los compromisos internos. Hasta ahora.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los Compromisos por pensiones con sus empleados no se han externalizado en el Santander 6 años despues. Está claro que el banquero - inefable en plan semidios -, deja mucho que desear, y es que el Sr. Sáez juega en otra división con el dinero de los demás.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos días &lt;a href="http://eldiariomontanes.finanzas.com/noticias/economia/2008-12-03/70012_santander-esta-preocupado-ayudas-algunos.html"&gt;se queja amargamente&lt;/a&gt; ante quien le quiera escuchar porque "las ayudas de algunos paises europeos a la banca ponen en riesgo la igualdad de condiciones en el mercado comunitario". Y es que según él algunos paises "están lejos de ser transparentes y generan dudas" sobre su compatibilidad con las normas europeas de la competencia. Y sigue: estas ayudas pueden dar una ventaja competitiva injusta a las entidades beneficiarias. Le preocupan mucho las acciones unilaterales de algunos paises para apoyar a sus bancos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como si su mercado no fuese oligopolista, la transparencia imperase en el sistema financiero español, y el Santander no hubiera dictado al Gobierno de España las ayudas que el sector financiero - tan saneado -, necesita y va a recibir: 250.000 millones de euros en compra de activos, y avales para la emisión de deuda privada con cargo al Déficit Público. ¿le parece pequeña la tajada? ¿Quizás en Europa no pueden imponer como en España su voluntad?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sáez ha pedido al ejecutivo comunitario y en concreto a la Comisaria de Competencia, a la señora Neelie Kroes "que sea muy activa con ese tipo de posibles acciones".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tomamos nota para hacer otra petición a la señora Kroes: que investigue la situción del Banco Santander en lo que respecta a la NO externalización de los compromisos por pensiones con sus empleados -varios miles de millones de euros que permanecen en balance- por si tales prácticas vulneran las normas de competencia en el mercado financiero en España, y en aquellos paises de la Unión Europea en que el banco opera, al tiempo que perjudican gravemente -con quebranto- a empleados y ex-empleados. Ya veremos que nos contestan desde Bruxelas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Gracias señor Sáez, usted - y sus brillantes ideas -, han resultado ser un excelente acicate y catalizador para desarrollar esta iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-2503691804812067158?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/2503691804812067158/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=2503691804812067158' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2503691804812067158'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2503691804812067158'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/16-de-noviembre-de-2002-externalizacin.html' title='16 de Noviembre de 2002 / Externalización Compromisos por Pensiones'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1916772872952657349</id><published>2008-12-03T22:56:00.013+01:00</published><updated>2008-12-04T17:31:05.698+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despido colectivo encubierto'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='despido improcedente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sindicatos'/><title type='text'>Otra forma de explicar mi despido</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:large;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;La utilizada por los sindicatos del Banco Santander -entonces BSCH- en la primavera de 2004, según publicaba el diario &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Santander/acusado/pagar/despidos/fondo/pensiones/elpepieco/20040526elpepieco_12/Tes/"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;El País&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:arial;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:large;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: verdana;"&gt;Los sindicatos piden al Parlamento que el banco externalice las pensiones&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:small;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: verdana;"&gt;Los siete sindicatos con representación en el Banco Santander (CC OO, UGT, CGT, Ami, ELA, CIG y LAB) se han unido para denunciar "una brutal política de personal" que incluye que "parte de la indemnización por despido se paga con el propio fondo de pensiones del trabajador y se disfraza de baja voluntaria". Además, sostienen que las cuentas de los fondos "no coinciden con las facilitadas en la memoria". El Santander no ha querido responder a estas graves acusaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El banco ha logrado lo que ni los propios sindicatos habíamos conseguido en 15 años: la unidad de todos los representantes de los trabajadores ante su política de despidos indiscriminados", afirmó María Jesús Paredes, secretaria general de Banca de CC OO. Los siete sindicatos del grupo Santander denunciaron que el banco pretende ahorrarse cerca de 239 millones de euros al promover el despido de 700 trabajadores en vez de prejubilarlos. La entidad no quiso realizar ningún comentario a pesar de la insistencia para que respondiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sindicatos dicen que la entidad presidida por Emilio Botín ha iniciado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) encubierto que se ha saldado con el despido de más de 130 trabajadores, cuyas salidas han sido disfrazadas como bajas voluntarias en la mayor parte de los casos. Según estas organizaciones, el banco ha abonado a cada uno de estos empleados una media de 148.163 euros, mientras que si les hubiese prejubilado, el coste medio habría ascendido a 410.834 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sindicatos calculan que si el banco continúa esta política, se ahorrará 186,19 millones, a los que hay que sumar otros 53,37 millones que no tendrá que provisionar para dotar las jubilaciones de los trabajadores despedidos. El mecanismo empleado por el Santander, en opinión de las centrales, es siempre similar: el banco ofrece alrededor de 36.000 euros extra al empleado despedido si acepta irse como baja voluntaria. "Este dinero se financia con una parte del fondo de pensiones que tenía dotado el banco, con lo que recupera el resto de su fondo, ya dotado", según Juan Sánchez, responsable de banca de UGT. La entidad pone como condición para recibir la cantidad extra "que no se hable con los sindicatos", afirman.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones consideran que estos 700 despidos no están justificados debido a la buena situación del banco -que ha contratado unas 300 personas desde enero, según los sindicatos-, por lo que han denunciado la política laboral a la Dirección General del Trabajo y ante el Fiscal General del Estado. Los despedidos "suelen ser mujeres con hijos, los que se niegan a prolongar su jornada y los que tienen entre los 47 y 50 años", acusa Paredes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, han preparado una campaña de movilizaciones entre las que destaca una pegada de carteles con el lema "Despido Super Satisfacción: el SCH celebra su beneficio récord de 3.130 millones de euros (en 2004) con 700 despidos". "La campaña será larga si el banco no reacciona. El SCH es una empresa socialmente irresponsable", auguran estas organizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contabilidad diferente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sindicatos también se plantean pedir una reunión con el ministro de Economía para solicitarle que reforme la ley de planes de pensiones que baraja el Gobierno, provoque que el grupo Santander exteriorice sus pensiones. "Así se evitarían estas situaciones, en las que el banco se aprovecha de esta situación frente a sus competidores".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sindicatos criticaron además que la información, firmada por un actuario, que han recibido sobre la dotación de compromisos por pensiones del Santander no se corresponde con la que el banco pretende aprobar en la junta general de accionistas que celebrará el 19 de junio. La diferencia es de 343 millones, que, podría haber sido destinada a los seguros de pensiones de los altos directivos, según los sindicatos.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1916772872952657349?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1916772872952657349/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1916772872952657349' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1916772872952657349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1916772872952657349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/12/otra-forma-de-explicar-mi-despido.html' title='Otra forma de explicar mi despido'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4962039307166321684</id><published>2008-06-05T19:11:00.004+02:00</published><updated>2008-06-05T20:26:45.891+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión de Peticiones'/><title type='text'>En la Comisión de Peticiones</title><content type='html'>&lt;div  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;UGT de banca -sindicato de la familia socialista- en vista de que no consigue grandes avances en materia de externalización de los compromisos por pensiones de la banca española con sus empleados, recurre a las instituciones europeas, como yo acudí en su día al Comisario Europeo de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Ha puesto el asunto en manos de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Espero que el resultado de su gestión sea positivo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Mientras tanto los diputados socialistas y los ministros de Economía y Trabajo miran para otro lado. Sigue en vigor la excepción de ley -que se ha convertido en permanente- al servicio principalmente del banco que preside Emilio Botín.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;Este es el texto de la &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 153); font-family: arial;" href="file:///C:/DOCUME%7E1/JOSERA%7E1/LOCALS%7E1/Temp/15%20Parlamento%20Europeo.Fondo%20de%20Pensiones.pdf"&gt; &lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;circular de UGT&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt; que trata del asunto:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;UGT ha sido consecuente con el compromiso adquirido con los trabajadores del Santander, de reclamar nuestros derechos sobre los fondos internos de pensiones, cuya titularidad individual venimos demandando a las autoridades administrativas, políticas y jurídicas de nuestro país y, ante su negativa, ahora reclamamos en Europa, el cumplimiento de las Directivas Comunitarias que avalan nuestras pretensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;Ayer, 29.05.08, El País se hacía eco de la admisión, por parte del Parlamento Europeo, de nuestra petición, admitiendo así que se encuentra dentro de sus competencias, por encima de las &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;negativas de las instancias nacionales.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;Así mismo, han decidido que la Comisión Europea inicie una investigación preliminar sobre la cuestión del grado de incumplimiento en España de la Directiva Comunitaria que obliga a la externalización y asignación individual de los fondos internos de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;UGT mantiene en solitario esta batalla, a la que el resto de sindicatos han dado la espalda.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 153);font-family:arial;" &gt;30 de Mayo de 2008&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Agradezco al amigo Mario el haberme hecho llegar esta información.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="font-family: georgia;" src="file:///C:/DOCUME%7E1/JOSERA%7E1/LOCALS%7E1/Temp/moz-screenshot-3.jpg" alt="" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/JOSERA%7E1/LOCALS%7E1/Temp/moz-screenshot-1.jpg" alt="" /&gt;&lt;img src="file:///C:/DOCUME%7E1/JOSERA%7E1/LOCALS%7E1/Temp/moz-screenshot-2.jpg" alt="" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4962039307166321684?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4962039307166321684/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4962039307166321684' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4962039307166321684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4962039307166321684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/06/en-la-comisin-de-peticiones.html' title='En la Comisión de Peticiones'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6712385019543408461</id><published>2008-04-27T20:18:00.001+02:00</published><updated>2008-04-27T20:32:33.047+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='demandas compromisos por pensiones'/><title type='text'>múltiples demandas</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: georgia; font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Publicado en &lt;/span&gt;&lt;a style="font-family: georgia; font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/498889/04/08/EconomiaAmplMedio-millar-de-ex-empleados-de-banca-demandan-a-sus-entidades-la-devolucion-de-los-fondos-de-pensiones-.html"&gt;El Economista&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: georgia; font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);"&gt; el día 24 de Abril de 2008:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;El bufete de abogados Álvarez-Ossorio Miller &amp;amp; Co. ha interpuesto 30 demandas colectivas en representación de 492 antiguos empleados de varias entidades financieras a las que reclaman la devolución de los fondos de pensiones internos que no cobraron al abandonar sus puestos de trabajo, según informó hoy el bufete en un comunicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía total reclamada en las demandas asciende a más de 60 millones de euros, ya que las cantidades oscilan entre los 120.000 y 180.000 euros. Alrededor de 180.000 personas en España se podrían beneficiar de sentencias favorables, que se tramitarán en los Juzgados de lo Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las 492 reclamaciones, cerca de 300 van dirigidas contra el Banco Urquijo, seguido de Unicaja que acumula 110 demandas. En tercer lugar se encuentra Banesto, con casi 60, y el resto, de menor cantidad, va contra entidades como el Banco Popular, BBVA y Banco Santander, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas demandas están motivadas por la sentencia dictada en junio de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un ex empleado de Bankpime, cliente de Álvarez-Ossorio, permitiéndole rescatar la dotación individual de 127.000 euros que tenía acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este dictamen del TSJM se acogió a su vez a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2001 que obligó a 'La Caixa' a abonar en concepto de pensiones 39 millones de euros a dos empleados de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disputa entre los ex empleados con las entidades bancarias comenzó a principios de los años noventa, cuando, debido a las fusiones que se produjeron en el sector financiero, cientos de trabajadores dejaron sus puestos de trabajo sin cobrar los fondos de pensiones internos que las entidades habían estado acumulando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos fondos, actualmente regulados y externalizados, se incluyeron en el Convenio Colectivo de la Banca dentro de la regulación de prestaciones complementarias de las pensiones de los empleados. Estos fondos fueron externalizados por Ley a partir del 16 de noviembre de 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los antiguos empleados que se podrían beneficiar de las sentencias favorables son los que comenzaron a trabajar en los bancos antes del mes de marzo de 1980 y del mes de junio de 1987 en las Cajas de Ahorros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6712385019543408461?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6712385019543408461/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6712385019543408461' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6712385019543408461'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6712385019543408461'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/04/mltiples-demandas.html' title='múltiples demandas'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-827641665440123286</id><published>2008-04-27T07:34:00.004+02:00</published><updated>2008-04-27T07:46:53.587+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Congreso de los Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno'/><title type='text'>respuesta del gobierno</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 0, 153);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;En Octubre de 2005 el Gobierno explicitó su inacción en materia de exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Quedó claro: se mantienen la excepciones de ley. Todo queda a la autonomía de las partes, ya se sabe lo que da de sí la autonomía de las partes en el derecho laboral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 0, 153);font-family:georgia;" &gt;Esta es la respuesta del Gobierno al -inoperante- Congreso de los Diputados en la pasada legislatura:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;184/038232   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(184) Pregunta escrita Congreso   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTOR:     Fernández Dávila, María Olaia (GMx).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta:   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Gobierno considera que el régimen excepcional de mantenimiento de fondos internos de los compromisos por pensiones de las empresas del sector financiero, no implica en sí mismo una discriminación de los trabajadores de este sector respecto de los trabajadores de los sectores obligados a exteriorizar, en el sentido apuntado por Su Señoría (derechos adquiridos por pensiones en caso de cese).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas sobre instrumentación de compromisos por pensiones, contenidas en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, son normas de carácter funcional o instrumental, en cuanto que regulan los instrumentos financieros aptos para la efectividad de tales compromisos (planes de pensiones, seguros colectivos, y fondos internos opcionales para ciertas entidades financieras).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas normas instrumentales no pretenden sustituir o alterar el contenido de los convenios colectivos y otros acuerdos adoptados en el ámbito laboral por los que se establecen los compromisos por pensiones y sus condiciones. Son las partes en la negociación colectiva las que establecen los compromisos por pensiones en la empresa o sector, y sus condiciones: contingencias cubiertas, forma y cuantía de las prestaciones, personal al que se extienden, diferenciación de regímenes por colectivos, condiciones para la adquisición y mantenimiento de los derechos a pensión (edad, antigüedad, permanencia en la empresa...), consecuencias del cese de la relación laboral previo al acaecimiento de la contingencia (jubilación u otras).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen convenios de empresa o sectoriales que no contemplan el reconocimiento de derechos adquiridos por pensiones al trabajador en caso de cese anticipado antes de la jubilación, y otros que si los contemplan.&lt;br /&gt;Corresponde a los Tribunales, en último término, resolver las discrepancias sobre las condiciones, alcance y vigencia de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los instrumentos (seguro, fondo interno...) han de adaptarse a los términos del compromiso pactado en el ámbito laboral. La regulación de fondos internos (Disposición transitoria 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y en los artículos 38 a 41 del Real Decreto 1588/1999), es jurídica y financieramente compatible con los convenios que establecen compromisos por pensiones en los que se reconocen derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los seguros colectivos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, también pueden instrumentar compromisos por pensiones que no prevén el reconocimiento de derechos adquiridos al trabajador en caso de cese por causa distinta de las contingencias del compromiso (en tal caso, las primas pagadas por la empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades ni se imputan fiscalmente a los trabajadores, y, en caso de cese del asegurado antes de la jubilación, la empresa podría rescatar la provisión correspondiente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Directiva 80/987/CEE sobre salvaguarda de los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, en su artículo 8 obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas de protección de los derechos a pensiones complementarias, pero no indica qué medidas han de adoptarse (queda a la decisión de cada Estado), ni obliga a exteriorizar los compromisos, ni menciona ni prohíbe los fondos internos. La Directiva 98/48/CEE sobre derechos a pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad Europea, reconoce los fondos internos (provisiones en el balance de las empresas) como instrumento de garantía de los compromisos por pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe destacar que se formularon dos recursos contencioso-administrativos impugnando el Capítulo IV del referido Real Decreto 1588/1999, en el que se regula el régimen de mantenimiento de fondos internos por las entidades financieras exceptuadas (Recursos contencioso-administrativos números 566/1999 y 7/2000 acumulados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los recurrentes entendían que los preceptos impugnados infringían el Derecho Comunitario Europeo y la Constitución Española, considerando, en especial, que se impediría al trabajador consolidar derechos económicos en caso de extinción anticipada de la relación laboral, y solicitaron planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de cuestión de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2002 desestimó ambos recursos contencioso-administrativos, considerando que los preceptos reglamentarios impugnados se ajustan a la Constitución, al Derecho Europeo y a la Ley, y denegó el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad y prejudicialidad postuladas en la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la atribución de derechos adquiridos o consolidados al trabajador en caso de cese previo a la jubilación, la Sentencia señala lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Será, por tanto, el título constitutivo, ya sea convenio colectivo,     contrato individual o acto unilateral del empresario, el que defina, conforme al artículo 1.255 del Código Civil, las cláusulas y condiciones que las partes tengan por conveniente establecer respecto de esas mejoras de pensión...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;...En definitiva, cualquiera que sea la forma en que se instrumentalice el compromiso, bien sea contrato de seguro, bien plan de pensiones, bien fondo interno para las empresas del sector financiero, la subsistencia de derechos a favor del trabajador por cese de la relación laboral antes de que se produzcan las contingencias protegidas, dependerá de lo que se haya pactado en el acto que estableció el compromiso por pensiones. Y así, tanto puede pactarse la no consolidación de los compromisos por empresas ajenas al sector financiero, como su consolidación por las que son propias de éste. Entender otra cosa, mediante la aplicación a las mejoras voluntarias de obligaciones derivadas de otras normativas -seguridad social pública, pese a la similitud de que hablan los recurrentes- equivaldría a desnaturalizar su carácter, con violación del artículo 1.283 del Código Civil, incluyendo en un contrato "cosas distintas y casos diferentes de aquello sobre lo que los interesados se propusieron contratar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en relación con la libre circulación de trabajadores, la misma     Sentencia señala que:   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"... la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece este precepto, implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de distintos Estados miembros, pero no significa que las empresa no puedan pactar libremente las condiciones de trabajo dentro de los márgenes del derecho europeo que, como se ha razonado, no se transgrede por el establecimiento de sistemas diferenciados de complementos de pensión, ni por el momento en que los trabajadores consolidan sus derechos respecto de los mismos ...".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, el Gobierno considera que no cabe hablar de una discriminación de los trabajadores de empresas del sector financiero que optaron por mantener fondos internos, en el sentido indicado en la pregunta, puesto que la atribución de derechos consolidados en caso de cese depende de lo pactado en convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso de forma externa o mediante fondo interno, y sin perjuicio de la competencia de los Tribunales para dirimir las discrepancias sobre las condiciones de los compromisos pactados entre empresas y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el curso de procedimientos de queja, el Defensor del Pueblo emitió y reiteró la citada recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de que se procediera a las modificaciones normativas necesarias para que todos los trabajadores del sector financiero reciban igual trato que los trabajadores de otros sectores productivos, así como del propio sector en Europa, y se les reconozca el derecho a la reserva constituida a su nombre y por su cuenta cuando cesen anticipadamente en las empresas, y puedan movilizar la misma en caso de cambio de empresa o país de residencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En distintos informes al Defensor del Pueblo, el Ministerio señalaba que las argumentaciones de la queja eran erróneas al presumir los interesados, equivocadamente, que el régimen de fondos internos impide per se la consolidación de derechos por pensiones en caso de cese o movilidad del trabajador. En dichos informes se detallaban las Directivas comunitarias, las normas españolas y jurisprudencia que afectan a esta materia, y se señalaba que el Convenio colectivo determina las condiciones del compromiso por pensiones y las consecuencias del cese de la relación laboral, con independencia de la instrumentación externa o mediante fondo interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la Recomendación de modificación legislativa, ya se le indicaba al Defensor del Pueblo una serie de consideraciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito de la normativa financiera y fiscal, la modificación legislativa recomendada afectaría también a la regulación de los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que estos seguros también pueden instrumentar compromisos en los que el convenio colectivo no estipula la consolidación de derechos en caso de cese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo más importante es que la modificación legislativa recomendada no incidiría exclusivamente en el sector financiero, sino que sería un imperativo a establecer para todos los sectores de actividad, puesto que existen convenios de cualesquiera sectores y empresas que no reconocen esos derechos adquiridos al trabajador cesante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se estima que tal modificación habría que introducirla en el ordenamiento laboral y en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Sería un imperativo a introducir en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como contenido necesario de todos los convenios colectivos establecedores de compromisos por pensiones, y a introducir también como imperativo en el régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, habría que valorar la compatibilidad de esa reforma con el artículo 41 de la Constitución, que ampara la libertad para el establecimiento de sistemas complementarios de la Seguridad Social, por lo que las empresas y los trabajadores acuerdan libremente el establecimiento de los compromisos por pensiones y sus condiciones, y tales compromisos son libremente asumidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, tal imperativo legal podría afectar a la extensión del Segundo Pilar, ya que limitaría la capacidad de autorregulación en la negociación colectiva, en la que la previsión complementaria es una ventaja a negociar en el conjunto de las condiciones laborales, y por otro lado, podría dar lugar a un nuevo debate: la pretensión de que sea implantado un Segundo Pilar obligatorio, ya que la mayoría de empresas y trabajadores no tienen establecido un sistema complementario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, a nivel comunitario, el Foro sobre Pensiones Europeo, órgano consultivo de la Comisión Europea, viene trabajando en el análisis de las condiciones que propicien la atribución y movilidad de derechos consolidados en los sistemas del Segundo Pilar y la eliminación de obstáculos a tal fin, ya que de momento no existen normas comunitarias que impongan la atribución, ni que regulen y garanticen la movilidad de tales derechos entre sistemas de distintos Estados Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno, a través de la Representación Permanente ante la Comisión Europea y los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Asuntos Sociales, se mantiene a disposición del Foro y la Comisión para colaborar en el desarrollo de los trabajos sobre el particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, cabe señalar la iniciativa del Gobierno de establecer la Mesa de Diálogo Social con los interlocutores sociales para tratar sobre el empleo y la protección social, y las actividades preparatorias del Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria para la puesta en común de propuestas que permitan avanzar en la extensión y consolidación del Segundo Pilar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El régimen excepcional de fondos internos, que tiene un alcance transitorio y opcional, se fundamentaba en que las entidades exceptuadas (aseguradoras, entidades de crédito, sociedades y agencias de valores) se rigen por rigurosas normas de solvencia y garantía, y están sometidas a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y son entidades especializadas en la gestión de activos y, en su caso, en la cobertura de riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con posibles modificaciones normativas que supriman el régimen de fondos internos y permitan a los trabajadores de empresas acogidas a la excepción acceder a fondos externos, el Gobierno, actualmente, no prevé la supresión de dicho régimen de fondos internos, puesto que subsisten las razones que motivaron la excepción, y como se ha expuesto, las obligaciones por pensiones, los derechos a pensión y las condiciones de adquisición y mantenimiento de los mismos, dependen de lo establecido en cada momento en el Convenio colectivo, con independencia de la instrumentación del compromiso por pensiones de forma externa o mediante fondo interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Previsión Social Complementaria, con la participación del Ministerio de Economía y Hacienda y los interlocutores sociales, tiene previsto considerar el régimen excepcional de fondos internos y las propuestas que, en su caso, se realicen en tal materia, teniendo en cuenta que se mantiene con carácter transitorio y limitado a las empresas que se acogieron en su día a la excepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado de Relaciones con     las Cortes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-827641665440123286?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/827641665440123286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=827641665440123286' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/827641665440123286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/827641665440123286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/04/respuesta-del-gobierno.html' title='respuesta del gobierno'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6380739294183755402</id><published>2008-04-03T20:49:00.004+02:00</published><updated>2008-04-27T07:59:40.563+02:00</updated><title type='text'>La crítica del sistema público de pensiones públicas</title><content type='html'>&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Publicado en &lt;strong&gt;"La Seguridad Social a la luz de sus reformas pasadas, presentes y futuras&lt;br /&gt;homenaje al profesor José Vida Soria con motivo de su jubilación&lt;/strong&gt;". Coordinado por José Luis Monereo Pérez. Editorial Comares. Granada 2008&lt;br /&gt;Autor:Juan Torres López, vía &lt;a href="http://hl33.dinaserver.com/hosting/juantorreslopez.com/jtl/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=1015&amp;amp;Itemid=25"&gt;Ganas de Escribir&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 153);font-size:100%;" &gt;&lt;span style="font-family: verdana;"&gt;   Nuestra época de gran información y potentes medios de comunicación no se ha liberado de la impostura, ni siquiera tampoco el mundo del pensamiento, como Alan Sokal y Jean Bricmont quisieron denunciar en su conocida obra contra el pensamiento postmoderno . Una gran parte de las grandes reformas sociales de los últimos dos siglos se han llevado a cabo haciendo creer a la ciudadanía que detrás de ellas había un fornido caudal de pensamiento científico, sólidos argumentos empíricamente asentados y, en suma, verdades indiscutibles, cuando, en realidad, los postulados en los que se han basado carecían de la más mínima solidez científica.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;   Hoy día, por ejemplo, deben ser muy pocos los ciudadanos que a estas alturas no hayan oído, bajo la aparente contundencia de sofisticados modelos econométricos, que es completamente seguro que el sistema de pensiones públicas no se podrá financiar en un determinado lapso temporal; que no hayan sucumbido a la fuerza argumental de los prestigiosos académicos que defienden su privatización como la alternativa inevitable para evitar su quiebra, para evitar “déficits” (un término de balance que aplican a las pensiones pero no a la administración de justicia, a la Jefatura del Estado, a la policía o a cualquier otra institución que igualmente tendría déficits si se computaran sus ingresos y sus gastos) que se presentan casi como una amenaza apocalíptica para nuestra economía en el transcurso de muy pocos años.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;   Pero lo que debería parecer sorprendente es que todo ello ha ocurrido a partir de argumentos que realmente carecen de soportes empíricos rigurosos (o al menos suficientes como para darlos por terminantemente válidos), y detrás de las cuales no hay fundamentos científicos sólidos sino preferencias basadas en hipótesis que nunca han sido contrastadas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Desgraciadamente, una gran parte de los discursos económicos orientados a justificar las reformas privatizadoras de los sistemas públicos de pensiones son una buena muestra de esa impostura y por eso me parece oportuno dedicar estas páginas de homenaje a poner de relieve los principales tópicos que en mi modesta opinión constituyen sus manifestaciones más flagrantes . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  1. “Hay consenso entre los expertos sobre las propuestas privatizadoras”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    El discurso económico neoliberal dominante en los últimos años suele partir de la presunción de que no existe ninguna otra alternativa a la política económica que se propone. Y esa presunción se aplica igualmente al caso de las pensiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Se trata de un juicio que no sólo es incompatible con la naturaleza preferencial de cualquier proposición política (como es el caso de las propuestas de privatizar los sistemas de pensiones públicas), sino que choca, además, con la existencia de notables y significativas diferencias incluso en la puesta en marcha de las políticas ortodoxas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Para comprobar hasta qué punto es falso que el consenso sea completo y definitivo bastaría mencionar las opiniones de un Premio Nobel como Joseph Stiglitz  o las de expertos como Carmelo Mesa Lago  en América Latina, o Adolfo Jiménez  en España; o las posiciones críticas respecto a las propuestas el Banco Mundial que en ocasiones han mantenido instituciones como la Organización Internacional del Trabajo o el Consejo de Europa. Incluso algunos jefes de gobierno han manifestado claramente que el sistema privado que se pretende imponer más o menos generalizadamente manifiesta claras deficiencias .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  2. “A largo plazo el sistema no dispondrá de recursos suficientes, generará deficits y será imposible mantenerlo”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Para justificar las reformas privatizadoras de más o menos amplio alcance se han elaborado multitud de estudios tendentes a demostrar que a largo plazo el sistema público será inviable, estudios, por cierto, casi siempre financiados por las entidades financieras lógicamente interesadas en gestionar en su día los ingentes fondos que hasta ahora maneja el sector público en el ámbito de la seguridad social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Es bien sabido que tratar de predecir (por unos científicos, los economistas, que tenemos fama de no acertar ni siquiera en las predicciones del pasado) a plazos tan largos como hacen estos estudios (que en estos momentos se mueven en el horizonte de 2030-2050) es una quimera inútil.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    La prueba más cercana de ello es el evidente error de los estudios que se vienen haciendo en España a plazos incluso más cortos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Todos ellos pronosticaban que en 2005 habría un déficit muy considerable de la Seguridad Social española. Herce (1995) lo cifraba en el 0,77% del PIB, Piñera y Weinstein (1996) en el 0,75%, Herce en otro trabajo de 1996 en el 1,80%, en otro trabajo con Alonso en 1998 lo estimó en el 1,17% y en su último estudio de 2000 en el 0,03%. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo estimó en 1995 en el 0,40% del PIB. El profesor Barea y otros investigadores pronosticaron que ya en 2000 se alcanzaría un déficit del 1,61% del PIB .&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Pues bien, al finalizar 2005, la Seguridad Social no registró déficits como todos estos autores habían pronosticado sino un superávit del 1,1% y al finalizar 2006 registraba un superávit de unos 12.000 millones de euros, un 1,2% del PIB.    Aunque es evidente la falta de realismo y de fundamento científico de esos estudios, sus resultados son los que se han utilizado reiteradamente para tratar de convencer a la población de que la Seguridad Social iba a tener unos déficit grandísimos que obligaban a reformarla y a que los ciudadanos precavidos suscribieran fondos privados de pensiones (para lo cual, a su vez, se daban todo tipo de facilidades fiscales).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Pese a que el sistema es capaz de seguir generando superávit y a que se tiene la seguridad de que las previsiones que vuelven a hacerse después del error anterior volverán a estar equivocadas, se siguen manteniendo las conclusiones que convienen: “el problema ...es ... el de un sistema que rinde cada vez menos y frente al cual la alternativa de la capitalización generalizada se presenta ineludible” y que “la privatización de una parte sustantiva del actual sistema público de pensiones resolvería en buena medida las distorsiones que introduce su politización y quitaría fuerza a las presiones para su territorialización, dos tendencias recientes que nos parecen problemáticas” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  3. “La evolución demográfica de nuestras sociedades, y particularmente en España, impedirá que el sistema público de pensiones disponga de recursos suficientes, lo que justifica su reforma”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    El punto de partida fundamental para justificar los cambios tan importantes que se proponen en el sistema público de pensiones giran siempre en torno a un idéntico lugar común: dada la tendencia previsible en los factores de los que depende su financiación, será imposible que ésta se lleve a cabo en los niveles actuales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Las estimaciones demográficas más aceptadas anuncian que la evolución de las tasas de natalidad y mortalidad llevará consigo un aumento de la población de más edad en el conjunto de la población. Se producirá entonces un incremento sustancial de la población jubilada, mientras que será cada vez menor la proporción de los ciudadanos en edad de trabajar. En consecuencia, la relación entre pensionistas y cotizantes (denominada tasa de dependencia) tenderá a aumentar, de lo que se deduce que habrá menos recursos para financiar pensiones cada vez más costosas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    El problema de este argumento tan utilizado y en apariencia tan convincente es que deja de lado cuestiones fundamentales, y algunas de ellas realmente consustanciales al concepto mismo de pensiones públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    En primer lugar, al centrar el argumento en una mera cuestión contable, se soslaya la naturaleza de las fuentes de financiación precisas para poder hacer frente al gasto en pensiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Sobre las pensiones no contributivas se olvida que lo que da o no posibilidad de financiarlas en la cuantía actual o en otras mayores o menores es una decisión política y no financiera que proviene de la preferencia social dominante en un momento dado en la sociedad: puede preferirse destinar una parte más o menos elevada de los recursos generados en la sociedad para proporcionarlas, o puede preferirse destinarlos a otras alternativas. Se trata por lo tanto de una decisión colectiva que se adopta en virtud del juego de poderes prevaleciente en un momento dado en la política y en la sociedad. Lo determinante, pues, no es la cuantía de los recursos necesarios para financiarlas, sino el grado de solidaridad que una sociedad quiere alcanzar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    En relación con las pensiones contributivas también hay que definir cuáles son las fuentes de financiación deseadas también por la sociedad. Esto es importante, pues el criterio adoptado (reparto, capitalización, más cotizaciones sociales, financiación a través de impuestos generales, etc.) nunca proviene de una ley ineluctable, de una instancia etérea, o de un mandato ajeno a los intereses sociales. Depende también de determinadas preferencias, asumidas o no colectivamente en virtud del juego de poderes existente en la sociedad en relación con el abanico de ventajas o inconvenientes que cada una de ellas tiene sobre los diferentes colectivos sociales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Si lo que se trata de determinar es si mediante el actual sistema de reparto se puede hacer frente a la demanda de pensiones que la población jubilada generará en el futuro hay que referirse al llamado "equilibrio financiero" del sistema (la situación en la que, con los recursos generados, se hace frente al montante de pensiones que hay que satisfacer) para determinar de qué depende y qué problemas le pueden afectar.    Los análisis destinados a mostrar que el sistema de reparto tiende al desequilibrio permanente e irremediable en las condiciones económicas actuales se centran en una consideración básica errónea y en un juicio de valor, como todos, discutible.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Este último, se basa en considerar que los fondos necesarios para financiar el sistema deben provenir, exclusivamente, de las cotizaciones sociales, sin participación alguna de los ingresos del Estado. No tiene por qué ser así.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Realmente, los ingresos que recibe la Seguridad Social procedentes del Estado podrían considerarse como recursos propios del sistema, si así se considera en la legislación y si se adoptan, en su virtud, las necesarias convenciones contables. En ese caso, el hecho de que en un momento dado las cotizaciones no fuesen suficientes y se hiciera necesaria la aportación estatal, no se podría hablar de desequilibrio. Ello no quita, sin embargo, que, dependiendo de la solución elegida, se deriven unos u otros efectos económicos que no es preciso tratar aquí.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    La consideración que me parece equivocada consiste en vincular el equilibrio solamente a la situación demográfica, sin tener en cuenta, al mismo tiempo, la evolución de las variables que condicionan el papel de la Tasa de Dependencia (relación entre pensionistas y población) en la ecuación del equilibrio financiero del sistema.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    En concreto, el equilibrio de un sistema de reparto se alcanza cuando el tipo medio de gravamen de las cotizaciones, aplicado al conjunto de la masa salarial, iguala a la pensión media multiplicada por el número de pensionistas existentes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    De ahí es posible deducir que para que la financiación del sistema se desequilibre no basta con que aumente la tasa de dependencia que se modifica por factores demográficos, es decir, la relación entre el número de pensionistas y el de empleados, sino que, además, la relación entre pensionistas y población potencialmente activa debe ser mayor que la suma de la tasa de actividad (población activa/población potencialmente activa) más la tasa de empleo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Por lo tanto, la ruptura del equilibrio financiero vendría dada no sólo por el factor demográfico, sino por la incapacidad de operar sobre esas otras variables.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    La financiación correría peligro si se produce, al mismo tiempo que el envejecimiento de la población, una serie de circunstancias que, de manera harto sospechosa, no suelen incorporarse en los análisis justificativos de la reforma:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Altos niveles de desempleo que impide destinar recursos salariales actuales para rentas diferidas a una gran parte de la población.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Bajos ritmos de crecimiento económico, pues, de hecho, el argumento generalmente utilizado para justificar la reforma -la creciente e insoportable participación del gasto en pensiones sobre el PIB- se produce más bien por una disminución del PIB que por el mayor número de pensiones que hay que pagar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La generalización del desempleo juvenil o del paro de larga duración pues reducen la vida ocupada de la población y, en consecuencia, el período y las rentas por las que pueden cotizar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La tendencia a la disminución de los salarios reales, de manera que el volumen recaudado de cotizaciones sociales sea necesariamente menor.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La tónica de distribución privilegiada a favor de los beneficios, lo que disminuye en términos relativos la masa salarial, provocando igualmente una menor cotización global al sistema.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La extensión generalizada del empleo precario o de baja calidad, con salarios reducidos y, por tanto, con baja capacidad de contribución social.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Las modificaciones en la productividad del trabajo que responden exclusivamente a un uso más intensivo del factor trabajo orientado a obtener excedentes mediante estrategias espurias y globalmente ineficaces de competitividad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Lo que resulta entonces verdaderamente sorprendente es que los análisis justificativos de la reforma del sistema público de pensiones apenas se detengan en valorar la evolución previsible o deseable de estas variables y que se limiten a aplicar con denuedo su sofisticada batería de modelos a la evolución demográfica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. “La gestión privada de los sistemas de pensiones es más eficiente”&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    La gran cantidad de análisis que han tratado de abordar a favor y en contra esta problemática también permiten llegar a la conclusión de que una afirmación como ésta no puede mantenerse con suficiente fundamento.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Las principales razones que se aducen para justificar una mayor presencia de la iniciativa privada son las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Los sistemas de Seguridad Social han extendido hasta tal punto los niveles de protección que, más que asegurar el necesario socorro a los más débiles, han provocado la aparición de potentes desincentivos, el escaso aprecio al trabajo y la falta de esfuerzo, y favorecen una compren¬sión de los servicios públicos como bienes de acceso gratuito que no tienen coste, cuando en realidad llevan consigo un volumen de gasto público que se hace insoportable.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - El gasto que administra la Seguridad Social es hoy día excesivo y se administra sin el rigor y la economía de la iniciativa privada. Por el contrario, ésta última, en la medida en que administra bajo rigurosos criterios de eficiencia, podría gestionar los recursos disponibles de manera mucho más rentable y productiva.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La coincidencia de las dos circunstancias anteriores provoca que los ingentes gastos de seguridad y protección social sean incluso ineficaces desde el punto de vista de la cobertura que se desea alcanzar; salvo, quizá, en el ámbito de la lucha contra la pobreza.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La financiación de las prestaciones sociales, y en particular de las pensiones, a través de cotizaciones sociales o impuestos lleva consigo cargas demasiado elevadas para las empresas, lo que deriva en pérdida de empleo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Al basarse los sistemas públicos en criterios universa¬listas, se rompe con la libertad de elección que es un principio fundamental en las economías de mercado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La existencia de regímenes de cobertura y de fuentes de financiación diferentes determina que el sistema público, en contra de lo pretendido, se convierta en un mecanismo generador de desigualdades, mientras que, de existir un sistema privado, las diferencias serían el resultado tan sólo de la libre elección de los ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Si la acción pública se limita a garantizar los mínimos esenciales de protección y se deja que la iniciativa privada gestione los niveles complementarios a ellos, se liberarían recursos que puestos en circulación a través de los mercados favorecerían mayores rendimientos del sistema y resultados globales de la actividad económica más satisfactorios.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Sin embargo, desde una perspectiva diferente, tampoco son escasos los argumen¬tos que pueden plantearse contra la privatización del sistema de pensiones:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La evidencia empírica demuestra que la existencia de altos niveles de protección social no va acompañada de fenómenos negativos en las economías, sino más bien todo lo contrario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - El gasto en Seguridad Social constituye un elemento primordial para el sostenimiento de la demanda agregada de la economía y es un factor esencial del crecimiento y el desarrollo económico.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Cualquier sistema privado tendría mucha menor garantía y solvencia que el sistema público, implicaría la desaparición de los mecanismos de transferencia de derechos, estaría sometido en mayor medida a riesgos como la inflación y, por supuesto y a diferencia del sistema público, puede quebrar.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Puesto que el sistema privado debe funcionar sobre la base de lograr rentabilidad debe operar con primas más elevadas que las de un sistema público, penalizando por lo tanto a las personas con menos riesgo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Para mantener niveles adecuados de rentabilidad es preciso una gestión compleja de los recursos, lo que obliga a mantener altos costes de administración.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Incluso existiendo un sistema de capitalización es posible y deseable la presencia del sector público, de modo que, ni tan siquiera aceptando que este último sistema sea más beneficioso que el de reparto, se tiene por qué deducir que su gestión privada sea imprescindible.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La idea de la mayor rentabilidad que podría alcanzarse en un sistema de capitalización privado habría que matizarla a largo plazo si se tiene en cuenta la extremada inestabilidad, la gran incertidum¬bre y el alto riesgo que hoy día caracterizan a los mercados financieros. Las primas más elevadas serán la única cautela posible frente a este riesgo, pero nada podría evitar la quiebra general del sistema si se llegara a una crisis financiera más o menos generalizada, lo que no es una hipótesis descartable.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - La gestión privada que se resuelve en la orbita del mercado es incapaz, por definición, de resolver de manera efectiva las contingencias que trata de paliar la protección social, entre otra cosas, porque generalmente es el propio mercado el que las produce. Eso es lo que explica que cualquier régimen privado se caracterice por las barreras de entrada que presenta, pues sólo los que disponen de un alto nivel de ingresos pueden acceder a él como mecanismo efectivo para garantizarse la pensión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;   En conclusión, por lo tanto, tampoco la cuestión de la privatización puede resolverse con argumentos incuestionables. Si acaso, más bien se podría concluir en lo contrario, como hacía algunos años atrás un informe de la Organización Interna¬cional del Trabajo: "Si se tienen en cuenta todos los factores, el fiel de la balanza se inclina claramente contra el recurso a aseguradores privados, siempre y cuando que los regímenes públicos se administren con eficacia y sea sensibles a las necesidades de los usuarios" .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. “Los sistemas de capitalización son preferibles a los de sistemas de reparto”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Aunque sobre este asunto, ampliamente analizado en el análisis económico, se ha insistido algo menos en los últimos años, debido sobre todo al altísimo coste que tendría la transición de un sistema a otro, recientemente abundan las propuestas que defienden el sistema de capitalización y, por tanto, los estudios que tratan de justificarlas .&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    A favor del sistema de capitalización se argumenta, principalmente, con las siguientes razones:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - A diferencia de lo que ocurre en el sistema de reparto, en donde lo recaudado se gasta inmediatamente, cuando se constituyen fondos se favorece el ahorro y, en consecuencia, la inversión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Pero este argumento puede contrarrestarse señalando que la inversión no siempre depende de la existencia de ahorro en la economía sino, más bien, de la existencia de opciones de colocación de capitales rentables. Por otro lado, tampoco hay evidencia empírica decisiva que permita identificar claramente los efectos reales de los diferentes sistemas sobre el ahorro.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - El sistema de reparto es un mecanismo de asignación de recursos que actúa fuera de la órbita del mercado y ello supone un elemento de rigidez e inercia para el funcionamiento de la economía que puede llevar a deprimir la actividad económica en un sistema de intercambio gobernado por la iniciativa privada de mercado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Pero también se puede argumentar de forma alternativa que ni la magnitud de esta pérdida de posibilidades puede estimarse con precisión, ni un menor crecimiento econó¬mico significa necesaria¬mente un menor bienestar social..&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Una crítica añadida al sistema de reparto es que, al proporcionar pensiones cuya cuantía es mayor a la contribución realizada a lo largo de la vida activa, incentiva la jubilación, disminuyendo así la oferta de mano de obra y distorsionando el mercado de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Como contrapartida puede argumentarse que los problemas de oferta de trabajo no suelen proceder de los segmentos de edad más cercana a la jubilación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    - Se reconoce que el sistema de reparto es adecuado en épocas de expansión económica pero no en momentos de ralentización del crecimiento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Efectivamente, el rendimiento de este sistema depende del crecimiento de las rentas salariales, cuya evolución suele marcarla el ritmo de crecimiento de la actividad económica, mientras que el del sistema de capitalización está en función del rendimiento del capital, estrechamente vinculado a la evolución de los tipos de interés reales. Mientras que las tasas de crecimiento de la economía sean elevadas, hay actividad suficien¬te para generar recursos a través de las cotizaciones y, como suele acontecer en esos momentos, los tipos de interés son bajos. Entonces, el sistema de reparto tiene un mayor rendimiento. Por el contrario, se argumenta que cuando los tipos de interés son más elevados es preferible el sistema de capitali¬za¬ción.&lt;br /&gt;  Sin embargo, se podría argumentar que es esa tónica de tipos de interés elevados la que contribuye precisamente a desalentar la actividad productiva, a generar desempleo y, en suma, a deterio¬rar las condiciones económicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Por otra parte, y desde otros puntos de vista también se pueden proporcionar argumen¬tos en principio favorables al sistema de reparto, como su mayor capacidad para proteger efectivamente a los sectores más débiles de la sociedad (lo que al fin y al cabo es el objetivo que debe perseguir un sistema de seguridad social); su mejor condición para hacer frente al problema de la inflación (que en la capitalización desvaloriza los fondos acumulados), pues financia las pensiones con recursos actuales; la posibilidad de generar fondos con carácter inmediato, mientras que la capitali¬zación requiere un largo periodo de acumulación; o, simplemente, que el paso a un sistema de capitalización provocaría efectos muy severos concentrados en unas pocas generaciones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    A la vista de todo esto, parece muy aventurado defender que un sistema de capitalización implique ventajas sustanciales frente al de reparto. E incluso que, políticamente hablando, pueda pensarse con realismo que un tránsito de estas caracterís¬ticas pueda llevarse a cabo sin conmociones sociales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    De hecho, lo que está ocurriendo es que a la hora de defender el paso a los sistemas de capitalización se pasen por alto estos costes, como hacen Sáez y Taguas en el trabajo anteriormente citado, lo que equivale a aceptar una enorme disminución en los niveles de protección y seguridad social de la población. E incluso no se duda en proponer que se eludan los debates sociales y los mecanismos de decisión más representativos para imponer estas alternativas privatizadoras: “Las decisiones aquí propuestas podrían facilitarse trasladando la responsabilidad por su establecimiento a la Unión Europea –y muy en especial a la Comisión Europea- lo cual sería posible por el déficit democrático existente en la U.E. Su falta de tener que dar cuentas a la ciudadanía (acountability) permitiría que fuera ésta la que impusiera tales decisiones que se tomarían en contra de los deseos de los votantes existentes hoy pero a favor de los intereses de los que todavía no han nacido” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. “Tratar de aumentar las cotizaciones sociales o los impuestos para financiar el sistema públicos de pensiones es indeseable y negativo para el progreso económico”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Una de las críticas tradicionales al sistema público de pensiones se basa en considerar que las cotizaciones sociales con las que ha de financiarse suponen un coste excesivo para las empresas y que, por ello, perjudican la estrategia de generación de empleo. Además, se entiende que las que corresponden a los empleadores vienen a ser realmente un impuesto sobre el uso del factor trabajo, por lo que actúan como un elemento que discrimina a las actividades intensivas en trabajo y que puede incentivar procesos indeseables de sobreca¬pitali¬zación de las empresas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Sin embargo, no es obvio ni está demostrado que la reducción de las cotizaciones empresariales lleve consigo efectivamente una mayor eficiencia. Más bien todo lo contrario.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Aunque a corto plazo signifique un ahorro de costes salariales, no es seguro que lo sea a medio y largo plazo. Cabe pensar, por el contrario, que los trabajadores asumen la contribución empresarial como una parte que es detraída de su salario para generar el derecho a su pensión futura. Por lo tanto, su eventual desaparición llevará, antes o después, a una demanda de mayor salario actual, lo que terminaría aumentando la carga salarial que deben soportar las empresas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Si se parte del supuesto de que las cotizaciones empresariales constituyen una rémora para el empleo y el crecimiento, debería seguirse de ahí que los países en donde han sido más elevadas habrían tenido resultados económicos más desfavorables, al contrario de lo que ha sucedido en la realidad.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    Tampoco tiene demasiado fundamento, como prueba el que las propias organizaciones empresariales alemanas lo rechazaran en su momento, que la sustitución de las cotizaciones sociales por la financiación a través del IVA sea más favorable para las empresas. Se suele estimar, por el contrario, que llevaría consigo mayores gastos de administración, inconvenientes para el proceso de innovación tecnológica, efectos negativos sobre los precios y, por demás, un mayor componente regresivo en el sistema, al ser el IVA un impuesto indirecto.&lt;br /&gt;  Finalmente, cabe señalar que, aún aceptando que un mayor coste laboral siempre es un lastre que debe soportar cualquier empresa, su nivel de competitivi¬dad no siempre viene marcado por esta partida. Tratar de alcanzarla a través de salarios más bajos es la peor vía para conseguirla efectivamente en un mundo en el que el control efectivo y permanente de los mercados se logra a través de la calidad, la innovación... y no sólo reduciendo costes.&lt;br /&gt;  La demonización de los impuestos como fórmula de asignar los recursos que se precisan para satisfacer las necesidades sociales que no resuelve el mercado tampoco tiene otro fundamento que la ideología individualista. De hecho, se condenan los aumentos de presión fiscal pero, al mismo tiempo, se propone aumentar la edad de jubilación, lo que en realidad implica soportar un impuesto de mucha mayor cuantía, aunque, claro está, por las clases sociales más desfavorecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. ¿Por qué, entonces?&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Hoy día no hay fundamentación científica alguna que permita sostener como probadas los principales argumentos que justifican las reformas privatizadoras. Incluso el propio Banco Mundial que fue la primera institución que divulgó la ortodoxia a seguir, ha matizado sus propuestas iniciales a la vista de los efectos perversos y negativos que ha producido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;No está demostrado que la evolución demográfica por sí misma haga inviable a medio o largo plazo un sistema público de pensiones; que un régimen de gestión privado sea más eficiente que el público; que el régimen de capitalización sea más eficaz, más seguro y por lo tanto más conveniente y sostenible que uno de reparto; que la financiación de las pensiones a través de cotizaciones sociales tengan los efectos negativos que se le achacan sobre el empleo o el crecimiento.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Un economista español tan poco sospechoso como Julio Segura concluía hace unos años: "La teoría económica no proporciona apoyo irrefutables en favor de posiciones neoliberales y privatizadoras como con frecuencia intentan hacernos creer quienes hacen gala de mantener el debate sobre la protección social en el ámbito de la economía positiva sin interferencias ideológicas espurias" .&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;    ¿Por qué, entonces, se llevan a cabo con tanta rotundidad las reformas privatizadoras?&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La respuesta radica que el crecimiento extraordinario de los flujos financieros y su conversión en un ámbito en donde se pueden obtener hoy día ganancias privilegiadas ha hecho especialmente atractiva para los intereses privados la gestión de los recursos que movilizan las pensiones públicas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Hay que tener en cuanta que uno de los procesos más característicos del capitalismo de nuestra época es la financiarización de las relaciones económicas. Es verdad que no es un fenómeno nuevo sino incluso seguramente intrínseco al capitalismo, pero sí es cierto que en los últimos decenios se ha agudizado extraordinariamente al producirse una hipertrofia de los flujos financieros .&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Este fenómeno ha ido acompañado de una serie de transformaciones productivas, tecnológicas y regulatorias de gran profundidad que han terminado por convertir a los mercados financieros en un nuevo espacio privilegiado de ganancia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La liberalización de los movimientos de capital, la nueva regulación independiente de la masa monetaria por los bancos centrales, la generalización de los mercados on-line, la aparición de nuevos productos financieros fácilmente monetizables, la privatización de las entidades financieras y la consolidación de un sector oligopolizado, la práctica inexistencia de cargas fiscales sobre los flujos financieros, entre otros fenómenos, han convertido a las operaciones financieras en un fin en sí mismo. El dinero ha pasado a ser un objeto de intercambio y no solamente su instrumento y eso proporciona inusitadas posibilidades de rentabilización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La alta rentabilidad que pueden proporcionar las operaciones financieras actúa además como un potentísimo foco de atracción de nuevo capital, de modo que el fenómeno se autoalimenta constantemente y justamente en eso está la base del proceso de fianciarización de nuestros días.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;En ese contexto, la disponibilidad de recursos de cualquier clase brinda muchas más oportunidades de negocio y de ahí la continua tendencia a que el capital derive en la mayor medida de lo posible hacia los flujos y las operaciones financieras. Y, en consecuencia, que para el capital privado ahora sea mucho más alto el coste de oportunidad de que el sector público mantenga volúmenes de recursos ociosos o fuera de su disposición.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Todo ello fue lo que convirtió a los recursos acumulados en los diferentes tipos y variedades de sistemas públicos de pensiones en el atractivo botín al que el capital privado no podía renunciar cuando su rentabilidad potencial empezaba a ser tan extraordinariamente atractiva.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Manejar los fondos financieros de las pensiones cuando la actividad financiera se circunscribía a la tarea especializada de intermediación entre el ahorro y la inversión, en condiciones de sobreoferta y bajo regimenes de rentabilización que no permitían tasas extraordinarias de ganancia no era un tipo de negocio singularmente atractivo. O, al menos, tan especialmente como pasaría a serlo cuando los mercados se desenvuelven en continua inestabilidad, en condiciones de apertura general y bajo regímenes de retribución al alza y privilegiada de las operaciones financieras.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La privatización radical era y es la alternativa más rentable, más atractiva y más deseada por el capital financiero que de esa forma se haría cargo de la gestión de fondos supermillonarios y extraordinariamente rentables. Pero se trata, sin embargo, de una alternativa costosa y arriesgada tanto económica como social y políticamente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El efecto de considerar con realismo esas dificultades fue una propuesta de transición más restringida, de privatización más atenuada y ralentizada que permitiría ir disponiendo paulatinamente de los fondos acumulados en los sistemas públicos de pensiones, evitando los costes y el riesgo de la opción radical y procurando, al mismo tiempo, suficiente consenso, gracias a que la atenuación del proceso permitía bajar el tono del debate sobre las razones, los propósitos y los efectos finales del proceso.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;En cualquier caso, una propuesta de este tipo se enfrentaba a pesar de todo a dos dificultades.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La primera que al implicar un cambio sustancial en un elemento de integración social muy relevante requería una justificación adecuada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La segunda, que a pesar de que no se trataba de un asalto tan  radical como la privatización completa de los sistemas públicos sí implicaba un traspaso de recursos del sector público al privado tan grande que requería reformas complementarias que galvanizasen esa transferencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Para salvar todos esos escollos hubo que avanzar en dos direcciones:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;a) Aplicar reformas parciales que, por un lado, fuesen menguando la cobertura y la capacidad protectora del sistema público y, paralelamente, que fuesen fortaleciendo el sistema complementario de gestión privada.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;b) Justificar la necesidad de sustituir progresivamente el sistema de pensiones públicas y para ello nada mejor que tratar de demostrar su inviabilidad financiera a medio plazo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Esto fue lo que dio lugar a la ingente producción académica de trabajos e investigaciones dirigidas a mostrar que el sistema de pensiones públicas estaría en quiebra o en crisis galopante en unas pocas decenas de años y que, por lo tanto, había que reformarlo y sustituirlo por otro diferente.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Los análisis no llevaban razón pero sus propuestas han sido exitosas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;!-- joscomment --&gt;       &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;!-- joscomment --&gt;          &lt;div class="flockcredit"   style="color: rgb(204, 204, 204); text-align: justify;font-family:arial;font-size:x-small;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Blogged with the &lt;a href="http://www.flock.com/blogged-with-flock" style="color: rgb(153, 153, 153); font-weight: bold;" target="_new" title="Flock Browser"&gt;Flock Browser&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6380739294183755402?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6380739294183755402/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6380739294183755402' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6380739294183755402'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6380739294183755402'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/04/la-crtica-del-sistema-pblico-de.html' title='La crítica del sistema público de pensiones públicas'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4702501129481766737</id><published>2008-03-27T18:40:00.004+01:00</published><updated>2008-03-27T18:48:38.348+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fondos de pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='planes de pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento'/><title type='text'>Reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones</title><content type='html'>&lt;h2 class="date"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.inese.es/blog/bds/archives/cat_pensiones.html"&gt;Inese&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/h2&gt;&lt;h2 class="date"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;lunes, 17 diciembre, 2007&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;         &lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;a name="523"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;        &lt;h3  style="text-align: justify;font-family:arial;" class="title"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Gobierno da luz verde a la reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;        &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       El Gobierno aprobó el viernes la modificación del marco reglamentario de        los planes y fondos de pensiones, entre cuyos cambios destaca la        posibilidad de invertir en productos de mayor riesgo pero con más        proyección de rentabilidad, como los derivados y los fondos de inversión        libre, los conocidos como ‘hedge funds’. Otro de los cambios se refiere        a un mayor refuerzo en cuanto a protección de partícipes y beneficiarios.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       Así, el &lt;i&gt;Boletín Oficial del Estado &lt;/i&gt;(BOE) publicó el        sábado el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/15/pdfs/A51619-51645.pdf" target="_blank"&gt;Real        Decreto 1684/2007&lt;/a&gt;, de 14 de diciembre, por el que se modifican el        Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto        304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentación de        los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y        beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       El Gobierno explica que la aprobación de las modificaciones al régimen        de inversiones persigue adecuar el marco jurídico a los cambios        producidos en el sector financiero, en el que han aparecido nuevas        alternativas de inversión. “En particular –matiza-, respecto al régimen        de las inversiones aptas para los fondos de pensiones, se actualiza la        relación de los distintos bienes y derechos considerados aptos, dando        entrada a los derivados de crédito, a derivados no financieros, o a        instituciones de inversión colectiva no armonizadas, entre otros”.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       Se detalla, por otro lado, que “el presente real decreto introduce        cambios en varios ámbitos de la normativa de planes de pensiones:        aspectos actuariales de los planes de pensiones, obligaciones de        información a partícipes y beneficiarios, régimen de inversiones de los        fondos de pensiones, normas relativas a las entidades gestoras en        materia de control interno, reglas de conducta y separación de las        depositarias, y normas sobre registros administrativos relacionadas,        especialmente, con las actividades transfronterizas”.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       Asimismo, añade el Gobierno, "a la vista de la experiencia acumulada y        al grado de madurez y consolidación que ofrece actualmente el sistema de        planes, se considera adecuado reducir las exigencias de reservas        patrimoniales destinadas a constituir el margen de solvencia para        continuar en la línea de flexibilización de requisitos exigibles a los        planes de pensiones”.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;       &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;b&gt;Principales novedades del nuevo reglamento de planes y fondos de        pensiones:&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;     &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - En materia de inversiones, se actualiza la relación de activos aptos y        se da entrada, por ejemplo, a los derivados de crédito y no financieros        o a los fondos de inversión libre, entre otros; se flexibiliza la        participación en entidades de capital riesgo y se regulan de forma más        específica los activos estructurados. Además, se modifican los        porcentajes de inversión máxima en función del tipo de activo, con el        fin de ofrecer más posibilidades de incrementar la rentabilidad con        nuevas opciones de inversión, pero velando por la seguridad a largo        plazo de estos productos. Así, al menos el 70% del fondo de pensiones se        invertirá en valores e instrumentos financieros susceptibles de tráfico        generalizado e impersonal que estén admitidos a negociación en mercados        regulados, en instrumentos derivados negociados en mercados organizados,        en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria, en        inmuebles y en instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - En lo que respecta al refuerzo de los derechos de los partícipes y        beneficiarios, se incorporan las comisiones que perciben las gestoras de        las entidades de capital riesgo en que el fondo de pensiones haya        invertido al cómputo global de comisiones, junto con las abonadas a las        gestoras de fondos de inversión y a la gestora y depositaria del fondo        de pensiones, a efectos de que en total no superen el límite establecido        del 2,5% anual del patrimonio del fondo.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - También se incrementa la información que las entidades gestoras        deberán suministrar a los partícipes sobre la evolución del plan de        pensiones como, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en el último        ejercicio económico, la acumulada hasta la fecha a la que se refiere la        información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y        quince últimos ejercicios.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - Se abre la posibilidad de que los partícipes de un plan de Empleo        tengan carteras con una combinación de inversiones diferente en función        de su edad, para adaptarse mejor a sus necesidades de rentabilidad y        riesgo de cara a la fecha de jubilación.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - Para dar cumplimiento a la normativa de igualdad de género, se prohíbe        la consideración del sexo como factor de cálculo de las primas y        prestaciones, salvo cuando se acredite que el género constituye un        factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos        actuariales pertinentes y fiables.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - En relación con la actividad de las entidades gestoras y depositarias        de los fondos de pensiones, se pretende reforzar la seguridad del        sistema y adaptarla a las tendencias regulatorias de otros sectores del        sistema financiero. De este modo, se regula la existencia de mecanismos        adecuados del control de las operaciones y riesgos y se establecen        normas de conducta que eviten potenciales conflictos de intereses entre        partes vinculadas.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - En materia actuarial, se refuerzan los requisitos de independencia del        actuario que debe de realizar la periódica revisión financiero actuarial        del plan de pensiones de empleo para verificar su solvencia y la        idoneidad de su gestión.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - Se desarrollan los Planes de Previsión Social Empresarial, cuyas        características principales son: deben de ofrecer obligatoriamente un        tipo de interés garantizado; el riesgo corre a cargo de una compañía        aseguradora; no cuentan, como los planes de pensiones de empleo, con una        comisión de control formada por representantes de los trabajadores y de        la empresa que decida la política de inversiones, y gozan de un régimen        fiscal idéntico al de los planes de pensiones.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - Se consagra el principio de no discriminación, de tal forma que se        establece la existencia de un único instrumento de previsión en cada        empresa: o bien un plan de previsión social empresarial, o bien un plan        de pensiones de empleo.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - En los Planes de Previsión Social Empresarial, dado que no existe una        comisión de control, se establecen unas obligaciones de información        específicas a suministrar a los trabajadores y sus representantes. Se        trata de que reciban una información detallada de las condiciones del        contrato de seguro y de la evolución de sus derechos en el mismo.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;       - Por último, para fomentar la competencia y la libertad de elección, se        amplían las posibilidades en materia de movilizaciones entre los        distintos instrumentos de previsión social complementaria con        tratamiento fiscal homogéneo: planes de pensiones de empleo e        individuales, planes de previsión asegurados y planes de previsión        social empresarial.     &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4702501129481766737?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4702501129481766737/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4702501129481766737' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4702501129481766737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4702501129481766737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/03/reforma-del-reglamento-de-planes-y.html' title='Reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1491795943454264285</id><published>2008-02-27T20:28:00.004+01:00</published><updated>2008-12-02T13:36:54.891+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UGT'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización de compromisos por pensiones'/><title type='text'>UGT denuncia ante la UE a España</title><content type='html'>&lt;small&gt;16:05 - 8/05/2007&lt;/small&gt;&lt;p&gt;Madrid, 8 may 2007(EFECOM).-&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El sindicato UGT denunció hoy al Estado español ante la Comisión de las Comunidades Europeas al entender que incumple el derecho comunitario por permitir a la banca mantener internos los compromisos de pensiones de sus empleados y no obligarles a exteriorizar estos fondos de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La Ley española de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones obliga al conjunto de empresas a exteriorizar estos derechos de los empleados, pero hace una excepción con las entidades financieras, a las que permite elegir entre seguir gestionándolos de manera interna o transferirlos a otra entidad para que los administre.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Según explicó a EFE el representante del sindicato que presentó hoy la denuncia, Juan María Martínez, tanto en la Ley como en su Reglamento se exceptúa de la normativa de externalizar de los balances de las empresas tanto a las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro), como a las entidades aseguradoras y sociedades y agencias de valores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El sindicato argumenta en la denuncia que esta situación incumple el Tratado de Amsterdam en cuanto al articulado sobre la libre circulación de trabajadores y en lo referido al incumplimiento por los tribunales españoles de las cuestiones prejudiciales previstas -consultar a la justicia europea- "como no hizo el Tribunal Supremo", agregó Martínez.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;UGT espera que se abra un procedimiento de infracción contra el Estado y se modifique la Ley, o bien se remita la denuncia al Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, al tiempo que recuerda que la sentencia afectará a unas 160.000 personas.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;De éstas, 20.000 son trabajadores en activo del Banco Santander y otros 40.000 trabajadores pasivos del grupo financiero, mientras que el resto son empleados activos y pasivos de otros bancos, cajas de ahorros, sociedades de valores y agencias de seguros.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En mayo del pasado año, el Tribunal Supremo rechazó la petición de UGT y la Asociación para la Defensa de los Derechos Civiles de anular varios preceptos de la Ley que permiten a la banca mantener internos los compromisos de pensiones de sus empleados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En su sentencia, el Tribunal Supremo afirmaba que no cabe la posibilidad de admitir la pretensión de anular esta normativa, pero dejaba la puerta abierta a que se reclame que no se aplique en el caso de una entidad concreta. EFECOM&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ads/jj&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p  style=" text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/209163/05/07/UGT-denuncia-Espana-en-UE-por-permitir-bancos-no-exterioricen-fondos-pension.html"&gt;El Economista&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1491795943454264285?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1491795943454264285/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1491795943454264285' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1491795943454264285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1491795943454264285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/02/ugt-denuncia-ante-la-ue-espaa.html' title='UGT denuncia ante la UE a España'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-2476909683210218337</id><published>2008-01-19T10:46:00.001+01:00</published><updated>2008-01-19T11:26:29.532+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><title type='text'>compromisos por pensiones en  el sector bancario</title><content type='html'>&lt;div class="wikiWrapper" style="clear: both;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;div id="wikiContent"&gt;&lt;div  style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Han transcurrido más de diez años desde que algunos empleados de entidades bancarias que vieron extinguidos sus contratos de trabajo, por causas distintas a las previstas para la cobertura de las contingencias del Convenio Colectivo del sector de Banca, y principalmente imputables a la empresa, comenzaron a interponer demandas reclamando el derecho a movilizar, transferir, mantener, o rescatar las cuantías que soportaban los compromisos por pensiones previstos en el Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la gran mayoría de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, y de forma casi rotunda en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, se denegó el derecho de los empleados a percibir cuantía alguna por este concepto, argumentando que lo que se reclamaba no constituían derechos consolidados del trabajador, sino una expectativa de derecho en curso de adquisición, que se veía frustrada en el momento en que se extinguía el vínculo contractual del empleado sin que hubiera acaecido alguna de las contingencias que se contemplan en el Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctrina tradicional estimaba que los compromisos por pensiones que se establecían en dicho convenio tenían la naturaleza de prestaciones o mejoras voluntarias complementarias de la Seguridad Social y no la naturaleza de planes y fondos de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos compromisos, según consta en sentencias del Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, se regulan por la Ley General de la Seguridad Social y por el Convenio Colectivo o pacto que los cree.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que no se prevé en su título constitutivo la posibilidad de disposición en caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a que se produzca el hecho causante, no existe ningún tipo de derecho sobre las prestaciones complementarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, recientemente y contradiciendo la anterior doctrina unificada, el TSJ de Madrid, en su sentencia de 29 de junio de 2.007, ha vuelto a considerar aplicable por analogía a un supuesto de despido improcedente de un empleado los argumentos utilizados por el TS en su sentencia 31 de enero de 2001 que, recordemos, posibilitó que los empleados de una entidad financiera que extinguieron su contrato, sin que se hubiera producido ninguna de las contingencias previstas, pudieran rescatar, transferir o movilizar las reservas o aportaciones acumuladas a su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta sentencia, el TSJ de Madrid sostiene que, dado que el Convenio Colectivo del sector de Banca, no prevé qué debe hacerse con las aportaciones realizadas a favor de cada empleado en los supuestos de cese o extinción anticipada de la relación laboral, no resulta admisible la pérdida de dichos derechos en caso de cese anticipado y que, tratándose de una mejora voluntaria de la Seguridad Social, no puede perderse una vez que ya se ha establecido, si esa posibilidad no se ha previsto expresamente en su título constitutivo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Por Beatriz Prieto Panadero, Asociada del Área Laboral de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;a class="external" href="http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/opinion/es/desarrollo/1076934.html" rel="nofollow" target="_blank"&gt;publicado en Expansión el 11 de Enero de 2008&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;    &lt;/div&gt;   &lt;!-- google_ad_section_end --&gt;   &lt;p style="text-align: right; font-size: 8px;"&gt;Blogged with &lt;a href="http://www.flock.com/blogged-with-flock" title="Flock" target="_new"&gt;Flock&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-2476909683210218337?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/2476909683210218337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=2476909683210218337' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2476909683210218337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2476909683210218337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2008/01/compromisos-por-pensiones-en-elsector.html' title='compromisos por pensiones en  el sector bancario'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-8395277495961024673</id><published>2007-10-31T12:41:00.000+01:00</published><updated>2007-10-31T12:48:44.900+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><title type='text'>Antonio Alvarez-Ossorio Miller &amp; Co.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;He añadido al blogroll la página web del despacho de abogados de Antonio Alvarez-Ossorio, que ha obtenido recientemente una sentencia favorable del TSJ de Madrid en materia de exteriorización de los fondos internos por compromisos por pensiones en banca. Proximamente tendré que hacerle una visita.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Añadiré al blogroll otras páginas web de despachos de abogados que estén trabajando en este asunto, y en especial, de aquellos que hayan conseguido sentencias favorables a los empleados. Espero sus noticias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-8395277495961024673?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/8395277495961024673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=8395277495961024673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8395277495961024673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8395277495961024673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/antonio-alvarez-ossorio-miller-co.html' title='Antonio Alvarez-Ossorio Miller &amp; Co.'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6553187110279473858</id><published>2007-10-31T12:09:00.000+01:00</published><updated>2007-10-31T12:13:05.042+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><title type='text'>La banca se juega 32.000 millones de euros en pensiones ante el Supremo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El Tribunal Superior de Madrid abre la puerta a que 180.000 empleados reclamen sus fondos internos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;31-10-2007 - Era un empleado con categoría de técnico de nivel 1. Como cada mañana, acudía a su oficina del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) sin el menor conocimiento de lo que se le iba a venir encima. Aquél no iba a ser un día cualquiera. Los casi 30 años de trayectoria en el banco no le valieron de nada a la hora de evitar su despido. Un cese fulminante y penalizado: el fondo de pensiones que había provisionado tanto tiempo se quedó en el banco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta hoy. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede provocar un auténtico golpe de timón en la doctrina sobre la propiedad de los fondos internos de los trabajadores de las empresas financieras y acabar de un plumazo con años de reivindicación por parte de los empleados de banca. El TSJM ha dado la razón a este trabajador en su demanda frente a Bankpime, que ha recurrido ante el Supremo. La ratificación del fallo de la corte de Madrid por parte del alto tribunal podría catapultar la presentación de demandas por importe global de 32.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mediados de los años 90, se produjo la transposición a la regulación española de una directiva de la Unión Europea (UE) que obligaba a todas las empresas a exteriorizar los fondos internos de sus trabajadores. Esto suponía ceder el control de esos capitales a gestoras no pertenecientes a las empresas en todos los casos, salvo en sociedades financieras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta excepción no existe en ningún país de Europa y ha sido motivo de una fuerte polémica durante más de 10 años, al actuar contra la libre movilidad de trabajadores en la UE. Si un empleado se marcha antes de la jubilación de un banco que ha provisionado su fondo de pensiones durante 30 años, se queda sin este dinero.&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La sentencia de junio del TSJM, que obliga a Bankpi-me a abonar al trabajador 127.768 euros, se fundamenta en un fallo del Supremo de enero de 2001 en el que condenaba a La Caixa a abonar 39 millones de euros a trabajadores. Este fallo “no pudo ser aplicado como regla general en el resto de los litigios, ya que se consideró que esta entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas”, se asegura desde el bufete Álvarez-Ossorio Miller.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La clave de la sentencia es que el convenio de banca no establezca qué ha de hacerse con las dotaciones por pensiones en el caso de que se extinga la relación con la empresa del trabajador. “Es esa falta de previsión lo que lleva al Tribunal Supremo a complementar la regulación de dicha mejora voluntaria [la dotación a pensión privada] con la aplicación de las consecuencias queridas por el legislador para los planes de pensiones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TSJM dice que “si en el acuerdo de dicha mejora voluntaria (en el presente procedimiento a falta de acuerdo interno, el título constitutivo no es más que el Convenio Colectivo de la Banca Privada) se hubiera previsto la efectiva pérdida de derechos sobre las dotaciones en el caso de extinción de la relación laboral antes de causar derecho a la prestación, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se hubieran podido conservar derechos por parte de los ex empleados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo deberá pronunciarse sobre el recurso a la sentencia del TSJM. El fallo está previsto para dentro de un año. Mientras, el pronunciamiento del tribunal de Madrid ha levantado un aluvión de nuevas reclamaciones. La sentencia se dio a conocer a finales de septiembre y en 15 días Álvarez-Ossorio Abogados recibió 150 clientes nuevos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El bufete estudia la creación de una plataforma de defensa colectiva de intereses de afectados ante la demanda creciente de servicios. Cuenta con 700 clientes ya. Si el Supremo confirma el fallo del TSJM, habría 180.000 potenciales demandantes. La media de devolución de pensiones se halla entre 120.000 y 180.000 euros. El coste para la banca podría superar los 32.000 millones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;br /&gt;Víctor Relaño. Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gaceta de los Negocios, vía &lt;a href="http://www.comfia.info/noticias/37795.html"&gt;COMFIA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6553187110279473858?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6553187110279473858/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6553187110279473858' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6553187110279473858'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6553187110279473858'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/la-banca-se-juega-32000-millones-de.html' title='La banca se juega 32.000 millones de euros en pensiones ante el Supremo'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-5338890648347728765</id><published>2007-10-31T12:04:00.000+01:00</published><updated>2007-10-31T12:06:58.513+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alvarez-Ossorio Miller'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bankpyme'/><title type='text'>Unos mil ex empleados de banca quieren unirse para cobrar sus fondos de pensiones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span&gt;Los afectados ve posibilidades de ganar, después de que una sentencia diera la razón a un ex empleado que solicitaba su fondo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.adn.es/dinero/20071030/NWS-1007-pensiones-empleados-quieren-fondos-cobrar.html"&gt;ADN&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cerca de mil ex empleados de la banca quieren constituir una asociación para reclamar de manera conjunta el pago de los fondos de pensiones internos de las entidades en las que trabajaban y que llevan solicitando judicialmente de manera individual desde hace años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los afectados, representados por el bufete de abogados Alvarez-Ossorio Miller, ven ahora posibilidades de ganar una disputa judicial que comenzó hace más de diez años, después de que el pasado junio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, y que también es cliente del despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El portavoz del bufete de abogados, Antonio Alvarez-Ossorio, subrayó en una rueda de prensa la "exclusividad e importancia" de esta sentencia, al ser la primera favorable del TSJM a un empleado de banca sobre su derecho al cobro del fondo y establecer además que es una doctrina general aplicable a todos los trabajadores, no sólo de la banca, si no de cualquier empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, la sentencia, sobre la que ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, podría beneficiar a unos 180.000 ex empleados de la banca, e incluso a otros trabajadores del ámbito del seguro y de la promoción inmobiliaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alvarez-Ossorio recordó que a principios de los años 90 miles de empleados de bancos y cajas abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos de pensiones porque eran internos y, desde entonces, han estado reclamado en los tribunales de diferentes comunidades autónomas el pago de entre 120.000 y 180.000 euros de media por persona correspondientes a esos fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentencia a favor de ex empleados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre estas reclamaciones ante los tribunales, que tuvieron diferentes resultados, destaca la sentencia del 31 de enero de 2001 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dio la razón a los ex empleados de La Caixa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad tuvo que desembolsar 39 millones de euros a los trabajadores al reconocer su derecho de rescate de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la caja en el momento de la extinción de su relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, este dictamen no pudo ser aplicado como regla general en el resto de litigios porque se consideró que la entidad había suscrito un convenio específico que no existía en otros bancos o cajas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, después de que Bankpyme recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, será de nuevo el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse sobre el caso y "habrá que ver si se desdice de lo que afirmó sobre La Caixa y en el supuesto de que lo haga, ver cómo lo argumenta", señaló Alvarez-Ossorio, consciente de que el tema "no es fácil ni está ganado", pero "tiene posibilidades de salir adelante".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras esperan la decisión del Tribunal, los afectados representados por Alvarez-Ossorio estudian la posibilidad de crear una asociación para luchar de forma conjunta, programando sesiones por toda España.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-5338890648347728765?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/5338890648347728765/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=5338890648347728765' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5338890648347728765'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5338890648347728765'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/unos-mil-ex-empleados-de-banca-quieren.html' title='Unos mil ex empleados de banca quieren unirse para cobrar sus fondos de pensiones'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6856738819978357728</id><published>2007-10-10T16:48:00.000+02:00</published><updated>2007-10-10T16:53:56.991+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pensión complementaria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='movilidad'/><title type='text'>La CE propone mejorar y preservar el derecho a una pensión complementaria en la UE</title><content type='html'>&lt;div style="font-family: georgia;" id="texto"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; La Comisión Europea adoptó hoy una proposición de directiva para reducir los obstáculos a la movilidad laboral dentro de la UE mediante la preservación del derecho de los trabajadores a recibir una pensión complementaria y la fijación de las percepciones mínimas a fin de mejorar el acceso de los trabajadores a estas pensiones.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; La proposición, que recoge la mayoría de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en junio pasado, pide una mayor claridad para garantizar que los trabajadores en el exterior reciban un trato equitativo en cuanto a retribución de sus pensiones complementarias y apuesta por mejorar el acceso de los empleados a la información útil y oportuna, según informó en un comunicado.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; En última instancia, la propuesta persigue que los trabajadores que decidan ejercer un trabajo en el extranjero "no sean castigados". Para el comisario de Empleo del Ejecutivo comunitario, Vladimir Spidla, "el texto modificado subraya la determinación del Parlamento Europeo, de Consejo (de la UE) y de la Comisión a eliminar las trabas a la movilidad laboral de los trabajadores en Europa".&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Incidió en que "uno de los mayores desafíos de Europa radica en hallar un buen equilibrio entre la reducción de obstáculos a la movilidad y mantener un entorno estable y viable para desarrollar el régimen de pensión complementaria" y que "permitir a los trabajadores desplazarse libremente por Europa y en los mercados laborales nacionales sin perder los derechos importantes de pensión profesional es un buen ejemplo de 'flexiguridad'", la política impulsada por Bruselas para compaginar seguridad y flexibilidad laboral.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; La Comisión reconoció que finalmente desistió de modificar transferencias de los derechos complementarios o regímenes de pensiones "que ya están cerrados a los nuevos miembros" de la UE de la directiva, explicó Spidla, "porque es urgente mejorar los derechos de los trabajadores" y "para no arriesgar un nuevo retraso" en su adopción "al querer alcanzar todos los objetivos a la vez".&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; Los Estados miembros deberán ratificar la proposición de directiva y posteriormente recibir el segundo visto bueno del Parlamento Europeo. Tal y como recoge el proyecto de ley, la Comisión Europea reexaminará las cuestiones relativas a las transferencias en su primer informe para evaluar los resultados de la directiva adoptada en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor.&lt;/p&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.cotizalia.com/cache/2007/10/09/51_propone_mejorar_preservar_derecho_pension_complementaria.html"&gt;El Confidencial&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6856738819978357728?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6856738819978357728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6856738819978357728' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6856738819978357728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6856738819978357728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/la-ce-propone-mejorar-y-preservar-el.html' title='La CE propone mejorar y preservar el derecho a una pensión complementaria en la UE'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-2813411252767812095</id><published>2007-10-10T16:12:00.002+02:00</published><updated>2008-12-02T13:38:18.974+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partitocracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización de compromisos por pensiones'/><title type='text'>el paripé de la externalización en el Congreso de los Diputados y la Justicia</title><content type='html'>&lt;div  style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);font-family:georgia;"&gt;La sentencia a la que me refería en el post anterior, "&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca"&lt;/span&gt;, y otras tantas desfavorables a los ex-empleados de banca tienen como causa el mantenimiento de una excepción de ley durante sucesivas legislaturas y gobiernos, desde Felipe Gonzalez. No nos engañemos la excepción se mantiene principalmente al servicio del banquero Sr. Botín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Abril de 2006, a petición de Izquierda Unida, se discutió una Proposición No de Ley en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados- han leido bien la Comisión de Economía, no la de Trabajo-, todo un montaje, "un paripé" de los diputados, que no condujo a la externalización de los Compromisos de Pensiones de los bancos con sus trabajadores, y lo dejó a la autonomía de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una más de desrregulación. Ellos, los diputados y diputadas tienen asegurada la pensión con 7 años parlamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. Yo ya lo tengo claro. No me sirven las buenas intenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Como es que algunos jueces y magistrados reconocen el derecho de los trabajadores a la movilización y rescate de los fondos internos, y la mayoría parlamentaria -pese a lo que nos propone la Comisión Europea-, no legisla para acabar con la excepción de ley? ¿Conocen los señores diputados la existencia de estos pleitos y de estas sentencias?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 153);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:Georgia;"&gt;El texto que sigue es largo para un post, pero quiero ligar esta información con la información relativa a la sentencia. Los lectores habituales del blog pueden conocer el debate parlamentario pues fue publicado con anterioridad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p  style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;font-family:arial;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 115%;"&gt;DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="font-family: arial;"&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;table class="MsoNormalTable"  style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;font-family:arial;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="1"&gt;  &lt;tbody&gt;&lt;tr style=""&gt;   &lt;td style="padding: 0.75pt;"&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;PROPOSICIÓN NO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo 8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello, el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto 1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes, según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido de la excepción y han externalizado ya sus fondos.&lt;br /&gt;&lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;La responsabilidad sindical y el consenso con el que se conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista,   tiene la palabra la señora López.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones, dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS., incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente dentro de la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores, a negociar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos. Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor   Martínez-Pujalte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar. No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios. No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa. Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo? ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando? ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe cuáles son las partes.&lt;br /&gt;¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se la otorga Izquierda Unida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos, que se aceptase o no su votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de   Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí, simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda. Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto, nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a Ciudad Real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más, ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada; simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa. Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha boquilla, pero luego nada.&lt;br /&gt;Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin. Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una cosa genérica.&lt;br /&gt;&lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos   parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt; El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.) &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   ….&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt; Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que no haya confusión, voy a leer&lt;/span&gt;: &lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;   abstenciones, 15.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Se levanta la sesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Era la una y cuarenta minutos de la tarde.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: right; font-size: 8px;"&gt;Blogged with &lt;a href="http://www.flock.com/blogged-with-flock" title="Flock" target="_new"&gt;Flock&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-2813411252767812095?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/2813411252767812095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=2813411252767812095' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2813411252767812095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2813411252767812095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/el-de-la-externalizacin-en-el-congreso.html' title='el paripé de la externalización en el Congreso de los Diputados y la Justicia'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-7195884341943903268</id><published>2007-10-08T19:04:00.001+02:00</published><updated>2007-10-08T19:41:44.826+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='banca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización de compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sentencias'/><title type='text'>Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Da gusto hacerse eco de una buena noticia, como esta [gracias Mario]:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cree que los trabajadores de banca tienen derecho a cobrar sus fondos de pensiones, aunque sean internos. La sala ha dado la razón a un ex empleado de Bankpyme que solicitaba su fondo, pero lo más relevante es que afirma que "es doctrina general" y aplicable para el resto de trabajadores de bancos y cajas, unos 180.000, que abandonaron su entidad de forma pactada sin cobrar los fondos porque eran internos. Ahora el Supremo tendrá que pronunciarse.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;        &lt;!-- google_ad_section_end() --&gt;&lt;!-- ***** Fin de Entradilla ***** --&gt;                 &lt;!-- ***** Info complementaria ***** --&gt;     &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);" class="info_complementa"&gt;                                                             &lt;!-- ***** Despiece ***** --&gt;          &lt;div class="listado_despiece"&gt;              &lt;/div&gt;          &lt;!-- ***** Despiece ***** --&gt;                                 &lt;!-- ***** Hermanas ***** --&gt;      &lt;div class="listado_hermanas"&gt;              &lt;/div&gt;                             &lt;!-- ***** Fin Hermanas ***** --&gt;                      &lt;!-- ***** Agrupa gris ***** --&gt;      &lt;div class="agrupa_gris"&gt;            &lt;!-- ***** Imagenes, audios y video  peso 8, 7 y 6 **** --&gt;                         &lt;!-- Inicio Mod grafico --&gt; &lt;div class="mod_grafico"&gt;    &lt;div class="mod_grafico_foto"&gt;      &lt;a href="http://www.elpais.com/elpaismedia/diario/media/200710/08/economia/20071008elpepieco_1_Pes_PDF.pdf"&gt;&lt;img src="http://www.elpais.com/im/ico_80_descarga.gif" alt="Foto" /&gt;&lt;/a&gt;    &lt;/div&gt;    &lt;div class="mod_grafico_txt"&gt;      &lt;h3&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/elpaismedia/diario/media/200710/08/economia/20071008elpepieco_1_Pes_PDF.pdf"&gt;Texto íntegro de la sentencia&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;      &lt;h4&gt;DOCUMENTO (PDF - 2,34Mb) - 08-10-2007&lt;/h4&gt;          &lt;/div&gt;      &lt;/div&gt;   &lt;!-- Fin Mod grafico --&gt;                                                   &lt;/div&gt;          &lt;!-- ***** Agrupa gris ***** --&gt;                               &lt;!-- ***** Otros webs ***** --&gt;      &lt;div class="otros_webs"&gt;        &lt;h3&gt;La noticia en otros webs&lt;/h3&gt;       &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a rel="nofollow" href="http://www.elpais.com/archivo/buscando.html?query=Un%20juez%20permite%20cobrar%20los%20fondos%20internos%20de%20los%20empleados%20de%20banca&amp;amp;donde=enotros&amp;amp;idioma=es"&gt;webs en español&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;             &lt;/div&gt;          &lt;!-- ***** Otros webs ***** --&gt;                &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;        &lt;!-- ***** Fin Info Complementaria ***** --&gt;&lt;!-- ***** Cuerpo ***** --&gt;&lt;!-- google_ad_section_start() --&gt;                                    &lt;!-- Info complementaria --&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);" class="info_complementa"&gt; &lt;!-- ************* Tabla **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin Tabla **************** --&gt; &lt;!-- ************* Destacados **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin Destacados **************** --&gt; &lt;!-- ************* El dato **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin El dato **************** --&gt; &lt;!-- ************* La cifra **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin La cifra **************** --&gt; &lt;!-- ************* La frase **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin La frase **************** --&gt; &lt;!-- ************* Las claves **************** --&gt; &lt;!-- ************* Fin Las claves **************** --&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Se trata una disputa judicial que dura ya más de 10 años. Los problemas empezaron a principios de los noventa, cuando miles de trabajadores de bancos y cajas dejaron sus puestos por las fusiones del sector. No cobraron los fondos de pensiones internos precisamente porque eran "internos y no rescatables". Unos años más tarde comenzaron los juicios en la mayoría de los tribunales superiores de las diferentes comunidades autónomas, con sentencias muy variadas. En 2006 se produjo un hecho clave, cuando el Tribunal Supremo ratificó que no prescribe el derecho de los ex empleados de La Caixa a rescatar y disponer del fondo interno de pensiones, aunque hayan abandonado voluntariamente la entidad o hayan sido despedidos. La entidad abonó 39 millones de euros a sus ex empleados.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Esta sentencia no se ha aplicado de forma general porque se entendía que los empleados de La Caixa tenían un convenio específico que no existe en otras entidades. Ahora hay una bolsa de unos 180.000 ex empleados de banca que se prejubilaron y reclaman cientos de millones de euros en fondos internos, según Antonio Álvarez-Ossorio, del despacho Álvarez-Ossorio Miller &amp;amp; Co., que ha llevado una buena parte de estos casos.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;El pasado junio llegó otra sentencia clave: el TSJM falló a favor de un ex empleado de Bankpyme, expresando de forma literal que la doctrina del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 (la sentencia de La Caixa) es general y por tanto de aplicación directa para el resto de empresas. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un ex empleado de banca en relación con una reclamación de fondo interno de pensiones. En la sentencia se condena a Bankpyme (Banca de la Pequeña y Mediana Empresa) y se permite al demandante el rescate de su fondo. El fallo se dio a conocer en septiembre.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Lo relevante del pronunciamiento es que, si Bankpyme lo recurre, será el Tribunal Supremo el que tenga que dictar sentencia y así será aplicable para todos los ex empleados, sin excepción, comenta Antonio Álvarez-Ossorio.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;El tribunal argumenta que fue la empresa la que tuvo que pagar una indemnización al empleado. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"El responsable de la situación no es el empleado, sino la otra parte, por lo que no puede derivarse de ello ningún perjuicio añadido como sería el verse privado, además del trabajo y de la retribución salarial, de las prestaciones complementarias pluriconsensuadas"&lt;/span&gt;. También dice que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son voluntarias en su creación, pero que una vez establecidas, no pueden suprimirse"&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;!-- ************* Tabla **************** --&gt;&lt;!-- ************* Fin Tabla **************** --&gt;&lt;!-- ************* Despiece **************** --&gt;&lt;!-- ************* Fin Despiece **************** --&gt;&lt;!-- TITLE --&gt;&lt;!-- /TITLE --&gt;&lt;!-- ROWS --&gt;&lt;!-- /ROWS --&gt;&lt;!-- ROW --&gt;&lt;!-- /ROW --&gt;&lt;!-- google_ad_section_end() --&gt;&lt;!-- ***** Fin Cuerpo ***** --&gt;&lt;!-- ***** Google ***** --&gt;                                                           Fuente: &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/juez/permite/cobrar/fondos/internos/empleados/banca/elpepueco/20071008elpepieco_6/Tes"&gt;El País&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;El articulo habla de los prejubilados, pero hay que incorporar a la bolsa de afectados a los que dejaron la empresa de forma voluntaria [MÁS O MENOS VOLUNTARIA] y a los que fueron despedidos de forma improcedente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: right; font-size: 8px;"&gt;Blogged with &lt;a href="http://www.flock.com/blogged-with-flock" title="Flock" target="_new"&gt;Flock&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-7195884341943903268?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/7195884341943903268/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=7195884341943903268' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7195884341943903268'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7195884341943903268'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/untitled.html' title='Un juez permite cobrar los fondos internos de los empleados de banca'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-8725928996301508614</id><published>2007-10-06T19:52:00.001+02:00</published><updated>2007-10-06T19:57:56.022+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mujer'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pensiones no contributivas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='política de pensiones'/><title type='text'>la aplastante lógica del sistema de pensiones</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(204, 0, 0);"&gt;artículo de María Pazos Morán, del Instituto de Estudios Fiscales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;Según los planes del Gobierno respecto a los Presupuestos Generales del Estado para 2008, las pensiones mínimas subirán por encima de la inflación y de las pensiones medias, para asegurar una vida digna a nuestros mayores que sufren más estrecheces. Sin embargo, parece que el umbral de vida digna no es único: los mínimos de las pensiones contributivas (PC) subirán entre un 6,5% y un 5%, mientras que las pensiones no contributivas (&lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt;) subirán un 3%. Y el año pasado sucedió exactamente lo mismo. A primera vista cuesta imaginar por qué ha de acrecentarse la distancia, respecto a las demás personas mayores, de las 269.546 personas beneficiarias de &lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt; de jubilación que viven actualmente con un máximo de 312,43 euros mensuales, cantidad incompatible con todo tipo de rentas. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;Difícil es pensar en un argumento de restricción presupuestaria, ya que aplicar una subida de un 6,5% a todas las &lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt; solamente supondría un importe adicional de 5 millones de euros. Resulta también llamativa la aquiescencia de los sindicatos y el silencio de la oposición.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;¿Qué tienen estas personas para que sus necesidades resulten tan invisibles? Muy sencillo: que no han llegado a los 15 años de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva. En el acuerdo conocido como Pacto de Toledo se conviene en potenciar el principio de contributividad, para lo cual se establece explícitamente que las cuantías mínimas de las PC deben ser superiores a las &lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt;. También se prevé el aumento progresivo del periodo de cotización necesario para acceder a las contributivas; y unas reglas de cálculo de los importes que penalizan cada vez más a las carreras profesionales incompletas. Se intenta, pues, incentivar la continuidad de cotizaciones durante toda la vida hasta la edad de jubilación. En este sentido, conceder los mismos derechos a las personas que no han trabajado, o se han negado a cotizar, acarrearía comportamientos indeseables. Visto así, el sistema parece lógico. Pero ampliemos el zoom para ver qué queda fuera de este sistema, es decir, quiénes son las personas que se ven abocadas a vivir de una pensión no contributiva y qué otros incentivos les han conducido a esa situación.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;El 82% de las personas perceptoras de las &lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt; son mujeres. Se trata, en su gran mayoría, de mujeres que han estado una parte de su vida dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados. Entre las causas de que se hayan encauzado por este camino, que tan funestas consecuencias les acarrea, están la educación, la presión social, la falta de otras alternativas o la no implicación de los hombres en el cuidado, y en todos estos fenómenos inciden las políticas públicas. Pero es que, además, el propio sistema de impuestos y prestaciones es responsable de ello. El &lt;span class="caps"&gt;IRPF&lt;/span&gt; mantiene la opción por la tributación conjunta, que desincentiva el trabajo asalariado de las mujeres casadas. Las crecientes facilidades para la retirada del mercado de trabajo por razón de cuidados, como la prestación prevista en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, alejan de su profesión a muchas otras. En definitiva, la inmensa mayoría de las perceptoras de &lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt; no han llegado a esa situación por haberse negado a trabajar y/o cotizar, sino por haber asumido trabajos de cuidado y domésticos en un sistema de organización social que les aboca a ello.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;La aparente lógica del sistema encierra, pues, una contradicción: mientras se incentivan las carreras de contribución ininterrumpidas en general, éstas se desincentivan en particular para el caso de las mujeres en situación de potenciales cuidadoras. Sin embargo, cuando el periodo de cuidados se termina, ni hay prestaciones para ex cuidadoras ni se les garantiza un trabajo ni se les considera como cotizados los periodos de desempleo subsecuentes. La interacción de estos mecanismos con la lógica del sistema de pensiones, y su inecuación Mínimos de PC&gt;&lt;span class="caps"&gt;PNC&lt;/span&gt;, conduce a la paradoja de que, por cuidar a nuestros dependientes, estamos potenciando la existencia futura de personas mayores en situación desamparada.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p  style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;"&gt;Es posible salir de este círculo vicioso, y para ello se requieren reformas en tres direcciones. Por un lado, deben eliminarse todos los desincentivos al trabajo asalariado de las mujeres, particularmente la tributación conjunta en el &lt;span class="caps"&gt;IRPF&lt;/span&gt; y todas las prestaciones para el cuidado incompatibles con el trabajo asalariado. En segundo lugar, junto con políticas educativas, deben reconocerse a los hombres los derechos sociales necesarios para que puedan asumir sus tareas de cuidado en pie de igualdad con las mujeres, empezando por un permiso de paternidad intransferible, de la misma duración que el de maternidad y con la misma parte obligatoria. Por último, y no menos importante, es necesario conceder importancia prioritaria a los sistemas públicos de educación infantil y de atención a la dependencia.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Existen evidencias científicas de que estas reformas aumentarían la eficiencia económica y contribuirían a la solución de la crisis de fecundidad, tan importante para la supervivencia del sistema de pensiones, entre otras cosas. Las autoridades nacionales e internacionales así lo reconocen, y países que han emprendido esa vía ocupan hoy los primeros puestos en competitividad económica.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Sin embargo, estas reformas no se producirán a golpe de medidas presionadas por la situación política del momento. Al contrario, exigen una visión a medio plazo y, como en su día los Pactos de Toledo, una colaboración de los agentes sociales. También exigen, de manera singular, la sensibilidad social hacia todas las mujeres que, hoy por hoy, son sacrificadas en aras de una organización social cuya sola razón de existir es el mantenimiento del statu quo patriarcal.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; font-family: verdana; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;[Fuente: &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/aplastante/logica/sistema/pensiones/elpepuopi/20071004elpepiopi_5/Tes"&gt;El Pais&lt;/a&gt; ]&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-8725928996301508614?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/8725928996301508614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=8725928996301508614' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8725928996301508614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8725928996301508614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/10/la-aplastante-lgica-del-sistema-de.html' title='la aplastante lógica del sistema de pensiones'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-8915391606630588843</id><published>2007-09-19T06:25:00.000+02:00</published><updated>2007-09-19T06:34:55.735+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Botín'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rodríguez Zapatero'/><title type='text'>la no dominación</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En esta foto están recogidas las claves del &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;por qué el actual presidente del gobierno no ha hecho nada en materia de externalización de planes de pensiones y regulación  en el derecho laboral y penal del "mobbing&lt;/span&gt;".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;                 &lt;p&gt;       &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a class="snap_noshots" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp3.blogger.com/_2z7AqMPkHyE/RuuO-2b3UyI/AAAAAAAAADY/Jyzuon_PRFE/s1600-h/200709069zapa_botin_dentro.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://bp3.blogger.com/_2z7AqMPkHyE/RuuO-2b3UyI/AAAAAAAAADY/Jyzuon_PRFE/s400/200709069zapa_botin_dentro.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5110335412597379874" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;   El banquero recibe: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;“El éxito del Santander representa el éxito de España”&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;, le decía Zapatero. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;“Tienes mi apoyo, el de mi Gobierno y, lo sabes, el de toda la población &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;[?]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;”&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;, continuaba, sonriente, el presidente del Gobierno. Antes, Botín ya le había echado alguna que otra flor: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;“Estás haciendo un gran trabajo en Economía. Soy optimista respecto a la economía española a corto y a largo plazo”. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Vía&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt; &lt;a href="http://www.elconfidencial.com/cache/2007/09/07/79_zapatero_autoinvita_botin_elogia_estas_haciendo_trabajo_economia.html"&gt;el Confidencial&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;"¿Cuándo puedes decir que disfrutas de libertad entendida &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;como no-dominación con respecto a los demás? &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;¿Cuándo puedes decir que eres igual a los demás,&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;un ciudadano entre otros ciudadanos? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Muy sencillo: &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;cuando los recursos cívicos de que dispones como ciudadano &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;hacen que la interferencia de los demás resulte &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;demasiado difícil o demasiado costosa. Los demás no &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;pueden hacerte daño ni ponerse en tu camino. No pueden &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;amenazarte realmente. Ni siquiera pueden condicionarte.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;O al menos no pueden hacer nada de eso sin &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;correr graves riesgos. Imaginad que yo quiero correr ese &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;riesgo, que quisiera cometer un crimen contra uno de &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;vosotros. Mas en ese caso me expondré a la condena de mi &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;comunidad ? en la hipótesis del crimen podría incluso &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;ser juzgado y castigado? y dicha condena servirá para &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;defender y restablecer tu posición. Será la posición de &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;alguien cuya libertad de elegir sin opresión alguna constituye &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;un espacio protegido e  inviolable.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Cuando cuentas con tales recursos cívicos de protección &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;y defensa, entonces también te respetarán. Podrás &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;caminar con la cabeza bien alta entre nosotros, tus &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;conciudadanos, consciente de tu posición, consciente &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de que somos conscientes de tu posición, y consciente &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de que cada uno de nosotros es consciente de esa conciencia &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;común. Podrás mirarnos a la cara. Es posible que &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;no seas tan rico como otros, que no tengas tan buenos &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;contactos, que no seas tan conocido o influyente. Pero &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;como ciudadano igual a los demás —como miembro de &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;la comunidad ciudadana— tendrás todo lo necesario &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;para salvaguardar tu posición. No estarás desamparado &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;frente a la pobreza o la ignorancia o la inseguridad, que &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;te dejarían desprotegido. Y se te protegerá frente al poder &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;superior de los demás, e incluso frente al poder superior &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de los gobernantes, gracias a un marco jurídico &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;eficaz y al espíritu de una cultura propicia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Que nos dominen no es el único mal en la vida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;También hay el miedo, el hambre, la marginación, un &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;pozo sin fondo de desgracias. ¿Por qué, entonces, la tradición &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;trata sobre todo de evitar que nos dominen? ¿Por &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;qué hace que el objetivo principal de la acción política &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;sea la libertad entendida como no-dominación?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Existen dos explicaciones. En primer lugar, la no-dominación &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;es un valor que todas las tendencias políticas &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;pueden reconocer como un objetivo adecuado de la acción &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;política; equivale a la libertad en un sentido en el &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;que ha sido aclamada a lo largo de la mayor parte de la &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;historia europea. En segundo lugar, este valor universalmente &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;reconocido tiene la cualidad especial de que preservándolo &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;también se garantizan otros valores. Proteged &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;a los ciudadanos de la opresión y también tendréis &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;que protegerles de la pobreza, la ignorancia y la inseguridad,&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de la violencia, el engaño y la manipulación, y de &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;las múltiples formas de abuso que el propio gobierno &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;puede ejercer sobre sus ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Las diversas consecuencias de la libertad concebida &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;como no-dominación la distinguen de la idea contrapuesta &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;y liberal en un sentido más tradicional de la libertad &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;como no-interferencia. Para disfrutar de la no-dominación &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;hace falta disponer de los medios necesarios para &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;estar fuera del alcance del control de los demás, incluso &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;del control sutil que no implica una interferencia activa:&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt;por ejemplo, el control imperceptible de los que se hayan &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;en una posición cultural o económica privilegiada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Y en el único caso en el que se permite interferir cuando &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;el gobierno puede interferir mediante impuestos, leyes &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;o castigos, tal interferencia tendrá que estar bajo &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;nuestro control y bajo el control de nuestros conciudadanos;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;tendrá que concretarse en términos que cada uno &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de nosotros acepte.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;El ideal de la no-dominación tiene dos consecuencias &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;por lo que se refiere a cómo debe actuar un Estado &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;en los asuntos internos. En primer lugar, &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;el Estado debe &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt;reducir el potencial opresor de los poderes privados, adoptando políticas que apoyen y refuercen la posición de la gente en cuanto ciudadanos: su capacidad para ir &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);font-family:verdana;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;con la cabeza bien alta, mirando a la cara a los demás&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;En segundo lugar, &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;el Estado debe estar bien organizado &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt;y tener límites debe organizarse y limitarse a sí mismo de modo que su poder público no represente una fuerza dominante en la vida de los mismos ciudadanos a los &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;que debe servir&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;. &lt;/span&gt;La república debe ser un guardián no &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;dominante frente a los poderes dominantes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Paso ahora a analizar brevemente la actuación interna &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;del Presidente Zapatero y de su gobierno en los últimos &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;tres años. En primer lugar me ocuparé de las medidas &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;que ha adoptado para proteger a los ciudadanos &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;frente a los efectos del poder privado, y a continuación &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;me fijaré en las iniciativas adoptadas frente a la dominación &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;pública debida al propio Estado. Como ya he dicho, &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;no examinaré las políticas que ha promovido con &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;respecto al poder internacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div  style="text-align: justify;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-size:130%;" &gt;2. La protección frente al poder privado&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;Hay toda una serie de frentes en los que cualquier &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;gobierno deberá estar presente para proteger a los ciudadanos &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;frente al peligro de dominación por parte de &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;individuos o de grupos privados de articulares. En primer &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;lugar, el gobierno deberá asegurarse de que la infraestructura &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de la no-dominación existe y está en buenas &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;condiciones; ello incluye los sistemas económico y &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;jurídico de los que dependen los ingresos y la independencia &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;de la mayoría de los ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;En segundo lugar&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;,&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt; deberá reforzar la posición de los más débiles, estableciendo un sistema de seguridad social y un marco equitativo para regular aquellas relaciones potencialmente opresoras como las que se dan en el trabajo o en la familia. &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;En tercer lugar&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:verdana;" &gt;, el gobierno deberá proteger a todos los particulares frente a aquellos que recurren al crimen y a la corrupción, o incluso a las estrategias del terror, para salirse con la suya. Y en cuarto lugar, puede que tenga que adoptar medidas para limitar a aquellos individuos y grupos que detenten un poder relativamente &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;importante&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;.&lt;/span&gt; Analizaré la actuación del gobierno en &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;" &gt;cada uno de estos capítulos...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0); font-weight: bold;font-family:arial;" &gt;Del &lt;a href="http://www.fundacionsistema.com/media//PDF/Gobernar%20en%20Espa%c3%b1a.pdf"&gt;informe&lt;/a&gt; laudatorio del filósofo Philip Pettit sobre la gestión  del presidente del Gobierno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:arial;font-size:130%;"  &gt;Y dos citas recogidas del libro de Carlos Castilla del Pino "El delirio, un error necesario":&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;font-size:130%;"  &gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;de Eugene O'Neill: &lt;span style="color: rgb(51, 51, 255); font-weight: bold;font-family:georgia;" &gt;"el ser humano no puede vivir en plena posesión de la verdad completa de su situación vital... Todo mortal necesita defenderse mediante ficciones"&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);font-family:verdana;font-size:130%;"  &gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;de Lewis Carroll: Humpty Dumpty el personaje de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;A través del espejo&lt;/span&gt; advirtió a Alicia sobre el significado de una palabra &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(51, 51, 255);font-family:georgia;" &gt;"cuando yo uso una palabra significa exactamente lo que yo decido que signifique. El asunto es quién manda aquí. Eso es todo"&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Vía &lt;a href="http://malvasiablog.blogspot.com/"&gt;malvasíaBlog&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-8915391606630588843?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/8915391606630588843/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=8915391606630588843' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8915391606630588843'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/8915391606630588843'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/09/la-no-dominacin.html' title='la no dominación'/><author><name>Es Grau</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10825595625094115089</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_2z7AqMPkHyE/RuuO-2b3UyI/AAAAAAAAADY/Jyzuon_PRFE/s72-c/200709069zapa_botin_dentro.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-2766969569388012880</id><published>2007-02-24T15:57:00.000+01:00</published><updated>2007-02-24T16:02:06.995+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='política de pensiones'/><title type='text'>la política de pensiones</title><content type='html'>&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;Lo escribe Emilio J. González en &lt;a href="http://www.libertaddigital.com/opiniones/opi_desa_36083.html"&gt;Libertad Digital&lt;/a&gt;, muy oportuno...&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Uno de los principios básicos de la comunicación política o empresarial es dar a conocer un buen dato o una buena noticia para desviar la atención pública sobre una mala. Más o menos es lo que acaba de hacer el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Departamento de Jesús Caldera acaba de decir que la pensión media en España se sitúa en 755 euros, un 5,1% superior a la cifra de hace un año, lo que revela que los pensionistas de nuestro país, poco a poco, van consiguiendo una prestación mejor que les permita vivir de forma más desahogada, por supuesto gracias a la preocupación del Gobierno por ello. Pero este dato aparece justo cuando se estaba hablando de otra cosa, de la ampliación a 20 años del periodo de cómputo de la pensión, lo que implicará una reducción de la misma del 4%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En qué consiste esa ampliación? Se trata de tomar las cotizaciones de los últimos 20 años de vida activa del trabajador, en lugar de los últimos 15 como hasta ahora, para obtener el importe de la pensión a la que tiene derecho una persona en el momento de su jubilación. ¿Por qué se produce esa reducción? Porque cuantos más años hacia atrás vaya el cálculo, menores serán las cotizaciones, por basarse en sueldos más bajos y, por tanto, menor será la pensión resultante. Este es el problema que se trata de ocultar a la opinión pública con la cortina de humo del incremento de la pensión media.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta realidad de la que el Gobierno pretende que no se hable es la que revela la verdadera naturaleza de la política de Zapatero acerca de una cuestión tan importante como sensible, en términos económicos y sociales, como es la de las prestaciones de jubilación. Desde hace años se sabe que el actual sistema, por el cual las pensiones de hoy se financian con las cotizaciones sociales de hoy, es inviable en el largo plazo. Los expertos calculan que el superávit de hoy se transformará en déficit de aquí a diez años y que el sistema quebrará hacia 2030. Esto no es nuevo. Desde hace años, la OCDE, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo vienen advirtiendo a la UE en general, y a España en particular, de la necesidad de reformar el sistema público de pensiones para evitar este desastre. Pero el Gobierno, lejos de hacerlo, ha seguido una política que, en el futuro, va a ocasionar muchos problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lugar de contener racionalmente el gasto en pensiones, lo que ha hecho el Ejecutivo ha sido aprobar medidas para subir las pensiones mínimas y las no contributivas que, con el tiempo, harán más difícil encontrar una solución al problema. Y, para compensar este incremento de los pagos del sistema, ahora han acudido a uno de los puntos del Pacto de Toledo, aquel que prevé la ampliación con el tiempo de los años de cómputo de la pensión. ¿Esto qué significa? Pues que las mejoras de unos se van a hacer con cargo a las prestaciones que van a recibir otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evitar la quiebra del sistema hay dos caminos. Por un lado, se puede actuar reduciendo los pagos y/o aumentando los ingresos. Pero esta vía es socialmente inaceptable. Además, si se opta por incrementar las cotizaciones de cada trabajador o las que realiza la empresa por las personas que tiene en su plantilla, se generará un incremento de los costes laborales que no permitirá a muchas empresas españolas sobrevivir en el competitivo mundo de la globalización. Y sin empresas que paguen salarios, no habrá ingresos para el sistema con que abonar las pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, lo lógico sería abandonar éste de forma paulatina y pasar a un sistema de capitalización, combinando inicialmente las aportaciones a la Seguridad Social con aportaciones a fondos y planes privados de pensiones e ir reduciendo, con el tiempo, las primeras para dar cada vez más peso a las segundas. Esta es la única forma de salvar el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno, sin embargo, no solo se niega a transitar por esta vía sino que, cuando llegó el momento de abordar la reforma del IRPF, demostró que no quiere planes privados, esto es, aboga por menos libertad para los ciudadanos y más sistema público, o sea, más control por parte del Gobierno. En las discusiones previas a la reforma, el Ejecutivo quiso suprimir o reducir las deducciones por aportaciones a planes privados de pensiones, justo cuando éstas son del todo punto necesarias para evitar la quiebra del sistema y proporcionar a los españoles unos ingresos aceptables en el momento del retiro. Y no solo eso sino que, además, quiso aumentar la tributación de las rentas o el capital proporcionados por dichos fondos y planes de pensiones en el momento de su percepción. O sea, justo todo lo contrario de lo que hay que hacer. Por supuesto, aquella política más sensata, aunque no perfecta, que empezó a ejecutar el PP respecto a los planes de pensiones de empresa ha caído en el olvido. Así nos va a ir en el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la política real del Gobierno de Zapatero en materia de pensiones, una política que hoy pretende vender sobre la base de la subida de la prestación media cuando, en realidad, está alimentando los problemas del futuro y la gravedad de los mismos. Habrá más gastos, se reducirán las pensiones y se ha intentado cerrar la vía a que los ciudadanos puedan beneficiarse de sistemas privados complementarios solo porque escapan al control de un Ejecutivo que hace mucha política, y compra muchos votos, con el poder de aprobar todos los años la subida de las pensiones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-2766969569388012880?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/2766969569388012880/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=2766969569388012880' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2766969569388012880'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2766969569388012880'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/02/la-poltica-de-pensiones.html' title='la política de pensiones'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-7805773661789711458</id><published>2007-02-14T18:20:00.000+01:00</published><updated>2007-02-14T18:33:57.164+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jubilación presidente BBVA'/><title type='text'>la pensión de un presidente de banco</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 255);"&gt;&lt;span style=";font-family:verdana;font-size:100%;"  &gt;Hace semanas que no escribo en este blog. No me he olvidado de él, por eso hoy quiero transcribir el artículo publicado en &lt;a href="http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=15827"&gt;Hispanidad&lt;/a&gt; sobre los fondos dotados para la jubilación del actual presidente del banco BBVA Francisco González, relacionado con los asuntos que aquí se tratan. Es muy ilustrativo, queda poco que que añadir. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;table style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="4" width="614"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:130%;" &gt;BBVA: La jubilación de FG ya supera los 53 millones de euros&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El rey de las prejubilaciones cobró un salario de 4,48 millones de euros, más un bono de 5,2 millones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos saben cuál es la ilusión de Francisco González, presidente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): que en el BBVA no trabaje nadie con más de 50 años, quizás con la excepción de él mismo, que está en los 62 y se siente joven.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2006, el BBVA prejubiló a 1.850 trabajadores, con aportaciones que el primer año se sitúan ligeramente por encima del 80% del salario, y hasta los 65 años , es decir, que se devalúan durante 13, 14 o 15 ejercicios. Quizás pensando en esa devaluación, FG ha decidido concederse una pensión, que recibirá en un solo pago tanto si se marcha del banco como si le echan. Pues bien, a 31 de diciembre de 2006, esa jubilación, a la que hay que sumar las de la Seguridad Social por los años cotizados –sin duda un factor importante- se eleva a 53,1 millones de euros, según la memoria de Gobierno Corporativo de la entidad, resumida por Europa Press. El fondo ha pegado un buen estirón, seguramente gracias a las normas de buen gobierno y la responsabilidad social corporativa, dado que a finales de 2005, un año ates, la jubilación que el banco se comprometía a pagar con FG estaba en los 38 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello, ya ha superado al presidente del Central Hispano, José María Amusátegui, que se fue con una indemnización de 44 millones de euros y a este ritmo pronto alcanzará la pensión de jubilación de Ángel Corcóstegui, 110 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se hagan una idea, cuando la CEO de Hewlett Packard (HP), Carla Fiorino, abandonó la segunda multinacional de informática del mundo y una de las empresas más capitalizadas de Wall Street, el Consejo de Administración decidió mandarla a su casa con 21 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De sueldo, en 2006 FG sólo ha percibido 4,48 millones de euros, además de otros 5,2 millones por bonus. Es decir, 9,7 millones de euros. Por cierto, la pensión del consejero delegado José Ignacio Goirigolzarri ya está en 44 millones de euros con un sueldo 3,6 millones de euros. No es de extrañar que Goiri sólo haya mostrado reticencias a la hora de defender a sus antiguos colegas del BBV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, los códigos de buen Gobierno sólo hablan de las retribuciones de los consejeros, pero no del so ejecutivos. Desde que se libró de Emilio Ybarra, el presidente del BBVA no ha dejado de elevar el salario de sus fieles. Todos darán su vida por él.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-7805773661789711458?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/7805773661789711458/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=7805773661789711458' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7805773661789711458'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7805773661789711458'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2007/02/la-pensin-de-un-presidente-de-banco.html' title='la pensión de un presidente de banco'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4641118611193397069</id><published>2006-12-14T05:03:00.000+01:00</published><updated>2006-12-29T17:57:31.784+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal Supremo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización'/><title type='text'>El Tribunal Supremo desestimó la demanda</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Publicado el 27 de Mayo de 2006 en &lt;a href="http://www-org.cincodias.com/articulo/empresas/Desestimada/exteriorizacion/pensiones/cdspor/20060527cdscdiemp_17/Tes/"&gt;CincoDías.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote style="font-family: georgia;font-family:trebuchet ms;" &gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Tribunal Supremo desestimó el viernes [26 de Mayo de 2006] la demanda interpuesta por el sindicato UGT para que el Santander, el mayor grupo financiero del país, exteriorice los compromisos por pensiones contraídos con sus empleados. Con esta decisión, el órgano judicial ratifica la legalidad de la postura del banco.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;UGT planteó el caso a principios de 2003. La demanda se realizó contra el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que permite a los bancos mantener en su balance los compromisos complementarios de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El pasado febrero, en cambio, la comisión de economía del Congreso de los Diputados aprobó una disposición en la que instaba a las empresas que aún mantuviesen fondos internos de pensiones a negociar con los representantes de los trabajadores su exteriorización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La compañía más afectada era el Santander, primera empresa española por beneficios. El mes pasado, su presidente, Emilio Botín, descartó que fuese a exteriorizar las pensiones de los trabajadores de la entidad. El banquero subrayó que el plan, 'de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno'. Fuentes oficiales del banco confirmaron el viernes que la postura de la dirección continúa siendo contraria a la exteriorización propuesta por la comisión de economía.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;UGT reclamaba esta medida 'para acabar con la discriminación que padecen los empleados del Santander frente al resto del sector financiero. El sindicato estima en 9.600 millones de euros el montante de las pensiones.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;   &lt;span class="txtNRel"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4641118611193397069?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4641118611193397069/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4641118611193397069' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4641118611193397069'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4641118611193397069'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/12/el-tribunal-supremo-desestim-la-demanda.html' title='El Tribunal Supremo desestimó la demanda'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1993244767102818446</id><published>2006-12-13T22:58:00.000+01:00</published><updated>2006-12-29T17:58:48.546+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comisión Europea'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Eurojus'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fondos Internos BSCH'/><title type='text'>UGT recurre a Eurojus / Comisión Europea</title><content type='html'>Como aquí no lo "resolvemos" se acude una vez más a EUROPA. Así lo cuenta La Gaceta de los Negocios:  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;u&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;u&gt;Edición 13 de diciembre de 2006&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;UGT apela a &lt;st1:personname productid="la Comisión Europea" st="on"&gt;la Comisión Europea&lt;/st1:PersonName&gt; en su cruzada contra los fondos internos&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El sindicato traslada a instancias comunitarias el recurso contra el Estado por eximir a la banca de exteriorizar las pensiones &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Víctor Relaño. Madrid. El sindicato UGT no arroja la toalla en su lucha contra los fondos de pensiones internos en la banca. &lt;st1:personname productid="La Federación" st="on"&gt;La  Federación&lt;/st1:PersonName&gt; de Servicios de la central sindical se dispone a acudir al Eurojus, un servicio gratuito de asistencia jurídica que ofrece &lt;st1:personname productid="la Comisión Europea" st="on"&gt;la Comisión Europea&lt;/st1:PersonName&gt; para la interpretación del derecho comunitario. El contencioso que mantiene UGT contra el Estado tiene como leit motiv que la exención que permite a la banca mantener fondos de pensiones internos constituye una vulneración del principio comunitario de la libre circulación de trabajadores en &lt;st1:personname productid="la Unión Europea." st="on"&gt;la Unión Europea.&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Hasta ahora, el sindicato había acudido a instancias españolas para reclamar la supresión de esta exención. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que desestimó en abril la demanda de UGT. El sindicato se dispone a abrir la vía europea ahora.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;La demanda está motivada en el hecho de que la gestión de los fondos de pensiones de los trabajadores por parte del banco dificulta el cambio de empresa por parte de los trabajadores. Si un empleado pretende moverse de entidad financiera, pierde las dotaciones realizadas durante años en estos fondos, había esgrimido el sindicato a la hora de plantear sus recursos ante la justicia española. Ante las instancias europeas se dispone a plantear la misma batalla judicial.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El Banco Santander y Banesto son las únicas entidades que no han exteriorizado sus fondos. Los sindicatos aseguran que existe una tercera entidad financiera que tampoco ha procedido a la exteriorización de los fondos de pensiones de sus trabajadores, aunque esta entidad lo niega de forma categórica. &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Fuentes del Grupo Santander aseguraban ayer que el banco se ajusta a la legalidad en esta materia. El banco llegó a un acuerdo en julio para constituir a partir de este año un fondo de pensiones externo para sus trabajadores de aportación definida (una cantidad fija) de 560 euros anuales por trabajador.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Fuentes del sindicato calculan en unos 70.000 los trabajadores afectados por los fondos internos, de los cuales 40.000 ya se encuentran en situación de jubilación o prejubilación. En Grupo Santander dispone de unos fondos (interno y externo) por importe de unos 14.000 millones de euros, aseguran fuentes de &lt;st1:personname productid="la UGT. El" st="on"&gt;la UGT. El&lt;/st1:PersonName&gt; sindicato presentará el escrito ante el Eurojus en enero y calcula que las gestiones judiciales ante &lt;st1:personname productid="la Unión Europea" st="on"&gt;la Unión Europea&lt;/st1:PersonName&gt; podrían dilatarse por un plazo comprendido entre uno y dos años.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Documentación &lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;"Vamos a aportar como documentación a &lt;st1:personname productid="la Comisión Europea" st="on"&gt;la  Comisión Europea&lt;/st1:PersonName&gt; la vista testifical ante el Tribunal Supremo que ratificaba de una forma clara la infracción a la libre circulación de trabajadores en &lt;st1:personname productid="la Unión Europea" st="on"&gt;la Unión  Europea&lt;/st1:PersonName&gt; que comete la legislación española", aseguran fuentes del sindicato.&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;El hecho por el que UGT reclama al Estado es la transposición realizada hace casi once años de la directiva comunitaria que obligaba a las empresas a exteriorizar las pensiones de sus trabajadores. España fue el único país que eximió a la banca de esta obligación.&lt;/p&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1993244767102818446?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1993244767102818446/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1993244767102818446' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1993244767102818446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1993244767102818446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/12/ugt-recurre-eurojus-comisin-europea.html' title='UGT recurre a Eurojus / Comisión Europea'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-7031007665978474309</id><published>2006-12-06T17:45:00.000+01:00</published><updated>2006-12-06T17:47:00.707+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Superior de Cataluña'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso psíquico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mobbing'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bsch'/><title type='text'>mobbing or no mobbing</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El mobbing, acoso moral o acoso psíquico no está aún regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Quizás por ello los jueces y magistrados pueden tasar la indemnización por daños morales ocasionados a un trabajador del Santander -en una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña-, en 6.000 euros. ¡Cosas veredes! &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tras%C3%ADmaco_de_Calcedonia"&gt;Trasímaco&lt;/a&gt; llevaba razón.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;h1 style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span class="az1"&gt;El Santander deberá pagar 6.000 euros a un trabajador por bajarle de puesto &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);" class="b"&gt;La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Grupo Santander a pagar 6.000 euros a un trabajador por daños morales, al entender que quebrantó su imagen personal y profesional por retirarle del cargo de director de una de las sucursales de Barcelona tras el cierre de la oficina y asignarle un puesto de la categoría básica.&lt;/span&gt;&lt;img style="color: rgb(153, 0, 0);" src="http://actualidad.terra.es/img/au.gif" height="12" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;El demandante, Emilio M.G., empezó a trabajar en el banco en 1961, llegando a ocupar el cargo de director de oficina en la sucursal situada en la calle Fluvià de Barcelona, hasta su cierre en 1999. A partir de ese momento, el trabajador ocupó el cargo de gestor de clientes durante tres meses, pasando después a ejercer como gestor de ventas durante un año y medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el banco asignó a Emilio el puesto de operativo, es decir, un cargo de la categoría básica, ya que dichos trabajadores son los que están en caja y en ventanilla. El demandante debía cubrir bajas por enfermedad o vacaciones durante tres meses, para lo cual fue trasladado de oficina hasta en seis ocasiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta el momento, la retribución del trabajador estaba integrada por un complemento de puesto de trabajo de más de 3.000 euros, que le fue retirado cuando se le asignó el puesto de operativo. Además, en 2003 la empresa denegó al demandante la ayuda que le otorgaba por tener su hijo una minusvalía física, pese a que el trabajador había disfrutado de este beneficio en años anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona condenó en 2003 al Banco Santander Central Hispano a indemnizar a Emilio M.G. con 95.568 euros en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, y a cesar en el comportamiento de acoso profesional de que estaba siendo objeto el trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el demandante, desde que fue cesado del cargo de director, la entidad financiera le hizo tres propuestas de prejubilación que él rechazó. A partir de la fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispano, el banco había ofrecido prejubilarse a otros empleados teniendo en cuenta su edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al parecer, tal y como considera probado la sentencia del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, en caso de que los trabajadores rechazaran la oferta y a modo de represalia, la entidad les relegaba a un puesto inferior, les trasladaba, les asignaba un puesto de trabajo distinto al desempeñado siempre en el banco y, si trabajaban como técnicos, les atribuía puestos de trabajo sin retribución variable.&lt;/span&gt;&lt;table align="left" border="0" cellpadding="4" cellspacing="0" hspace="5" width="220"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;table border="0" cellpadding="12" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="g"&gt;&lt;span class="dest"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width="6"&gt;&lt;img src="http://actualidad.terra.es/img/au.gif" height="1" width="1" /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="b"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;No hubo 'mobbing'&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;El banco Santander Central Hispano recurrió la sentencia de instancia ante el TSJC, que la revocó al considerar que la conducta de la empresa no supuso acoso o 'mobbing'. El Tribunal se basa en que el trabajador fue cesado de su cargo de director de la sucursal debido al cierre de la oficina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además apunta que dicho cargo era un puesto de confianza, independiente de la categoría y el estatus profesional del empleado y, por tanto, el banco no tenía la obligación de ofrecer al demandante el mismo cargo en el posterior centro de trabajo al que se le destinó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El TSJC considera correcta la decisión por la que el banco retiró al empleado el complemento de trabajo, ya que éste se correspondía con un puesto de director que él ya no ocupaba. En cuanto a la denegación del beneficio por hijo minusválido, explica que no consta que el trabajador reuniese los requisitos vigentes en ese momento, aunque anteriormente fuese así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal tampoco aprecia acoso en las tres ofertas de prejubilación que se remitieron al demandante, ya que la empresa hizo ese ofrecimiento a un gran número de trabajadores y muchos de ellos lo aceptaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que el TSJC considera que no se trata de un caso de 'mobbing', sí cree que el comportamiento de la entidad puede haber afectado la imagen personal, social y profesional del trabajador. Según el Tribunal, el 'notorio cambio de situación profesional del demandante, evidenciable dentro de la empresa y ante sus clientes y su círculo familiar y social, refleja la desatención de la entidad hacia el bagaje y la formación profesional acumulados por el trabajador'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, el TSJC confirmó la pretensión del demandante relativa a la indemnización por daños morales y condenó al banco Santander Central Hispano a pagar al trabajador 6.000 euros, para compensar el quebranto de su imagen personal y profesional. La empresa, por tanto, no deberá indemnizar a Emilio B.G. con los 90.000 euros restantes que le condenó a pagar el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;vía &lt;a href="http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/santander_debera_pagar_trabajador_rebajarle_635480.htm"&gt;actualidad terra&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fir"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-7031007665978474309?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/7031007665978474309/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=7031007665978474309' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7031007665978474309'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/7031007665978474309'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/12/mobbing-or-no-mobbing.html' title='mobbing or no mobbing'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-2084340229292636161</id><published>2006-11-07T10:13:00.000+01:00</published><updated>2006-11-07T10:25:47.832+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Defensor del Pueblo'/><title type='text'>Mi queja al Defensor del Pueblo</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Ilmo. Sr. D. Enrique Múgica Herzog&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensor del Pueblo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C/ Zurbano, 42&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28010 MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asunto: PORTABILIDAD DE FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO/caso BSCH en ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Población,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimado Señor Múgica, 2006 es el año de la Movilidad de los Trabajadores y con motivo de la propuesta de Directiva para la Mejora de la Portabilidad de las Pensiones Complementarias el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Sr. Spidla, declaró en Octubre de 2005: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarlos si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España no todos los compromisos por pensiones están instrumentados como Fondos de Pensiones de Empleo, existe una excepción – temporal, transitoria y dura diez años- para las empresas del sector financiero. Así mientras en la Comisión Europea trabajan por la Portabilidad de las Pensiones Complementarias, en España se ha desarrollado una Jurisprudencia que consolida esta excepción o trato de favor con las empresas del sector financiero acogidas a la misma, y en perjuicio de sus trabajadores. Así el pasado Viernes 26 de Mayo se hizo público que el Tribunal Supremo desestima la demanda del sindicato UGT para la externalización de los fondos internos del Banco Santander Central Hispano; de esta forma ratifica la legalidad de la postura del banco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto principal de este escrito es plantear una queja ya que ninguna oficina pública ni organismo supervisor me informa de los derechos económicos por pensiones que me correspondían a fecha de Noviembre de 2003, fecha en que dejé la empresa BSCH, después de un Despido Improcedente sin mediar Expediente de Regulación de Empleo, y una petición para que la haga seguir al organismo público que corresponda – quizás el Banco de España – y se me informe acerca de la cuantía de tales derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, le quiero exponer los siguientes hechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo, Ciudadano, con DNI. xyz, trabajé desde 1979 hasta 2003 en Banco Santander, luego BSCH. Y causé baja en la empresa mediante Despido Improcedente, sin mediar Expediente de Regulación de Empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manifiesto que fui objeto de acoso moral o psíquico en el trabajo hasta conseguir mi salida de la organización. Esta figura no está regulada en nuestro ordenamiento pese a que el Grupo Parlamentario Socialista, en la anterior legislatura, presentó una proposición de Ley en 23/11/2001 que fue rechazada por el Pleno del Congreso de los Diputados en 12/03/2002; también presentó una Proposición de Ley Orgánica por la que se incluiría un artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo, rechazada también por el Pleno del Congreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presumiblemente desde 2003 el Banco Santander Central Hispano estaría utilizando la Extinción de Contrato por Causas Objetivas – Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores - EN FRAUDE DE LEY respecto a lo estipulado por el Art. 51 del mismo estatuto en materia de Despidos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo [no se han incoado]. Se vendría practicando un DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO de forma continuada, con cientos de trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tiempo, en materia de Compromisos por Pensiones, el banco se beneficia de la existencia de una excepción temporal de ley [que se ha vuelto permanente] en el Real Decreto 1/2002, de 29 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que le permite mantener los Compromisos por Pensiones con sus empleados en Balance mediante Fondos Internos. En el momento de nuestra baja en la empresa se nos niegan estos Derechos Consolidados pese a la efectividad y garantía que debiera asegurar el supervisor: el Banco de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Ministros de Economía en los sucesivos Gobiernos, desde el Sr. Aznar, se han negado a la externalización de los compromisos, pese a los requerimientos de los Sindicatos y del Defensor del Pueblo. Podría cambiarse la ley y obligar a externalizar a partir del conocimiento de los efectos reales de la excepción sobre los trabajadores que dejan el banco, o revocar directamente la autorización administrativa por el Ministro de Economía según art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre: “El órgano o ente a quien corresponda el control de la entidad supervisará el funcionamiento de los fondos internos y podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, conforme a la normativa específica que corresponda a cada entidad, e incluso la revocación de la autorización administrativa concedida.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sucede que el Banco de España establece la normativa específica de la entidad y la establece a la medida de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, De Val Tena, “Si lo que se trata es de proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hayan dejado la empresa o el centro de actividad del empresario, ante la hipotética insolvencia de este, en lo que se refiere a derechos adquirido, o a derechos en curso de adquisición, a prestaciones en virtud de regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesionales (art. 8 Directiva 80/987/CEE), es criticable que se haya permitido la subsistencia ocasional, por mas que tenga carácter transitorio, de fondos internos, pues estos no ofrecen las mismas garantías para los compromisos por pensiones, ni los trabajadores son titulares de iguales derechos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los derechos consolidados por Compromisos por Pensiones se están aplicando a otros fines: con ellos el banco está pagando las Indemnizaciones por Despido y las Prejubilaciones hasta el momento de la Jubilación, según los criterios del Banco de España. El Ministerio de Economía y el Banco de España, discrecionalmente, han tomado protagonismo en esta materia a espaldas de los derechos de los trabajadores y de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Compromisos por Pensiones además de un epígrafe contable en el balance del banco BSCH, 9.600 millones de euros, son también una ficción contable [los compromisos no son tales] ya que no cubren las contingencias para los que fueron creados y sirven a los intereses patrimoniales del banco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la ley de Planes y Fondos de Pensiones, en la disposición transitoria cuarta 2, los compromisos asumidos mediante fondos internos deberán estar dotados con criterios, al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones. Y la norma decimotercera de la circular 5/2000 de 19 de Septiembre del Banco de España establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones han de hacerse con criterios tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a ello, el supervisor establece los criterios de dotación y contabilización independientemente de lo establecido en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; avala y garantiza este sistema, no los derechos de los trabajadores. La supervisión en esta materia es una ficción y el supervisor trabaja para una de las partes: el banco BSCH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el Banco de España los fondos internos son un cajón de sastre [1] contable donde se mezclan partidas diferentes, parte de las cuales no se pueden calificar como compromisos por pensiones como los abonos temporales a prejubilados hasta la jubilación anticipada o las Indemnizaciones por despido improcedente; se compensan unos saldos con otros, se aplican fondos internos a otros fines; se hacen desaparecer unos derechos, los de los empleados que han cesado por baja o despido, a nombre de los cuales, por otra parte, hay constituidas reservas matemáticas en Seguros Colectivos opacos para los interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La opacidad informativa es absoluta: ni BSCH, ni el Banco de España, ni la Dirección General de Seguros y Pensiones informan sobre la cuantía de los derechos en el momento de la baja en la empresa. En ejercicio del Derecho de Petición solicité la citada información a estas instituciones y no obtuve resultados. [Acompaño copia de las respuestas]. No hay Oficina Pública que asuma la supervisión efectiva de tales compromisos y garantice el suministro de información sobre los mismos a los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según me he documentado, esa institución, el Defensor del Pueblo pidió al Ministro de Economía por dos veces la externalización de los Compromisos por Pensiones a partir de las quejas del sindicato UGT. En 2004 solicita “ ..reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”. En esa ocasión también señala: “..Así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”. En Derecho Penal esta práctica tendría semejanza con la Apropiación Indebida. Te quedas sin trabajo y se quedan con tu cartera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se han transpuesto a nuestro ordenamiento algunas Directivas Europeas en esta materia [2], o si se han transpuesto [3] no tienen efecto en el sector financiero. Este aparece blindado ante la legislación comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el presidente del banco BSCH Sr. Botín al tiempo que reconoce, individualiza y hace públicos los Compromisos por Pensiones con los miembros del Consejo de Administración descarta externalizar el plan de pensiones de los empleados del banco [06/04/2006] ya que “de acuerdo con las normas que rigen en España, es un fondo de pensiones interno” y “continuará así”. Así, se externalizaron para el anterior consejero delegado 108 millones de euros, calificados como complementos de pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí no hay separación de poderes, parece que el Estado de Derecho es él [el banquero] o que el aparato del Estado trabaja para él; la excepción de ley está hecha a su medida y a su servicio. Desconozco si en materia de compromisos por pensiones practica esta misma política en otro banco del grupo residente en Gran Bretaña: Abbey National.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para reclamar mis derechos tengo que acudir a los Tribunales, aun cuando ya se ha creado en el periodo de vigencia de la Excepción de Ley una Jurisprudencia que no favorece a los trabajadores. Algunas sentencias son favorables a los trabajadores, luego recurridas ante el Tribunal Supremo; pero la mayoría, favorables al banco, consideran que tales pretensiones – los derechos derivados de los compromisos por pensiones- no pasan de ser meras expectativas de derecho: los trabajadores son titulares de derechos cuando acaece la contingencia, la jubilación en la empresa. Y eso sucede en un banco donde ningún trabajador se jubila a los 65 años, y la inmensa mayoría se prejubila según se acuerda “discrecionalmente” con el Banco de España. El resto, en un mundo global y en un tiempo de movilidad, deja la empresa, y en ella sus derechos por pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos abogados aconsejan no presentar demanda a la vista de la fortaleza del adversario y del especial trato que recibe de jueces y magistrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He informado de todo ello, y he solicitado la externalización de los fondos internos, al Presidente del Gobierno español [su jefe de Gabinete me remitió a los Tribunales de Justicia], al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, mayoritario en al Congreso, a la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, y a varios diputados de esa comisión, sin acuse de recibo alguno ni respuesta en la mayoría de los casos; pero la excepción de ley sigue en vigor y no parece se quiera eliminar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás expliquen la no intervención del Legislativo y Ejecutivo en esta materia las necesidades de financiación de los partidos políticos, o la especial disposición de las instituciones públicas españolas para dispensar un trato especial –de favor-, al Sr. Botín, según venimos observando los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Febrero de 2006 la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados aprobaba una disposición [Proposición No de Ley] en la que se instaba a las empresas que aun mantienen esta excepción para que negociasen con los representantes de los trabajadores la externalización. Después de lo acontecido es difícil creer que el Sr. Botín vaya a negociar con sus trabajadores la externalización de 9.600 millones de euros. No se puede dejar al criterio de un banquero decisiones en materia de empleo y pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poder disponer en esta situación de los derechos económicos que me corresponden por los Compromisos de Pensiones –como empleado que fui de BSCH- me ayudaría a encarar el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello presento esta Queja, por la discrecionalidad en la elaboración, administración y mantenimiento en vigor, de la referida excepción de ley por parte de Economía, Banco de España y de nuestro Gobierno y legisladores; de la discrecionalidad a la arbitrariedad hay un paso. Y por ello solicito a usted recabe la información acerca de la cuantía de mis derechos de pensiones, en la fecha en que dejé el banco, a quien corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solicito como ciudadano inste, una vez más, al Gobierno español a la externalización de estos fondos, al reconocimiento explícito de los derechos económicos individuales de cada trabajador y del derecho a la portabilidad y –en su caso- rescate de los mismos; y sobre todo- adopte medidas para la transparencia, para que la información sobre los derechos económicos individuales de los trabajadores en estos Fondos Internos se haga pública y pueda ser conocida en cualquier momento por los interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en todo caso, si lo considera pertinente, presente un Recurso de Inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun cuando tengo que recurrir a los Tribunales, y el posible cambio de las leyes no me afectaría, solicito su intervención, y espero de ello resultados positivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trabajador que ha perdido su empleo de forma traumática –mi caso-, es el único que se ve afectado realmente por esta excepción de ley disparatada, kafkiana y notoriamente injusta: una burla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zygmunt Bauman, un lúcido catedrático de sociología de la Universidad de Leeds, utiliza en uno de sus libros una cita recogida de otro libro “Perte d´emploi, perte de soi” del que es coautor Daniel Linhart, “Estos hombre y mujeres no solo pierden su empleo, sus proyectos, sus puntos de referencia, la confianza de llevar el control de sus vida; se encuentran asimismo despojados de su dignidad como trabajadores, de autoestima, de la sensación de ser útiles y de gozar de un puesto propio en la sociedad”, y añade Bauman “Así pues ¿por qué habrían de respetar los empleados súbitamente descalificados las reglas del juego político democrático, si las del mundo laboral se ignoran de forma descarada?”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradezco de antemano su interés y su dedicación a este asunto. Le saludo cordialmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciudadano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[1]“Respecto a los complementos por prejubilación, y pese a que también se ha querido ver en ellos una prestación equivalente a la jubilación, lo cierto es que la obligación de la empresa de abonar rentas temporales a prejubilados, cuyo cese en la relación laboral no suponga la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social, no se debe calificar como Compromiso por Pensiones. De ahí que, en definitiva, queden excluidas de aquella consideración, entre otros, los complementos a las prestaciones por desempleo y a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que deba cofinanciar la empresa y las cotizaciones a cargo de ésta – previstos en la ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión de empresas, y sus normas de desarrollo, y en la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria -, los ceses voluntarios, los despidos individuales calificados como improcedentes y los programas voluntarios de prejubilación ofrecidos por las empresas a su personal.” De Val Tena, Angel Luís en su libro La Exteriorización de los Compromisos por Pensiones: el Régimen Jurídico de la protección de los trabajadores. Thomson Aranzadi, 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justo lo contrario de lo que permite hacer el Banco de España a BSCH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[2] Recientemente, después de tres años desde la aprobación de la Directiva, se ha aprobado la Ley 11/2006, de 16 de Mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. No es de aplicación a los Fondos Internos. Paradójicamente los fondos internos constituidos en un banco español no pueden ser movilizados a un fondo de pensiones de empleo europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[3] Legislación Comunitaria: Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de Junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propuesta de directiva del Parlamento europeo y del Consejo/ Implementación del Programa comunitario de Lisboa: relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria {SEC(2005)1293} Octubre de 2005. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-2084340229292636161?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/2084340229292636161/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=2084340229292636161' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2084340229292636161'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/2084340229292636161'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/11/mi-queja-al-defensor-del-pueblo.html' title='Mi queja al Defensor del Pueblo'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1916717842371036800</id><published>2006-10-19T08:43:00.000+02:00</published><updated>2006-12-29T18:00:00.408+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vladimir Spidla'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bsch'/><title type='text'>En Europa</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Escribí a distintas instancias administrativas y a varios políticos, algunos de ellos diputados, y apenas encontré respuestas. Pero mira por donde, el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Valdimir Spidla, me contestó. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Esta es una transcripción de la carta:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;VLADIMIR SPIDLA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;MEMBER OF THE EUROPEAN COMMISSION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;                 Bruselas, 14.09.2006&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Muy Señor mío:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Gracias por su carta de 2 de Junio, en la que expone la situación específica de los compromisos de pensiones del Banco Santander Central Hispano (BSCH).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Como indica en su carta, la Comisión ha dado un paso importante para proteger mejor los derechos de los trabajadores móviles, al presentar la propuesta de Directiva relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria, adoptada el 20 de Octubre de 2005. Los Estados miembros deben adoptar medidas que eviten que los trabajadores se vean penalizados en lo relativo a sus derechos de pensión complementaria a causa de su movilidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;La propuesta no modifica la forma en que los regímenes de pensión complementarios implementan sus compromisos. La propuesta prevé, entre otras cosas, que los trabajadores móviles gocen de derechos adquiridos después de un máximo de dos años de afiliación al régimen de pensiones. Además, dichos trabajadores podrán optar entre transferir estos derechos o mantenerlos en el régimen anterior. En este último caso, los derechos latentes deben preservarse de forma justa para no penalizar al trabajador móvil.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 153);font-family:georgia;" &gt;El régimen que describe en su carta no parece ajustarse a las disposiciones propuestas por la Comisión. No parece que prevea derechos adquiridos para los trabajadores que dejan la empresa antes de la edad de jubilación o prejubilación, ni tampoco parece que permita transferir o garantizar que se mantengan los derechos latentes. La propuesta de la Comisión aún se está examinando en el Parlamento Europeo y el Consejo. Por tanto, sus disposiciones (aún) no tienen fuerza de ley. En consecuencia, la legislación comunitaria vigente no permite a la Comisión cuestionar las opciones adoptadas por el Gobierno español en lo relativo al régimen de pensiones descrito en su carta.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;En lo que respecta a la directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la Comisión es consciente de que determinados grupos financieros establecidos en España pueden mantener fondos de pensiones internos, opcionalmente y como medida transitoria.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Según nuestras informaciones, esta excepción parece justificada por la existencia de normas que establecen requisitos estrictos en materia de solvencia e inversiones y por el control administrativo especial al que están sujetos dichos fondos [&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;¿...?&lt;/span&gt;]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;En cuanto a la cuestión general de los regímenes de pensión profesionales fuera del marco de los regímenes estatutarios nacionales de seguridad social, la Comisión tiene intención de presentar un informe sobre la aplicación del artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, del Consejo. Dicho informe se basará en las conclusiones de un informe independiente y en las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Espero que esta información le sea de utilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Atentamente,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);font-family:georgia;" &gt;Pues bien, los ministros Caldera y Solbes, y los diputados/as  de la Comisión de Economía y de la de Trabajo, Antonio Gutierrez, Carmen Marón, etc, podrían tomar nota. Claro que…  olvido a quien representan y para quien trabajan.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1916717842371036800?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1916717842371036800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1916717842371036800' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1916717842371036800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1916717842371036800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/en-europa.html' title='En Europa'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-188917151538882077</id><published>2006-10-18T11:04:00.000+02:00</published><updated>2006-10-18T11:12:31.316+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='planes de pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fondos internos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bsch'/><title type='text'>el banco decide</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Según el art. 8 6 a) del RDL 1/2002, de 29 de Noviembre, en el caso de estar externalizados los compromisos por pensiones y haber mediado en el despido un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la Jubilación  en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se ha visto, el BSCH, el Sr. Botín, elude las dos condiciones requeridas: el EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO E.R.E. (y no pasa nada) Y LA EXTERNALIZACION DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES (ya que dispone de la excepción de ley a su servicio; él interpreta la ley a su conveniencia y no pasa nada) Se hace el silencio y se mira hacia otro lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin querer extenderme mucho mas, y para dar otra muestra de lo inextricable y discrecional  de la regulación, señalar por último que estos compromisos están formalizados mediante Contratos Colectivos de Seguro en los que el Banco actúa como tomador de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede ejercer el Derecho de Rescate por el Banco según art. 29 del reglamento ( RICP. - Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones) por dos supuestos: para mantener en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento y para la integración de todos o parte de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro o en un plan de pensiones promovido por la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo reglamentario añade dos supuestos más que posibilitan el ejercicio del derecho de rescate: caso de cese o extinción de la relación laboral del trabajador asegurado (art.29 1 c RICP) y caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave (art. 29.1.d RICP); en estos supuestos “el derecho de rescate se podrá realizar a favor del trabajador”. SERIA MI CASO: Desempleo de larga duración. ¿Cómo ejerzo el derecho de rescate y movilización si no es a través de los Tribunales? ¿Dónde está el automatismo de la Ley?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala el profesor De Val Tena que “llama la atención que, de manera similar a la regulación de los planes de pensiones en orden al reconocimiento de derechos consolidados, mas sin ninguna cobertura legal, se agregue el supuesto de enfermedad grave y desempleo de larga duración remitiendo su delimitación a lo establecido en la regulación de planes y fondos de pensiones”. En mi tierra a esto se le llama bardal, de espinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este apartado, de esta parte de la reglamentación que trata de la instrumentación de los compromisos en Pólizas de Seguros, del derecho de rescate, de su cuantía, y de los derechos de información de los asegurados y beneficiarios (conculcados en este caso) no se ocupan las sentencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El banco al tiempo que contabiliza los compromisos según los criterios del Banco de España, externaliza “encubiertamente” mediante pólizas de seguro suscritas con aseguradoras de su grupo, con las correspondientes provisiones / reservas matemáticas individualizadas a nombre de cada empleado. Si esto es así, no se explica que los compromisos pasen de ser REALES a INEXISTENTES. Se ve implicada también la Dirección General de Seguros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Informa el SUPERVISOR - ya que no lo hace el banco ni la compañía de seguros -, el Banco de España o la Dirección General de Seguros, de la cuantía de mis derechos por compromisos por pensiones como empleado que fui del Banco Santander Central Hispano desde Septiembre de 1979 hasta Noviembre de 2003? NO, no lo hace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ejercicio del derecho de Petición – recogido en el art. 14 de nuestra Constitución y en la ley Orgánica 4/2001 de 12 de Noviembre, reguladora del Derecho de Petición -, me he dirigido al Gobernador del Banco de España y al Director General de Seguros para que se me informe al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 23 de febrero de 2006 el Banco de España, a través del Director del Departamento Jurídico / División de Asesoría Jurídica Contenciosa, me da respuesta en los siguientes términos:&lt;span style="color: rgb(51, 0, 153);"&gt;" …la normativa no contempla la comunicación a esta Institución de los datos pormenorizados de la situación de cada uno de los trabajadores de la entidad, y… en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6º del Real Decreto Legislativo 1209/1986, de 28 de Junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento de la Comunidad Económica Europea (B.O.E. del 30 siguiente), en la redacción dada al mismo por la disposición adicional undécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre (B.O.E. del 17 siguiente), “los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España, en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad. La  reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquellas se refiera”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quiénes son los interesados en este caso? ¿Yo no lo soy?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y concluye: &lt;span style="color: rgb(51, 0, 153);"&gt;“En consecuencia, en cumplimiento de dicha obligación de guardar secreto, y aún en el supuesto de que los datos interesados se encontraran a disposición de esta Institución, no sería posible transmitirle ninguna información al respecto”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece pues que se conculca un derecho fundamental como es el Derecho de Petición, el responsable de la supervisión de los Fondos Internos no puede informarme sobre mis derechos. Parece también que yo no soy parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una primera conclusión: se hace evidente la existencia de CONNIVENCIA entre las instituciones supervisoras y la empresa; el Banco de España trabaja en este asunto para el BSCH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede apreciar la lista de obstáculos, negativas, subterfugios e irregularidades en esta materia es larga.  Todo para evitar que los compromisos por pensiones se materialicen como derechos diferidos del trabajador, se movilicen o directamente puedan ser hechos efectivos en la actualidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-188917151538882077?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/188917151538882077/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=188917151538882077' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/188917151538882077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/188917151538882077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/el-banco-decide.html' title='el banco decide'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4813258963917832948</id><published>2006-10-18T09:45:00.000+02:00</published><updated>2006-10-18T10:02:49.281+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Corcóstegui'/><title type='text'>la ficción contable y la externalización excepcional</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;Los Compromisos por Pensiones, 13.305 millones de euros en el informe que presenta el banco correspondiente a 2003 [10.000 millones según UGT], en gran medida son una ficción contable: parte de los empleados saldrán de la empresa y/o serán despedidos antes de la jubilación de la misma manera que yo. También sirven, como ya se ha visto, para calcular los haberes, hasta la edad de jubilación de los empleados prejubilados.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;No es casual que esto suceda en un banco en que el presidente ha estado encausado, y ha sido absuelto, por los pagos millonarios - 152 millones de euros con cargo a los accionistas – realizados a los anteriores copresidente, jubilado, y vicepresidente-consejero delegado, prejubilado. Pagos realizados para dejarle expedito el camino a la presidencia única de la sociedad después de la fusión;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;casualmente el vicepresidente y consejero-delegado, Sr. Corcóstegui prejubilado con 50 años, sí pudo movilizar su plan de pensiones. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;Según escribe Rafael Pérez Escolar en sus Memorias &lt;i&gt;” se comprende por qué Botín pactó&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;con Corcóstegui que este tendría derecho a externalizar el pacto de complemento de pensión. Fue la burda excusa para poder presentar el pago como la cifra a la que ascendería la prima única que debería pagar el SCH para que una empresa aseguradora asumiese todos los compromisos de "pensiones"&lt;pensión&gt;.&lt;span style=""&gt;    &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/pensión&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;No solo se externalizaron para el Sr. Corcóstegui los planes de "pensiones"&lt;pensión&gt;, además los pudo movilizar: los cobró al contado al día siguiente de presentar su renuncia,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;108 millones de euros [por siete años de trabajo]. Inefable.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/pensión&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;¿Cómo puede explicarse a los trabajadores que hemos perdido el empleo en el banco – en la misma banda de edad, y en muy distintas condiciones económicas y de reincorporación al trabajo - que la entrega de esa cantidad y otras cuantiosas prestaciones, constituye una indemnización legal y un compromiso de pensiones externalizado, cuando los nuestros se nos niegan? &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;st1:personname productid="La Fiscal￭a" st="on"&gt;&lt;span style=""&gt;La Fiscalía&lt;/span&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;span style=""&gt;, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público,&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;no apreció delito societario en este caso: ni apropiación indebida, ni administración desleal. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;Debo de entender que con parte del personal de Alta Dirección –regulado por contrato de trabajo específico- se eluden las obligaciones contraídas en materia de compromisos y Fondos Internos, y se incluyen sus montantes - o no -&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;en la rúbrica general según convenga. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;Es un fondo en balance para utilizar según los intereses de la sociedad, y en escasa medida para complementar pensiones de &lt;st1:personname productid="la Seguridad Social" st="on"&gt;la Seguridad Social&lt;/st1:personname&gt; como era su fin.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4813258963917832948?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4813258963917832948/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4813258963917832948' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4813258963917832948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4813258963917832948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/la-ficcin-contable-y-la-externalizacin.html' title='la ficción contable y la externalización excepcional'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1272482658794863615</id><published>2006-10-11T10:38:00.000+02:00</published><updated>2007-10-09T10:23:50.001+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Congreso de los Diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exteriorización compromisos pensiones'/><title type='text'>Proposición No de Ley [no se enteran..]</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Según les informé en el "post" anterior ya tenemos una proposición no de ley relativa a los compromisos por pensiones. Lean a continuación la documentación obtenida de la página web del Congreso y del diario de sesiones. INEFABLE. Vaya manera de hacer política. Si esta es la norma de la actividad parlamentaria y la forma habitual de ocuparse de los asuntos y leyes que afectan al comun de los ciudadanos: apaga y vámonos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿para quien trabajan? y ¿a quien representan?. No me sirven las buenas intenciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="line-height: 115%;font-size:16;" &gt;DEL DIARIO DE SESIONES 22FEB06&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;table class="MsoNormalTable" style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="1"&gt;  &lt;tbody&gt;&lt;tr style=""&gt;   &lt;td style="padding: 0.75pt;"&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;PROPOSICIÓN NO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-SOBRE LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES. PRESENTADA POR EL   GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA VERDE-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER   CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000484.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE [ANTONIO GUTIERREZ]: Pasamos al debate de la proposición   no de ley sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones del Grupo   Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya   Verds. Tiene la palabra el señor Pérez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Efectivamente, nuestro grupo presenta a esta   Comisión para su debate una proposición no de ley que tiene como objetivo   principal el cumplimiento de la Directiva europea 80/987 y que en su artículo   8 plantea como finalidad establecer mecanismos de protección que pongan a   salvo los derechos de los trabajadores en materia de complementos de   pensiones ante posibles situaciones de insolvencia de las empresas. Por ello,   el artículo 8 obliga a separar los fondos que cubren estos compromisos de los   fondos propios de las empresas sin hacer excepciones. Es la Ley 30/1995 la   que traslada esta obligación y exceptúa sin dar explicación en el texto de la   ley a las entidades de crédito y compañías de seguros. Se sobreentiende que   el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional   del Mercado de Valores ejercen labores de control que impedirían esa   insolvencia sobrevenida, y de ahí esa excepcionalidad, tal y como justifica   posteriormente una norma de rango inferior, es decir el Real Decreto   1588/1999. Lo cierto es que entidades como Banesto tuvieron que ser   intervenidas precisamente ante una insolvencia de estas características, que   no era ni más ni menos que de 77.000 millones de pesetas de entonces y que   tenía que ver precisamente con las dotaciones para pensiones, con los   compromisos para pensiones; es decir, a pesar de los controles del Banco de   España no está garantizada la ausencia de riesgos. En aquella misma norma se   establece que en ningún caso podrán mantenerse en fondos internos los   compromisos posteriores al 9 de mayo de 1996 ni los anteriores a esta fecha   que afecten a trabajadores que ingresen en la empresa después del 16 de   noviembre de 1999. De esta forma se establecen dos realidades diferentes,   según las obligaciones sean anteriores o posteriores a 1996 y dependiendo de   la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo de fondo que llevó a la excepción no era otro que la infradotación   de los compromisos existentes y que se hubiera hecho evidente en caso de   externalización. Con la norma ya vigente, a través de la negociación   colectiva y de los incentivos fiscales la mayor parte de entidades han salido   de la excepción y han externalizado ya sus fondos.&lt;br /&gt;&lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;La responsabilidad sindical y el consenso con el que se   conducen los fondos nos llevan a pensar que los problemas que en el pasado se   podían argumentar hoy ya han desaparecido. Sí subsiste, en cambio, la   discriminación en relación con los trabajadores de cualquier otro sector y   también dentro de los mismos trabajadores de los sectores afectados. Sí es   una realidad que mientras los fondos no estén externalizados un trabajador   puede arriesgar su capital acumulado en caso de abandonar la empresa   voluntariamente, lo que evidentemente no sucede cuando los fondos son   gestionados por las comisiones de control compuestas por empresas y   trabajadores. Por todo ello, planteamos esta proposición no de ley que   supondría eliminar los preceptos que amparan una excepcionalidad que hoy   sencillamente no se justifica. De otra parte, conocemos una enmienda de sustitución   que hace el Grupo Socialista. Nosotros aceptaríamos esta enmienda en la   medida en que si es posible un proceso de negociación entre las partes no   haríamos otra cosa más que invitar a los fondos que todavía no se han   externalizado a que lo hagan a través precisamente del método que lo han   hecho, y a los que tienen esta realidad, a través precisamente de la   negociación, y propondríamos en todo caso un añadido a continuación para   aclarar que la intención de nuestra propuesta es acabar con posibles situaciones   de discriminación. El texto concreto -que ahora pasaré al grupo proponente de   la enmienda y a la Mesa-, que ya digo que sería un añadido, diría: En su   caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles situaciones de   discriminación debidas a las diferentes realidades hoy existentes. Si este   añadido es aceptado por el grupo que propone la enmienda, estaríamos de   acuerdo y sería una manera de dar salida a esta cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda presentada por el Grupo Socialista,   tiene la palabra la señora López.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: La proposición que nos presenta el Grupo   Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya   Verds, como bien decía el anterior interviniente, está en relación con la   Directiva 80/987 del Consejo Europeo y la trasposición de su artículo 8, pero   habría que hacer una matización. El cumplimiento de dicho precepto de dicha   directiva lo establece ya la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y   supervisión de seguros privados, que modificó la disposición adicional   primera de la Ley 8/1987, de planes y fondos de pensiones, estableciendo así   la obligación de las empresas de instrumentalizar los compromisos por   pensiones con sus trabajadores y beneficiarios. Es verdad que luego todo esto   se estableció en un desarrollo reglamentario que instrumentalizó los   compromisos por pensiones en las empresas y estableció algunas excepciones,   dando plazos determinados; en concreto, el reglamento que reguló la   aplicación de esta normativa estableció unos preceptos y dio unos plazos que   luego se han ido alargando hasta el extremo de que, como recordarán SS.SS.,   incluso celebramos un Pleno extraordinario en el mes de enero para regular lo   que quedaba pendiente de la aplicación de esta ley, estableciendo un plazo de   un año más -el año 2006- para la externalización de los llamados premios de   jubilación. Por lo tanto, quiero dejar claro aquí, y que figure en el   "Diario de Sesiones", que los fondos internos regulados en la   normativa referente constituyen una posibilidad reconocida en la normativa   comunitaria y además son conformes a derecho. Por tanto, estamos totalmente   dentro de la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho esto, es cierto que este es un colectivo amplio, con un grupo   determinado que queda ahí pendiente. Es verdad que los trabajadores incluso   han hecho llegar a esta Cámara hace unos meses -si no recuerdo mal en   septiembre del año pasado-, a la Comisión de Peticiones, 5.000 firmas   reconocidas a efectos de cambiar estos preceptos. Mi grupo está convencido de   que la mejor forma de adaptar estos compromisos y de cumplirlos es a través   de la negociación colectiva, tal y como han hecho otras entidades a lo largo   de los últimos años, que han ido acordando las formas de hacerlo, las formas   de llegar a esos acuerdos, que pueden ser de distinta naturaleza. También es   verdad que, por mucho que desde este Parlamento instemos a la negociación   colectiva, si una de las partes no quiere no hay negociación posible, pero   tenemos que suponer que las dos partes tendrán el espíritu necesario para   poder alcanzar algún acuerdo en este sentido. Por tanto, nuestra enmienda va   encaminada a que el Gobierno inste a las dos partes, empresas y trabajadores,   a negociar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo he recibido en reiteradas ocasiones a Juan María Martínez, un representante   de los trabajadores, que me ha reiterado la voluntad expresa de los   trabajadores de sentarse con la patronal, es decir con la dirección de las   empresas, para intentar alcanzar un acuerdo. Desde aquí quiero hacer un   llamamiento a las dos partes, tanto empresas como trabajadores, para que en   los términos que establece la ley, en los términos que nosotros hemos   aprobado aquí, alcancen un acuerdo, porque soy de las que piensa que siempre   es mejor un mal acuerdo que un buen pleito y que unos y otros van a conseguir   mejores condiciones si entre ellos alcanzan ese acuerdo deseado por todos.   Ese es el sentido de nuestra enmienda. Respecto al añadido que hace Izquierda   Unida, no tenemos ningún inconveniente, puesto que va en la misma dirección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Puig Cordón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PUIG CORDÓN: En primer lugar, quiero manifestar que la proposición   no de ley que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda   Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene un sentido claro, el de quitar   esta excepcionalidad que se sitúa en el marco en el que está establecida la   propuesta y proponer cosas concretas. La enmienda del Grupo Socialista lo que   hace es instar a las partes a iniciar un proceso de negociación. Nosotros no   nos vamos a oponer a esto; si la voluntad es la de instar a que las partes   intenten ponerse de acuerdo, nosotros no nos vamos a oponer. Entendíamos que   la proposición inicial de Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda   Unida-Iniciativa per Catalunya Verds era mucho más concreta e intentaba   buscar una solución a esta excepcionalidad que se planteó en su momento. En   ese sentido, estábamos de acuerdo, pero -repito- no vamos a oponernos a ese   consenso en intentar buscar ese acuerdo a esa negociación, aunque supongo que   esto tendrá un tiempo y un marco. En caso contrario, nosotros estaríamos de   acuerdo en hacer modificaciones en el sentido de la propuesta del Grupo   Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya   Verds.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor   Martínez-Pujalte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: He oído con detenimiento la posición del   Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per   Catalunya Verds y, cómo no, la de mi compañera de Comisión, señora López i   Chamosa, que ha dicho: Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito; yo estoy   de acuerdo con que los convenios sean los que regulen los compromisos de   externalización. No puedo estar más de acuerdo con ella.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;Lo que no sé es si está planteando eliminar la obligatoriedad y dejarlo todo   a los convenios o eximir de la excepcionalidad. Lo que hizo el Grupo   Socialista en el año 1995 fue obligar a todas las empresas a que   externalizaran, y no a que lo acordaran en los convenios, hizo tres   excepciones a tres grupos de empresas en esa obligatoriedad de externalizar.   No dejó que fueran los convenios, como algunos manteníamos, los que   regularan. No dejó que fueran los trabajadores y los empresarios los que se   pusieran de acuerdo en la obligación de externalizar. Hubo una   obligatoriedad. Y yo he leído hace tiempo, porque esta proposición no de ley   no es de ahora sino que fue presentada en el 2004, la proposición no de ley   de Izquierda Unida, que lo que hace es eliminar la excepcionalidad y, por   tanto, obligar a que se externalice. Y dice la señora López i Chamosa: Yo   estoy a favor de que sean los convenios los que lo regulen.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;Me parece muy bien, pero entonces aplíquese a todos. ¿Por qué a unos sí y a   otros no? ¿Por qué unos son indios y otros vaqueros? Eso es lo que planteaba   Izquierda Unida, y ahora dice la señora López i Chamosa: No, los convenios.   No solo quiere no eliminar la excepcionalidad, sino crear más   excepcionalidades. Es lo que yo entiendo en su discurso. Izquierda Unida dice   que le parece muy bien la enmienda del Grupo Socialista, que crea todavía más   excepcionalidades. No creemos más excepcionalidades, señora López i Chamosa.   Ha venido muy bien la obligación de externalizar. Eso garantiza los   compromisos por pensiones que tenían los trabajadores. Ha venido muy bien que   las empresas tengan obligación de externalizar. Los trabajadores tienen más   seguro ese complemento para la jubilación. Además, tienen una mochila que   llevan incorporada a lo largo de su vida laboral y que pueden cobrar cuando   se jubilen. Esa mochila no depende de su devenir profesional, de si la   empresa pasa una situación de concurso o incluso de quiebra y se pierde esa   mochila; no depende de su vida laboral, sino que es una mochila incorporada a   su bagaje, a su íter laboral, que va a cobrar siempre, cambie o no de   empresa, tenga la empresa un devenir u otro. Ha venido muy bien también como   medida ejemplarizante para que se creen planes de empleo, porque aquí estamos   ante un tema capital. ¿La Comisión de Economía del Congreso cree que es bueno   que los trabajadores tengan, aparte de la pensión que se van consolidando en   la Seguridad Social, un complemento a su pensión mediante un plan de empleo?   ¿La Comisión de Economía cree que es bueno que las empresas tengan planes de   empleo complementarios a la pensión pública? ¿Creemos que ese es un buen   sistema para que un ciudadano cuando se jubile pueda cobrar una pensión   pública en una mano y una pensión complementaria en otra? Si creemos que eso   es bueno lo que debe hacer esta Comisión de Economía, mande quien mande, es   ir poniendo piezas en el puzzle para que los planes de empleo lleguen a   cuanta más gente, mejor. Decía la señora López i Chamosa que los premios de   jubilación se están dilatando en el tiempo. Señoría, después de la Ley de   ordenación y supervisión del seguro privado del año 1995 se hizo un   reglamento que debía especificar qué era lo externalizable. Por ejemplo, si   un trabajador tenía derecho a recibir un reloj cuando se jubilara, ¿eso era   externalizable? ¿Era externalizable que cuando se jubilara recibiera media   anualidad o eran externalizables solo los compromisos por pensiones? En ese   reglamento quedamos en que los premios de jubilación se tenían que   externalizar cuando fueran cuantificables económicamente, pero luego se ha   ido retrasando y hemos ido poniendo plazos. El último fue el decreto ley para   el que nos hizo venir el señor Caldera en enero, porque se le había olvidado   hacerlo en diciembre, en el que daba un año más para externalizar los premios   de jubilación. Pero todo eso tenía un sentido, que era ir dando plazos para   que, en los convenios, todos esos premios de jubilación se convirtieran en   planes de empleo y para que se incorporaran más trabajadores a las pensiones   complementarias. Esos son los pasos que esta Comisión debería dar. Esta   Comisión de Economía debe instar para que cada vez más trabajadores tengan   acceso a esa pensión complementaria, porque aquí no estamos hablando de   pensiones privadas individuales, que ya tendrán su propio itinerario y que   son muy buenas para ciudadanos de renta media y alta, pero lo que hay que   hacer es incorporar a muchísimos más trabajadores a las pensiones   complementarias. Eso es lo que mi grupo defiende. Queremos que todo ciudadano   cuando se jubile pueda cobrar una pensión pública en una mano y una   complementaria en la otra y no tenga una disminución de su capacidad   adquisitiva tras la jubilación. A nosotros nos gustaría que todas las medias   que tomáramos estuvieran dirigidas a hacer extensible los planes de empleo a   más empresas. Cuando el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda   Unida-Iniciativa per Catalunya Verds plantea esta proposición no de ley y el   Grupo Socialista plantea esa enmienda ¿sabemos de quién estamos hablando?   ¿Cuántas son las empresas? Yo aceptaría esta enmienda, aunque me parece que   no dice nada, porque de eliminar la obligación a decir que la Comisión de   Economía insta al Gobierno a que invite a las partes por la potencial   exteriorización de los compromisos de pensiones, a que se reúnan... Que el   Gobierno invite a las partes a que se reúnan: me imagino que habrá reuniones   permanentes en los comités de empresa. Pero quiero señalar que mi grupo lo   aprobaría si ponemos lo siguiente, señores de Izquierda Unida. Primero. Que   el Gobierno en el plazo de 2 meses nos traiga un informe a la Comisión de   Economía y Hacienda diciendo cuáles son las empresas que todavía no han   externalizado y, de las que tienen la excepcionalidad -seguros, bancas y   agencias de valores-, quién la tiene todavía, porque para invitar a las   partes lo primero que hay que saber es quiénes son, de qué estamos hablando y   qué empresas son. Segundo. Que en ese informe se especifique cuáles son los   compromisos adquiridos por los trabajadores. Tercero. Que se explicite si   esos compromisos son para toda la plantilla, o solo para parte de la   plantilla, o solo para la parte de la plantilla que entró antes de 1980 -y   algunos sabemos de qué estamos hablando-. Que se ponga negro sobre blanco y   se diga quiénes son las empresas, porque si no lo sabemos, ¿cómo vamos a   poder seguir avanzando? Y, una vez que tengamos ese informe aquí, en la   Comisión, volver a tener un debate y volver a decir si eliminamos la   excepcionalidad o no. Porque decir que se inste a las partes, si no se sabe   cuáles son las partes.&lt;br /&gt;¿Cuáles son las partes? Porque una parte sabemos que son UGT y Comisiones   Obreras, genéricos, porque luego estará UGT y Comisiones Obreras de la   entidad específica. ¿Cuáles son esas entidades específicas? (El señor Torres   Balaguer: Tú lo sabes.) ¿Cuál ó cuáles? Porque estamos hablando ¿en plural o   en singular, señor Torres? Yo lo sé. ¿Estamos hablando en plural o en   singular? ¿Esas entidades tienen discriminación con los trabajadores o no? Si   no lo hacemos así nos estamos haciendo trampas en el solitario y las trampas   las hace el Grupo Parlamentario Socialista y la aquiescencia a las trampas se   la otorga Izquierda Unida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso quiero dejar bien claro en nombre de mi grupo, primero, que queremos   que todos los trabajadores cobren pensión complementaria; segundo, que el   objetivo de esta Comisión debe ser que cada vez más trabajadores tengan   planes de empleo en sus empresas; tercero, que esos planes de empleo tienen   que incorporarse a la vida laboral de los trabajadores, de tal manera que   tienen que estar externalizados y acompañarles en su devenir profesional, y   mucho más en una coyuntura donde hay bastantes cambios profesionales, y   cuarto, que esas excepcionalidades las estudiemos, pero sabiendo a qué   entidades corresponden, qué derechos contemplan y si esas empresas tienen   discrecionalidades. Si esto es así, mi grupo votaría favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: En este debate lo que ha quedado claro y lo que puede   constatarse formalmente es que la enmienda transaccional que había sido   presentada por el Grupo Parlamentario Socialista ha sido asumida por el grupo   proponente, con el añadido que a su vez ha hecho el grupo proponente. Lo que   acaba de formular el señor Martínez-Pujalte podría entenderse si acaso como   una enmienda in voce a la proposición no de ley de Izquierda Unida, que es a   quien correspondería decir si la acepta o no. (El señor Martínez-Pujalte   López: Es como la de Izquierda Unida.) No obstante, por ser una enmienda in   voce tampoco dependería sólo del grupo proponente, sino de todos los grupos,   que se aceptase o no su votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Mi enmienda es similar a la enmienda de   Izquierda Unida, que es incorporar otro párrafo más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: ¿Grupo proponente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PÉREZ MARTÍNEZ: Yo debo reconocer que ha habido un momento a partir   de que el señor Martínez-Pujalte ha dicho lo de señor presidente, que me he   perdido. (Risas.) Acabo de volver en mí y puesto que ya estoy aquí,   simplemente quisiera decir que la obligación de externalizar los fondos la   establece la Directiva europea 80/987, y la ley del año 1995 lo que hace es   trasponer esa directiva. La ley no establece ninguna excepción; lo establece   un reglamento posterior y lo establece basándose en unos criterios. A partir   de ahí, el señor Martínez-Pujalte ha dicho que la ley del año 1995 establece   la obligación de externalizar, y ahí es donde yo efectivamente casi me he   perdido. Como acabo de llegar otra vez, me parece muy sugerente todo el   discurso del señor Martínez-Pujalte y podría ser objeto de otra iniciativa -y   en ese sentido estaríamos encantados de hacerlo-, pero desde luego nosotros   lo que planteamos es una iniciativa a la que se ha presentado una enmienda.   Nosotros preferimos que hoy salgan adelante esta enmienda y esta iniciativa   que permitan hablar de negociación. Evidentemente, si esta negociación no se   concreta en un plazo de tiempo razonable volveremos con otra iniciativa para   intentar que esos fondos se externalicen. Quisiera decirle al señor   Martínez-Pujalte, para su tranquilidad, que si él no conoce cuáles son las   entidades a las que se refiere, las entidades sí lo saben y las partes   también lo saben. Por tanto, no es preciso que hagamos el papel de poner de   acuerdo a las partes porque ellos saben perfectamente quiénes son. Por tanto,   nosotros aceptamos esta enmienda acogiéndonos a un viejo principio -si se me   permite la broma- que tiene que ver con el gran teórico en la revolución rusa   Vladimir Lenin, que no voy a reproducir en su exactitud, pero que venía a   decir algo así como si son ellos más, corremos nosotros y si somos más   nosotros, corren ellos. (La señora López i Chamosa pide la palabra.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Señora López i Chamosa, tiene la palabra exclusivamente   para referirse a la propuesta del señor Martínez-Pujalte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor presidente, quisiera hacer tres matizaciones   porque es evidente que el señor Martínez-Pujalte ha hablado de todo y se ha   dado una vuelta por casi todo el conjunto del Estado para ir de Madrid a   Ciudad Real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, yo no he hablado de establecer ninguna excepcionalidad más,   ni mucho menos. No he hablado de trasladar a la negociación colectiva nada;   simplemente he dicho que lo que pretende nuestra enmienda es dar un plazo a   las partes para que realmente se pongan de acuerdo en el tema que nos ocupa.   Además, hay dos cosas más. Señor Martínez-Pujalte, usted ha hecho aquí un   discurso de defensa de los intereses de los trabajadores para quedar bien con   unos, pero al final su voto va a ser a favor de la parte en la que siempre   está usted, que es la que le corresponde, y eso lo vamos a ver ahora. Mucha   boquilla, pero luego nada.&lt;br /&gt;Han gobernado ustedes ocho años, y en esos años podían haber hecho lo que   usted plantea hoy aquí que se tenía que hacer y que no han hecho. Si en ocho   años no se han enterado de lo que estamos hablando, señor Martínez-Pujalte...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Les ruego que no reabran el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Termino, señor presidente. Si en ocho años no se   han enterado, señor Martínez-Pujalte, ya no se van a enterar porque van a   tardar muchos más años en volver al Gobierno. (El señor Martínez-Pujalte   López pide la palabra.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Lo siento, demos por terminado el debate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Se me ha aludido repetidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor PRESIDENTE: Tiene dos minutos exactamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, mucho menos. Yo no sé si   corro más o menos, lo que no quiero es que me apliquen lo que hacía Lenin.   Señor presidente, lo que yo planteo es una enmienda in voce.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;¿No se quiere aceptar? Me parece muy bien, pero para eso no hay que faltar a   nadie. A lo largo de estos últimos ocho años se han externalizado todos los   planes de pensiones de todas las empresas y ninguno antes de 1996. Todos se   han hecho después, con una ley base que era de 1995, que creo que fue un buen   proyecto del Partido Socialista, pero todas se han externalizado después. Yo   planteo que se haga un estudio. Se me dice que no y se dice que es mejor una   cosa genérica.&lt;br /&gt;&lt;!--[if !supportLineBreakNewLine]--&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;Señor presidente, nosotros con esta agua al vino, nos   parece que lo queda no es vino. Por tanto, vamos a votar que no.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   El señor PRESIDENTE: De momento lo que queda es café al fondo para estos diez   minutos que nos restan hasta la hora fijada de votación a la una y media.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Suspendemos la sesión por diez minutos. (Pausa.) &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   ….&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Por último, votaremos la proposición no de ley sobre la exteriorización de   los compromisos por pensiones en los términos de la enmienda transaccional   que ha sido anunciada durante el debate y que, como es muy breve y para que   no haya confusión, voy a leer&lt;/span&gt;: &lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;La Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno a que   invite a las partes afectadas por la potencial exteriorización de los   compromisos de pensiones a que se reúnan para estudiar pormenorizadamente las   ventajas e inconvenientes que la exteriorización de tales compromisos pudiese   generar y, en su caso, avanzar en un proceso que corrija las posibles   situaciones de discriminación debidas a las diferentes realidades hoy   existentes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;   abstenciones, 15.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Se levanta la sesión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   Era la una y cuarenta minutos de la tarde.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;table class="MsoNormalTable" style="text-align: left; margin-left: 0px; margin-right: 0px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="1"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr style=""&gt;&lt;td style="padding: 0.75pt;"&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; line-height: normal;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt; &lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1272482658794863615?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1272482658794863615/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1272482658794863615' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1272482658794863615'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1272482658794863615'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/proposicin-no-de-ley-no-se-enteran.html' title='Proposición No de Ley [no se enteran..]'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-1815518434248923445</id><published>2006-10-11T10:23:00.002+02:00</published><updated>2008-12-02T13:41:07.274+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diputados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización de compromisos por pensiones'/><title type='text'>la excepción pese a todo</title><content type='html'>&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;A principios de año 2005 leía en &lt;st1:personname productid="la Gaceta" st="on"&gt;la  Gaceta&lt;/st1:personname&gt; de los Negocios que el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:personname&gt; de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, iba a ser objeto de una nueva redacción que le modificaría&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;–por el procedimiento de urgencia- (¿?) manteniendo &lt;st1:personname productid="la EXCEPCION" st="on"&gt;la  EXCEPCION&lt;/st1:personname&gt; de los FONDOS INTERNOS.  En  Febrero de  2006 diputados de la Comisión de  Economía estudiaron y aprobaron una &lt;a href="http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/proposicin-no-de-ley-no-se-enteran.html"&gt;Proposición No de Ley&lt;/a&gt; referida a la externalización de los Fondos Internos, que yo califico  -cuando menos- de  inefable.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;No parece pues, que los diputados que trabajan en ello conozcan y tomen en consideración los efectos reales de la excepción para los trabajadores, ya que su interpretación por parte del banco vulnera lo dispuesto en la propia ley, en &lt;st1:personname productid="la Ley General" st="on"&gt;la Ley General&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Seguridad Social" st="on"&gt;la Seguridad Social&lt;/st1:personname&gt; y en la normativa europea; y que admite interpretaciones tan diversas por los jueces y magistrados de lo social.  A las  pruebas  les remito &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;      &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Amen de hacernos peregrinar a los afectados por las Salas de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, al tiempo que buscamos una nueva ocupación en el “mercado” de trabajo.&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Y es posible que esa excepción sea inconstitucional porque vulnera de manera flagrante el principio de Igualdad ante &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:personname&gt; recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Por dos razones: porque se nos discrimina respecto a otros ciudadanos&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;y porque el BSCH tiene un trato de favor respecto a las empresas que sí se ven obligadas a externalizar, o que sin verse obligadas a externalizar han externalizado. A estas alturas ya conocemos a quien beneficia la excepción de ley.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;    &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;Es necesario que de forma expresa se reconozca en la ley los derechos económicos por Mejoras Voluntarias y Pensiones Complementarias de los trabajadores del BSCH (y resto de las empresas afectadas por la excepción) que causen baja por cese o despido, cualquiera que sea la modalidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 0, 153); text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;A modo ilustrativo, el importe de estos derechos en mi caso puede ser de unos 90/100.000 euros; esta es una estimación personal, ya que los datos reales obran en poder del Banco y presumiblemente en la compañía de seguros del grupo –existen pólizas y reservas matemáticas individuales constituidas -, y nunca se ha informado de estas cifras a los empleados. La información se obtiene haciendo un cálculo actuarial. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: left; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;   &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-1815518434248923445?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/1815518434248923445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=1815518434248923445' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1815518434248923445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/1815518434248923445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/la-excepcin-pese-todo.html' title='la excepción pese a todo'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4818147352002373717</id><published>2006-10-08T09:45:00.000+02:00</published><updated>2006-10-08T09:55:27.847+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='políticos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Defensor del Pueblo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vladimir Spidla'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Flores d´Arcais'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización'/><title type='text'>los políticos, las instituciones</title><content type='html'>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Según informaciones del diario Expansión, el Presidente del Gobierno habría solicitado un informe a UGT sobre este asunto y este sindicato le habría informado al respecto; pero en la carta del 15 de Octubre de 2004 recibida del gabinete de presidencia en respuesta a una mía, se me comunica que “no es posible ninguna intervención desde esta Presidencia en el tema que expone, por tratarse de relaciones jurídicas entre particulares y ser competencia de los Tribunales de Justicia”.&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Escribí al Presidente del Gobierno porque el ejecutivo según nuestra Constitución gobierna y tiene potestad normativa delegada; y es Economía y el Banco de España quienes “discrecionalmente”&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;administran y mantienen &lt;st1:personname productid="la Excepci￳n. Yo" st="on"&gt;la Excepción.  Yo&lt;/st1:personname&gt; entiendo que el Gobierno&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;puede y debe tomar decisiones en esta materia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Ya sé que tengo que acudir a los tribunales para reclamar lo que considero es mío, pero como ciudadano quiero que los políticos cambien las Leyes. Y este es un terreno para hacer política.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Más allá de &lt;st1:personname productid="la Excepci￳n" st="on"&gt;la Excepción&lt;/st1:personname&gt; y los subterfugios legales, están derechos básicos para el ciudadano como son el Empleo y los Derechos de Pensiones, y no se pueden dejar al criterio y cuidado de un banquero.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Tampoco es tolerable que el aparato del Estado dé soporte en estos asuntos al referido banquero [mantenimiento de la excepción], o que se confunda el interés general con los intereses del BSCH. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;El Banco de España y en último término el Estado serán responsables subsidiarios y garantes en materia de Compromisos por Pensiones con los trabajadores de las empresas excepcionadas a los que se ocasionen pérdidas, considerando que desde 25/01/2002 no se ha transpuesto la normativa comunitaria en esta materia a la legislación española. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Los Gobiernos correspondientes al periodo de tiempo de la excepción son corresponsables de este estado de cosas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Pedir cuentas al Estado en este asunto es obligado, a la vista de la especial relación del banquero con sus instituciones [Economía, Fiscalía, Abogacía del Estado, Banco de España, Magistratura] y del particular trato que estas le dispensan. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Como escribe &lt;b&gt;Paolo Flores D´Arcais&lt;/b&gt;,&lt;span style=""&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;“una política de ineficiencia administrativa erosiona la democracia formal y procesal porque degrada al ciudadano al rango de pordiosero, obligándole a mendigar como favor lo que le corresponde por derecho”&lt;/span&gt;&lt;i style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;También tiene escrito: &lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;“El intelectual reaccionario – que se hace pasar por liberal – recuerda puntillosa y justamente que la democracia se resuelve por entero en las reglas del juego. Pero olvida añadir que el juego debe jugarse sin hacer trampas, y que son políticas ordinarias (substantivas y no procesales) gubernativas y cogestionadas, las que deciden como impedir o permitir a los tramposos la participación en el juego, y a una magistratura independiente desenmascararlos y expulsarlos. Estas políticas substantivas, pues, definen una actitud de apoyo o de aversión a la democracia procesal.&lt;/span&gt;&lt;o:p style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;          &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;span style=""&gt;Así pues, la compra de favores, la financiación ilícita, el concurso apañado, la amenaza de despido o la contratación clientelar, la tolerancia ante el abuso urbanístico o la evasión fiscal, y cualquier otro favor en dinero u otra utilidad&lt;otra&gt; que pueda obtener efectos persuasivos para desplazar consensos, y cualquier política que no combata sistemáticamente y de forma intransigente dichos fenómenos, degradan los procedimientos a ficción e invalidan justamente el famoso principio de la democracia formal: un hombre, un voto.&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/otra&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(255, 102, 0);"&gt;&lt;span style=""&gt;Por consiguiente: una política de la ilegalidad, que las mas de las veces se realiza por omisión como política de tolerancia hacia la ilegalidad, puede perfectamente garantizar gobernabilidad y cosechar consensos incluso electorales, y respetar todos los procedimientos. Y no deja de ser antagonista respecto a &lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;la democracia.”&lt;/span&gt;&lt;i&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;El Ministerio de Economía en los anteriores Gobiernos ha mantenido la excepcionalidad de la ley. En el actual Gobierno también. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Antes que los abogados y los tribunales están las leyes. &lt;st1:personname productid="LA JUSTICIA" st="on"&gt;La  Justicia&lt;/st1:personname&gt; empieza cuando se elaboran las leyes en el Congreso, y las leyes se pueden mejorar o modificar. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Si ello no resulta posible, en este caso, tendríamos que convenir y confirmar que la ley, ó mejor la excepción de ley, está hecha al servicio exclusivo de un banquero.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;Según UGT, en los gobiernos del Sr. Aznar,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;el ministro Sr. Rato se opuso a eliminar la excepcionalidad de la ley para los bancos, compañías de seguros y sociedades de valores.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;UGT tiene interpuesto un recurso en esta materia en &lt;st1:personname productid="la Sala" st="on"&gt;la  Sala&lt;/st1:personname&gt; de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y una cuestión prejudicial, y ha presentado una petición ante &lt;st1:personname productid="la Comisi￳n" st="on"&gt;la Comisión&lt;/st1:personname&gt; de Peticiones del Congreso solicitando &lt;st1:personname productid="la Exteriorizaci￳n" st="on"&gt;la  Exteriorización&lt;/st1:personname&gt;, al igual que lo han hecho 5.000 trabajadores.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);font-family:georgia;"&gt;&lt;span style=""&gt;A raíz de una reclamación de UGT de 1997, el Defensor del Pueblo, Sr. Múgica, pidió al gobierno que obligase a &lt;st1:personname productid="la Banca" st="on"&gt;la Banca&lt;/st1:personname&gt; a externalizar los Compromisos por Pensiones, lo vuelve a pedir en 2004. En esta fecha solicita al Ministro de Economía&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;.."reconsiderar este asunto con la finalidad de concluir con esta  excepción a favor de las empresas financieras que tanto perjudica a sus trabajadores”&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;.&lt;/span&gt; &lt;/i&gt;Y enuncia una serie de hechos y circunstancias que han sucedido desde 1997:&lt;/span&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"  style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal;font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;-     &lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;La promulgación del Real Decreto Ley 1/2002, de 29 de Noviembre, en el que se procede a la refundición de la Ley de regulación de Planes y Fondos de pensiones, en cuya disposición transitoria cuarta sigue manteniendo la excepción para las entidades financieras, &lt;b&gt;por lo que la excepción de la ley 30/1995 que tenía carácter temporal PERMANECE DIEZ AÑOS MAS TARDE.&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal;font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;-&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;La incorporación de las principales entidades financieras a la exteriorización de los complementos de pensiones a sus trabajadores, pese a que podían ejercer dicha excepción.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal;font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;-&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;&lt;span style=""&gt;      &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;La mayoría de los grupos han exteriorizado los complementos de pensiones excepto el grupo Santander incluido Banesto, resultando aun más grande la indefensión en que se encuentran estos empleados junto a los de otras Cajas de Ahorro y aseguradoras cuyo número de trabajadores no resulta desdeñable.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt; line-height: normal;font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;-&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;  &lt;span style=""&gt;     &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;El incumplimiento de la legislación europea en esta materia se va a poner de manifiesto por la ejecución este año 2004 de un control, establecido en la directiva 98/48/CE sobre la aplicación en los distintos Estados miembros de dicha directiva que consagra la garantía y efectividad en la exteriorización de los complementos de pensiones en la CE. La encuesta que debe cumplimentar el Gobierno Español ha de reflejar esta situación, &lt;b&gt;además de que las disposiciones de la directiva mencionada debían plasmarse en el derecho español a partir del 25 de Enero de 2002, lo que no está cumpliendo.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify;font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color: rgb(192, 0, 0);font-size:100%;" &gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);" class="MsoBodyTextIndent"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);font-size:100%;" &gt;Esc&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;ribe el Defensor del Pueblo en esta ocasión:&lt;/span&gt;&lt;i&gt; &lt;/i&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;“ así la situación que se está dando en España desde hace diez años es que cuando el empresario exceptuado despida a sus trabajadores con derecho a complemento de pensión y el resultado del despido resulte improcedente, al poseer el empresario la capacidad legal de indemnizar a dicho trabajador y dejarle sin empleo, este trabajador no pierde solo su puesto de trabajo sino también su fondo de pensión complementaria a esa fecha, que recuperado por el empresario sirve para pagar la indemnización legal del trabajador”.&lt;/span&gt;&lt;i&gt;&lt;b style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(153, 0, 0);"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify; color: rgb(153, 0, 0);" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(153, 0, 0);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p style="color: rgb(0, 0, 102); text-align: justify;" class="MsoBodyText"&gt;&lt;span style=""&gt;El asunto afecta tanto a los empleados en activo como a los despedidos, y solo se hace evidente, toma carta de naturaleza como perjuicio, con el despido. &lt;b&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Cuando eso sucede ninguna institución se ocupa de los realmente perjudicados: los que hemos dejado la empresa.&lt;/span&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;st1:personname productid="la Comisi￳n Europea" st="on"&gt;&lt;span style=""&gt;La  Comisión Europea&lt;/span&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;span style=""&gt; propuso el 20/10/2005 &lt;st1:personname productid="la Directiva Portabilidad" st="on"&gt;la Directiva Portabilidad&lt;/st1:personname&gt; de Derechos de Pensiones para que los ciudadanos europeos puedan cambiar de trabajo o de país sin perdidas de derechos profesionales por pensiones, justo antes de comenzar 2006, año europeo de la movilidad de los trabajadores.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;El comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, &lt;a href="http://ec.europa.eu/employment_social/emplweb/spidla/blog_es.cfm"&gt;Vladimir Spidla&lt;/a&gt; ha declarado a propósito: “Si queremos que los trabajadores sean móviles y flexibles, no podemos penalizarles si cambian de trabajo. Los derechos de pensiones deben poder ser transferidos en su integridad. Esta directiva se ha hecho esperar largo tiempo”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; color: rgb(0, 0, 102);"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;   &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4818147352002373717?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4818147352002373717/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4818147352002373717' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4818147352002373717'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4818147352002373717'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/los-polticos-las-instituciones.html' title='los políticos, las instituciones'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6591585506112349896</id><published>2006-10-08T09:27:00.000+02:00</published><updated>2006-10-08T09:30:37.257+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Caixa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización'/><title type='text'>sentencia La Caixa, de 2001</title><content type='html'>Recurso Num.: 3939/1999&lt;br /&gt;Ponente Excmo. Sr. D. : Antonio Martín Valverde&lt;br /&gt;Votación: 24/01/2001&lt;br /&gt;Secretaria de Sala: Sra. Fernández Magestor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excmos. Sres.:&lt;br /&gt;D. Luis Gil Suárez&lt;br /&gt;D. Aurelio Desdentado Bonete&lt;br /&gt;D. Víctor Fuentes López&lt;br /&gt;D. Antonio Martín Valverde&lt;br /&gt;D. Manuel Iglesìas Cabero&lt;br /&gt;D. Mariano Sampedro Corral&lt;br /&gt;D. Fernando Salinas Molina&lt;br /&gt;D. Luis Ramón Martínez Garrido&lt;br /&gt;D. José María Botana López&lt;br /&gt;D. Gonzalo Moliner Tamborero&lt;br /&gt;D. Juan Francisco García Sánchez&lt;br /&gt;D. Joaquín Samper Juan&lt;br /&gt;D. Jesús Gullón Rodríguez&lt;br /&gt;D. Bartolomé Ríos Salmerón&lt;br /&gt;D. Jesús González Peña&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos da casación, formulado por de LA FEDERACIO D’ESTALVIS DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA CAIXA), representada y defendida por el Letrado D. Carlos Bravo Fernández, LA SECCION SINDICAL DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), representada y defendida por el Letrado D. Joan Agusti Maragall, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Canovas, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICAT INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, representada por la Procuradora Dña. Mª Isabel Oiaz Solano y defendida por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999, en actuaciones seguidas por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Montero Correal y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, contra dichos recurrentes, sobre CONFLICTO COLECTIVO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;PRIMERO.- La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los participes del RPP por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEGUNDO,- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;TERCERO.- Con fecha 22 de junio de 1999, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: “Declaramos la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva “ad procesum” y la de falta de legitimación activa “ad causam”, equivalente a falta de acción y estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión del personal de la CAIXA, por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias, en el procedimiento seguido a instancia de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA contra SECCION SINDICAL CCOO, UGT, SECPB, FEC, Y SIB, sobre Conflicto Colectivo”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: “1.- Que el presente conflicto colectivo afecta a los 14798 trabajadores de la empresa demandante, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, incluidos en el régimen de previsión del personal y repartidos en los diferentes centros de trabajo que dicha empresa tiene distribuidos en todas las Autonomías de España. 2.- Que por Resolución de 9 de mayo de 1986, dictada por la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación, en el BOE nº 127, de 28 de mayo de 1986, del XIV Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros suscrito el día 22 de abril de 1986, por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales, en representación de las empresas del Sector y por las Organizaciones, Asociación Profesional de Empleados de Cajas de Ahorros, Federación Estatal de Cajas de Ahorros de CC.OO, Sindicato de Ahorros de Cataluña y Sindicato independiente de Baleares. 3.- Que por Resolución de fecha 19 de febrero de 1996, de la Dirección General de Trabajo se ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, para el período comprendido entre el día siguiente a su publicación en el B3OE nº 59 de 8 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, prorrogable de año en año y firmado el día 29 de enero de 1996 por La Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y por FEBA-CCOO, FES-UGT Y CSI-CSIF Ahorro. 4.- Que con motivo de la fusión de la Caja de Pensiones y la Caja de Barcelona, que dio origen a la entidad demandante, con fecha de 19 de diciembre de 1989, se firmó la denominada Normativa laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, que obra en autos y se tiene por cierta, entre los representantes de la empresa y los de SECPVE–FESEC, CC.OO y UGT. 5.- Que en 21 de marzo de 1997 se sustituyó, por el que obra en autos y se tiene por cierto, el Reglamento creado por el Consejo Directivo de la CPVA de 16 de febrero de 1918, reformado en diversas ocasiones, cuyo nº 1,3) dispone que el objeto del Plan es la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios que el propio Plan prevé, su nº 1,5) que el patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del Balance del Promotor, explicitando el correspondiente a cada subplan, su nº 2,2) que los partícipes del Plan son las personas con contrato de trabajo indefinido con el Promotor, su nº 2,5) que el partícipe deja de serlo por causar una prestación o terminar su relación laboral con el promotor y su nº 4,1) que el Plan se financia con las aportaciones del Promotor, las cuales, una vez efectuadas, no podrán revocarse. 6.- Que con fecha 1 de enero de 1994 la entidad actora firmó con RENTCAIXA la Póliza de seguros nº 9467-50-0000001-16, sobre Seguro de Rentas, que obra en autos y se tiene por cierta, cuyo artículo segundo: Objeto del Seguro, dice que por el presente contrato, la Entidad Aseguradora garantiza el pago al beneficiario de las prestaciones en forma de rentas determinadas, conforme a lo establecido en las condiciones particulares de la póliza de Seguro en las que figuran como Beneficiarios el personal laboral y en situación pasiva de la actora, los cónyuges e hijos del citado personal y siempre que se encuentren consignados en la relación facilitada por el Tomador del Seguro y como Riesgos cubiertos y Prestaciones Aseguradas, en el art. 4 de dichas condiciones, la jubilación, la invalidez absoluta y permanente, la viudedad y la orfandad. 7.- Que en el suplico de la demanda se solicita que se declare que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión del personal de la CAIXA por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éstos no tienen ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias. 8.- Que en diferentes juzgados de lo social se han dictado distintas sentencias, tanto en procedimientos por despido, como de carácter declarativo o de condena interesando, a sus respectivos efectos, igual pretensión que la que se contiene en el suplico de la demanda iniciadora del presente procedimiento”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;QUINTO,-. Preparados recursos de casación por LA FEDERACIO D’ESTALVIS DE CATALUNYA, LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCION SINDICAL DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICAT INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, se han formalizado ante esta Sala, mediante escritos de fecha 5 de enero de 2000, 8 de marzo de 2000, 11 de abril de 2000, 12 de mayo de 2000 y 15 de junio de 2000, respectivamente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En el recurso preparado por LA FEDERACIO D’ESTALVIS DE CATALUNYA, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por no haberse estimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto de Rent Caixa. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por no haberse estimado la excepción de falta de acción. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) da la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de lo dispuesto en la disposición transitoria 14 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. CUARTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 39 del Tratado de Amsterdam, anteriormente art. 48 del Tratado de Roma. QUINTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 119 del Tratado de la Comunidad Europea. SEXTO.- Planteado infracción de los artículos anteriores conforme al art. 177 del Tratado de la Comunidad Europea se solicita que la Sala acuerde la suspensión del procedimiento y el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJCE.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En el recurso preparado por LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (LA CAIXA), se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba, en la determinación de los hechos probados octavo y, en conexión con este, Primero. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por inadecuación de procedimiento. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 39 del Tratado de Amsterdam.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En el recurso preparado por LA SECCION SINDICAL DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Infracción del art. 2.5 y 2.6 del Reglamento del régimen de previsión del personal de “la Caixa”. SEGUNDO.- Infracción del art. 1115 del Código Civil en relación con el art. 2.5.b) del Reglamento del Régimen de Previsión de la Caixa. TERCERO.- Infracción de la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid. CUARTO.- Infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 1995. QUINTO.- Infracción de la Ley y Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. SEXTO.- Infracción de la disposición adicional 14 de la LOSSP. SEPTIMO.- Infracción del art. 14 de la Constitución. OCTAVO.- Infracción de la disposición adicional 14ª de la LOSSP. NOVENO.- Infracción del art. 48 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la libertad de circulación. DECIMO.- Planteamiento de cuestión prejudicial por posible inadecuación de la normativa interna aplicable al presente procedimiento.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En el recurso preparado por LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, se consigna un único motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 2.5 y 2.6 del Reglamento del Régimen de Previsión del personal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En el recurso preparado por LA SECCION SINDICAL DEL SINDICAT INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 155.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de lo dispuesto en la disposición transitoria 14 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. CUARTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de lo dispuesto en el art. 39 del Tratado de Amsterdam.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio fiscal, en el sentido de considerar la estimación del recurso.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEPTIMO.- En Providencia de fecha 24 de octubre de 2000 y por necesidades de servicio se returnó Ponente en la persona del Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde. Suspendido el señalamiento para votación y fallo provisto y dada la trascendencia y complejidad del presente recurso, así como la conveniencia de establecer criterios generales en esta materia, se fija nuevo señalamiento para votación y fallo el día 24 de enero de 2001, de acuerdo con lo que establece el art. 197 de la L.O.P.J., llamando a formar Sala a todos los Magistrados de esta Sala IV del Tribunal Supremo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;PRIMERO.- El presente recurso de casación ordinaria tiene su origen en demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (la Caixa) relativa al régimen de previsión de su personal. Dicho régimen de previsión está regulado por un reglamento que ha sido aprobado por acuerdo colectivo de empresa (hechos probados cuarto y quinto, que recogen manifestaciones conformes de las partes en el acta del juicio). Lo que se solicita en la demanda de la Caixa es declaración de que en los supuestos en que la relación laboral de sus empleados se extingue por causas distintas a la jubilación, la muerte o la invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, “éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;A la luz de las alegaciones de la propia demanda, la solicitud de la Caixa ha de entenderse referida a cualquier derecho del trabajador respecto del fondo constituido, sea en el momento de la terminación de la relación de trabajo por causas distintas a su pase a la condición de beneficiario del régimen de previsión, sea en el momento de acaecimiento de las contingencias protegidas. Así resulta de los hechos cuarto A) y B) del escrito de interposición, que hablan de que el régimen de previsión al que se refiere el conflicto no otorga “derecho alguno al trabajador respecto del fondo constituido”, ni atribuye derechos consolidados“ a sus prestaciones. El mismo alcance general de lo pedido en la demanda se desprende de la doctrina judicial que en ella se cita. Y así lo ha entendido también, como se verá a continuación, la sentencia de instancia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEGUNDO.- La sentencia de instancia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la actora después de resolver numerosas excepciones procesales planteadas por las secciones sindicales demandadas. Entiende la Sala de lo Social respectos de estas cuestiones procesales: a) que el conflicto planteado es una controversia jurídica sobre la interpretación del citado acuerdo colectivo, y no un conflicto de reglamentación o de “intereses”; b) que el procedimiento jurisdiccional elegido es el adecuado para encauzar tal controversia, puesto que ésta afecta genéricamente a todos los empleados comprendidos en el campo de aplicación del régimen de previsión del personal de la Caixa; c) que la Caixa tiene legitimación activa para plantear la demanda, al ser la promotora del régimen de previsión y la responsable de las prestaciones que éste debe abonar; d) que la relación jurídico-procesal no está aquejada de falta de litisconsorcio pasivo necesario, relativo a la entidad aseguradora (RentCaixa), encargada de garantizar el pago de las prestaciones del régimen de previsión, ya que dicha entidad aseguradora es ajena a la cuestión debatida, limitándose a cumplir las obligaciones de la póliza suscrita; e) que la Caixa tiene acción o legitimación para la controversia concreta planteada, ya que ésta responde a discrepancias actuales y no meramente hipotéticas en la aplicación del régimen de previsión; y f) que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no está obligada a plantear cuestión prejudicial para que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, suspendiendo entretanto su decisión, porque no es el tribunal español de última instancia que va a conocer del asunto, y además porque no tiene dudas razonables sobre la inaplicación en la solución adoptada de normas de Derecho Comunitario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;En cuanto al fondo del asunto, la decisión estimatoria de la demanda se fundamenta en los siguientes argumentos: 1) que el régimen de previsión de los empleados de la Caixa no tiene naturaleza de plan de pensiones sometido a la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones, sino que es, como ya señalara una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1995, una mejora voluntaria de Seguridad Social gestionada por un “fondo interno”; 2) que la titularidad y el patrimonio de dicho fondo interno corresponden a la Caixa; 3) que la existencia de los fondos internos para el abono de regímenes de previsión como el de la Caixa está permitida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de seguros privados; y 4) que en los fondos internos “no se contempla la posibilidad de consolidar derecho alguno antes de que se produzca cualquiera de las contingencias protegidas ni, por ende, la posibilidad de movilizar dichos derechos, que no son sino simples expectativas no consolidadas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;TERCERO.- Las cinco secciones sindicales demandadas han recurrido por separado la sentencia de instancia, y casi todos los recursos incluyen varios motivos; el de la Federació d’estalvis de Catalunya (FEC) tiene seis, el de CC.OO tres, el de UGT diez, el del sindicato de empleados de la Caixa (SEC) uno, y el del sindicat independent de Balears (SIB) seis. Algunos de los motivos de estos recursos reproducen las excepciones procesales que ya se plantearon en la instancia. También encontramos en las impugnaciones de la sentencia recurrida un motivo de error en la apreciación de la prueba (el primero del recurso de CC.OO). Pero la mayor parte de los motivos se refiere a discrepancias con el derecho aplicado. Dentro de este grupo podemos distinguir, en una escala de particularidad/generalidad, entre motivos atinentes a la regulación del régimen de previsión de la Caixa, motivos sobre la regulación legal de los Planes y Fondos de Pensiones, motivos basados en la norma constitucional de no discriminación, y motivos que invocan las disposiciones del Derecho Comunitario relativas a libre circulación de personas y a igualdad de trato entre hombres y mujeres.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;El método más adecuado para dar respuesta a esta considerable masa de argumentos es otorgar prioridad al motivo de revisión fáctica, tratar a continuación las cuestiones procesales planteadas, y analizar por último los motivos de revisión del derecho aplicado, yendo desde las regulaciones particulares cuya infracción se denuncia hasta, si hay ocasión, a las normas o principios generales que se dicen vulnerados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Conviene tener en cuenta que los motivos de discrepancia con el derecho aplicado son coincidentes en muchos de los recursos, por lo que serán abordados de forma conjunta. Es necesario advertir también que las solicitudes de las entidades recurrentes piden todas ellas la desestimación de la demanda, si bien con precisiones en dos de los recursos (el de UGT y el de SEC) concernientes a la naturaleza de los derechos reclamados y al momento en que se pueden ejercitar. El suplico del recurso de UGT pide en primer lugar que se declare “el derecho de los empleados de la Caixa que cesen en su relación laboral a conservar la condición de beneficiarios en el régimen de previsión, y por consiguiente a causar derecho a la correspondiente prestación económica cuando se produzcan las contingencias protegidas en el mismo conservando hasta entonces la condición de partícipe en suspenso; en segundo lugar “complementaria o alternativamente” se pide en el recurso de la UGT que “se reconozca el derecho de dichos empleados a transferir o movilizar sus derechos consolidados acreditados en la fecha de su cese (capitalización individual constituida por la entidad demandada por el régimen de previsión en la fecha de su cese)”. El “suplico” del recurso del SEC pide también que los trabajadores que sean baja en la empresa mantengan su condición de beneficiarios y, subsidiariamente, que si el cese se ha debido a despido improcedente mantengan el derecho a rescate, transferencia o movilización del fondo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;CUARTO.- EI motivo de revisión de los hechos probados que incluye el recurso de CC.OO incide sobre el hecho probado octavo, en el que se constata que “en diferentes juzgados de lo social se han dictado distintas sentencias tanto en procedimientos por despido, como de carácter declarativo o de condena interesando, a sus respectivos efectos, igual pretensión que la que se contiene en el suplico de la demanda iniciadora del presente procedimiento”. La nueva redacción del hecho probado que pretende la parte recurrente habla de “demandas presentadas por doce trabajadores que habiendo sido despedidos de forma improcedente por la actora reclaman derechos económicos procedentes del Régimen de Previsión”. Como se aprecia a simple vista, el motivo mantiene sustancialmente lo que dice la sentencia, limitándose a precisar algunos datos de la misma, como el número de procedimientos jurisdiccionales y el contenido concreto de las reclamaciones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;El cambio de redacción que la parte pretende no debe ser atendido por intrascendente, con independencia de que responda a la realidad. Lo que tiene importancia del hecho probado octavo para la resolución judicial que se adopta es la constatación de controversias actuales y no meramente hipotéticas sobre la cuestión del régimen de previsión de los empleados de la Caìxa planteada en la demanda de conflicto colectivo. Y este dato figura en la redacción de la sentencia, sin necesidad de incorporar la redacción alternativa propuesta.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;QUINTO.- Las cuestiones procesales planteadas en los recursos de FEC (falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción), CC.OO (inadecuación de procedimiento) y SIB (falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción) tampoco pueden prosperar. Como dice la sentencia de instancia, RentCaixa es una entidad aseguradora de los compromisos de pensiones asumidos por la Caixa en el régimen de previsión, que responde de las prestaciones en los términos consignados en la póliza de seguros; nada tiene que ver por tanto con la cuestión planteada, que no se refiere al alcance de dicha póliza de seguros, sino a la naturaleza del régimen de previsión establecido y a los efectos que la extinción o cese “anticipados” del contrato de trabajo tienen sobre la condición y los derechos económicos y de previsión social de los participes y beneficiarios del mismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;La cuestión procesal de falta de acción de la empresa para la demanda de conflicto colectivo que ha interpuesto es poco consistente a la vista del desarrollo del presente procedimiento. Que hay discrepancia jurídica a propósito de si los empleados de la Caixa que dejan de pertenecer a la misma han adquirido o no derechos en su régimen de previsión es algo evidente para quien conoce el debate procesal entablado en esta causa. El hecho probado octavo a que nos hemos referido en el fundamento anterior lo revela con claridad. Y a la misma conclusión hay que llegar a la vista del enfrentamiento de las posiciones de las partes sobre la cuestión de fondo. La Sala recuerda en este punto lo que ya dijo sobre idéntica cuestión en similar situación procesal en sentencia de 3 de mayo de 1995: “la existencia de una controversia real y no meramente potencial” se puede deducir de la constatación de “una clara discrepancia entre las respectivas posiciones de la empresa y los trabajadores”, y también de “actuaciones” judiciales previas sobre la cuestión controvertida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;La objeción de la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para resolver la cuestión de fondo de la demanda de la Caixa tampoco se puede estimar, por las mismas razones que se apuntan en la sentencia recurrida. La controversia planteada es una controversia jurídica, cuya solución depende de la interpretación de normas o regulaciones ya existentes. Se trata además de una controversia que afecta, además de a los empleados que terminan la relación de trabajo con la Caixa, al grupo genérico de los trabajadores de la Caixa, cuyas condiciones sociales y de movilidad profesional dependen de la resolución que se adopte sobre la cuestión controvertida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEXTO.- Para el conocimiento y la decisión de la cuestión de fondo, en la que hay que entrar tras la desestimación de las excepciones procesales examinadas, conviene tener presentes las disposiciones que se dicen aplicables al caso. Algunas de ellas, como las que reconocen el derecho constitucional a trato no discriminatorio (art. 14 de la Constitución) y los derechos de libre circulación de trabajadores y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el espacio comunitario (artículos 39 y 141 del Tratado consolidado de la CE), son de conocimiento generalizado, por lo que no parece preciso recordar aquí su tenor literal. En cambio, otros preceptos o regulaciones que se han invocado en defensa de las posiciones encontradas de las partes sí deben ser reproducidos en esta sentencia, para comprender mejor las premisas de las que parte el silogismo judicial; nos estamos refiriendo a la disposición decimocuarta de la Ley 30/1995 de ordenación y supervisión de seguros privados y a determinadas reglas del régimen de previsión de los empleados de la Caixa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;La disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1995 dice así: “Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos.1. Los empresarios que en el momento de entrada en vigor de la presente ley mantengan compromisos por pensiones con sus trabajadores o empleados cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional primera de la ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones, según la redacción dada por la presente ley, deberán proceder en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor, a adaptar dicha materialización a la citada disposición adicional. 2. Excepcionalmente, podrán mantenerse los compromisos por pensiones asumidos mediante fondos internos por las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores. Para que dichos fondos puedan servir a tal finalidad, deberán estar dotados con criterios al menos tan rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante Planes de Pensiones y habrán de ser autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del órgano o ente al que corresponda el control de los recursos, el cual supervisará el funcionamiento de los fondos internos y podrá proponer al Ministerio de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, incluso la revocación de la autorización administrativa concedida, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan”. La norma reglamentaria a que alude el pasaje final de la disposición reproducida es el RD 1588/1999, de 15 de octubre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;El enunciado normativo reproducido pone de relieve con claridad el propósito del legislador de aplicar a todos los “compromisos por pensiones” de los empresarios con sus empleados la legislación de planes y fondos de pensiones, permitiendo “excepcionalmente” a determinadas entidades que mantengan los “fondos internos” ya creados, en lugar de los fondos externos de la Ley 8/1987, siempre que aquellos funcionen con las debidas garantías de solvencia. EI denominador común de las entidades a las que se permite el mantenimiento de fondos internos es el desarrollo de manera directa o indirecta de actividades de intermediación financiera.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;SEPTIMO.- De la extensa regulación del Reglamento del régimen de previsión del personal de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona interesa destacar para la decisión del caso varios pasajes; 1) el art. 1.1: “El régimen de previsión del personal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Plan) es de carácter privado, sistema de empleo y de prestación definida, articulándose en subplanes”; 2) el art. 1.4: “El objeto del Plan es la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios que el propio Plan prevé, cuando se produzcan las contingencias que en él se regulan”; 3) el art. 1.5: “El patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del balance del Promotor”; 4) el art. 2.1: “El promotor del Plan es la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”; 5) el art. 2.2: “Los partícipes del Plan son las personas con contrato indefinido con el Promotor”; 6) el art. 2.4: “La suspensión temporal del contrato de trabajo... no altera durante el período de suspensión las obligaciones y derechos de partícipe y promotor respecto al Plan”, y en cambio “el período de excedencia voluntaria distinta de la citada (“excedencia voluntaria para el cuidado de hijos”) interrumpe las aportaciones y no computa como antigüedad”; 7) el art. 2.5: “El partícipe deja de serlo por: a) causar una prestación; b) terminar su relación laboral con el Promotor”; 8) el art. 2.4: “Los beneficiarios son las personas físicas a quienes el Plan reconoce el derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes”; 9) el art. 3.1: “El Plan se instrumenta mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual”; 10) el art. 4.1: “El Plan se financia con las aportaciones del Promotor, las cuales, una vez efectuadas, no podrán revocarse”; 11) el art. 4.2: “Para determinar la base de aportación de cada partícipe se estimarán las retribuciones que el mismo acredite por todos los conceptos, con excepción de determinados complementos”; 12) el art. 4.4: “La aportación del promotor se calcula mediante la aplicación de un coeficiente sobre la base de aportación”; 13) los artículos 5 y 6: las prestaciones del régimen de previsión de la Caixa se calculan en casi todos los casos aplicando un coeficiente porcentual de complemento de pensión a un llamado “salario regulador”, pero hay supuestos en que el régimen de previsión abona prestaciones a tanto alzado; 14) el art. 5.5: el “salario regulador” se calcula mediante “acumulación de las bases de aportación de los doce últimos meses, efectuando una extrapolación en caso de no haberse producido aportación en alguno de ellos”; y 15) el art. 5.6: las prestaciones del Plan incorporan los “derechos que se deriven del convenio colectivo del sector” y “cualquier mejora que se pacte en un convenio colectivo del sector será asumida por el Plan”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Un rasgo común de la regulación del Reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa que luce en los pasajes reseñados es el empleo constante y sistemático de la terminología de la legislación de planes y fondos de pensiones. Así sucede en la caracterización general de dicho régimen (“Plan” del “sistema de empleo”, articulado en “subplanes” para la “generación de prestaciones económicas”), en la identificación de sus elementos subjetivos (“promotor”, “partícipes”, “beneficiarios”), y en la descripción de sus principios e instrumentos financieros (“sistemas financieros y actuariales de capitalización individual”, “aportaciones del promotor” que “no podrán revocarse”).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;La utilización de la terminología de la legislación de planes y fondos de pensiones es de apreciar también en la calificación de la modalidad del plan establecido, desde el punto de vista de las obligaciones estipuladas en el mismo, como plan de “prestación definida”, la expresión “plan de prestación definida” que emplea el art. 1.1 de la regulación paccionada del régimen de previsión es la misma que encontramos en numerosos preceptos de la legislación de planes y fondos de pensiones; entre otros, el art. 4.2.a, de la Ley 8/1987, que caracteriza los referidos planes de prestación definida como aquellos ”en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarlos”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;OCTAVO.- Las premisas iniciales que debemos sentar para la decisión del caso hacen referencia a dos puntos estrechamente relacionados: la naturaleza del régimen de previsión de los empleados de la Caixa, y la fuente de regulación del mismo que hay que tener en cuenta con carácter preferente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Como se ha encargado de señalar la sentencia de instancia, sobre el primer punto ya se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de octubre de 1995. Dice esta sentencia, dictada en procedimiento de conflicto colectivo a instancia de varias representaciones sindicales, que el régimen de previsión del personal de la Caixa “se configura como una mejora voluntaria de la protectora de la Seguridad Social en su modalidad de mejora directa de las prestaciones” y que el fondo previsto para responder del abono de las mismas no es de los regulados en la Ley 8/1987 de 8 de junio, sino un “fondo interno”. La condición de “fondo interno” de la Caixa se refleja en el art. 1.5 del reglamento de previsión, al establecer que “el patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del balance del Promotor”. Tal condición de “fondo interno” no se desvirtúa por el aseguramiento de las prestaciones a cargo de la entidad aseguradora RentCaixa, que solo significa garantía de sus responsabilidades en los términos previstos en la póliza de seguro.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Tratándose de un “fondo interno” con naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social, al marco legal del “plan” de pensiones o prestaciones del personal de la Caixa está constituido, además de por normas y principios de validez general, por las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre mejoras directas de las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social y por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1995. Esta última prevé “excepcionalmente” el mantenimiento de fondos internos de pensiones sin precisar de manera expresa hasta donde alcanza la excepción establecida en el mismo respecto de la legislación de planes y fondos de pensiones. Por su parte, el art. 192 de la LGSS establece que los derechos a la percepción de mejoras voluntarias se atribuyen “de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento”, es decir, en el litigio que debe resolver esta sentencia por la regulación paccionada que se conoce con el nombre de “complemento del régimen de previsión del personal de la Caixa”. Es en las disposiciones de dicha regulación, interpretadas, como establece nuestra jurisprudencia, con las técnicas de interpretación de los textos legales y de los documentos contractuales utilizadas conjuntamente, donde hemos de buscar la primera de las claves de la solución del caso.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;NOVENO.- Un examen detenido del “reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa” pone de relieve que este no contiene cláusulas que regulen explícitamente el punto que es objeto de la presente controversia. Qué sucede con los derechos acumulados del partícipe que cesa en la empresa antes de ser beneficiario (por jubilación o invalidez) o de causar beneficios a su fallecimiento (a favor de sobrevivientes) es la cuestión sobre la que el autodenominado “plan” de pensiones de la Caixa nada indica de manera expresa.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Con carácter general se afirma en el articulado de dicha regulación que el que cesa en la empresa deja de ser partícipe. Siendo ello asÍ, si se parte de la base de que las aportaciones del promotor correspondientes a cada uno de los partícipes no generan derechos económicos o derechos de previsión social sino meras expectativas, se puede llegar a la conclusión, sostenida en la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de que el cese anticipado del partícipe comporta el desvanecimiento de todas sus expectativas de adquisición de derechos en el plan de previsión.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Pero este planteamiento de la interpretación tiene inconvenientes hermenéuticos insalvables. El principal es que parte de una premisa implícita que no es compatible con varias cláusulas o disposiciones expresas del régimen de previsión de la Caixa, las cuales desempeñan además un papel fundamental en la estructuración del mismo. Tales disposiciones o cláusulas son las que establecen: 1) la caracterización del “plan” como de “previsión” y de “prestación definida”; 2 ) la irrevocabilidad de las aportaciones del promotor; y 3) el cálculo de éstas de acuerdo con criterios de capitalización individual. Estas tres cláusulas quedarían totalmente desvirtuadas si los compromisos de pensiones de la Caixa asumidos en su régimen de previsión desaparecieran por cese anticipado de los participes. Decir de un plan de pensiones que es de “prestación definida” revela de la intención de aplicar a sus prestaciones las consecuencias que comporta tal calificación en la legislación de planes y fondos de pensiones (sean estos últimos externos o internos); entre ellas, en lo que concierne a la solución del presente litigio, la de atribuir al partícipe el derecho consolidado “a la reserva que le corresponde de acuerdo con el sistema actuarial utilizado” (art. 8.7.b. de la Ley 8/1987). Por otra parte, hablar de irrevocabilidad de las aportaciones del promotor indica también el propósito de desprenderse de éstas de manera definitiva, no pareciendo lógico que el importe de las mismas, respecto de los partícipes que cesaron anticipadamente en la empresa, pudiera ser compensado, en las sucesivas revisiones del plan, por las vías indirectas de la pérdida de derechos en curso de adquisición y la desaparición de compromisos de pensiones. En la misma dirección impulsa la cláusula de capitalización -expresión que, en el contexto de los regímenes de previsión o de seguro, apunta a la constitución y reserva de un capital para financiar las pensiones futuras de la persona en beneficio de la cual se efectúa la imposición.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Así las cosas, aún siendo interno el fondo que garantiza sus prestaciones, la pérdida de los derechos económicos o de previsión social de los trabajadores en los supuestos de cese anticipado compatible con un plan o régimen de previsión como el de la Caixa. La irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo y asignación en régimen de capitalización individual y el carácter de “prestación definida” del Plan establecido conducen, en suma, a la consecuencia lógica de reconocer a los trabajadores que cesan anticipadamente en la empresa el derecho a la reserva constituida en su nombre y por su cuenta. Esta solución es, por cierto, la recomendada por la Comunidad Europea para “eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena” (Recomendación 92/442/CEE). Y en el mismo sentido de reconocer al trabajador derechos de previsión social “en todos los casos de compromisos por pensiones (haya o no obligación de exteriorizarlos)” se ha pronunciado también el Dictamen del Consejo de Estado sobre modificación del Reglamento de compromisos por pensiones (Recopilación de doctrina legal/año 1999 p1608).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;DECIMO.- A favor de la tesis de que los trabajadores de la Caixa adquieren derechos consolidados de previsión social cuando cesan anticipadamente al servicio de la empresa deben tenerse en cuenta además otros dos argumentos. El primero de ellos se desprende de la disposición adicional decimocuarta de la ley 30/1995. La finalidad expresa de dicha disposición es adoptar la legislación de planes y fondos de pensiones como cauce y modelo normativo al que se han de ajustar todos los “compromisos por pensiones” de los empresarios con sus empleados. En este contexto los “fondos internos” ya existentes se permiten, con un campo de aplicación personal limitado, a título de excepción, y como tal excepción debe ser interpretada restrictivamente en cuanto al alcance o extensión de la normativa exceptuada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;De acuerdo con esta pauta interpretativa, el alcance de la excepción de los fondos internos prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1995 se limita en principio a la parte de la legislación de los planes y de los fondos de pensiones que se refiere a estos últimos (los fondos) y no a los primeros (los planes). Partiendo de esta premisa, la excepción de los “fondos internos” supone sólo la inaplicación de la normativa establecida para los fondos externos en la Ley 8/1987 y disposiciones complementarias, pero no implica “necesariamente” la exclusión de los preceptos sobre planes de pensiones; máxime en los supuestos, como el de la presente causa, en que el régimen de previsión social establecido ha adoptado de manera deliberada y sistemática una terminología que sólo es comprensible en el contexto y con la ayuda de los conceptos acuñados en la referida normativa de planes de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Al argumento anterior debe añadirse una razón de equidad. La solución de reconocer derechos de previsión social derivados de la actualización de las contingencias protegidas a los trabajadores que cesan anticipadamente en la prestación de servicios a la Caixa resulta ser la más equitativa en un régimen de indemnización tasada de despido, como el español, que atiende en el cálculo de la misma a la pérdida del puesto de trabajo y no la eventual privación de derechos sociales como los cuestionados en este proceso.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;UNDECIMO.- El paso final en la solución del presente litigio obliga a hacer referencia a los “derechos económicos” derivados del plan de pensiones que se atribuyen a los empleados que cesan anticipadamente en su relación de trabajo con la Caixa. Se trata de determinar en concreto si los mismos adquieren solamente los que pudiéramos denominar “derechos de previsión social”, es decir derechos a la percepción de prestaciones en las contingencias previstas; o si tienen derecho también al rescate o a la movilización en el momento del cese de las reservas-o aportaciones acumuladas en su nombre.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;El acuerdo colectivo que ha aprobado el reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa no dice nada sobre el particular. Pero, siguiendo la pauta de colmar las lagunas de este régimen de previsión mediante la aplicación analógica de la legislación común sobre planes de pensiones, llegamos a la conclusión de que los partícipes que cesan anticipadamente al servicio de la entidad, o bien pueden generar en el futuro derechos de previsión social en los casos de jubilación, invalidez y muerte, si por una u otra razón no disponen de sus derechos consolidados; o bien pueden rescatar o movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y condiciones previstos en dicha legislación sobre planes de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;DUODECIMO.- En conclusión, debe estimarse la solicitud de las entidades recurrentes en cuanto reclaman el derecho de los empleados de la Caixa que cesen en su relación laboral o bien a causar derecho a la correspondiente prestación económica cuando se produzcan las contingencias protegidas en el mismo, o bien a rescatar o movilizar sus derechos consolidados acreditados en la fecha de su cese en los supuestos y condiciones previstos en la legislación sobre planes de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;FALLAMOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Estimamos los recursos de casación interpuestos por LA FEDERACIO D’ESTALVIS DE CATALUNYA, LA SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CAJA DE AHORROS E BARCELON (LA CAIXA), LA SECCION SINDICAI DE UGT DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), LA SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA, LA SECCION SINDICAL DEL SINDICAT INDEPENDET DE BALEARS EN LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA “LA CAIXA”, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999, en actuaciones seguidas por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, contra dichos recurrentes, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamos la sentencia de instancia. Declaramos que los empleados de la Caixa que cesen en la misma por motivos distintos a los que determina el pase a la condición de beneficiario de su. régimen de previsión están facultados, alternativamente, para rescatar o movilizar sus derechos consolidados acreditados en la fecha de su cese en los supuestos y condiciones previstos en la legislación sobre planes de pensiones, o para percibir los derechos de previsión social acumulados en su cuenta de capitalización individual en el momento en que se producen las contingencias determinantes de la situación de beneficiario.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 102);"&gt;Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6591585506112349896?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6591585506112349896/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6591585506112349896' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6591585506112349896'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6591585506112349896'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/sentencia-la-caixa-de-2001.html' title='sentencia La Caixa, de 2001'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-4074096853526330713</id><published>2006-10-06T15:24:00.000+02:00</published><updated>2006-10-06T15:30:46.295+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sentencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Banco Urquijo'/><title type='text'>sentencia Banco Urquijo</title><content type='html'>&lt;div class="deleteBody"&gt; &lt;h2 style="color: rgb(102, 102, 102);" class="postTitle"&gt; sentencia compromisos por pensiones Banco Urquijo &lt;/h2&gt; &lt;p style="color: rgb(119, 119, 119); text-align: justify;" class="postBody"&gt; El juzgado sevillano falló, en febrero pasado, que 22 ex empleados del Banco Urquijo "tienen derecho al rescate, transferencia o movilización al plan de pensiones individual que ellos designen de la dotación que tenían acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de extinción de sus relaciones laborales".&lt;br /&gt;Esta sentencia sigue los razonamientos jurídicos del Tribunal Supremo que, el 30 de enero de 2001, reconoció este derecho a unos ex empleados de La Caixa. Hasta que se exteriorizaron las pensiones, los empleados que se marchaban de una entidad antes de su jubilación no podían cobrarlas. ( El País, 18/03/06). &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;    &lt;input name="postID" value="4571497957194202851" type="hidden"&gt; &lt;input name="blogID" value="3290122426688442211" type="hidden"&gt;       &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;" class="errorbox-good"&gt;  &lt;input name="securityToken" value="3u6auQNH_YP1BfOL_hcfU5RdtTw=:1160392504733" type="hidden"&gt;   &lt;/div&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Fecha: 25/01/2006 &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Marginal: 41091440012006100001 &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Jurisdiccion:Social &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Origen:Juzgado de lo Social &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Tipo Resolución: Sentencia &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Cabecera: Derecho al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;________________________________________&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Texto &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Encabezamiento: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Número de Resolución: 35/2006&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;                                Número de Recurso: 498/2002&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;                                Procedimiento: SOCIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Procedimiento: 498/2002&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;LA ILMA. SRA. Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;LO SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;SENTENCIA Nº 35/06 &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(102, 0, 204);"&gt;&lt;br /&gt;En SEVILLA, a Veinticinco de Enero de 2006, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 498/2002, promovidos por… [antiguos empleados de Banco Urquijo]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;Antecedentes de Hecho&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- En fecha 12/7/2002 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora,  en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho,  suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su  demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos  lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás  requisitos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Los actores prestaron servicios para Banco Urquijo S.L. con las siguientes  circunstancias laborales:…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La entidad demandada tenía constituido un fondo interno para garantizar el pago de  sus compromisos por pensiones complementarias a la Seguridad Social, cuya obligatoriedad  dentaba del Convento Colectivo de la Banca Privada. En concreto el Banco Urquijo se obligaba a  complementar las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social de sus empleados,  esto es, jubilación, invalidez, viudedad y orfandad con el abono de una prestación complementaria  en la cuantía que para cada caso derivaba del Convenio vigente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- Para asegurar el cumplimiento de dicha obligación de pago futuro de prestación  complementaria se realizan dotaciones anuales al "fondo interno de dicha entidad" con carácter  global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los actores eran participes de dicho fondo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- El 15 de marzo de 1999, "La Caixa" interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia  Nacional demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus  empleados, en la que solicitaba la declaración de que en los supuestos de extinción de la relación  laboral entre la Entidad demandante y los participes del Régimen de Previsión del Personal por  causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total absoluta o gran, invalidez) del  trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate transferencias o movilización del fondo  constituido para la cobertura de tales contingencias tramitándose al efecto el procedimiento numero  59/99, en el que recayó&lt;br /&gt;sentencia en fecha 22 de junio de 1999&lt;br /&gt;estimatoria de la demanda. Contra  dicha sentencia formularon los órganos de representación sindical demandados varios recursos de  Casación ante el Tribunal Supremo, que se tramitaron bajo el numero 3939/1999, siendo resueltos  por Sentencia de 31 de enero de 2001&lt;br /&gt;por la que se estimaron los mismos y se desestimó la  demanda interpuesta por "La Caixa".-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Los actores reclaman las cantidades que se detallan en escrito de 9/12/05.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El compromiso que la comandada tenia con los actores a la fecha de sus respectivas bajas es el  que consta al folio 246 según detalle que obra en informe emitido a instancias de la parte actora y  que se dá por reproducido.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de  los presentes autos. La papeleta de conciliación se presentó el 2/4/02. El acto se tuvo internado sin  efecto el 15/4/02. La demanda se presentó el 12/7/02.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(153, 0, 0);"&gt;Fundamentos de Derecho&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO.- Los actores han formulado demanda con la pretensión de que se condene al  demandado a abonarles las cantidades que concretan en escrito de 9/12/05, en concepto de  rescate, trasferencia o movilización de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo  interno de la entidad para la que prestaron sus servicios, en el momento de las respectivas  extinciones de sus relaciones laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Banco Urquijo S.A. se opone a la demanda por las razones que constan en acta.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO.- La excepción de fondo de prescripción opuesta por Banco Urquijo S.A. no puede ser  acogida.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los distintos Juzgados de lo Social que han conocido de asuntos similares han declarado con  reiteración que tratándose de prestaciones complementarias de Seguridad Social por vía de mejoras  voluntarias, el plazo de prescripción a aplicar no es el de un año previsto en el&lt;br /&gt;artículo 592 E.T.,  sino el de 5 años previsto en el artículo 45.1 LGSS; plazo este que deberá ser contado a partir del  día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, como dispone el  precepto citado, el cual se corresponderá con el acaecimiento de la contingencia protegida en el  Régimen de Previsión, es decir jubilación invalidez o muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En es caso de autos la declaración de invaliden se ha producido en relación con Don. José (declarado en IPA el 26/5/97), D. Darío (declarado en IPA el  1/6/90), D. Carlos Manuel (declarado en IPA el 29/8/00), D. Bernardo (declarado en IPT el 2/6/99) y Doña Mónica (viuda de D. Carlos María  declarado en IPA el 5/3/85), teniendo reconocidos los Srs. José y Darío y  la Sra. Mónica respectivamente pensión complementaria de invalidez hasta el 100% del importe  total de su retribución y pensión complementaria de viudedad hasta el 50% del importe total de la  pensión de invalidez que percibía el marido fallecido.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de los trabajadores el Hecho causante no se ha producido, pues, y en los que se ha  producido y no perciben pensión complementaria del banco, el plazo de prescripción no ha  transcurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO.- La reclamación que se efectúa no puede verse afectada por la suscripción por los  trabajadores de documentos de finiquito en los que declaran hallarse totalmente saldados y  satisfechos por todos los conceptos y no tener nada que reclamar; pues el TS tiene declarado con  reiteración que la eficacia liberatoria de los documentos de saldo y finiquito solo puede presumirse  de los conceptos referidos en el propio documento, sin que pueda estimarse, en modo alguno, la  existencia en el caso, de una renuncia a unos derechos que se van consolidando día a día para  percibir en su momento de la empresa unas prestaciones complementarias a la Seguridad Social  cuando se produzca la contingencia correspondiente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO.- Establecido lo anterior y antes de descender al caso concreto procede efectuar unas  breves consideraciones generales sobre la cuestión objeto de debate. A saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El Convenio Sectorial de la Banca Privada establece una serie de complementos en concreto  prestaciones de la Seguridad Social, conformándose, en consecuencia, como mecanismos de  mejora del sistema. Constituye una mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social todo  aquello que los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el campo de aplicación de RGSS reciben  de su empresario, bien directamente, bien por medio de determinadas entidades entre las que  están las aseguradoras, como incremento de la protección dispensada con carácter obligatorio por  ese régimen en las situaciones previstas en la LGSS; mejoras que pueden venir establecidas, como  ocurre en el sector, en virtud de lo dispuesto en Convenio Colectivo.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En dicho mecanismo de mejora tuvo una relativa incidencia la regulación creada a partir de la Ley 8/1987, por la que se establecieron en nuestro ordenamiento los Planes y Fondos de  Pensiones. Dicha atención era evidente, al permitirse en la norma referida la existencia de los  llamados planes de pensiones de sistema de empleo, que permitan la gestión de los fondos  específicos a efectos de las referidas mejoras por los Fondos externos correspondientes a dicha  norma. Así, a la gestión del sistema de mejora habitual (bien a través de fondos internos, empresas  de seguros. Fundaciones Laborales. Montepios y Mutualidades), se añadía el nuevo mecanismo  referido.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La innovación mas importante en la materia se produjo con la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en su DA 11ª modifica la DA 1ª de la Ley 8/1987 estableciendo que los compromisos empresariales en esta materia deberían instrumentarse  mediante contratos de seguro, a través de un Plan de pensiones o de ambos, otorgándose un plazo  de tres años para dicha adaptación Sin embargo, esa regla imperativa conocía una excepción, en  su disposición transitoria decimocuarta. 2. "Excepcionalmente podrán mantenerse los  compromisos por pensiones asumidos mediante fondos internos por las entidades aseguradoras de  crédito, y las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores. Para que dichos  fondos internos puedan servir a tal finalidad deberán estar dotados con criterios, al menos, tan  rigurosos como los aplicables a los asumidos mediante planes de pensiones y habrán de ser  autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del órgano o ente a quien  corresponda el control de los recursos afectos, el cual supervisará el funcionamiento de los fondos  internos y podrá proponer al Ministerio de Economía y Hacienda la adopción, en su caso, de las  medidas correctoras pertinentes, e incluso la revocación de la autorización administrativa  concedida, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La STS 31/01/2001 manifiesta que la irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su  calculo y asignación en régimen, de capitalización individual y el carácter de prestación definida del  plan de previsión establecido en el concreto supuesto planteado, conducen a la consecuencia de  reconocer a los trabajadores que cesan anticipadamente en la empresa el derecho a la reserva  constituido en su nombre y por su cuenta, ya que esta solución es la recomendada por la  Comunidad Europea para eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores por cuenta  ajena. A pesar de que el acuerdo colectivo que ha aprobado el reglamento del régimen de previsión  litigioso no dice nada sobre el particular, siguiendo la pauta de colmar las lagunas de este régimen  mediante la aplicación analógica de la legislación común sobre planes de pensiones, se llega a la  conclusión de que los participes que cesan anticipadamente en el servicio de la entidad pueden  rescatar o movilizar; sus derechos, consolidados en los supuestos y condiciones previstos en dicha  normativa.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, la "ratio decidendi", que lleva a nuestro más alto tribunal a dicha decisión es la similitud  existente entre el fondo interno y los sistemas de fondos de pensiones.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO.- Aplicando la doctrina expuesta, la demanda formulada debe ser estimada con la  precisión que se dirá.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que el supuesto que ahora se enjuicia guarda ciertas diferencias con el analizado en la sentencia de 31/1/01 y que tales diferencias son las que justifican, según el demandado, su  inaplicaciónal caso; ahora bien, ello no se estima procedente al tratarse en definitiva, de diferencias  que no gozan de entidad suficiente como para apartarse de la doctrina del alto Tribuna!, que por ello  ha de ser aplicada.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en efecto, se alega que no existe una capitalización individual, ni una imputación al patrimonio  de cada trabajador sino unas reservas contables globales; ahora bien, es lo cierto que el  compromiso adquirido en negociación colectiva no es una liberalidad empresarial sino una de las  contraprestaciones por el trabajo realizado día a día al banco demandado y que se va  incrementando paulatinamente formando un derecho consolidado del trabajador que no puede verse  anulado por la circunstancia del cese anticipado en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este criterio conecta con la normativa comunitaria que concede un indiscutible derecho a todos los  participes de todos los fondos y planes de pensiones del sistema de empleo, a movilizar sus  aportaciones consolidadas y trasladarlas a otro plan o fondo de pensiones. La Directiva 80/987CEE, de 20 de octubre de 1980 , sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros  relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de la insolvencia del empresario  incluye en su ámbito de protección las denominadas mejoras voluntarias de la Seguridad Social,  disponiendo en su articulo octavo la obligación de los Estados de adoptar las medidas "para  proteger los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que han dejado la empresa  o el centro de actividad del empresario... en l que se refiere a sus derechos en curso de  adquisición, prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes en virtud  de regímenes complementarios de previsión profesionales o interprofesionales que existan  independientemente de los regímenes legales nacionales de Seguridad Social". Por su parte, la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones establece en su artículo 51 de la irrevocabilidad de las aportaciones de la entidad promotora del plan de pensiones, mientras  la letra d le atribuye los derechos de los participes de los planes de pensiones, remitiéndose a los  artículos 6 y 8 de la misma Ley . Pues bien, el punto 2 del articulo 6 obliga a que todos los planes  de pensiones contemplen el procedimiento de transferencia de los derechos consolidados  correspondientes al participe que, por cambio de colectivo laboral o de otra índole, altere su  adscripción a un plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en esa Ley y en la misma línea, el  punto 8 del artículo 8, dentro de los derechos de los participes, ordena que los derechos  consolidados se hagan efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de  pensiones. Y, en idénticos términos, reincide el art. 10 y el art. 20.5 del Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra ordenación positiva heteronoma establece en forma indubitada el derecho de los participes  a la movilización de sus fondos, siendo a estos efectos, indiferente que las aportaciones sean  realizadas por el propio empleador.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es precisamente aquí donde se infiere la lógica de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31/01/2001, al equiparar intrínsecamente y por la situación transitoria descrita -así como por las  propias disposiciones actuariales del Banco de España - los fondos internos de pensiones de las  entidades financieras con los fondos de Pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que en el supuesto de hecho que dio lugar a dicho pronunciamiento se estaba analizando  un conflicto colectivo de interpretación de un reglamento interno de la entidad financiera allí actora  que en el presente caso no existe. Sin embargo resulta evidente que la doctrina contenida en el  pronunciamiento analizado resulta plenamente de aplicación al supuesto de autos, mutatis  mutandis. Y ello es así en tanto que en la citada sentencia se establece en forma categórica (y  más allá de los concretos elementos fácticos concurrentes) que: "De acuerdo con esta pauta  interpretativa, el alcance de la excepción de los fondos internos prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1995&lt;br /&gt;se limita en principio a la parte de la legislación de los planes y de  los fondos de pensiones que se refiere a estos últimos (los fondos ) y no a los primeros (los  planes). Partiendo de esta premisa, la excepción de los "fondos internos" supone sólo la  inaplicación de la normativa establecida para los fondos externos en la Ley 8/1987 y disposiciones  complementarias, pero no implico necesariamente la exclusión de los preceptos sobre planes de  pensiones...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO.- La consecuencia de todo lo expuesto ha de ser, pues la de la estimación de lo demanda  formulada: y ello en la cuantía contenida en escrito de 9/2/05 concordante con el informe aportado  por la parte actora y ratificado en el acto del juicio por el perito D. Simón, al que, en  el caso, hay que otorgar prevalencia, al estimarse más adecuados y acordes con las circunstancias  de cada trabajador y con las provisiones del Convenio Colectivo, los parámetros de cálculo  utilizados.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÉPTIMO.- La estimación de la demanda no procede, en cambio, en relación con D. José. D. Darío y Doña Mónica (viuda de D. Carlos María) pues vienen percibiendo desde hace años cantidades con cargo al  fondo de pensiones, como de la documental obrante en autos consta.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO.- No ha lugar al incremento que se pretende conforme a la rentabilidad estimada de los  Fondos de Pensiones y ello al no encontrarnos estrictamente ante un fondo de pensiones, no  obstante resultarles de aplicación la normativa sobre fondos y planes de pensiones o que en la  practica ha comportado una inexistente gestión como tales por parte de la demandada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOVENO.- Por imperativo del art. 100 de la LPL , al notificarse la sentencia a las partes se  indicaran las especificaciones en el mismo contenida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Fallo&lt;/span&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desestimo la demanda formulada por DON José, DON Darío Y DOÑA Mónica. Estimo la formulada por el  resto de los actores contra BANCO URQUIJO S.A. y declaro su derecho al rescate, transferencia  o movilización al Plan de Pensiones individual que ellos designen de la dotación individual que  tenían acreditado en el fondo interno de la entidad en el momento de extinción de sus relaciones  laborales y que ascienden a las siguientes cuantías para cada demandante…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a hacer entrega a los actores de  las citadas cuantías caso de que ejerzan el derecho al rescate o movilización establecido o una vez  acontezca la contingencia protegida en forma de prestación económica.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-4074096853526330713?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/4074096853526330713/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=4074096853526330713' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4074096853526330713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/4074096853526330713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/sentencia-banco-urquijo.html' title='sentencia Banco Urquijo'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-5388735968542461165</id><published>2006-10-06T11:19:00.000+02:00</published><updated>2006-10-06T11:25:36.165+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Caixa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transacción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal Supremo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prescripción'/><title type='text'>Otra forma de dar la noticia / prescripción y transacción [la Caixa]</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 51, 153);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El Supremo falla en contra de La Caixa sobre el rescate de fondos de pensiones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; publicado en El País&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;T. G. / BARCELONA (02-06-2006)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de enero de 2001 por la que ex trabajadores de La Caixa podrán rescatar el capital depositado en fondos de pensiones internos de esta entidad financiera entre 1996 y 2000, antes de que fuera obligatoria su externalización. Fuentes sindicales señalaron que la medida afecta un colectivo de 300 personas que en su día fueron despedidos, y que el coste para la caja podría superar los 39 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo CC OO representa las demandas de 130 ex empleados, con un coste de 18 millones. La entidad, que ayer no quiso realizar comentarios, elevó a conflicto colectivo la petición inicial de cinco trabajadores despedidos que interpusieron una primera demanda en 1996. Entonces se solicitaba el rescate de las dotaciones que había realizado La Caixa en su fondo interno como garantía de sus complementos de pensiones futuros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de otras cajas y bancos, La Caixa adjudicó cantidades concretas y nominalizadas para cada trabajador, según señalaron las mismas fuentes. La sentencia del Tribunal Supremo de 2001 no fue aceptada por la entidad financiera, que intentó negociar cada caso de forma individualizada, alegando que había prescrito.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-5388735968542461165?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/5388735968542461165/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=5388735968542461165' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5388735968542461165'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5388735968542461165'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/otra-forma-de-dar-la-noticia.html' title='Otra forma de dar la noticia / prescripción y transacción [la Caixa]'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-6628134161633299092</id><published>2006-10-06T10:46:00.000+02:00</published><updated>2006-10-06T11:01:43.915+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Caixa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal Supremo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización'/><title type='text'>prescripción y transacción [la Caixa]</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Derechos de los empleados en los fondos de pensiones &lt;/span&gt;&lt;span&gt;[publicado por &lt;a href="http://www.expansionyempleo.com/"&gt;Expansión&amp;Empleo&lt;/a&gt; el 30/09/06]&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En &lt;a href="http://www.expansionyempleo.com/ficheros/expansion_y_empleo/documentos/sentencia_290906_ES.pdf"&gt;esta sentencia&lt;/a&gt; se estudia el derecho de los trabajadores de una empresa con un fondo de pensiones para transaccionar dicho fondo en el momento en que son despedidos. El Tribunal concluye, con carácter general, que los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa, una entidad financiera, posee un fondo de pensiones. Se discutió en el juicio si los derechos consolidados por los trabajadores podían ser o no objeto de transacción entre la compañía y los empleados que fueron despedidos o cesados antes de producirse los hechos causantes de las prestaciones del régimen de previsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La entidad incluía, de común acuerdo con los trabajadores, en los documentos que firmaba como liquidación, saldo y finiquito, una cláusula, según la cual éstos renunciaban a los posibles derechos que pudieran haberse generado en los fondos y planes de pensiones. A cambio de esta renuncia, se entiende que se cerraba un conflicto entre la empresa y el empleado y que éste quedaba satisfecho con el acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo comienza indicando que no es de aplicación a este caso el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social porque estos derechos no son a prestaciones sociales o derechos de protección propiamente dichos, en cuanto que se atribuyen no para atender a contingencias o situaciones de necesidad ya actualizadas, sino para reforzar o facilitar su percepción futura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco se aplica el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Y no es de aplicación, dice el Supremo, por la finalidad y alcance del precepto, que se refiere a los límites de la autonomía de la voluntad como fuente de la relación laboral o instrumento de regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral. Los ex empleados, al estar desvinculados de la empresa, no son trabajadores a su servicio, por lo que, en principio, la protección del trabajador frente a su propia posición de debilidad en el seno de la relación de trabajo no les alcanza de la misma manera que a los trabajadores en activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Renuncia de derechos&lt;br /&gt;Por otra parte, la renuncia de derechos no impide que los trabajadores lleguen a acuerdos transaccionales que pongan fin extrajudicialmente a los conflictos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ello hay que añadir que los derechos reconocidos a los empleados en regímenes de previsión como el de la empresa, desbordan el ámbito de la relación laboral, formando parte de una relación de previsión social complementaria conexa con aquélla, pero que se prolonga más allá de la vida de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras todo esto, el Tribunal concluyó indicando que, con carácter general, los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones pueden ser objeto de transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;*"La conclusión del razonamiento es que ha de ser estimado el motivo correspondiente del recurso de LA EMPRESA, declarando con caracter general que los derechos consolidados objeto de controversía pueden ser objeto de transacción. &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;Sin embargo, no está de más recordar que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 11 de Noviembre de 2003 (rec. 3842/2002) sobre una determinada práctica de la empresa demandada, afirmando en relación a la misma que en el acuerdo transaccional de una demanda por despido como el que celebraron los actores [en el caso enjuiciado] no puede estimarse incluida sin más la transacción sobre los derechos consolidados en planes de pensiones". &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-6628134161633299092?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/6628134161633299092/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=6628134161633299092' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6628134161633299092'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/6628134161633299092'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/prescripcin-y-transaccin-la-caixa.html' title='prescripción y transacción [la Caixa]'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-5963828928716160984</id><published>2006-10-04T12:01:00.000+02:00</published><updated>2006-10-04T12:05:19.148+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='exclusión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='paro de larga duración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='parados'/><title type='text'>exclusión</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Lectura para parados de larga duración, y "otros". &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escribe Dominique Quessada, en su libro La era del Siervoseñor. La filosofía, la publicidad y el control de la opinión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Como señala Alain Ehrenberg: “El imaginario de la exclusión es omnipresente. [….] las clases sociales siguen existiendo pero ya no se percibe la organización social en términos de “arriba” y “abajo”, sino en términos de “in” y de “out”. Existe la gente normal y existen los excluidos, los que están “out”, fuera. Ya no se está abajo, sino fuera”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, lo exterior ya no tiene sentido como tal. Solo subsiste la idea de “en otro sitio”. Pero este “en otro sitio” está él mismo integrado, aunque no esté bien simbolizado. El carácter de no negatividad, y por tanto de no exterioridad, aspira a deshacerse de la figura del Otro. La desaparición del Otro adopta sin embargo una forma paradójica mostrándose como una inclusión generalizada: el Otro se halla potencialmente en cada uno. Los lugares de paso hacia ese “otro sitio” son zonas sometidas a una gran reglamentación: el INEM, los suburbios “de riesgo” abandonados por la sociedad como si fueran espacios donde el derecho no existe, etc. El que penetra en ellas no desciende en la jerarquía social: sale. No cae, se desliza hacia “otro sitio”, sin salir por ello verdaderamente de la sociedad, puesto que ésta ya no dispone de exterior, y por tanto de medios para simbolizar el paso, no obstante necesario, hacia una forma mínima de exterioridad. Y, sin duda, el problemático estatuto de la muerte en nuestras sociedades es también el resultado de esta desaparición del concepto de exterioridad en un sistema en el que la inmanencia se ha generalizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que sale de la economía sale de la vida si ésta se reduce a ser la vida “activa”. Entra en los limbos donde ya no erran las almas en pena, sino los cuerpos económicamente excluidos. Aunque conserve la sombra, la apariencia, los derechos cívicos, se ve progresivamente desprendido de la sociedad. Es la famosa “vergüenza que dicen sentir todos los parados de larga duración: la vergüenza de pertenecer a la categoría de aquellos a quienes el derecho les ha abandonado “en otro sitio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La figura del Otro –es decir, ya no la del enemigo, la del que está en frente- se ha metamorfoseado en la del excluido. El otro en sí es el parado potencial en que todos nos hemos convertido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que posee hoy un empleo no es más que un parado en potencia. Por tanto, todos representamos para los demás una figura del Otro en la medida en que todos podemos bascular brutalmente hacia dicha figura. A todos nos dobla potencialmente nuestro otro, al que nada diferencia de los “mismos” aparte de la inserción en una realidad económica. Todos llevamos así una suerte de presencia del Otro en nosotros. Todos somos otro prorrogado. Podemos convertirnos en el Otro, es decir, en otro que reside en el mismo, uniéndonos a la cohorte de los excluidos. La exclusión social instala en el imaginario y en lo real una verdadera fábrica de otros. Esta figura del Otro-incluido-en-el-Mismo, este Otro al que nada distingue del Mismo –ni su apariencia, ni su nacionalidad, ni su etnia, ni su religión, ni nada-, forma entonces una categoría enfermiza. Ya no es el Otro de la pasión, sino una figura patológica a la que los políticos mas generosos pueden considerar en el mejor de los casos, merecedora de una medicina social".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pags. 274 y 275, del libro publicado por TUSQUETS, Ensayo. Barcelona, 2006&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;publicado en &lt;a href="http://malvasiablog.blogspot.com/2006/09/excluxin.html"&gt;malvasíaBlog&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-5963828928716160984?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/5963828928716160984/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=5963828928716160984' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5963828928716160984'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/5963828928716160984'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/exclusin.html' title='exclusión'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-309946723307186180</id><published>2006-10-04T11:52:00.000+02:00</published><updated>2006-10-04T11:55:08.611+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso moral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acoso psíquico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mobbing'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='trepas'/><title type='text'>te ayudamos a subir sin trepar</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Esta es una frase que utiliza Expansión&amp;Empleo, la publicación conjunta de Expansión y El Mundo especializada en información sobre el mundo laboral, en uno de los anuncios de su más reciente campaña publicitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suena bonito, pero claro, no pasa de ser un enunciado bienintencionado, un reclamo. Es loable que tengan esa iniciativa, ese detalle, pero en la empresa y en la gran empresa española se trepa. Y se trepa mucho. No es que sea una excepción, es la norma. La excepción es, precisamente, el grupo de profesionales que simplemente trabaja. Especialmente en las empresas de servicios. Lástima que no tengamos estudios sobre ello, como apenas los tenemos sobre el “mobbing”, pero existe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la estructura de la empresa fuera realmente competitiva y las oportunidades fueran iguales para sus empleados habría menos trepas, pero lo cierto es que dentro de la empresa no funciona necesariamente el mercado, la competencia, ni el coste de oportunidad en la gestión de las personas, sino los micro centros de decisión y las burbujas de poder e influencia, en ocasiones informales - plagados de trepas - que se enquistan en esa estructura y pueden hacer mucho daño a la empresa, y a sus compañeros. Y no pasa nada mientras las empresas consiguen beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se podrían escribir distintos libros sobre la materia no quiero extenderme, solo añadir que un trepa siempre se rodea de otros trepas con filtro - que no le pueden perjudicar a el - que le arropan e informan, a modo de guardia pretoriana; que un trepa lo es por vocación temprana, carácter y falta de consideración ética. Los trepas son los artífices de las actuaciones en materia de acoso psíquico en el trabajo, en calidad de jefes o compañeros, y responsables de la exclusión laboral y salida de la organización de grupos de trabajadores. Los trepas lo son porque las empresas lo quieren y/o lo consienten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay variedad de trepas: desde el que se apropia de las ideas y meritos de sus colaboradores -en vivo y en directo- en la misma reunión en que estos están presentes, hasta aquel joven que, recién llegado a la organización, con apoyos internos y mediopensionistas, te dice que eres valioso y quiere contar contigo en breve, a ti que llevas 15/20 años en el negocio. Luego te quita el puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos el trepa que empezó de ordenanza y es servil hasta morir -pero sabe elegir a quien servir-, te da con la puerta en las narices cuando vas a despachar con un alto directivo, ahora que el acaba de llegar a la unidad en calidad de segundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos el trepa “mediocritas eternum”, encefalograma plano, que deja a sus colaboradores en el ostracismo durante meses y filtra el “feed back” en materia de información de estos mismos colaboradores a la alta dirección. No quiere que le hagan sombra. Los trepas se reúnen para actividades sociales y deportivas con otros trepas de superior nivel profesional para hacer contactos provechosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El colmo de una actuación trepa, que yo he vivido en primera persona, es el grupo de trepas directivos que cuenta contigo para que asistas a una reunión para compartir datos [a la que ellos no acudirán] -en un proceso de fusión de empresas, en ese momento de la colocación, de estar o no estar en la pomada- con la otra empresa, junto a un compañero recién llegado, y te preparan la reunión sin que tu participes en tales preparativos. Ellos no acuden a la reunión para no significarse directamente, por si vienen mal dadas; el recién llegado, claro, lleva la voz cantante en la reunión. En el cara a cara, ausentes, no sacaron ni la patita, así se escribe la historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para no aburrir, termino con dos tipos de trepas que hacen mas daño [o te hacen un favor], los que te echan de la organización. Los últimos que conocí, por los que no profeso especial simpatía, podrían llamarse Fleming y Vila Rancio, uno de ellos dedicaría muchas horas de teléfono y tenis para hacer relaciones sociales y descalificar a sus compañeros, sería extremadamente autoritario y “broncas”; sus empleados cogen bajas por depresión, se ennovia con la hija de un industrial de la plaza a espaldas de su mujer, va hecho un pincel, habla en la televisión local de la importancia de los complementos en el vestir, “reside” en la oficina hasta muy avanzada la tarde para que se sepa en la central. Un cabronazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro llegó a Director de Zona, tiene como amante a una directora de oficina con los efectos en materia laboral que ello produce en el resto de la plantilla, utiliza y consiente el “mobbing”, le importa una higa los recursos humanos, y trata como a piltrafas a algunos de sus directores y directoras. Ha pasado algún tiempo y quizás algún dato necesite actualización: quizás han cambiado de amantes. Esta casuística podría extenderse cuanto queramos a nada que nos lo propongamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No está contemplado el Mobbing en el derecho del trabajo español, tampoco en el Código Penal; existe pues una ausencia de normas legales en esta materia, pese a que el PSOE gobierna y en la anterior legislatura, gobernando el PP, propuso legislar al respecto y sus propuestas fueron rechazadas por el Pleno de la Cámara en 2002. En concreto si se hubiera aprobado la Ley Orgánica por la que se incluía el artículo 314 bis en el Código Penal tipificando el acoso moral en el trabajo, yo habría interpuesto la correspondiente demanda, a estos dos últimos individuos, por la vía penal y a título personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No resulta ejemplarizante, pero es moneda de curso legal. Es mi experiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso a los responsables de Expansión&amp;amp;Empleo les sugiero dos alternativas para tratar el tema Trepa, si los jóvenes recién llegados al “mercado de trabajo” procedentes de la Universidad o de una Escuela de Negocios no lo traen aprendido o inscrito en el ADN [el biológico y el moral], hay que ayudarles a adquirir conocimientos y habilidades en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;Les puede ayudar de dos maneras:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1-si aun creemos en la empresa como organización seria, les ayudaría a defenderse de los trepas: identificación, “modus operandi”, que pretenden, métodos de defensa eficaces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- la otra alternativa es - en un ejerció de cinismo práctico y contemporáneo - enseñar habilidades para trepar. Seguro que hay gente para todo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Suena a broma. Pues no lo es. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;publicado en &lt;a href="http://malvasiablog.blogspot.com/2006/09/te-ayudamos-subir-sin-trepar.html"&gt;malvasiaBlog&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-309946723307186180?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/309946723307186180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=309946723307186180' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/309946723307186180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/309946723307186180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/10/te-ayudamos-subir-sin-trepar.html' title='te ayudamos a subir sin trepar'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-701094261522262842</id><published>2006-09-30T09:43:00.000+02:00</published><updated>2006-09-30T09:53:58.491+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='externalización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bsch'/><title type='text'>otras sentencias</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 0, 153);"&gt;El Tribunal Superior de Cantabria  - en sentencia núm. 591/2004 de 24 de Mayo - ha dado la razón a siete ex directores de oficina del Santander que, tras fichar por la Caixa (seis de ellos) y por Caixa Catalunya (uno), han reclamado sus fondos de pensiones internos. La sentencia es significativa porque apoya la propiedad de los fondos aunque sean internos. El Santander, que recurrirá esta sentencia, es la única entidad que tiene este tipo de fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fundamentos de derecho de esta sentencia son muy distintos de los utilizados por otros jueces: reconoce la vulneración del principio de libertad de circulación (art. 39 del tratado de Amsterdam); señala &lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;“ En el supuesto de un fondo interno propio de una entidad financiera, la garantía del futuro pago se alcanza igualmente aunque no se externalice, al aplicarse al depositario, en cuanto entidad de crédito, las mismas normas sobre materialización de activos y garantía de depósitos que se aplicarían en el caso de un fondo externo”. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;Y este es precisamente el objeto de la Norma decimotercera de la circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, modificada por circular 5/2000 de 19 de Septiembre, cuando establece que los criterios actuariales para el cálculo de las provisiones para el pago de los compromisos de pensiones ha de hacerse con criterios tan rigurosos como aplicables a los asumidos mediante pensiones externas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;Todo ello nos revela que el carácter interno de los fondos de pensiones en tales supuestos no establece una diferencia en relación a la naturaleza y extensión de los derechos de los trabajadores, puesto que el sistema sigue basando su garantía en la capitalización de los compromisos de pensiones.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;Ha de concluirse que, por razones prácticas, lo único que ocurre es que se permite a las entidades financieras constituirse en autoaseguradoras, eximiéndolas de la obligación de buscar en otra entidad financiera un servicio de aseguramiento que puede encontrar en su propia organización por la aplicación legal de las mismas exigencias actuariales, contables y de garantía de depósitos.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 153);"&gt;Y&lt;/span&gt; por último señala &lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;“que el art.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los derechos del Sistema de Seguridad Social son irrenunciables; dado que el fondo que se discute tiene la naturaleza de fondo interno, al que le resulta de aplicación los art. 39 y 191.1 de la LGSS, forma parte del Sistema de Seguridad Social, pero se le aplican las normas sobre los planes de pensiones, teniendo los actores el derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en planes de pensiones a otro fondo que ellos designen.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley no tiene buena factura cuando admite interpretaciones tan diferentes. Está en cuestión la seguridad jurídica. Acudimos a los tribunales de justicia en precario, a la expectativa de la hermenéutica procesal que nos toque en suerte; con la seguridad de que el dinero es nuestro y la incertidumbre de un juego de azar, la primitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la inicial doctrina favorable a los trabajadores recaída en el caso de La Caixa se ha impuesto el criterio jurisprudencial que no reconoce derechos consolidados ni por tanto su rescate o movilización a favor de un trabajador cuando se mantiene el compromiso por pensiones como Fondo Interno y la relación laboral se extingue, incluso por despido improcedente como es mi caso, antes de que se actualice la contingencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero confiar en la Administración de Justicia: demanda y sucesivos recursos. He finiquitado la relación laboral pero no he renunciado a mis derechos por pensiones, ni tácita ni expresamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salvo que acepte como normal la situación, o piense como el sofista Trasimaco, que en la Grecia antigua argumentó que todo cuanto afectará a los intereses de los más fuertes podía considerarse justo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se refería a que realmente tuviéramos que hacer todo aquello que beneficiara a los más fuertes; sugería que la idea de Justicia es una especie de fraude perpetrado por los más fuertes contra los más débiles a fin de lograr sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podría cambiarse la ley y obligar a externalizar sobre la base de lo que el banco hace en la actualidad con parte de los compromisos por pensiones, o revocar la autorización administrativa por parte de Economía (Art. 41 RD.1588/1999 de 15 de Octubre)&lt;br /&gt;Claro que esto depende del Sr. Solbes y del Sr. Rodriguez Zapatero: "MISSING"&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-701094261522262842?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/701094261522262842/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=701094261522262842' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/701094261522262842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/701094261522262842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/09/otras-sentencias.html' title='otras sentencias'/><author><name>jmares</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09479664224143422959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3290122426688442211.post-3215905123125536875</id><published>2006-09-29T10:35:00.000+02:00</published><updated>2006-12-29T18:03:56.145+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='compromisos por pensiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cesiones de crédito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bsch'/><title type='text'>la Justicia y los compromisos por pensiones</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(51, 0, 153);"&gt;De los fundamentos de derecho de la referida sentencia [dos "post" atras], de Clarice*, extraigo como conclusión que la regulación al respecto tiene suficientes recovecos y opacidades como para que las interpretaciones de la ley sean diversas, y no necesariamente a favor del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inestricabilidad de las leyes y reglamentos, y los complicados e improbables controles y supervisiones es el terreno preparado para la interpretación de la ley vigente y la reducción del automatismo de la misma, también para la aparición de la discrecionalidad del poder. De la discrecionalidad a la arbitrariedad hay pocos pasos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay pronunciamientos judiciales favorables para los empleados de La Caixa, en la sentencia del Tribunal Supremo de 31-01-01, sobre la base de la existencia de un reglamento del fondo interno; y para los empleados del BBVA según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del 6-07-03, que considera que aunque no existe reglamento en el fondo, se dan tres notas que permiten, al igual que en el caso de la Caixa, aplicar a estos fondos la normativa de los Planes y Fondos de Pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tres notas son  irrevocabilidad de las aportaciones de la empresa, su cálculo y asignación en régimen de capitalización individual, y el carácter de prestación definida. Casualmente para algunos jueces,  esto no se da en los fondos internos del Santander.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras sentencias son de signo contrario, las que afectan a empleados del Santander, y vienen a decir que la pretensión de titularidad sobre un derecho de previsión social y el derecho a rescatar, transferir o movilizar el mismo, antes de acontecer la contingencia - la jubilación- no pasa de ser una expectativa de derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia referente al recurso 251/2003 de 2 de junio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima la procedencia del recurso en materia de Derecho de Rescate o Movilización, y señala –recogiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2001 (La Caixa)- que ”el reconocimiento de derechos de previsión social derivados de la actualización de las contingencias protegidas a los trabajadores que cesan anticipadamente en la prestación de servicios es la más equitativa en un régimen de indemnización tasada de despido, como el español, que atiende en el cálculo de la misma a la pérdida del puesto de trabajo y no a la eventual privación de derechos sociales como los cuestionados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También señala que “la excepción de los FONDOS INTERNOS supone la inaplicación de la normativa establecida para los FONDOS EXTERNOS en la Ley 8/1987 y disposiciones complementarias, pero no implica necesariamente la exclusión de los preceptos sobre PLANES DE PENSIONES; máxime en supuestos, como el de la presente causa, en que el régimen de previsión social establecido ha adoptado de manera deliberada  y sistemática una terminología que solo es comprensible en el contexto y con la ayuda de los conceptos acuñados en la referida normativa de planes de pensiones”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Nombre tomado de LAS CIUDADES INVISIBLES, de Italo Calvino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3290122426688442211-3215905123125536875?l=pensionesblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pensionesblog.blogspot.com/feeds/3215905123125536875/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3290122426688442211&amp;postID=3215905123125536875' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/3215905123125536875'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3290122426688442211/posts/default/3215905123125536875'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pensionesblog.blogspot.com/2006/09/la-justici
